RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 41 de 2008 Metrovivienda

Fecha de Expedición:
08/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/08/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4033 de agosto 6 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 041 DE 2008

(Mayo 8)

Derogado por el art. 8, Acuerdo Metrovivienda 086 de 2014.

Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de Metrovivienda y se asignan funciones a sus dependencias.

LA JUNTA DIRECTIVA DE METROVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el literal g) del artículo 18 del Acuerdo No. 01 del 8 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

 Que METROVIVIENDA es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, creada en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital No. 15 de 1998, acto a través del cual, adicionalmente, se le establecieron las funciones y las competencias a dicha empresa.

Que mediante el Acuerdo No 01 de febrero 8 de 1999, la Junta Directiva de METROVIVIENDA aprobó los estatutos de la Empresa en los cuales se establece como una de las funciones de dicho órgano social la de adoptar la estructura organizacional de la empresa, establecer las funciones de sus dependencias y determinar la planta de personal y sus grados de remuneración.

Que mediante el Acuerdo No. 08 de 2000 se actualizó la estructura organizacional por dependencia de METROVIVIENDA.

Que la Administración Distrital adelantó una reforma administrativa que fue presentada al Concejo Distrital y que dicho órgano la aprobó mediante el Acuerdo 257 del 30 de Noviembre de 2006.

Que de conformidad con el artículo 111 del citado Acuerdo, el Sector Hábitat tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de los asentamientos humanos de la ciudad en los aspectos habitacional, mejoramiento integral y de servicios públicos desde una perspectiva de acrecentar la productividad urbana y rural sostenible para el desarrollo de la ciudad y la región.

Que de conformidad con el artículo 114 del mismo, establece que METROVIVIENDA hace parte del Sector Hábitat en su calidad de entidad vinculada.

Que de conformidad con lo anterior se hace necesario incorporar las nuevas funciones que como empresa vinculada a la Secretaría Distrital del Hábitat, deberá desempeñar la empresa METROVIVIENDA.

Que el día 16 de abril de 2008, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante el Oficio No. DIR-0654, rindió concepto favorable al proyecto de modificación de la estructura organizacional y planta de cargos de METROVIVIENDA, dado que encontró que dicho proyecto cumple con lo previsto en el Decreto 1227 de 2008.

Que con fundamento en lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.- La Empresa METROVIVIENDA tendrá la siguiente estructura organizacional:

1. Gerencia General.

1.1. Oficina Asesora de Planeación.

1.2 Oficina Asesora de Comunicaciones.

2. Dirección de Operaciones Estratégicas y Proyectos.

3. Dirección de Gestión Inmobiliaria.

4. Dirección Jurídica.

5. Dirección Técnica de Obras.

6. Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario.

ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES DE LA GERENCIA GENERAL.- Son funciones de la Gerencia General de METROVIVIENDA las siguientes:

1. Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones estatutarias de la Empresa y las determinaciones de la Junta Directiva.

2. Expedir los actos administrativos y suscribir los contratos necesarios para el desarrollo de las funciones asignadas a la Empresa.

3. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la Junta Directiva de la Empresa.

4. Participar en la formulación y revisión del Plan de Ordenamiento Territorial y del Plan de Desarrollo bajo la coordinación de la Secretaría Distrital del Hábitat.

5. Promover la interrelación con entidades de carácter público o privado necesarias para el diseño y la ejecución de los proyectos a cargo de la Empresa.

6. Ejercer la representación legal de la Empresa y administrar el patrimonio de la misma.

7. Definir los criterios generales de planeación estratégica y de gestión, financiación y participación social en los proyectos que adelante la Empresa.

8. Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual, según políticas de la Junta Directiva.

9. Presentar a la Junta Directiva los informes de ejecución de los programas y proyectos, así como los relativos a rendición de cuentas de la Empresa, cuando dicho órgano lo requiera y, en todo caso, por lo menos una vez al año.

10. Dirigir la correcta disposición de los fondos y recursos de la Empresa, así como el debido mantenimiento, custodia y utilización de los bienes de la misma.

11. Ordenar los gastos con cargo al presupuesto y ejercer el correspondiente control administrativo en la ejecución de los mismos.

12. Establecer una política de adquisición de bienes la cual debe ser avalada por la Junta Directiva de la Empresa.

13. Representar a la Empresa en los asuntos judiciales y extrajudiciales, y en ejercicio de esta facultad constituir apoderados para que la representen.

14. Delegar, previa autorización de la Junta Directiva, en los funcionarios que estime conveniente, las responsabilidades que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la Empresa y reasumirlas cuando así lo considere.

15. Definir, con base en la propuesta que le sea presentada por el Director de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario, las políticas de talento humano de la Empresa.

16. Establecer, desarrollar y dirigir el Sistema de Control Interno de la Empresa.

17. Fijar políticas y estrategias de mejoramiento continuo con base en los resultados del Sistema de Control Interno.

18. Adelantar la segunda instancia de los procesos disciplinarios que se inicien en la Empresa.

19. Definir políticas y estrategias en materia de comunicación organizacional en la Empresa.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN.- Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

1. Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias la formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión, plan estratégico y planes operativos de la Empresa, de conformidad con los lineamientos del Plan de Desarrollo del Distrito Capital.

2. Elaborar los lineamientos conceptuales, técnicos y metodológicos para la implementación de las diferentes herramientas de planeación.

3. Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias de la Empresa la conformación y análisis de estadísticas de gestión, la formulación y aplicación de indicadores de gestión y de mecanismos de evaluación del cumplimiento de objetivos y metas definidos en los planes, programas y proyectos, proponiendo las recomendaciones que permitan mejorar la eficacia de la Empresa.

4. Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias la implementación de los sistemas integrados: sistema de gestión de calidad, modelo estándar de control interno y plan institucional de gestión ambiental.

5. Formular el anteproyecto anual de presupuesto de inversión, en concordancia con el plan estratégico y los planes operativos de la Empresa, y realizar el seguimiento de la gestión presupuestal de la inversión de la Empresa formulando oportunamente las observaciones y recomendaciones pertinentes; así como preparar y presentar los informes sobre su ejecución presupuestal.

6. Planear y dirigir procesos de mejoramiento y reingeniería de procesos; la normalización de procesos y la estandarización de formatos; así como la adopción de los manuales de procesos y procedimientos de la Empresa.

7. Realizar estudios para la identificación de las mejores prácticas de gestión y con base en su análisis y en los resultados obtenidos, proponer su aplicación en la Empresa.

8. Diseñar indicadores, estadísticas y líneas base para la planificación de las operaciones y proyectos a ser desarrollados por la Empresa.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES.- Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes:

1. Asesorar a la Gerencia General en temas de comunicación y relaciones con la comunidad.

2. Realizar la formulación, diseño, organización, ejecución y control de los planes y programas relacionados con los procesos de comunicación de la Empresa.

3. Diseñar las campañas informativas necesarias para la correcta percepción de los propósitos, alcances y posibilidades de participación individual y comunitaria en los proyectos que promueva la Empresa.

4. Diseñar y ejecutar el Plan Estratégico de Comunicaciones y presentarlo para aprobación de la Gerencia General.

5. Asesorar y establecer los protocolos a seguir en los eventos de participación comunitaria y socialización de sus programas y proyectos.

6. Coadyuvar en el diseño e implementación de las políticas de comunicación organizacional de la Empresa.

7. Administrar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y las actividades propias del proceso de comunicación de la Empresa.

8. Hacer seguimiento a la información que se genere sobre la Empresa y publicarla interna y externamente de acuerdo a las directrices de la Gerencia.

9. Asesorar y supervisar todos los aspectos relacionados con la atención a medios de comunicación que requieran información relacionada con el objeto y las competencias asignadas a la Empresa.

ARTÍCULO QUINTO. DIRECCIÓN DE OPERACIONES ESTRATÉGICAS Y PROYECTOS.- Son funciones de la Dirección de Operaciones Estratégicas y Proyectos, las siguientes:

1. Formular y evaluar los instrumentos de ejecución que desarrollan el componente urbano de las operaciones estratégicas y proyectos, tales como planes parciales, definición de unidades de actuación urbanística y unidades de gestión.

2. Gestionar a partir de la formulación de las operaciones urbanas y los planes parciales la generación de suelo para vivienda de interés social Bogotá.

3. Ejercer las labores de gerencia propias de cada operación estratégica o proyecto.

4. Coordinar la participación de las entidades involucradas en la definición y diseño de planes parciales en la ciudad de manera que se obtenga la asignación de usos pormenorizados y delimitación de las zonas en que se divide el territorio planeado por razón de aquellos y, en su caso, la división en polígonos o unidades de actuación.

5. Gestionar, preparar y tramitar los proyectos de delimitación de la Unidades de Actuación Urbanística respecto de predios que, conforme a las normas, sean aptos para el cumplimiento de su objeto.

6. Coordinar la ejecución de los instrumentos de ejecución que desarrollan el componente urbano de los proyectos y operaciones estratégicas.

7. Desarrollar y aplicar las fórmulas de fijación de los precios de los terrenos y demás productos y servicios que preste METROVIVIENDA, de forma que garantice la conservación de su patrimonio real;

8. Dirigir el desarrollo de modelos, observatorios, sistemas de información especializados, estudios básicos y prospectivos a cargo de la Empresa para la planificación en materia de vivienda de interés social en la ciudad.

ARTÍCULO SEXTO. DIRECCIÓN DE GESTIÓN INMOBILIARIA.- Son funciones de la Dirección de Gestión Inmobiliaria, las siguientes:

1. Dirigir la estructuración de negocios inmobiliarios e incentivar la participación del sector privado.

2. Promover el desarrollo de proyectos inmobiliarios destinados a vivienda de interés social.

3. Evaluar la viabilidad de celebrar contratos de participación, sea como partícipe activa o como partícipe inactiva, consorcios, uniones temporales de empresas, asociación, contratos de riesgo compartido, alianzas estratégicas y cualquier otra forma lícita de colaboración empresarial que tiendan al desarrollo de su objeto.

4. Elaborar, controlar y mantener el inventario de bienes inmuebles de la Empresa.

5. Coordinar ante la entidad correspondiente la adjudicación de bienes sobre los cuales se haya declarado la extinción de dominio de acuerdo con la normatividad vigente para la materia.

6. Adelantar los trámites pertinentes para aplicación del Decreto Distrital 327 de 2004, modificado en lo pertinente por el decreto nacional No. 4259 de 2007.

7. Definir criterios y adelantar el proceso de comercialización de inmuebles a entidades públicas o personas naturales o jurídicas del sector privado interesadas en la construcción de proyectos de vivienda de interés social en la ciudad.

8. Aplicar mecanismos efectivos que permitan acercar la oferta de vivienda de los proyectos desarrollados por la Empresa a los usuarios que cuenten con Subsidio Distrital de Vivienda, para contribuir en la efectividad de este mecanismo.

9. Llevar a cabo estrategias que conlleven a mitigar los impactos socioeconómicos y culturales en la población afectada por el proceso de adquisición de predios y desarrollo de los proyectos.

10. Organizar y administrar un sistema único de registro de adquirientes de las Viviendas de Interés Social y vivienda de interés social prioritario promovidas por la Empresa.

11. Llevar a cabo estrategias que conlleven a mitigar los impactos socioeconómicos y culturales en la población afectada por el proceso de adquisición de predios.

12. Diseñar y ejecutar, en coordinación con la Oficina de Asesora de Comunicaciones, campañas y estrategias que motiven y orienten a las familias y las comunidades de bajos ingresos hacia la vivienda formal.

13. Coordinar con la Dirección de Operaciones Estratégicas y Proyectos la elaboración de estudios para orientar la ejecución de los negocios inmobiliarios a su cargo.

14. Diseñar y operar un sistema de información de disponibilidad de oferta de vivienda nueva y usada en la ciudad y de precios y calidades de materiales de construcción de VIS y VIP de manera que sirva de punto de confluencia entre los agentes del mercado inmobiliario.

15. Diseñar los mecanismos de creación de vitrinas virtuales de vivienda nueva y usada en la ciudad.

ARTÍCULO SÉPTIMO: DIRECCIÓN JURÍDICA. Son funciones de la Dirección Jurídica las siguientes:

1. Dirigir, implementar y controlar los procedimientos legales para la adquisición de los predios necesarios para el desarrollo de sus proyectos.

3. Planear, dirigir y controlar los procesos legales de administración de los predios adquiridos por la Empresa.

4. Adelantar los estudios de títulos y gestionar los avalúos comerciales de los predios necesarios para el desarrollo de los proyectos.

5. Adelantar los trámites legales para formalizar la constitución de la urbanización de los predios habilitados.

6. Hacer seguimiento y formular observaciones, cuando haya lugar, a los proyectos de ley, acuerdos, decretos, u otra normativa relacionada con temas de competencia de METROVIVIENDA, en coordinación con las dependencias.

7. Establecer, evaluar y aplicar las directrices para el desarrollo normativo que le corresponde a la Empresa y unificar, recopilar y estandarizar conceptos relevantes sobre las diferentes normas relacionadas con los asuntos de competencia de METROVIVIENDA.

8. Dirigir los procesos de contratación referentes a los estudios técnicos, obras de urbanismo matriz o secundario o habilitación de bienes inmuebles que se requieran para el desarrollo de los proyectos a cargo de la Empresa o en lo que sea partícipe.

9. Gestionar y controlar la ejecución de los convenios interinstitucionales necesarios para adelantar las obras de infraestructura que se requieran en la ejecución de los proyectos.

10. Emitir los conceptos para absolver las consultas y las peticiones que formulen los particulares, las dependencias de METROVIVIENDA y las autoridades en general, sobre la aplicación e interpretación de la normatividad relativa a los asuntos de competencia de METROVIVIENDA.

11. Autenticar las copias de los documentos que reposen en los archivos de las diferentes dependencias de la Empresa, cuando así lo dispongan las normas vigentes sobre la materia.

12. Tramitar y notificar en los términos legales y reglamentarios los Actos Administrativos proferidos por la Empresa y difundirlos según sea el caso.

13. Asesorar los procesos de contratación administrativa y la proyección para la firma del ordenador del gasto los actos administrativos relativos a la contratación tales como caducidades, multas, liquidaciones, modificaciones e interpretaciones unilaterales y demás necesarias en la ejecución contractual.

14. Sustanciar los procesos y proyectar los actos administrativos para resolver los recursos de la vía gubernativa de competencia de la Gerencia General.

15. Dirigir y controlar los procesos de expropiación judicial y administrativa necesarios para la adquisición de predios.

16. Atender, vigilar e intervenir en los procesos y acciones judiciales, extrajudiciales, administrativas y policivas en los cuales METROVIVIENDA sea parte, conforme los poderes y delegaciones conferidos por el Gerente General.

17. Dirigir, orientar y atender la práctica de las diligencias administrativas, judiciales y extrajudiciales propias de su competencia y las que le asigne, comisione o delegue el Gerente General.

18. Asesorar y revisar los contratos y convenios a celebrar por parte de la Empresa.

ARTÍCULO OCTAVO. DIRECCIÓN TECNICA DE OBRAS. Son funciones de la Dirección de Técnica de obras, las siguientes:

1. Evaluar la viabilidad técnica de los proyectos.

2. Adelantar los estudios técnicos, obras de urbanismo matriz o secundario o habilitación de bienes inmuebles que se requieran para el desarrollo de los proyectos a cargo de la Empresa o en lo que sea partícipe.

3. Dirigir la ejecución de obras de urbanismo matriz o secundario que se requiera para el desarrollo de los proyectos de ejecución de METROVIVIENDA.

4. Dirigir los estudios ambientales que se requieran para realizar obras de urbanismo matriz o secundario o habilitación de bienes inmuebles que se requieran para el desarrollo de los proyectos a cargo de la Empresa o en los que sea partícipe.

5. Coordinar con la Dirección de Operaciones Estratégicas y Proyectos la elaboración de estudios para orientar la ejecución de operaciones y proyectos a su cargo.

6. Dirigir la coordinación interinstitucional para la realización de obras por parte de las distintas entidades del Distrito que se requieran dentro de los proyectos de ejecución de METROVIVIENDA o en los que sea partícipe.

ARTÍCULO NOVENO. DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA y CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. Son funciones de la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario, las siguientes:

1. Dirigir y adelantar los procesos relacionados con el manejo del talento humano, de recursos técnicos, administrativos y financieros, contratación administrativa, quejas y reclamos, servicios generales y de los sistemas de información de la Empresa.

2. Dirigir y adelantar la elaboración de instrumentos que permitan garantizar que los procesos contables, la elaboración y presentación de balances e informes financieros de la Empresa se haga de conformidad con las normas que regulan la materia y en forma tal que faciliten las tareas a cargo de las autoridades hacendarias, de planeación y de los organismos de control, para su posterior adopción por parte de la Gerencia.

3. Dirigir la adopción de políticas, planes y programas tendientes a garantizar que el recurso humano al servicio de la Empresa cuente con las condiciones en materia de capacitación, bienestar, incentivos al buen desempeño y salud ocupacional, que les permitan contribuir al logro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de la Empresa.

4. Dirigir y vigilar la aplicación de normas y políticas en materia de contratación administrativa en todas las etapas del proceso y de acuerdo a la asesoría de la Dirección Jurídica;

5. Dirigir y coordinar la elaboración y ejecución del Plan Anual de Compras, de acuerdo con las necesidades de la Empresa;

6. Coordinar y responder por el proceso de registro y control del prepuesto de inversión y funcionamiento de la Entidad

7. Coordinar y responder por los procesos de selección de proponentes, celebración, ejecución y liquidación de contratos y contratos interadministrativos y de cooperación con el fin de garantizar que estos se ajusten al marco legal de contratación y a los planes, programas y proyectos de la Empresa;

8. Dirigir el proceso de ordenación de pagos por concepto de gastos de personal, gastos generales y de inversión, de conformidad con los procedimientos establecidos para tal fin;

9. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Empresa, conforme a lo dispuesto por la Ley 734 de 2002 o la norma que lo modifique.

10. Diseñar políticas para el desarrollo de estrategias de racionalización del gasto en la Empresa y velar por su efectiva aplicación.

11. Adoptar las políticas en materia de producción y manejo documental y de administración del archivo de la Empresa que sean expedidas por la Secretaría Distrital del Hábitat, de acuerdo con las políticas definidas por el Archivo Distrital.

12. Dirigir el plan informático y de sistemas de información institucional.

13. Dirigir el proceso de atención al ciudadano de la Empresa y desarrollar los mecanismos necesarios para garantizar su debido funcionamiento.

14. Ejercer la Secretaria de la junta Directiva, redactar, custodiar y expedir copia de la actas y acuerdos que se produzcan

ARTÍCULO  DÉCIMO. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Acuerdo 29 de 2006 y deroga los Acuerdos 08 de 2000 y 25 de 2006 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2008.

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

La Presidenta

OLGA TERESA ÁVILA ROMERO

La Secretaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4033 de agosto 6 de 2008.