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Resolución 1578 de 2008 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
10/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47113 de septiembre 15 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1578 DE 2008

(Septiembre 10)

Por la cual se subrogan los artículos 9°, 10, 11, 15, 16, 17 y 19 de la Resolución 855 de 2008, modificada por la Resolución 1342 de 2008

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 2°, 3°, 5° y 7° del Decreto 270 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que es función de las autoridades rectoras de la política verificar permanentemente sus procesos y procedimientos con el fin de que estos cumplan con el objetivo para el cual fueron diseñados, en desarrollo de los postulados legales, de tal forma que su actuar atienda las necesidades de la población más vulnerable;

Que debido al gran número de proyectos recibidos en la convocatoria abierta mediante las Resoluciones 161, 212 y 232 de 2008 del Fondo Nacional de Vivienda para la presentación de proyectos relativos al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de Vivienda Saludable, se hace necesario modificar lo dispuesto en los artículos 9°, 10 y 11 de la Resolución 855 de 2008 para optimizar el proceso de revisión, corrección y calificación de los proyectos presentados en la mencionada convocatoria y en las convocatorias abiertas hacia futuro; que se hace necesario subrogar los artículos 15, 16, 17 y 19 de la Resolución 855 de 2008 para clarificar la relación entre la entidad otorgante, los oferentes y los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Saludable;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo  1°. Subróguese el artículo de la Resolución 855 de 2008, por el siguiente texto:

"Artículo 9°. Convocatoria para la presentación, revisión y corrección de los proyectos. El Fondo Nacional de Vivienda, determinará a través de resolución, el término de las convocatorias para la presentación, revisión y corrección de los proyectos de vivienda saludable. Durante cada vigencia fiscal y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y la oferta de proyectos, se podrá abrir mínimo una convocatoria anual, en la cual se establecerán las condiciones y tiempos de presentación de proyectos.

La revisión deberá ser realizada por el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que este determine, en un término máximo de tres (3) meses, contados a partir del cierre de la convocatoria, prorrogables mediante acto administrativo expedido por el Fondo Nacional de Vivienda.

Los proyectos que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos y que hayan aportado la información y documentación en medio físico y magnético durante la convocatoria, podrán ser evaluados para obtener el concepto favorable de viabilidad expedido por la entidad responsable de la revisión de proyectos, previa revisión y validación de los formatos que hagan parte de los proyectos en medio magnético. Estos serán incorporados en el banco de proyectos viabilizados, con los cuales se realizará el proceso de calificación.

El Fondo Nacional de Vivienda, o la entidad que este determine, tendrá la facultad de revisar en cualquier momento la veracidad y consistencia de la información suministrada por el oferente. Si se comprueba que existió falsedad o inconsistencia entre los documentos físicos y magnéticos, suministrados para el proceso de asignación y ejecución del subsidio en la modalidad de vivienda saludable, se eliminarán las asignaciones efectuadas y se excluirán los proyectos presentados del banco de proyectos viabilizados, sin perjuicio de las sanciones que estén determinadas en la ley.

Los proyectos que durante el plazo de la convocatoria presentaron documentación incompleta o aquellos que no cumplan con alguno de los requisitos exigidos, se entenderán excluidos del proceso, para lo cual la entidad responsable de la revisión de proyectos informará al oferente sobre las inconsistencias detectadas para que sean subsanadas de conformidad con la normatividad vigente. Una vez obtenido el concepto favorable de viabilidad, estos podrán ser incorporados en el banco de proyectos viabilizados y participar en procesos de calificación en curso o futuros.

Parágrafo 1°. La apertura de una convocatoria podrá realizarse sin perjuicio de que el término de la convocatoria anterior no haya culminado.

Parágrafo 2°. Con el objetivo de contar con proyectos, los oferentes podrán presentarlos durante las correspondientes vigencias, de tal forma que se conforme un banco permanente de proyectos viabilizados.

Parágrafo 3°. Sin perjuicio del proceso de convocatoria de proyectos, el Fondo Nacional de Vivienda podrá en cualquier momento iniciar proceso de calificación teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y la oferta de proyectos que se encuentren en el banco de proyectos viabilizados, previa manifestación formal y por escrito del oferente de su intención de continuar en el proceso de subsidio familiar de vivienda de interés social en la modalidad vivienda saludable".

Artículo  2°. Subróguese el artículo 10 de la Resolución 855 de 2008, por el siguiente texto:

"Artículo 10. Expedición del concepto favorable de viabilidad del proyecto. El concepto favorable de viabilidad deberá ser expedido por el Fondo Nacional de Vivienda, mediante acto administrativo, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre de la respectiva convocatoria, plazo que podrá ser prorrogado mediante acto administrativo por la Dirección del Fondo Nacional de Vivienda, en razón al volumen de proyectos recibidos.

Parágrafo 1°. El concepto favorable de viabilidad podrá ser emitido de manera colectiva o individual para cada proyecto y tendrá validez de un año. Este podrá ser prorrogado por un año adicional, previa actualización de la información del proyecto y los hogares. No se permitirá la sustitución o adición de hogares dentro del proyecto ya viabilizado.

Parágrafo 2°. En ningún caso, el concepto favorable de viabilidad otorgado a un proyecto de vivienda saludable generará derecho alguno a la asignación de subsidios para su aplicación a las viviendas que lo conforman.

Parágrafo 3°. Los proyectos que hayan obtenido concepto favorable de viabilidad y que no hayan sido asignados en dicha vigencia tendrán prioridad con respecto a los proyectos que hayan obtenido la misma calificación en las convocatorias adelantadas durante la siguiente vigencia".

Artículo  3°. Subróguese el artículo 11 de la Resolución 855 de 2008, por el siguiente texto:

"Artículo 11. Calificación de los proyectos de vivienda saludable. El Fondo Nacional de Vivienda realizará o solicitará a la entidad que este determine, realizar la calificación de proyectos de conformidad con los criterios aquí establecidos y ordenarlos de mayor a menor de acuerdo al puntaje obtenido. El resultado será comunicado mediante acto administrativo y los proyectos se asignarán en estricto orden de calificación de conformidad con el puntaje obtenido.

Los proyectos se calificarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a). Proyectos que incluyan el mayor número de intervenciones de conformidad con la priorización señalada en el artículo 8° de la presente resolución;

b). Proyectos con mayor número de hogares que hagan parte de redes sociales;

c). Proyectos que incluyan viviendas en programas de mejoramiento de barrios;

d). Proyectos que incluyan viviendas que se encuentren o hayan pertenecido a programas de titulación adelantados por el respectivo municipio o distrito,

e). Proyectos que focalicen las intervenciones por barrios;

f) Proyectos con mayor porcentaje de aportes complementarios.

NOTA: La fórmula puede ser consultada en el Diario Oficial en que se publicó la presente Resolución.

La fórmula de calificación que se aplicará a los proyectos será la siguiente:

Donde:

P: Puntaje del Proyecto de Vivienda Saludable.

i: Actividades de intervención priorizadas a-h, según Cuadro número 2 de la presente resolución.

Ai: Número de viviendas donde se interviene con la actividad i.

N: Número total de viviendas que conforman el proyecto.

Pi: Puntaje asociado a realizar la actividad i, según Cuadro número 2 de la presente resolución.

B: Número de viviendas incluidas en el proyecto, que hagan parte de redes sociales.

C: Número de viviendas incluidas en el proyecto, que se encuentran dentro del área de un Programa de Mejoramiento de Barrios.

D: Número de viviendas incluidas en el proyecto, que se encuentren o hayan pertenecido a programas de titulación adelantados por el respectivo municipio o distrito.

E: Aportes en Efectivo realizados por el oferente.

F: Monto de subsidios solicitados en el proyecto.

Las demás variables tomarán valores de acuerdo con el siguiente cuadro:

Cuadro numero 1

Variable

Descripción

Valor de la Variable

Municipios de Categorías Especial y 1ª

Municipios de Categorías 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª

NOTA: La fórmula puede ser consultada en el Diario Oficial en que se publicó la presente Resolución.

Factor de Calificación Intervenciones en Obra

El máximo valor tomado por esta expresión será de 25, independientemente de la categoría del municipio.

V

Factor de Calificación Redes Sociales

20

40, siempre que la relación (B/N) sea menor o igual a 0.5, en caso contrario el valor de V*(B/N) será igual a 20.

W

Factor de Calificación Mejoramiento de Barrios

5

50, siempre y cuando la relación (C/N) sea menor o igual a 0.1, en caso contrario el valor de W*(C/N) será igual a 5.

X

Factor de Calificación Programas de Titulación

10

100, siempre y cuando la relación (D/N) sea menor o igual a 0.1, en caso contrario el valor de X*(D/N) será igual a 10.

Y

Factor de Calificación de Focalización

Para proyectos que contengan mínimo 100 soluciones de vivienda ubicadas dentro de cada barrió que conforma el proyecto, D será igual a 20, en caso contrario D será igual a 0.

Para proyectos que contengan mínimo 15 soluciones de vivienda ubicadas dentro de algún barrió que conforma el proyecto, D será igual a 20, en caso contrario D será igual a 0.

Z

Factor de Calificación de Aportes Complementarios

20, siempre y cuando la relación (E/F) sea menor o igual a 1, en caso contrario el valor de Z*(E/F) será igual a 20.

74, siempre y cuando la relación (E/F) sea menor o igual a 0.27, en caso contrario el valor de Z*(E/F) será igual a 20.

Grupos de intervención

Actividad

(i)

Intervención

Puntaje por actividad (Pi)

I

a

Construcción y/o habilitación de redes hidráulicas y sanitarias de la vivienda, con sistemas formales o alternativos.

5

b

Construcción de pisos con materiales adecuados que permitan mantenimiento e higiene.

5

c

Mejoras y adecuación de cubiertas.

5

II

d

Instalación de acabados en paredes existentes de baños, compra e instalación de aparatos sanitarios y lavamanos.

3

e

Instalación de acabados en paredes existentes de cocinas y/o adecuación de mesones de cocina.

3

f

Construcción de lavaderos o tanques de almacenamiento.

2

III

g

Mantenimiento y adecuación de fachadas.

1

h

Instalación de ventanas y puertas en los vanos de baños, cocinas, habitaciones, áreas sociales y fachadas.

1

Para presentar proyectos que contemplen intervenciones incluidas en los Grupos II y III, de acuerdo con el Cuadro número 2, el oferente deberá certificar que el proyecto no cuenta con viviendas que presenten las carencias a que se refieren los grupos inmediatamente anteriores.

En caso de empate en la calificación, se favorecerá al proyecto localizado en el municipio con mayor déficit relativo cualitativo de vivienda, de acuerdo al censo realizado por el DANE.

Parágrafo. Tendrán prioridad los proyectos calificados que no hayan sido asignados en procesos anteriores, en razón a la disponibilidad de recursos".

Artículo  4°. Subróguese el artículo 15 de la Resolución 855 de 2008 modificado por el artículo 1° de la Resolución 1342 de 2008 del Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, por el siguiente texto:

"Artículo 15. Modalidades de Giro del Subsidio Familiar de Vivienda Saludable. Las modalidades de giro de los subsidios de vivienda saludable serán las siguientes:

i). Giro anticipado del ciento por ciento (100%) de los recursos, cuando los oferentes acrediten la adquisición de la garantía de aval bancario que cubra el ciento por ciento (100%) de las sumas desembolsadas anticipadamente;

ii). Giro anticipado por etapas;

iii). Giro contra obra ejecutada.

Parágrafo. Para las modalidades de giro del subsidio familiar de vivienda saludable de que trata esta resolución y de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto 270 de 2008 o las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda saludable transferirá a la cuenta de ahorro a nombre del beneficiario la totalidad del subsidio. La transferencia de los recursos se sujetará a la apertura de la cuenta de ahorro, la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) y al situado de fondos por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La movilización del subsidio familiar de vivienda saludable, sólo se efectuará, previa autorización de la entidad otorgante en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 975 de 2004 y las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan".

Artículo  5°. Subróguese el artículo 16 de la Resolución 855 de 2008 modificado por el artículo 2° de la Resolución 1342 de 2008 del Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, por el siguiente texto:

"Artículo 16. Giro anticipado cuando se acredite la garantía del aval bancario. Cuando el oferente del subsidio familiar de vivienda saludable acredite la garantía de aval bancario por el ciento por ciento (100%) de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda Saludable, se podrá realizar el desembolso anticipado de dichas sumas a la cuenta del oferente, previa presentación del formato de solicitud de giro adoptado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de las autorizaciones de giro de los beneficiarios y del respectivo aval bancario.

Las condiciones del aval bancario y los procedimientos para el giro anticipado de los recursos cuando se utilice este tipo de garantía, deberán ajustarse a lo dispuesto en las Resoluciones 711 y 1323 de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o las normas que las modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan."

