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Directiva 9 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 009 DE 2008

(Septiembre 22)

PARA:

SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD, SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE Y DIRECTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ.

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL.

ASUNTO:

APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO 483 DE 2007 "POR EL CUAL SE ADOPTA EL SISTEMA UNIFICADO DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL".

Como es de su conocimiento, el Congreso de la República expidió la Ley 232 de 1995, "Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales".

Con fundamento en la citada Ley la Administración Distrital expidió el Decreto 483 de 2007, "Por el cual se adopta el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá Distrito Capital".

Teniendo en cuenta que se requiere apoyar la implementación de los mecanismos y procedimientos para la inspección, vigilancia y control de los establecimientos comerciales en la ciudad de Bogotá D.C., la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, será la encargada de administrar el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, verificar el cumplimiento de los procedimientos y estándares definidos por el modelo y consolidar estadísticas e informes que orienten a las entidades de aplicar dichos mecanismos y procedimientos.

Así mismo, la Secretaría General a través de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano y la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional implementará una estrategia de cualificación para los servidores que ejerzan la inspección, vigilancia y control de los establecimientos comerciales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 1879 de 2008 y en el artículo 5° de la Ley 232 de 1995, es fundamental capacitar a los servidores públicos que ejercen la función de inspección, vigilancia y control, en el sentido de no exigir conceptos, documentos, certificados, constancias escritas, o cualquier otro requisito adicional o diferente a los señalados en la ley.

Las entidades comprometidas deben garantizar el pleno funcionamiento del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), cumpliendo lo dispuesto en el régimen jurídico distrital y para el efecto se implementarán las siguientes acciones:

1. PLATAFORMA TECNOLÓGICA Y DE INFORMACIÓN

*Realizar los ajustes tecnológicos derivados de la puesta en marcha del Sistema IVC que garanticen su funcionamiento.

*Garantizar la operación del sistema de manera permanente e ininterrumpida.

2. PROCESO UNIFICADO DE INSPECCIÓN

*Incorporar el proceso unificado de inspección, vigilancia y control en los procedimientos de las entidades.

*Abstenerse de requerir constancias, conceptos, certificados y otros documentos escritos a los establecimientos comerciales diferentes a los señalados en la ley.

3. ACTIVAR Y ATENDER EL SISTEMA DE ALARMAS IVC

*Utilizar y atender el Sistema General de Alarmas dispuesto por el aplicativo IVC, que garantiza la cobertura y la seguridad de la ciudadanía ante circunstancias o evidencias de riesgo.

Cordialmente,

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor