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DECRETO 1068 DE 1994 (mayo 27) por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1625 de 1972. El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política. DECRETA: Artículo 1º.- para el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones de los padres de familia, no se requiere concepto del Ministerio de Educación Nacional. Artículo 2º.- Las Secretarías de Educación serán las encargadas, en cumplimiento de la función de inspección y vigilancia a las entidades educativas, de supervisar que las actividades que realicen las asociaciones de padres de familia, cumplan los objetivos establecidos por la ley. Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 4, y el parágrafo del artículo 9 del decreto 1625 de 1972. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de mayo de 1994. El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. La Ministra de Educación Nacional, MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial de fecha 31 de mayo de 1994.
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