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Resolución 187 de 2006 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital San Blas II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
25/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/09/2006
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION. 00187 DE 2006

(Septiembre 25)

"Por el cual se dicta el reglamento Interno del Comité de Conciliación del Hospital San Blas II Nivel E.S.E"

EL GERENTE DEL HOSPITAL SAN BLAS II NIVEL E.S.E

en calidad de PRESIDENTE del Comité de Conciliación, en uso de las facultades legales conferidas por los literales a. c, d, e y f. Del articulo 20 del Acuerdo No. 17 de Diciembre de 1997 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 2 del Decreto No. 1214 de 2000 y el Artículo 4 de la Resolución No. 186 de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 186 de 2006, se creo el Comité de Conciliación del Hospital San Blas II Nivel E.S.E.

Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto No. 1214 de 2000 el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, con facultades para decidir en cada caso especifico sobre la procedencia de la Conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedímentales y de control vigentes y sus decisiones acerca de la viabilidad de conciliar no constituyen ordenación del gasto.

Que la conciliación, la transacción y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos además de descongestionar los Despachos Públicos, no constituyen ordenación del gasto público.

Que el artículo 5 del Decreto 1214 de 2000, establece las funciones del Comité de Conciliación entre las cuales el numeral 9, consagra la de citar su propio reglamento.

Que mientras se expide la reglamentación de los Centros de Conciliación la Empresa Social del Estado Hospital San Blas II Nivel, solo celebrará Conciliaciones en materia de los Contencioso Administrativo ante los jueces competentes o ante Agentes del Ministerio Público correspondientes.

En virtud de lo anterior.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Principios: Los miembros del Comité de Conciliación de la E.S.E. Hospital San Blas II Nivel y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obraran inspirados en los principios de Legalidad, Igualdad. Moralidad, Eficiencia, Economía, Celeridad e Imparcialidad y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la empresa y el patrimonio público, para lo cual deberán propiciar y promover la utilización exitosa de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, procurando evitar su prolongación innecesaria.

ARTÍCULO 2. Prevención del daño antijurídico y políticas para la defensa litigiosa de la E.S.E. Hospital San Blas II Nivel: Sin perjuicio de las demás funciones consagradas en el artículo 5 del Decreto 1214 de 2000, el Comité de Conciliación deberá reunirse en la primera semana de Junio y Diciembre de cada año, con el objeto de proponer los correctivos que se estimen necesarios para prevenir la acusación de los daños antijurídicos por los que se haya visto obligado a conciliar o por los cuales resulte condenada la entidad, así mismo como proponer directrices que mejoren o corrijan la defensa litigiosa de los intereses en conflicto del Hospital, para lo cual deberán estudiar, analizar y evaluar las causas que originaron las demandas y sentencias en el respectivo semestre.

Para el efecto, el Asesor Jurídico del Hospital, presentará a los miembros del Comité a través del Secretario Técnico, un informe de las demandas y sentencias presentadas y notificadas en el semestre respectivo, para lo cual podrá diligenciar el formato de causas de demandas y sentencias elaboradas por la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia.

ARTÍCULO 3. Funciones: Son funciones del Comité de Conciliación de conformidad con el Artículo 5 del Decreto 1214 de 2000, las siguientes:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado y las deficiencias en las actuaciones procésales por parte de los apoderados con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como transacción y la conciliación.

5. Determinar la procedencia e improcedencia de la Conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuarán en las Audiencias de Conciliación.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad, con el fin de determinar la procedencia de la Acción de Repetición.

7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8. Designar al empleado que ejercerá la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación.

9. Las demás acordes con su naturaleza y objetivos.

PARÁGRAFO: La E.S.E. Hospital San Blas II Nivel, solo celebrará conciliaciones en materia de lo Contencioso Administrativo, ante los jueces competentes o ante los agentes del Ministerio Público.

ARTÍCULO 4. Secretario Técnico: De conformidad con el numeral 3 del Artículo Segundo de la Resolución No. 186 de 2006, el Asesor Jurídico o quien haga sus veces, actuará con voz y voto llevara además la Secretaria Técnica del Comité.

ARTÍCULO 5. Funciones del Secretario Técnico del Comité: Acorde con el artículo 6 del Decreto No. 1214 de 2000, el secretario técnico tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, el cual será entregado al Representante Legal del Hospital y a los miembros del Comité cada 6 meses, una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y Justicia.

4. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del hospital.

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

PARÁGRAFO: La designación o el cambio de Secretario Técnico deberá ser informada inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y Justicia.

