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Resolución 6303 de 2008 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
07/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/10/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47137 de octubre 9 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6303 DE 2008

(Octubre 07)

Por la cual se dictan disposiciones con relación a la expedición de duplicados y rectificaciones de Cédulas de Ciudadanía, Tarjetas de Identidad, y copias de Registros Civiles para la población vulnerable atendida por la UDAPV.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2003, el artículo 26 del Decreto 2241 de 1986, los artículos 15 y 25 del Decreto 1010 de 2000 y el artículo de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, celebró el convenio de cooperación número 037-2004 de fecha 7 de enero de 2004, con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR, y la participación de la Corporación Opción Legal, cuyo objeto es regular las facultades y obligaciones de las partes en torno a la implementación del proyecto "Fortalecimiento a la capacidad de respuesta de la Registraduría a la problemática de indocumentación de personas desplazadas por la violencia y grupos vulnerables, dentro del cual se conformó la Unidad de Atención a la Población Vulnerable, UDAPV", herramienta mediante la cual se atiende a la población en condición de desplazamiento, en situaciones de emergencia, ubicados en zonas alejadas del país o en extrema pobreza, adoptando como estrategia el enfoque diferencial con énfasis en niñas, niños, mujeres, grupos étnicos y afrocolombianos;

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, celebró el convenio de cooperación número 0004COL04022011 170-2007 de fecha 10 de mayo de 2007, con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR, y la Corporación Opción Legal, cuyo objeto es regular las facultades y obligaciones de las partes en torno a la implementación del proyecto "Consolidación del programa de Registro Civil e Identificación de la Población Desplazada por la violencia y de las comunidades en riesgo por parte de la UDAPV de la Registraduría Nacional del Estado Civil";

Que en el convenio antes citado, se determinaron, en la cláusula cuarta, literal b), como Facultades y Obligaciones de la Registraduría las siguientes: "6-. Establecer un tratamiento de prelación y un sistema de seguimiento que permita al grupo especializado dar cuenta de la producción de los documentos recaudados en las campañas masivas de documentación realizadas en el marco del presente proyecto y facilitar su entrega a los ciudadanos indocumentados" y "16-. Las demás que sean necesarias para lograr los objetos del proyecto";

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia T-025/04, declaró el estado de cosas inconstitucional ante la permanente omisión de las autoridades nacionales de brindar una oportuna protección a los derechos fundamentales de la población desplazada y como consecuencia establece que estas deben ajustar sus actuaciones con el fin de adoptar a la mayor brevedad posible los correctivos para que dicho estado de cosas inconstitucional sea remediado;

Que el Gobierno Nacional, sancionó la Ley 1163 del 3 de octubre de 2007, por medio de la cual se regulan las tasas por la prestación de los servicios que brinda la Registraduría Nacional del Estado Civil y en particular lo referente a la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía; por la pérdida o deterioro de la misma y por la corrección de datos a voluntad de su titular, expedición física del duplicado o rectificación de la Tarjeta de Identidad por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular, y copias y certificados de Registros Civiles.

Que el literal g), artículo 5° de la Ley 1163 de 2007, facultó a la Registraduría Nacional del Estado Civil para exonerar del cobro para la obtención del documento de identidad en "situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil."

Que de los antecedentes citados, se evidencia la necesidad de exonerar del cobro para la obtención del documento de identidad, a las poblaciones vulnerables atendidas por la Unidad de Atención a Población Vulnerable, "UDAPV", de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del convenio celebrado entre la Entidad, ACNUR y la Corporación Opción Legal e igualmente permitir así que se supere el estado de cosas inconstitucional determinado por la Corte Constitucional en Sentencia T - 025/04.

Que en mérito de lo expuesto, el Registrador Nacional del Estado Civil,

RESUELVE:

Artículo 1°. Exonerar del pago de duplicados y rectificaciones de Cédula de Ciudadanía y Tarjeta de Identidad, y copias de Registros Civiles que se expidan a la población atendida por la Unidad de Atención a la Población Vulnerable, "UDAPV".

Artículo 2°. El reconocimiento del beneficio a que hace referencia el artículo anterior, se hará a través de la Coordinación de la Unidad de Atención a la Población Vulnerable, "UDAPV", previa certificación de la condición de vulnerabilidad de la población a atender, expedida por la autoridad municipal competente o por el Ministerio Público.

Artículo 3°. La Coordinación de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, "UDAPV", llevará un control de los servicios prestados y remitirá la relación de las exoneraciones a la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación y a la Gerencia Administrativa y Financiera, en un término máximo de cinco (5) días hábiles una vez finalizada cada campaña de documentación.

Artículo 4°. Remítase copia de la presente Resolución a la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación, a la Gerencia Administrativa y Financiera y a la Unidad de Atención a la Población Vulnerable, "UDAPV", para lo de su competencia.

Artículo 5°. La presente disposición rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a los 7 días del mes de octubre de 2008

El Registrador Nacional del Estado Civil,

Carlos Ariel Sánchez Torres

El Secretario General (E.),

Carlos Alberto Arias Moncaleano

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.137 de octubre 9 de 2008.