Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
ACUERDO LOCAL 003 DE 2008 (Agosto 19) "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas de la Localidad de Bosa D. C., 2009 – 2012"."Bosa Cultural Y Productiva, Participa por una Bogotá Positiva" LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, artículo 69 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993 y artículo 22 del Acuerdo 13 de 2000 ACUERDA: I PARTE PARTE GENERAL TITULO I OBJETIVO GENERAL DEL PLAN Y PRINCIPIOS DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y DE ACCION Artículo 1 . Objetivo general del Plan. El plan de desarrollo "Bosa cultural y productiva, participa por una Bogotá positiva" busca afianzar una localidad en la que todas y todos vivamos mejor. En la que se mejore la calidad de vida de la población y se reconozcan, garanticen y restablezcan los derechos humanos y ambientales con criterios de universalidad e integralidad, convirtiéndose en un territorio de oportunidades que contribuya al desarrollo de la familia, en especial de los niños y niñas en su primera infancia. Una localidad incluyente, justa y equitativa, en la que la diversidad y la interculturalidad sean una oportunidad y la reconciliación, la paz y la convivencia sean posibles. Una "Bosa Participativa" cuya construcción sea el resultado de un proceso permanente de participación, en el que cada vez más personas se involucren en la discusión y decisión de los asuntos públicos. Una "Bosa productiva" generadora de recursos y oportunidades, próspera y solidaria, competitiva y capaz de generar y distribuir equitativamente la riqueza. Una Bosa en la que todos y todas disfruten de los beneficios del desarrollo. Una localidad responsable con el ambiente e integrada con su territorio circundante, con la nación y con el mundo. Una Bosa Positiva que cuente con unas finanzas sanas y una gestión pública efectiva, transparente, abierta a la participación ciudadana y con servicios cercanos a la ciudadanía.Artículo 2. Principios de política pública y de acción. Las normas fundamentales que rigen el pensamiento y la conducta de la administración son: 1. Coherencia. El accionar de la administración Local se corresponderá con su discurso y con su manera de entender y pensar la realidad que busca abordar. 2. Integralidad. La administración local desarrollará soluciones complejas a las situaciones, involucrando a todos los actores y de manera interinstitucional, intersectorial y multidimensional. 3. Equidad. El accionar de la administración reducirá los factores generadores de desigualdades que impiden o dificultan el acceso y disfrute de las oportunidades, a partir del reconocimiento y valoración de las diferencias. 4. Solidaridad. El gobierno local promoverá que la sociedad, en un esfuerzo conjunto, acoja, privilegie e incluya en los beneficios del desarrollo a las personas y comunidades que se encuentran en desventaja manifiesta frente al ejercicio de sus derechos. 5. Perspectiva de derechos. La acción pública se orientará a la promoción, reconocimiento, garantía y restitución de los derechos fundamentales, civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, y colectivos, de todas y todos los habitantes de la localidad, sin distinción de etnia, culto o creencia, género o condición socioeconómica, con especial atención hacia los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas mayores y por condición especial de discapacidad. 6. Diversidad. La administración local potenciará las capacidades de los grupos heterogéneos, reconociendo las particularidades étnicas, culturales, de edad, de sexo, identidad de género u orientación sexual, religiosa o política. En virtud de ello la política pública y la atención de las necesidades contendrán acciones afirmativas y se orientarán a desnaturalizar las discriminaciones. 7. Interculturalidad. El gobierno local le apostará a la construcción de la política pública de interculturalidad como proceso horizontal de entendimiento entre grupos étnicos y culturales, reconociendo y contribuyendo a la manifestación y aplicación de los diversos saberes, usos y costumbres. 8. Prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La acción de gobierno local se orientará a reconocer, garantizar y restablecer las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas, adolescentes y jóvenes, con especial énfasis en la primera infancia. Lo anterior, en cumplimiento de la Ley 1098 de 2006, el gobierno local dará continuidad a la Política Pública Distrital de Infancia y Adolescencia ajustando sus componentes y ampliando su impacto. 9. Corresponsabilidad. El gobierno local generará escenarios de discusión y concertación en los que los sectores público, privado y comunitario coadyuven al logro de los propósitos comunes y asuman responsabilidad compartida frente al destino de la localidad. 10. Sostenibilidad. La administración local atenderá las necesidades de la población sin poner en riesgo el bienestar de las generaciones futuras. 11. Desarrollo humano. La acción del gobierno local se orientará a garantizar el desarrollo de las capacidades de las personas y su acceso a las oportunidades para ampliar el ejercicio de las libertades humanas. 12. Calidad de vida. El gobierno local propenderá por el mejoramiento de las condiciones de vida y por el bienestar de las Bosunos y Bosunas, buscando el equilibrio entre el incremento de la población, los recursos disponibles y la protección del medio ambiente, en el marco de la dinámica de los procesos de la urbanización y del progreso tecnológico. 13. Erradicación gradual de la pobreza. La administración local desarrollará acciones integrales para impulsar la calidad y el acceso a la educación, la salud, la justicia, la seguridad alimentaría, el agua potable y el ambiente sano, así como el desarrollo de alternativas para la generación de ingresos, y para actuar sobre todos los factores desencadenantes de pobreza. 14. Cultura ciudadana. La administración local promoverá cambios en los comportamientos y las actitudes de las y los habitantes de Bosa, orientados a fortalecer el sentido de lo público, el disfrute corresponsable de lo colectivo y las condiciones de convivencia y el respeto por el otro. 15. Convivencia y seguridad ciudadana. Las acciones de la administración local promoverán la reconciliación y la paz, la prevención, el alistamiento y la respuesta frente a los delitos, las violencias y conflictividades, en los ámbitos público y privado. Se actuará bajo la concepción de seguridad como un bien público que propicia las condiciones necesarias para la vida digna y el goce pleno de los derechos humanos y la convivencia democrática en un ambiente de solidaridad y desarrollo armónico, con sujeción a las normas. 16. Desarrollo económico. La acción pública se orientará al fomento del crecimiento económico, a través de los arreglos institucionales necesarios para generar un adecuado clima de negocios de diferente escala que permita mejorar el tejido productivo de la localidad, posicionar a Bosa en el ámbito distrital como destino de inversión y turismo, y facilitar la inserción económica de la población, con miras a la distribución equitativa de la riqueza. 17. Consolidación del modelo de ordenamiento. Las acciones de la administración local garantizarán la provisión de espacio público, equipamientos y servicios que constituyen su soporte funcional y administrativo; desarrollarán la Estructura Socioeconómica y Espacial en torno a centralidades y operaciones estratégicas; y consolidarán la Estructura Ecológica Principal. 18. Integración territorial. Las acciones de la administración local buscarán mayores niveles de articulación con la región y las dinámicas distritales y nacionales. 19. Agua eje articulador del territorio. Los recursos hídricos, bien mayor en el marco de la protección y garantía de la vida y el desarrollo económico y social, serán protegidos, garantizados y preservados. 20. Cercanía. Se atenderán las necesidades individuales y colectivas procurando oportunidad, accesibilidad, proximidad, calidad y calidez en la prestación de los servicios. 21. Población y territorio. La política pública y su implementación considerarán las formas de apropiación y ocupación del territorio por parte de las poblaciones, resultado de sus diversas culturas y necesidades, en una concepción integral de la planeación, que reconoce las diferencias y complementariedades entre los distintos niveles del territorio. 22. Valoración de lo existente. La administración local reconoce el camino recorrido y avanzará en la implementación de acciones que den continuidad y enriquezcan las políticas, objetivos, metas e instrumentos de planeación territorial, sectorial y del gasto, armonizándolos entre sí, y con los propósitos del presente plan. 23. Previsión. Las acciones del gobierno local solucionarán las necesidades del presente, en el marco de una perspectiva de largo plazo que garantice la capacidad de la administración local de anticipar los cambios del entorno y ajustarse a ellos. 24. Legitimidad. La administración local promoverá la democracia deliberativa y reconocerá el valor de la participación ciudadana en los asuntos públicos y la diversidad de intereses y su aporte a la construcción del proyecto de localidad y al fortalecimiento del capital social. 25. Probidad. La administración local actuará con rectitud en el ejercicio de lo público y en la administración y manejo de los recursos. 26. Participación. La administración local en todos sus niveles reconocerá el valor de la intervención ciudadana en los asuntos públicos, la diversidad de intereses y su aporte a la construcción de un proyecto de localidad, y promoverá el ejercicio de la participación a través de los canales existentes y de los que el gobierno y la propia ciudadanía considere necesarios. La participación será un componente transversal de todas las políticas públicas del distrito. 27. Fortalecimiento de la acción institucional. En función del fortalecimiento de la acción institucional de la Fuerza Pública y de la promoción del respaldo de la ciudadanía a su misión, se propenderá por el pleno e integral acatamiento de los principios y normas de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, por parte de los miembros de la fuerza pública y de los demás cuerpos de seguridad el Estado, que actúan en el Distrito Capital y la localidad. TITULO II OBJETIVOS ESTRUCTURANTES, DESCRIPCIÓN, PROPÓSITOS, ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y METAS Artículo 3. Objetivos estructurantes. La administración Local articulará el conjunto de sus acciones entorno a programas intersectoriales que dan contenido a los siguientes objetivos estructurantes. 1. Ciudad de derechos 2. Derecho a la Ciudad 3. Ciudad global 4. Participación 5. Gestión pública efectiva y transparente CAPITULO 1. CIUDAD DE DERECHOS Artículo 4. Descripción Construiremos una localidad en la que se reconozcan, restablezcan, garanticen y ejerzan los derechos individuales y colectivos en la que se disminuyan las desigualdades injustas y evitables, con la institucionalización de políticas de Estado que permitan trascender los periodos de gobierno y consolidar una "Bosa" en la cual la equidad, la justicia social, la reconciliación, la paz y la vida en equilibrio con la naturaleza y el ambiente, sean posibles para todas y todos. Artículo 5. Propósitos 1. Que cada vez más ciudadanas y ciudadanos de Bosa participen de los beneficios del desarrollo y ejerzan sus derechos y libertades. 2. Hacer sostenible el pleno ejercicio de los derechos en función del mejoramiento de la calidad de vida. 3. Respeto por los derechos de los trabajadores, garantizando condiciones dignas de trabajo que contribuyan a la mejor gestión y servicio público para los habitantes de la localidad. 4. Consolidar una cultura que reconozca y valore a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes como sujetos plenos de derechos y les otorgue primacía en consideración a lo crucial de su momento de desarrollo. 5. Garantizar condiciones dignas de seguridad alimentaría, nutrición, salud, educación, bienestar social, ambiente, vivienda, cultura, recreación y justicia, con énfasis en las personas, grupos poblacionales y sectores sociales en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. 6. Que el respeto por los derechos humanos, la restitución de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas del conflicto, las iniciativas humanitarias de reintegración de excombatientes y de diálogos hacia la superación del conflicto armado y las violencias políticas y sociales, permitan espacios de convivencia y reconciliación que fortalezcan el pacto ciudadano de no violencia, la instauración de una cultura de paz y la consolidación de la democracia. 7. Que la gestión y la inversión social estén en función de la prestación de los servicios sociales en términos de su disponibilidad, acceso, permanencia, calidad y pertinencia. Artículo 6. Estrategias 1. Optimizar los sistemas de información que contribuyen a reconocer, identificar y caracterizar las personas en condición de vulnerabilidad. 2. Desarrollar los planes de acciones afirmativas y demás acciones integrales que permitan reconocer, restituir y garantizar los derechos fundamentales de las personas, poblaciones, comunidades y sectores en condición de riesgo o vulnerabilidad. El Plan Integral de Acciones Afirmativas con sus programas, proyectos, estrategias, metas, rubros específicos, indicadores de gestión, y resultados, que se formule en concertación entre las comunidades afrodescendientes y la administración local, en el marco del acuerdo 175 de 2005 de la política pública en beneficios de esta población, hará parte integral del presente Plan de Desarrollo Local. 3. La gestión social integral como la estrategia para la implementación de la política social en lo local, que promueve el desarrollo de las capacidades de las poblaciones, atendiendo sus particularidades territoriales y asegura la sinergia entre los diferentes sectores, el manejo eficiente de los recursos y pone de presente el protagonismo de la población en los territorios. 4. Armonizar el aumento de cobertura en la prestación de servicios básicos con la satisfacción de estándares de calidad. 5. Eliminar de manera progresiva las barreras físicas, económicas y culturales que impiden el acceso oportuno y equitativo a la vivienda y a los servicios sociales y ambientales. 6. Desarrollar programas de educación intercultural encaminados a propiciar el diálogo de saberes y costumbres protegiendo el derecho a un territorio sano. 7. Adoptar las expresiones étnicas, sexuales y socioculturales de las personas como un eje articulador de derechos y deberes sociales, políticos y económicos. 8. Garantizar el control efectivo a la ilegalidad y a la ocupación indebida de las zonas de riesgo no mitigable. 9. Desarrollar los planes de acciones afirmativas y demás acciones integrales que permitan reconocer, restituir y garantizar los derechos fundamentales de las personas pertenecientes al cabildo Muisca de Bosa, en el marco de la legislación indígena vigente. Artículo 7. Programas 1. Bogotá sana. Garantizar el derecho a la salud, a través de un enfoque de prevención, promoción y atención primaria en salud, con el fin de satisfacer las necesidades individuales y colectivas. 2. Fortalecimiento y provisión de los servicios de salud. Optimizar la gestión, atención y calidad de los servicios de salud, mejorando los equipamientos, la dotación y la organización del sistema. 3. Bogotá bien alimentada. Garantizar el derecho a la seguridad alimentaría y nutricional, en el marco del proceso de integración regional. 4. Alternativas productivas para la generación de ingresos para poblaciones vulnerables. Mejorar las capacidades de generación de ingresos con base en el desarrollo de las potencialidades de la población, con especial énfasis en mujeres y jóvenes. 5. Educación de calidad y pertinencia para vivir mejor. Garantizar a las niñas, niños y jóvenes el derecho a una educación que responda a las expectativas individuales y colectivas, a la diversidad, a la interculturalidad y a los desafíos de una Bogotá global y en constante crecimiento. 6. Acceso y permanencia a la educación para todas y todos. Generar las condiciones para que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes accedan y permanezcan en todos los ciclos educativos. 7. Mejoramiento de la infraestructura y dotación de colegios. Generar condiciones que permitan garantizar la oferta educativa suficiente y adecuada para atender las necesidades diferenciales de la población escolar. 8. Derecho a un techo. Garantizar de manera progresiva el derecho a la vivienda digna y en territorio seguro, a través de la construcción, el mejoramiento, la reubicación y el subsidio, con gestión efectiva en vivienda de interés social con énfasis en vivienda de interés prioritario. 9. En Bogotá se vive un mejor ambiente. Garantizar el derecho a disfrutar de un ambiente sano, a través de la implementación de acciones preventivas y correctivas. 10. Construcción de paz y reconciliación. Generar condiciones que permitan construir paz, promoviendo la solución pacífica de conflictos, la no violencia activa, y la garantía efectiva de los derechos de las víctimas y de la población desplazada y fortalecer los compromisos y acuerdos humanitarios, los pactos ciudadanos de paz, el aporte a diálogos y negociaciones y la integración de excombatientes sin discriminación alguna. 11. Bogotá viva. Ampliar las oportunidades y mejorar las capacidades para que todas y todos accedan, participen, se apropien y realicen prácticas artísticas, patrimoniales, culturales, recreativas y deportivas, atendiendo criterios de inclusión, identidad, autonomía, proximidad y diversidad. 12. Igualdad de oportunidades y de derechos para la inclusión de la población en condición de discapacidad. Generar acciones dirigidas a garantizar los derechos de las personas en condición de discapacidad que les aseguren asistencia digna en los servicios sociales y faciliten su inserción en la vida social y productiva de la ciudad. 13. Toda la vida integralmente protegidos. Adelantar acciones para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas en cualquier etapa del ciclo vital, reconociendo sus potencialidades y valorando el aporte específico y diferencial que niñas y niños, adolescentes, jóvenes, adultos, personas mayores y las familias, pueden realizar para el logro de una "Bosa productiva y cultural participa por una Bogotá positiva" 14. Bogotá respeta la diversidad. Desarrollar e implementar las políticas públicas y los planes de acciones afirmativas orientados a reconocer y restablecer los derechos de los grupos religiosos, afrodescendientes, indígenas, rom y raizales, y de las lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas. 15. Bogotá positiva con las mujeres y la equidad de género. Avanzar en el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres y garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo de los mismos. CAPÍTULO 2. DERECHO A LA CIUDAD Artículo 8. Descripción Construiremos, con la gente y para la gente, una localidad positiva, como escenario de las actividades humanas, en la que el ordenamiento territorial promueva el desarrollo integral, equitativo y ambientalmente sostenible y permita el efectivo disfrute de los derechos, para lo cual desarrollaremos acciones que dignifiquen el hábitat, hagan más eficiente la movilidad, generen condiciones de reconciliación, convivencia, paz y seguridad, y promuevan la identidad, el reconocimiento de la diversidad y el diálogo intercultural, con base en un modelo de desarrollo democrático, social e incluyente. Artículo 9. Propósitos. 1. Dignificar el hábitat a través del mejoramiento y la optimización de las condiciones urbanísticas, constructivas y ambientales de los elementos físicos de la localidad, la eficiencia en la movilidad, y la generación de condiciones de equidad, convivencia y seguridad, que reconozcan las diferencias poblacionales, con base en una política económica centrada en las personas y en un modelo de desarrollo democrático, social, integral y ambientalmente sostenible. 2. Hacer efectiva la distribución y el acceso equitativo a los servicios, la infraestructura, el espacio público y los equipamientos, en armonía con el ambiente, con el fin de que la población cuente con las condiciones necesarias para ejercer el derecho a la localidad, en el marco de un proceso efectivo de construcción de la Región Capital. 3. Democratizar y hacer equitativo y productivo el uso y la gestión del suelo urbano de la localidad. 4. Promover e instaurar una cultura de solidaridad, reconciliación y no violencia. 5. Fortalecer la institucionalidad asociada a la seguridad y la justicia. 6. Contar con una estrategia integral de identificación y manejo del riesgo natural y antrópico. Artículo 10. Estrategias 1. Consolidar el modelo de ordenamiento territorial, en armonía con los propósitos del objetivo estructurante "Ciudad de derechos" y del proceso de integración regional. 2. Desarrollar y armonizar los subsistemas peatonal, vial, de transporte y de regulación y control del tráfico, del Plan Maestro de Movilidad. 3. Promover la convivencia ciudadana, a través de acciones que generen sentido de pertenencia e identidad, solidaridad, y respeto a la vida y a la diversidad. 4. Desarrollar acciones de prevención con intervenciones integrales para reducir los factores de riesgo, generadores de violencia y delincuencia, en las zonas con problemáticas críticas de seguridad y convivencia. 5. Impulsar políticas de prevención y mitigación de riesgos para la intervención correctiva y prospectiva de los factores de amenaza y vulnerabilidad, existentes o potenciales, ya sean naturales o antrópicos. 6. Generar, recuperar, mantener y regular el espacio público para su uso y disfrute como escenario de encuentro, en el que las y los habitantes puedan desarrollar sus intereses culturales, económicos y sociales. 7. Garantizar y armonizar la provisión y distribución de los equipamientos en el territorio, de acuerdo con las directrices de los planes maestros, y desarrollar los determinantes ambientales, de participación y de información en ellos contenidos. 8. Lograr convergencia entre el disfrute de los derechos fundamentales y el ejercicio del derecho a la ciudad para mitigar la segregación socioeconómica y espacial. Artículo 11. Programas. 1. Mejoremos el barrio. Mejorar las condiciones de vida de la población, mediante intervenciones integrales relacionadas con la vida en comunidad, el barrio y su entorno, en las Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ- de mejoramiento integral. 2. Ambiente vital. Armonizar el proceso de desarrollo con la recuperación, conservación, consolidación y administración de la Estructura Ecológica Principal y de los demás factores ambientales de la localidad, a través de acciones de manejo, prevención y control, que aseguren el mejoramiento de la calidad de vida de la población. 3. Espacio público como lugar de conciliación de derechos. Resolver los conflictos que genera la ocupación y el uso indebido del espacio público, y promover su defensa, recuperación y acceso por parte de la población. 4. Bogotá espacio de vida. Reconocer e incorporar en las decisiones de ordenamiento los componentes cultural, deportivo y recreativo, preservar y fortalecer los respectivos equipamientos y el patrimonio cultural, ambiental y paisajístico. 5. Bogotá segura y humana. Generar las condiciones para que todas y todos logren desarrollar su proyecto de vida, ejerzan sus derechos libremente, y disfruten de la localidad en un entorno seguro y socialmente justo. 6. Amor por Bogotá. Propiciar mayores niveles de convivencia, solidaridad, respeto a las diferencias, sentido de pertenencia e identidad, al igual que una mayor articulación, confianza, respeto y comunicación con las instituciones públicas mediante la implementación de políticas de concientización y cultura ciudadana. 