ARTÍCULO 6. Sesiones del Comité: El Comité de Conciliación se reunirá de manera ordinaria al menos una vez cada seis meses en la Sala de Juntas de la Gerencia del Hospital.

El Comité de Conciliación se reunirá extraordinariamente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, cuando lo estimen conveniente al menos dos de sus miembros permanentes previa convocatoria que con tal motivo formule la Secretaria Técnica.

PARÁGRAFO. El Comité sesionara con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO 7. Convocatoria: Cuando se presenten las circunstancias descritas en el Artículo 6 de esta resolución, el Secretario Técnico del Comité procederá a convocar a los miembros permanentes del Comité de Conciliación indicando lugar, fecha, y hora de la reunión.

Igualmente extenderá la invitación a los servidores públicos o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Comité sin perjuicio de lo previsto en los parágrafos 1 y 2 del Artículo 3 del Decreto No. 1214 de 2000.

PARÁGRAFO: En lo posible se evitará invitar a las sesiones del Comité a los particulares o a los Representantes Judiciales que hayan formulado al Hospital conciliación u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. Una vez terminada la respectiva sesión, el Secretario Técnico del Comité podrá indicarles la decisión adoptada.

ARTÍCULO 8. Formalidad de la Convocatoria: Los miembros del Comité de Conciliación podrán abstenerse de recibir la citación cuando no este acompañada del respectivo orden del día y las fichas técnicas, ayudas de memoria o conceptos que efectué el abogado a quien corresponda la presentación del caso o tema puesto a consideración del comité.

ARTÍCULO 9. Procedimiento previo a la convocatoria de reunión: Una vez el Hospital reciba solicitud de Conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos, se surtirá el siguiente trámite:

A) Sí el caso no esta asignado a algún abogado, el Asesor Jurídico del Hospital designará al empleado que se encargará de analizar, conceptuar presentar el caso al Comité.

B) Una vez repartida la solicitud el abogado elaborará el documento correspondiente concepto el cual debe contener:

* Indicación del tipo de solicitud: Solicitud directa de conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos o mediante citación formal de despacho judicial, Procuraduría General de la Nación, Centro de Conciliación autorizado por la Ley.

* Naturaleza jurídica de la controversia a solucionar: contractual, reivindicatorio, ejecutivo, nulidad y restablecimiento del derecho etc.

* Relación sucinta y cronológica de los hechos fundamento de la solicitud.

* Estudio de la caducidad de la acción a través de la cual el asunto se desataría en instancia judicial o según la acción de la cual se tramita el litigio.

* Pretensiones y estimación de los perjuicios.

* Indicación de si el solicitante o la parte se encuentra debidamente legitimado.

* Indicación de los medios probatorios que obran en el expediente.

* En caso de una conciliación judicial, resumir la forma como se ha defendido al hospital e indicar si hubo o no llamamiento en garantía

* Relación de las normas que sustenten la solicitud propuesta y las normas sustanciales del caso.

* Señalamiento y análisis de jurisprudencia en casos similares.

* Emisión concepto de viabilidad jurídica de la solicitud.

* El concepto deberá contener una apreciación objetiva y razonada acerca de la viabilidad, oportunidad, y conveniencia al llegar o no a un acuerdo, verificando que el mismo no sea lesivo para los intereses del hospital. Para el efecto deberá establecer si existe certeza absoluta de los derechos, caso en el cual recomendara un conveniente arreglo. Si por el contrario se tiene duda sobre la responsabilidad del hospital en materia probatoria, deberá estudiarse jurídicamente la posibilidad de ganar o perder el litigio.

* Valor propuesto a solucionar.

* El apoderado deberá presentar un valor propuesto para solucionar el conflicto, el cual es resultado de la liquidación de perjuicios que elabore conforme entre otros factores, a las formulas establecidas, por la jurisprudencia, tasas de interés vigente, salario mínimo legal, el índice de precios al consumidor, etc. Para este efecto el apoderado del hospital podrá solicitar la colaboración del área técnica competente del mismo.

* Tendiendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 6 del presente reglamento, el abogado entregará con suficiente anticipación copia del contrato o ficha y/o ficha técnica al secretario técnico del comité, para que proceda a convocar a los miembros del comité de conciliación, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de este proveído.

Parágrafo: Cuando a juicio de la oficina jurídica o cualquiera otra dependencia del hospital, se estime conveniente y oportuno promover la celebración de un acuerdo conciliatorio o cualquiera otro mecanismo de solución alterno de conflictos con un particular para dirimir un conflicto, se deberá surtir en lo que resulte aplicable al trámite dispuesto en este reglamento y además se presentará a consideración del comité de conciliación del hospital un proyecto de la propuesta.