Parágrafo. El aval bancario deberá garantizar el ciento diez por ciento (110%) de los recursos del subsidio, por el término de la vigencia del subsidio familiar de vivienda y/o de sus prórrogas y por tres (3) meses más".

Artículo  6°. Subróguese el artículo 17 de la Resolución 855 de 2008, modificado por el artículo 3° de la Resolución 1342 de 2008 del Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, por el siguiente texto:

"Artículo 17. Giro anticipado por etapas. Cuando el oferente del subsidio de vivienda saludable no cuente con el aval bancario mencionado en el artículo anterior, se podrán solicitar giros parciales por etapas a la cuenta bancaria del oferente de los recursos del subsidio, de acuerdo con el grado de avance en la ejecución de las obras, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:

a). El Fondo Nacional de Vivienda autorizará el giro desde las cuentas de ahorro de los beneficiarios a la cuenta bancaria del oferente, hasta por un valor igual al cuarenta por ciento (40%) de los recursos del subsidio, a manera de anticipo, cuando el oferente presente los siguientes documentos:

i). Pólizas de cumplimiento que garanticen el ciento diez por ciento (110%) del valor de los recursos, hasta por el término de vigencia del subsidio familiar de vivienda y/o de sus prórrogas y tres (3) meses más;

ii). El formato de solicitud de giro adoptado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, debidamente diligenciado y autorizado por el interventor;

iii). Copia de los contratos de obra suscritos entre el oferente y los beneficiarios del subsidio, y

iv). La autorización de giro por parte del beneficiario;

b). Posteriormente, el Fondo Nacional de Vivienda autorizará el giro desde las cuentas de ahorro de los beneficiarios a la cuenta bancaria del oferente, de hasta un cincuenta por ciento (50%) adicional de los recursos, una vez se presente:

i). El formato de solicitud de giro adoptado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, debidamente diligenciado y autorizado por el interventor;

ii). Informe de interventoría con el respectivo certificado de recibo por parte del supervisor del proyecto, donde se certifique un avance de obra mínimo del cuarenta por ciento (40%), y

iii). Copia de la autorización de giro por parte del beneficiario que fue presentada para el primer desembolso;

c). El Fondo Nacional de Vivienda autorizará el giro desde las cuentas de ahorro de los beneficiarios a la cuenta bancaria del oferente, del restante diez por ciento (10%) de los recursos, una vez se presente:

i). El formato de solicitud de giro adoptado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, debidamente diligenciado y autorizado por el interventor;

ii). Informe de interventoría con el respectivo certificado de recibo por parte del supervisor del proyecto;

iii). Los documentos de que trata el artículo 22 de la presente resolución, y

iv). Copia de la autorización de giro por parte del beneficiario que fue presentada para el primer desembolso".

Artículo  7°. Subróguese el artículo 19 de la Resolución 855 de 2008 del Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, por el siguiente texto:

"Artículo 19. Giro contra obra ejecutada. La entidad otorgante girará el ciento por ciento (100%) de los recursos del subsidio familiar de vivienda saludable a la cuenta del oferente, una vez este acredite la terminación de las obras previstas en el proyecto, para cuyo efecto deberá presentar la siguiente documentación:

a). Copia del contrato de obra suscrito entre el oferente y el beneficiario del subsidio;

b). Recibo a satisfacción de las obras por parte del beneficiario del subsidio y del interventor de las obras;

c). Autorización de giro del subsidio por parte del beneficiario del subsidio".

Artículo 8°. Modifíquese el Formato 3B –Solicitud de Giro del Subsidio Familiar de Vivienda Saludable y suprímase el Formato 3D –Formato de Contrato de Obra entre el Oferente y el Beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda Saludable-, los cuales fueron adoptados mediante el artículo 24 de la Resolución 855 de 2008, subrogado por el artículo 6° de la Resolución 1342 de 2008 del Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial.

Artículo transitorio. El proceso de revisión, corrección y calificación de los proyectos presentados durante la convocatoria abierta mediante las Resoluciones 161, 212 y 232 de 2008 del Fondo Nacional de Vivienda para el Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de Vivienda Saludable, deberá adelantarse de conformidad con los cambios introducidos mediante la presente resolución, a los artículos 9°, 10 y 11 de la Resolución 855 de 2008.

Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y subroga los artículos 9°, 10, 11, 15, 16, 17 y 19 de la Resolución 855 de 2008, modificada por la Resolución 1342 de 2008 del Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a los 10 días del mes septiembre de 2008

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.113 de septiembre 15 de 2008.