RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 18 de 1987 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
02/06/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 018 DE 1987

ACUERDO 018 DE 1987

(Junio 02)

Por el cual se fijan salarios y otros derechos de los empleados públicos docentes

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

En uso de sus atribuciones legales y en especial las previstas en el Estatuto General de la Entidad y en el Art. 51 del Acuerdo 003/73,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior Universitario tiene competencia para determinar salarios y derechos que se relacionan con el Bienestar del Empleado Público al servicio de la Universidad, según lo contemplan los artículos 2º, ordinal N) y 13 ordinal F) del Estatuto General, concordante con los artículos 4º y 41 de la Ley 11 de 1986 y 290 y siguientes del Decreto Reglamentario 1333 del mismo año.

Que es preciso, que el Consejo Superior fije para los empleados públicos docentes los salarios y demás prestaciones económicas.

Que, las Asociaciones de Profesores ADE y ADUD presentaron memorial de solicitudes respetuosas, referentes a aspectos económicos y académicos, el cual, estudia la situación presupuestal, administrativa y académica, condujo a un convenio, sujeto a la aprobación y ratificación del Consejo Superior Universitario.

Que según consta en Actas Nos. 010-011 este Consejo decidió, aprobar y ratificar dicho convenio, elevándolo al respectivo Acuerdo.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. A partir del primero (1º) de enero de 1987, reajustase la remuneración mensual a todo el personal docente; de tiempo completo, tiempo parcial y de dedicación exclusiva, en un 22% del actual sueldo básico (correspondiente al del profesor auxiliar).

ARTÍCULO SEGUNDO. Reajustase a partir del 1º de enero de 1987, en un 22%, el valor de la hora cátedra para el profesor por horas.

ARTÍCULO TERCERO. A partir de la expedición del presente acuerdo la Universidad reconocerá y pagara, al profesor docente de tiempo completo, los quinquenios, así:

Para el Primer Quinquenio

3.30 salarios

Para el Segundo Quinquenio

3.80 salarios

Para el Tercero Quinquenio

4.30 salarios

Para el Cuarto Quinquenio

4.80 salarios

Para el Quinto Quinquenio

5.30 salarios

Para el Sexto Quinquenio

5.80 salarios

PARÁGRAFO. Los quinquenios se pagarán inmediatamente, en el curso del mes en que causen y de acuerdo con el salario que estén devengado en ese momento.

ARTÍCULO CUARTO. Apruébase en todos los demás artículos el Acta Convenio Laboral suscrita el 19 de mayo de 1987 por el Rector y las Asociaciones ADE y ADUD, en consecuencia incorpora se dicha Acta como parte del presente Acuerdo, excepto la expresión "presénciales" en los Arts. 11, 12 y 13.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el Salón de Sesiones del Consejo Superior, a los dos días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y siete (1987)

AQUILES VELANDIA SIERRA

Presidente

CARLOS A. MEDINA CAMACHO

Secretario