ARTÍCULO 10. Fichas Técnicas: Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo anterior y con el fin de facilitar la presentación de los casos, secretario técnico pondrá a disposición de los apoderados del hospital las fichas técnicas que para el efecto a diseñado la dirección de defensa judicial de la Nación del Ministerio de del Interior y Justicia.

ARTÍCULO 11. Normas Sustanciales: los apoderados del hospital en el momento de conceptuar si se adopta o no la conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos, deberán tener en cuenta lo reglamentado en la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 y 2511 el mismo año, el Decreto 1214 de 2000, así como las demás que le sean aplicables y en especial deberán verificar:

* Que el asunto que se pretenda solucionar mediante la conciliación o cualquiera otro mecanismo alterno de solución de conflictos sea susceptible de conciliación transacción o desistimiento.

* Que la acción no haya caducado

* Que se trate de conflictos de carácter particular y contenido económico,

* Que el arreglo propuesto no sea lesivo para los intereses del Estado.

* Que la solicitud de solución del conflicto, que efectúe el particular cumpla con los requisitos del Decreto 2511 de 1998.

ARTÍCULO 12. Desarrollo de la Reunión: el día de la sesión los apoderados del hospital deberán hacer una presentación de sus conceptos escritos y absolver las dudas e inquietudes que se les formulen.

Una vez se haya surtido la intervención de los apoderados del hospital, y sin perjuicio de los concepto técnicos, los miembros del comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las decisiones que consideren oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados del hospital.

ARTÍCULO 13. Actas: El secretario técnico dejará constancia de las deliberaciones, decisiones adoptadas por los miembros, de la inasistencia de los miembros permanentes en la correspondiente acta, y señalará si presentaron en forma oportuna justificación, para los fines que estimen pertinentes las autoridades del Control Interno Disciplinario del hospital. Las actas deberán estar acompañadas de las fichas técnicas y de los conceptos a los cuales se hace mención en los artículos precedentes de la audiencia de conciliación junto con una copia del auto de homologación para verificar los alcances del acuerdo conciliatorio. Igual procedimiento deberá surtirse cuando el Tribunal no imparta aprobación judicial a la conciliación.

ARTÍCULO 14. Informe de los Apoderados: Los apoderados del Hospital deberán presentar a la secretaria técnica un informe del desarrollo de la audiencia de conciliación junto con una copia del auto de homologación para verificar los alcances del acuerdo conciliatorio. Igual procedimiento deberá surtirse cuando el Tribunal no imparta aprobación judicial a la conciliación.

ARTÍCULO 15. Asistencia del Apoderado Judicial a las audiencias: Aún cuando no exista ánimo conciliatorio, el apoderado del hospital deberá acudir a la audiencia de Conciliación para exponer los motivos por los cuales los miembros del comité consideraron no viable el acuerdo conciliatorio.

ARTÍCULO 16. Participación del Asesor de la Oficina de Control Interno: El asesor de la oficina de Gestión Pública y Autocontrol participará en las sesiones de Comité de Conciliación, con voz pero sin voto, para verificar tanto el cumplimiento de las disposiciones del Decreto 1214 de 2000, de la Resolución por la cual se creó el Comité de Conciliación del Hospital, del Reglamento Interno del mismo, como para supervisar la cabal ejecución de las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación. Igualmente podrá presentar iniciativas encaminadas a promover una mayor efectividad y eficiencia en el cumplimiento de las funciones del comité.

ARTÍCULO 17. Acción de Repetición y Llamamiento en Garantía: En cumplimiento del artículo 12 del Decreto 1214 del 2000, el Comité de Conciliación se reunirá para analizar la procedencia de la Acción de Repetición, para la cual se surtirá el siguiente procedimiento:

* Al día siguiente del pago total de una condena, conciliación o cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial del Hospital, el ordenador del gasto deberá remitir el fallo y sus antecedentes al profesional de control disciplinario, quien procederá a elaborar el estudio de los elementos que configuren la responsabilidad civil patrimonial del servidor público o contratista y con base en esto presentará recomendación de iniciar o no acción de repetición.

* Una vez se haya elaborado el concepto sobre la acción de repetición, deberá ser remitido al Secretario Técnico del Comité para que libre las respectivas citaciones e invitaciones a los miembros del Comité en donde se revisarán los respectivos casos.

* Los apoderados encargados de iniciar los procesos de repetición tendrán un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha en la que se haya tomado la decisión para adelantar a correspondiente acción, so pena de sanción disciplinaria.

ARTÍCULO 18. Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 25 días de Septiembre de 2006

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

RODOLFO MORENO ORTIZ

Gerente (E)