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Convenio de Cooperación 369 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN No. 2212100-369-2008 DE 2008, CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA -DAFP- Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Ver la Circular Conjunta de la Sec. General y el D.A.F.P. 043 de 2008

Entre los suscritos: FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 79.320.374 de Bogotá, quien obra como representante legal del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA- DAFP, en su calidad de Director, nombrado mediante Decreto No. 213 del 27 de enero de 2004 y acta de posesión sin número de la misma fecha, quién en adelante se denominará DAFP, de una parte, y de otra YURI CHILLÁN REYES, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Bogotá D. C., e identificado con cédula de ciudadanía No. 19.474.711, quien actúa en nombre y representación de BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, en su calidad de SECRETARIO GENERAL de la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D. C., nombrado mediante Decreto No. 001 de 01 de enero de 2008 y posesionado según el acta de posesión No. 017 de 02 de enero del mismo año, y de conformidad con las atribuciones otorgadas en materia contractual mediante el Decreto Distrital No. 854 de 2001 y la Resolución No. 041 de 20 de febrero de 2008, quien en adelante se denominará LA SECRETARÍA GENERAL, hemos acordado suscribir el presente Convenio lnteradministrativo de Cooperación, previas las siguientes consideraciones: a) Que el artículo 113 de la Constitución Política consagra que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaborarán armónicamente para la realización de sus fines. b) Que igualmente, la Constitución Política establece en su artículo 209, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la descongestión de sus funciones y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el cumplimiento de los fines y cometidos estatales, implementando para tal efecto los mecanismos jurídicos contemplados en la legislación vigente. c) Que la Ley 489 de 1998 "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", señala en los incisos primero y segundo del artículo 6° que: "En virtud del principio de coordinación y la colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares" d) Que la norma antes señalada en su artículo 95, inciso primero, establece que las entidades públicas se encuentran facultadas para asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de Convenios Interadministrativos. e) Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas puedan celebrar, contratos y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que permitan el cumplimiento de los fines Estatales a ellas atribuidos. f) Que el artículo 2 numeral 4 literal c de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 78 del Decreto 2474 de 2008, permiten que las entidades señaladas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, celebren Convenios Interadministrativos en forma directa. g) Que corresponde al DAFP como organismo rector de la administración pública, en coordinación con la Presidencia de la República, formular las políticas en materia de control interno, sistema de gestión de la calidad, racionalización de trámites, empleo público, gerencia pública y estructura organizacional, así como asesorar y hacer seguimiento a su implementación, en procura de una administración pública eficiente, eficaz, descentralizada y cercana al ciudadano. h) Que así mismo, la Ley 872 de 2003, "Por la cual se crea el Sistema de Gestión de Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios", en su artículo 8° dispone que durante el desarrollo del sistema de gestión de calidad, el Departamento Administrativo de la Función Pública debe brindar el apoyo a las entidades que así lo soliciten. i) Que de conformidad con el Decreto 2913 de 2007, las entidades de la Administración Pública del orden nacional y territorial, están obligadas a implementar el sistema de control interno MECI a más tardar el 8 de diciembre de 2008. j) Que la Ley 962 de 2005, establece los lineamientos generales de la política de racionalización de trámites aplicable, entre otros, a la Administración Pública en los niveles nacional y territorial y crea el Sistema Único de Información de Trámites - SUIT - instrumento en el cual deben encontrarse inscritos todos los trámites que exige la administración pública a los particulares. k) Que dentro de las funciones asignadas a la Secretaría General, por el Acuerdo 257 del 30 de Noviembre de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", se encuentran, entre otras, la de formular, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa Distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación y "Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadana y al ciudadano en su calidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital" l) Que el Concejo Distrital mediante el Acuerdo 122 de 2004 adoptó el Sistema de Gestión de la Calidad y el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. mediante Decreto 387 de 2004 designó como instancia coordinadora en la implementación del mismo a la Dirección de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. m) Que el Decreto 267 de 2007, señaló en su artículo 18 literal c) que la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General debe "Promover la implementación y desarrollo de sistemas de información relacionados con la prestación de servicios al ciudadano, conjuntamente con la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional - Subdirección de Informática y Sistemas". n) Que con base en las anteriores consideraciones hemos acordado