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Proyecto de Acuerdo 621 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nº______POR EL CUAL SE CREA EL COMISIONADO PARA EL TRANSPORTE PUBLICO INDIVIDUAL Y COLECTIVO EN EL DISTRITO CAPITAL

Bogotá D. C., Septiembre 19 de 2008

Doctora

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA

Secretaria General

Concejo de Bogotá D.C.

Ciudad

Ref: Radicación proyecto de Acuerdo para la comisión tercera de Presupuesto.

Respetada doctora Martha Lucia

Cordialmente remito a su despacho el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se prorroga la vigencia de la exención de impuesto de Industria y Comercio contemplada en el Acuerdo 78 de 2002", en seis (6) folios y copia magnética, con el propósito de que surta el trámite pertinente durante el próximo período de sesiones ordinarias de esta Corporación Pública.

Agradezco la atención

Cordialmente,

ORLANDO PARADA DIAZ

Concejal de Bogotá D.C.

Proyectó: Fabio Cárdenas.

PROYECTO DE ACUERDO No. 621 DE 2008

"Por el cual se prorroga la vigencia de la exención de impuesto de Industria y Comercio contemplada en el Acuerdo 78 de 2002""

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por Decreto Ley 1421 de 1993en su artículo 12, numerales 1 y 3.

ACUERDA:

Artículo Primero. Prorróguese la vigencia de exención del impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros, contemplada en el articulo 4 del Acuerdo 78 de 2002, hasta el 31 de diciembre de 2.012.

Articulo Segundo. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los_________días del mes de_________de 2.008

EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

"Por el cual se prorroga la vigencia de la exención de impuesto de Industria y Comercio contemplada en el Acuerdo 78 de 2002"

1. OBJETO GENERAL

Garantizar la sostenibilidad de la administración, mantenimiento y ejecución de obras necesarias para el mejoramiento del Sistema de Parques Distritales de la ciudad, por parte del sector privado, sin restringir la autonomía propia de la Administración Distrital.

Para dar cumplimiento al objetivo general de la presente iniciativa, se busca continuar con la vinculación del sector privado en la ejecución de actividades para el mejoramiento físico de diferentes espacios recreodeportivos.

1.1. OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Disponer de recursos permanentes, a fin garantizar la ejecución de obras necesarias para el mantenimiento y mejoramiento de parques vinculados al Sistema Distrital de Parques.

2. Vincular al sector Privado en la administración y mantenimiento de parques Distritales.

3. Dar continuidad a la generación de empleo que se ha presentado por la ejecución y cumplimiento a lo ordenado con el Acuerdo 78 de 2002.

4. Mantener el incentivo a las entidades sin animo de lucro para que se vinculen en los asuntos públicos a través de un estimulo del 20% de los recursos generados por ICA en el año.

5. Ampliar hasta el mes de diciembre de 2.012 la exención del Impuesto del ICA a entidades sin animo de lucro, que inviertan en parques el 80% con un estimulo del 20%, según lo contemplado en el Acuerdo 78 de 2002.

2. JUSTIFICACIÓN

A buena hora la Administración Distrital y el Concejo de la Ciudad adoptaron mecanismos que contribuyen a organizar y estructurar los espacios destinados a actividades recreodeportivas y de esparcimiento, mediante un esquema de administración y manejo de recursos que ha permitido, no solamente mejorar los problemas de inseguridad, sino su infraestructura, que redunda en el mejoramiento del entorno de la ciudad, y por ende de la calidad de vida de sus habitantes.

SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES

Decreto 190 de 2004, Artículo 242. Definición

"Los Parques Distritales corresponden a aquellos espacios verdes de uso colectivo que actúan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio para todos los habitantes de la ciudad. Se organizan jerárquicamente y en forma de red para garantizar el cubrimiento de toda la ciudad, e involucran funcionalmente los principales elementos de la estructura ecológica principal para mejorar las condiciones ambientales en todo el territorio urbano."

Así mismo de acuerdo al Decreto 190 de 2004 en su artículo 243, los Parques Distritales de Bogotá se clasifican de la siguiente manera:

1. Parques de escala regional

Son espacios naturales de gran dimensión y altos valores ambientales, de propiedad del Distrito Capital, ubicados total o parcialmente fuera de su perímetro.

2. Parques de escala metropolitana

Son áreas libres que cubren una superficie superior a 10 hectáreas, destinadas al desarrollo de usos recreativos activos y/o pasivos y a la generación de valores paisajísticos y ambientales, cuya área de influencia abarca todo el territorio de la ciudad.

3. Parques de escala zonal

Son áreas libres, con una dimensión entre 1 a 10 hectáreas, destinadas a la satisfacción de necesidades de recreación activa de un grupo de barrios, que pueden albergar equipamiento especializado, como polideportivos, piscinas, canchas, pistas de patinaje, entre otros.

4. Parques de escala vecinal

Son áreas libres, destinadas a la recreación, la reunión y la integración de la comunidad, que cubren las necesidades de los barrios. Se les denomina genéricamente parques, zonas verdes o cesiones para parques; anteriormente se les denominaba cesiones tipo A.

5. Parques de bolsillo

Son áreas libres con una modalidad de parque de escala vecinal, que tienen un área inferior a 1.000 m2, destinada fundamentalmente a la recreación de niños y personas de la tercera edad.

Según informe elaborado por la administración Distrital a 2006 a través del IDRD, el número de parques con su respectiva área es el siguiente1

De la misma manera el informe presenta las cifras en millones de pesos, de Inversión ICA en el Sistema de Parque Distritales, como resultado del Acuerdo 78 de 2002.

3. ASPECTO JURÍDICO

3.1 COMPETENCIA DEL CONCEJO

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas; ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos;

Artículo 13o. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Solo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º,5º,8º,9º,14º,16º,17º y 21º del artículo anterior, igualmente, solo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarías o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el alcalde.

Decreto Distrital 352 de 2002

Artículo 10 Exenciones transitorias. El Concejo Distrital sólo podrán otorga exenciones por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez (10) años, todo de conformidad con los planes de desarrollo del Distrito Capital."

Con base en lo anterior, la presente iniciativa se encuentra enmarcada dentro de estas disposiciones, teniendo en cuenta que la exención tributaria propuesta solo se prevé por un periodo de cuatro (4) a fin de prorrogar hasta el Limite establecido de los 10 años, según lo establece la norma, de tal manera que corresponde al Concejo de Bogotá, D.C. aprobarla.

4. ANALISIS DE IMPACTO FISCAL

Artículo 7° de la Ley 819 de 2003,

"ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Si bien el presente proyecto de acuerdo genera un beneficio tributario, su acción se traduce en un desprendimiento operativo del manejo y administración por parte de la Administración Distrital de los parques vinculados al Sistema Distrital de Parques de la ciudad hacia el sector privado, que hasta ahora lo ha venido desempeñando de manera eficiente por un periodo cercano a los seis años, por tal motivo no genera ningún tipo de erogaciones que vaya en contravía de la norma, y por el contrario se fortalece la administración con recursos en permanente disposición para su ejecución en los mismos espacios verdes de uso colectivo.

Sin otro particular,

ORLANDO PARADA DÍAZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ, D.C.

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 www.cccartagena.org.co/portada/foro-deporte-01.pdf