"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 138 de 2002."
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 6° y 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 8° del Acuerdo 18 de 1999, y,
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá determinar la estructura del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y las funciones de sus dependencias, de conformidad con el artículo 8° del Acuerdo 18 de 1999.
Que el numeral 6° del artículo 9° del Decreto Distrital 138 de 2002, modificado por el artículo 9° del Decreto Distrital 342 de 2007, establece que corresponde a la Subdirección Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, dirigir y coordinar la contabilidad del Departamento y elaborar los estados financieros que deban ser presentados ante las autoridades competentes.
Que dentro de la función anterior, se encuentra la de incorporar en los estados financieros de la entidad, la información contable de la propiedad inmobiliaria Distrital que reporte la Subdirección de Registro Inmobiliario, por lo anterior se considera pertinente la derogatoria expresa del numeral 5° del artículo 9° del citado Decreto.
Que a su vez el numeral 10° del artículo 7° del Decreto antes mencionado, determina como función de la Subdirección de Registro Inmobiliario la de generar con calidad, confiabilidad y oportunidad la información de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital y emitir el respectivo comprobante de contabilidad para la incorporación contable.
Que con el fin de evitar la duplicidad de funciones y toda vez que la responsabilidad de la actividad financiera y contable del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público esta en cabeza de la Subdirección Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario, es esta la competente para emitir el comprobante de contabilidad de la propiedad Inmobiliaria del Distrito Capital y los demás comprobantes relacionados con esa materia según la atribución otorgada por el numeral 6° del artículo 9° y no a la Subdirección de Registro Inmobiliario.
Que mediante oficio No. 1742 del 26 de agosto de 2008, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable a la modificación de funciones propuesta.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Modificar el numeral décimo del artículo séptimo del Decreto 138 de 2002, el cual quedará así:
"Funciones de la Subdirección de Registro Inmobiliario
10) Generar la información de la propiedad inmobiliaria del Distrito y remitirla a la Subdirección Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario dentro de los términos y condiciones previstos".
Artículo 2. Derogar el numeral quinto del artículo noveno del Decreto 138 de 2002, que disponía: "Incorporar en los estados financieros de la entidad la información contable de la propiedad inmobiliaria Distrital que reporte la Subdirección de Registro Inmobiliario".
Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días de octubre de 2008
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
GERMÁN DARÍO RODRÍGUEZ
Director Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital