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Decreto 345 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 345 DE 2008

(Octubre 15)

"Por el cual se reglamenta el Proyecto Gratuidad en Salud del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito 2008 - 2012 "Bogotá positiva para vivir mejor", adoptado mediante el Acuerdo Distrital 308 de 2008"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el artículo 38 numerales 3 y 4 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por el Acuerdo Distrital 308 de 2008, y,

CONSIDERANDO:

Que la Carta Política consagra y garantiza, en su artículo 13, el derecho a la protección especial por parte del Estado, de las personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.

Que el derecho a la salud, consagrado en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, es un servicio público de carácter obligatorio a cargo del Estado, prestado con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que los derechos a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, al nombre y nacionalidad, a tener una familia y a no ser separados de ella, al cuidado y amor, a la educación y a la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, son derechos prevalentes de los niños y de las niñas.

Que es deber del Estado, la sociedad y la familia concurrir en la protección y la asistencia de las personas mayores y promover su integración a la vida activa y comunitaria, así como adelantar políticas de previsión, rehabilitación e integración social para las personas en condición de discapacidad.

Que la Ley 100 de 1993 señala que los pagos compartidos, las cuotas moderadoras y deducibles para el régimen subsidiado en salud se aplicarán para complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud, sin que la incapacidad para el pago de cuotas moderadoras se pueda considerar una barrera económica de acceso a la salud para los más pobres, ni justa causa para que el Sistema de Seguridad Social en Salud niegue la prestación integral y adecuada de los servicios médicos, hospitalarios, quirúrgicos, asistenciales y de medicamentos que requiera, sin perjuicio de los cobros posteriores con arreglo a las normas vigentes.

Que en el mismo sentido, el Acuerdo 260 de 2004, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, establece que la incapacidad para el pago de los copagos y las cuotas moderadoras en ningún caso puede convertirse en una barrera para el acceso a los servicios, ni ser utilizados para discriminar la población en razón de su riesgo de enfermar y morir, derivado de sus condiciones biológicas, sociales, económicas y culturales.

Que la Ley 715 de 2001 señala a las entidades territoriales y a sus autoridades en salud, precisas funciones, competencias y procedimientos para asegurar el acceso de la población a los servicios de salud de manera integral, los cuales deberán ser cubiertos con los recursos del Sistema General de Participaciones, los recursos propios o con recursos de capital.

Que el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 prevé que las entidades territoriales destinarán de manera progresiva de los recursos de subsidio a la oferta para subsidios a la demanda, y el artículo 9 ídem otorga el marco referencial para la ampliación de la cobertura universal.

Que identificada la incapacidad económica para asumir el valor de los copagos y de las cuotas moderadoras, en los eventos no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, como barrera de acceso a los servicios de salud en dicho régimen, en particular de la población menor entre uno (1) y cinco (5) años, de los mayores de sesenta y cinco (65) años y de las personas en condición de discapacidad severa, identificados en los niveles 1 y 2 del SISBEN, corresponde a la administración del Distrito Capital en ejercicio de su función rectora en salud adoptar los mecanismos científicos, técnicos, financieros, tecnológicos necesarios y eficaces para eliminar esa barrera y garantizar con ello la accesibilidad a los servicios de salud.

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito 2008 - 2012 Bogotá positiva para vivir mejor", adoptado mediante el Acuerdo 308 de 2008 del Concejo de Bogotá D.C., incorpora como un objetivo estructurante la "Ciudad de Derechos", el cual incluye los programas: "Bogotá Sana" y "Garantía del aseguramiento y atención en salud".

Que el Sector Salud será el responsable de adoptar e implementar el proyecto de "Gratuidad en Salud".

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el art. 33, Acuerdo Distrital 308 de 2008

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Implementar el Proyecto "Gratuidad en Salud", del cual serán beneficiarios los niños y las niñas entre uno (1) y de cinco (5) años, las personas mayores de sesenta y cinco (65) años y las personas en condición de discapacidad severa, respecto de:

a. Las cuotas de recuperación que se generen por la prestación de servicios de salud en lo no cubierto por el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, para la población antes descrita e identificada en los niveles 1 y 2 del SISBEN.

b. Los copagos que se generen por la prestación de servicios de salud, contemplados en Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, para la población antes descrita e identificada en el nivel 2 del SISBEN.

ARTÍCULO 2°. La Secretaría Distrital de Salud como ente rector del Sector Salud en el Distrito Capital será responsable de adoptar e implementar el proyecto de "Gratuidad en Salud", en coordinación con el Fondo Financiero Distrital de Salud, las Empresas Sociales del Estado del orden distrital, las Instituciones Prestadoras de Salud y las Empresas Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado que operan en el Distrito Capital.

En consecuencia, el citado organismo distrital adoptará los mecanismos, medidas y procedimientos para ejecutar dicha tarea.

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLÁSE

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de Octubre de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Secretario Distrital de Salud