7. Bogotá responsable ante el riesgo y las emergencias. Visibilizar el riesgo natural y antrópico y generar corresponsabilidad entre los actores públicos y privados para su prevención, atención y reducción. Así mismo, fortalecer la capacidad institucional para enfrentar el riesgo y las emergencias y consolidar un sistema integrado de seguridad y emergencia. CAPÍTULO 3. CIUDAD GLOBAL Artículo 12. Descripción. Construiremos una localidad confiable, atractiva, con visión de futuro y competitiva, capaz de poner el crecimiento económico al servicio del desarrollo humano, sobre la base del respeto, la recuperación y preservación del ambiente y la diversidad sexual, cultural, religiosa y étnica, y la acción corresponsable entre lo público y lo privado. Una localidad cuyo desarrollo esté basado en la capacidad de los sujetos, en la producción de conocimiento, en la generación y distribución de la riqueza y en el afianzamiento del capital social. Una localidad con la capacidad de pensar y actuar tanto en lo global como en lo local. Artículo 13. Propósitos. 1. Propender por un desarrollo integral que armonice las actuaciones en lo ambiental, lo territorial y lo socioeconómico. 2. Crecer en lo económico en función del desarrollo humano, sostenible y equitativo en la localidad 3. Disminuir las brechas tecnológicas y de conocimiento para afianzar el perfil competitivo de la localidad. Artículo 14. Estrategias- 1. Promover los emprendimientos y el fortalecimiento empresarial con énfasis en formas empresariales asociativas y solidarias en los sectores poblacionales más vulnerables. 2. Estimular y establecer alianzas y sinergias entre instituciones públicas y privadas con criterio de corresponsabilidad. 3. Fortalecer la actividad científica, tecnológica y de innovación para consolidar la localidad como una sociedad del conocimiento. 4. Desarrollar instrumentos que permitan concretar acciones de coordinación para la planeación, gestión y operación regional. Artículo 15. Programas 1. Fomento para el desarrollo económico. Generar condiciones favorables para la creación y desarrollo de alternativas productivas y el fortalecimiento empresarial, mediante la puesta en marcha de esquemas de financiación que fomenten la generación de ingresos y oportunidades de empleo y la promoción de las capacidades y las potencialidades de las personas, en consonancia con la dinámica productiva y laboral de la ciudad. 2. Bogotá sociedad del conocimiento. Consolidar una sociedad del conocimiento en la que las capacidades científicas, el avance tecnológico, la investigación y la innovación contribuyan al desarrollo social y económico del territorio, con criterios de inclusión y equidad. CAPÍTULO 4. PARTICIPACIÓN Artículo 16. Descripción Construiremos una localidad en la que se reconozcan las diferencias entre hombres y mujeres, donde se fortalezca la participación de niños y niñas, adolescentes, jóvenes, sectores LGBT, grupos étnicos y personas en condición de discapacidad o desplazamiento, para que incidan en la definición, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, directamente o a través de sus representantes y organizaciones, haciéndose corresponsables del desarrollo integral de la localidad. Artículo 17. Propósitos 1. Involucrar a la población en el proceso de toma de decisiones del gobierno local. 2. Garantizar que los recursos del Fondo de Desarrollo Local –FDL- se ejecuten conforme a la participación ciudadana en la construcción del plan de desarrollo y en los presupuestos. 3. Fortalecer el capital social. 4. Promover la organización social y potenciar las capacidades técnicas y políticas de las personas para mejorar su poder de interlocución con las autoridades públicas. 5. Fortalecer el control social a la gestión pública y sus resultados, en los ámbitos distrital y local. Artículo 18. Estrategias 1. Fomentar, fortalecer y cualificar los espacios y mecanismos de participación, control social y representación de la población y sus organizaciones. 2. Implementar sistemas y mecanismos de información y seguimiento a la participación ciudadana del plan de desarrollo local. 3. Promover la democratización de la información y la pedagogía social para el desarrollo de los procesos de deliberación colectiva. 4. Propiciar sinergias entre las iniciativas públicas y las propuestas ciudadanas en torno a temas específicos de la vida de la localidad. Artículo 19. Programas 1. Ahora decidimos juntos. Fortalecer los organismos, las instancias y los mecanismos de participación ciudadana locales y sectoriales existentes, así como los creados en el marco del Sistema Distrital de Participación, fijando los alcances, derechos y deberes de la participación. 2. Organizaciones y redes sociales. Promover la articulación entre las instancias de participación y las organizaciones, y mejorar la capacidad técnica de las redes sociales locales, con el fin de contribuir al fortalecimiento del capital social y la construcción colectiva de la localidad, generando inclusión de los grupos poblacionales, sectoriales y etareos. CAPÍTULO 5. GESTIÓN PÚBLICA EFECTIVA Y TRANSPARENTE Artículo 20. Descripción Construiremos una localidad articulada, distrital y nacional, con una administración local que promueva una gestión integral, efectiva y transparente, que esté al servicio de la comunidad, garante de los derechos y la producción de bienes y servicios, a través de mecanismos de interlocución y sistemas de información modernos. Artículo 21. Propósitos 1. Reafirmar una gestión pública al servicio de la ciudadanía. 2. Garantizar oportunidad, calidad y probidad en el ejercicio de la gestión pública. 3. Acercar el gobierno local a la gente. Artículo 22. Estrategias 1. Incorporar en la administración pública tecnologías organizacionales, de la información, la comunicación y el conocimiento, que faciliten la gestión con integridad y perspectiva preventiva y sistémica. 2. Fortalecer la cultura organizacional de servicio y calidad, en función de los derechos de la ciudadanía. 3. Optimizar los mecanismos de coordinación intra e intersectorial. 4. Hacer de la comunicación y la pedagogía social herramientas de gestión y de generación de confianza para un servicio ágil, oportuno y de fácil trámite. 5. Consolidar la gerencia jurídica pública. Artículo 23. Programas 1. Comunicación al servicio de todas y todos. Ampliar los canales de interacción y comunicación para la construcción de ciudad y el fortalecimiento de la gestión institucional – promoviendo una cultura de deberes y derechos, permitiendo el acceso a la información, el ejercicio de la participación, la autorregulación y el control social – en un escenario global integrado regional, nacional e internacionalmente. 2. Desarrollo institucional integral. Fortalecer la administración local con entidades y organismos ágiles y efectivos, y con servidores competentes, comprometidos y probos, a fin de garantizar la efectividad de la gestión pública, la promoción del ejercicio de los derechos, y el cumplimiento de los deberes ciudadanos. TÍTULO III METAS DE PROYECTOS Artículo 24. Metas
II PARTE PLAN DE INVERSIONES TITULO ÚNICO ESTRATEGIA FINANCIERA Artículo 25. Estrategia Financiera De acuerdo con los objetivos, programas y metas del presente Plan de Desarrollo Local "Bosa cultural y productiva, participa por una Bogotá positiva", se continuarán mejorando los programas sociales de alto impacto, en lucha contra la pobreza, y se realizarán las nuevas obras en infraestructura que harán de la Localidad un lugar más incluyente y positiva que permitirá mejorar las condiciones de vida de los habitantes del territorio. Esto representa para la administración local contar con fuentes de ingresos que provienen fundamentalmente de las transferencias que desde el nivel central se realizan anualmente, así como de los ingresos propios que representan un menor porcentaje, producto principalmente de las multas. Así mismo es claro que las políticas distritales en materia de hacienda hasta la fecha, prohíben para el caso de los Fondos de Desarrollo Local, la ejecución de proyectos que generen gastos recurrentes, situación que se contempló en la formulación de las metas y por ende en la formulación de los proyectos durante cada vigencia fiscal. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 137 Decreto Ley 1421 de 1993, se debe dar prioridad a la inversión social, razón por la cual se privilegia dicho aspecto para la consecución de los objetivos establecidos, que están en concordancia con la propuesta del Plan de Desarrollo Distrital. Igualmente se debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, así como el artículo 16 del Acuerdo de 2000, no se podrán iniciar obras nuevas mientras no estén terminadas las que se hayan iniciado previamente para el mismo servicio, aspecto de obligatorio cumplimiento para la definición de cada plan de inversión local. Artículo 26. Financiación. El Plan de inversiones del Plan de Desarrollo "Bosa cultural y productiva, participa por una Bogotá positiva", asciende a la suma de CIENTO VENTIOCHO MIL TREINTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($ 128.039.000.000), según proyección realizada por la Secretaría Distrital de Hacienda para el Fondo de Desarrollo Local de Bosa. El Plan de Desarrollo estará financiado por transferencias del nivel central, y recursos propios, de acuerdo a la siguiente proyección:
Artículo 27. Cofinanciación y Participación Local.La inversión local se optimizará a través de esquemas de cooperación internacional y cofinanciación entre la nación, el gobierno distrital y otras administraciones locales con necesidades afines, en los cuales se potencializará el Fondo de Desarrollo Local de Bosa como contrapartidas, para la celebración de convenios, que permitan obtener ahorros a escala en proyectos de gran impacto social y consecuentes con coherencia entre la planeación local y distrital. Se fomentará la vinculación y participación activa del sector privado en la realización de proyectos, especialmente de aquellos que generen impacto en las zonas donde tiene presencia o participación económica, y que contribuyan al desarrollo y la generación de empleo. Se utilizarán la complementariedad, la subsidiariedad y la concurrencia de las localidades y las entidades sectoriales de la Administración Distrital para la provisión de bienes y servicios destinados a poblaciones en condiciones especiales o de vulnerabilidad. Se ajustará el modelo de asignación de recursos a las localidades a partir de los criterios de eficiencia y equidad. Artículo 28. Plan plurianual de inversiones del plan de desarrollo local – presupuestos plurianuales El Plan Plurianual de Inversiones estará conformado por: Presupuesto plurianual de los programas Presupuesto plurianual de los PGI Presupuesto plurianual de los PEL y PEZ Artículo 29. Plan Plurianual De Inversiones - Presupuesto Plurianual por Programas. Allí se fijan los montos indicativos de recursos que están asignados por eje y programa del Plan, en cada uno de los cuatro años, la cual se encuentra incorporada en el cuadro número 1 Artículo 30. Plan Plurianual De Inversiones - Presupuesto Plurianual por Proyectos de Gran Impacto - PGI. Se refiere a los proyectos que según sus características brindan solución a problemas estructurales comunes a varias de las zonas definidas en nuestra localidad. Para la Localidad de Bosa se definieron PGI que se encuentran incorporados en el cuadro número 2 Artículo 31. Plan Plurianual De Inversiones - Presupuesto Plurianual Por Propuestas estratégicas local y zonal – PEL y PEZ. Se encuentran las soluciones integrales y de impacto orientadas al mejoramiento de las condiciones de vida de la población de nuestra localidad. Esta información se encuentra incorporada en el cuadro número 3 Artículo 32. Racionalización del gasto y equidad en la inversión Con el fin de mejorar, especializar y hacer más eficiente la ejecución del gasto público se fortalecerá la conciencia colectiva del uso eficiente de los recursos, que implica el sentido de responsabilidad y pertenencia hacia la entidad y lo que ésta representa en los destinos de la localidad y la ciudad, permitiendo así financiar mayor número de programas y proyectos de inversión social para cubrir las necesidades de la población en condiciones de pobreza y exclusión Lograr el compromiso individual y colectivo incluyendo el talento humano como factor clave en el proceso de racionalizar los gastos y priorizar las inversiones y conseguir que la eficiencia y la eficacia, se conviertan en prioridades institucionales Artículo 33. Ejecución Los recursos disponibles para la ejecución del plan de inversiones dependerán de las estrategias de financiamiento. Su ejecución anualmente corresponderá a lo aprobado y definido en el Plan de Inversiones del Presupuesto Anual de la localidad y quedará sujeta al comportamiento de los ingresos. En el evento que los ingresos proyectados no alcancen los niveles señalados para la localidad, se harán los ajustes pertinentes al Plan de Inversiones a través de los presupuestos anuales. Artículo 34. Evaluación y Seguimiento del Plan Acorde a lo establecido en el Acuerdo 013 de 2000 el Consejo de Planeación Local y las Comisiones de Trabajo se reunirán con el fin de adelantar un proceso de acompañamiento y seguimiento a la ejecución del Plan de Desarrollo Local conforme a lo concertado durante los Encuentros Ciudadanos. El Alcalde Local efectuará la evaluación de la gestión y resultados alcanzados en la ejecución Plan de Desarrollo Local y presentará informes semestrales a la Junta Administradora local, al Consejo de Planeación Local y a la comunidad. Artículo 35. Vigencia El presente Acuerdo Local rige a partir del 1 de enero de 2009, previa publicación y deroga, modifica o suspende las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C. a los Diecinueve (19) días del mes de AGOSTO de dos mil ocho (2008). LUIS HERNANDO PARRA NOPE Presidente JAL de Bosa JOSE GUILLERMO VARGAS BECERRA Secretario General JAL Bosa El Alcalde Local de Bosa sanciona el presente acuerdo, a los JUAN CARLOS CASTELLANOS PUENTE Alcalde Local de Bosa ANEXO 2. PROYECTOS PGI Y PEZ OBJETIVO ESTRUCTURANTE: CIUDAD DE DERECHOS
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4047 de agosto 28 de 2008. |