celebrar el presente Convenio Interadministrativo de cooperación, teniendo en cuenta que los temas de competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública, en su gran mayoría son de aplicación al Distrito Capital y contribuyen al fortalecimiento de la función administrativa distrital. El convenio se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO DEL CONVENIO: El presente convenio tendrá por objeto garantizar la cooperación técnica entre las partes, para la estructuración, desarrollo y ejecución de políticas, planes y ejecución conjunta de herramientas, instrumentos y actividades que permitan la aplicabilidad, difusión y la verificación de las políticas emitidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública de aplicabilidad en el Distrito Capital. CLÁUSULA SEGUNDA - PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente convenio será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de suscripción del mismo. CLÁUSULA TERCERA - 3.1. DESARROLLO DEL CONVENIO: Para el desarrollo del presente convenio, se determinarán los proyectos específicos que se adelantarán en el respectivo año, con indicación de los recursos humanos, técnicos y presupuestales necesarios y disponibles para el efecto, los cuales quedarán consignados en actas suscritas por los supervisores designados por cada una de las partes. Los proyectos a ejecutar deberán estar definidos antes del 15 de marzo del respectivo año y podrán ser modificados de acuerdo con las necesidades de las partes. Para la vigencia del 2008, se estructurarán de manera conjunta los siguientes instrumentos y actividades: a) Guía de simplificación y mejoramiento de procesos, procedimientos y trámites dentro del Sistema de Gestión de Calidad. b) Guía de prospectiva de los Sistemas de Gestión en el Estado Colombiano. c) Congreso, Seminario o Foro sobre buenas prácticas para la modernización y fortalecimiento de la función administrativa que incluya el tema de modelos de gestión y casos exitosos en materia de Guía de simplificación y mejoramiento de procesos, procedimientos y trámites. d) Diseño, desarrollo y ejecución de diversos mecanismos que permitan integrar la información de los trámites y servicios del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas al Portal del Estado Colombiano - PEC, con el fin de dar cumplimiento en el año 2008 al mandato de la Ley 962 de 2005. e) Desarrollar la metodología para la identificación de cadenas de trámites y su priorización. f) El DAFP, como órgano rector de la política antitrámites, proporcionará al Distrito Capital todo el apoyo necesario para la implementación de estrategias de racionalización y automatización de trámites, en los cuales la SECRETARÍA GENERAL requiera la participación de diferentes entidades del Estado. Por su parte, la SECRETARÍA GENERAL proporcionará todo el apoyo para la implementación de estrategias de racionalización, cuando las entidades del Estado requieran del concurso de alguna entidad Distrital. g) El DAFP y la SECRETARÍA GENERAL otorgarán espacios recíprocamente, en los diferentes eventos que organicen, para la difusión de las políticas de que trata el presente convenio, cuando se considere conveniente. h) La SECRETARÍA GENERAL analizará la posibilidad de establecer una alianza para que las políticas del DAFP puedan ser difundidas a través de la escuela virtual que tiene el Distrito. Parágrafo: Para la vigencia de 2008, los proyectos a desarrollar se definen en el presente convenio; no obstante las partes podrán adicionarlos o modificarlos de común acuerdo, lo que deberá constar en acta respectiva. 3.2. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: En el marco de este convenio, las partes se obligan a prestar el apoyo y la colaboración necesaria tendientes a la consecución de los fines propuestos en el presente convenio, y particularmente las siguientes: a) Designar funcionarios que participen en las Mesas de Trabajo para desarrollar los temas objeto del convenio. b) Coordinar posiciones jurídicas y técnicas en conceptos relacionados con los temas objeto del convenio. c) El DAFP deberá Asesorar al Distrito Capital en la Implementación del Sistema de Gestión de la Calidad y en la Política de Racionalización de Trámites. d) Definir los contenidos tecnológicos de los instrumentos a desarrollar. e) Apoyar logísticamente la realización de congresos, seminarios o foros de difusión que se establezcan. f) Realizar las demás actividades necesarias para el desarrollo del presente convenio en la forma establecida. Parágrafo: Si el cumplimiento de compromisos adquiridos por las partes en el presente convenio, demanda erogaciones, las partes acatarán las disposiciones de orden presupuestal y contractual que le sean aplicables. CLÁUSULA CUARTA - INTERVENTORÍA: La supervisión y control en la ejecución del presente convenio, será ejercida por las personas designadas para el efecto, mediante comunicación escrita, por cada una de las entidades participantes del presente convenio. Los intervinientes estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 26 numeral 1° de la Ley 80 de 1993 y demás normas que regulen la materia. Parágrafo: Toda instrucción que imparta la interventoría deberá constar por escrito. CLÁUSULA QUINTA - MODIFICACIÓN: Este convenio de cooperación podrá modificarse por las partes, por escrito, previo el cumplimiento de los requisitos legales. CLÁUSULA SEXTA - TERMINACIÓN: El presente convenio podrá terminarse: a) Por mutuo acuerdo escrito de las partes. b) Por el vencimiento del plazo de ejecución del convenio. CLÁUSULA SÉPTIMA - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las diferencias que tengan las partes en la ejecución del presente convenio o con ocasión de éste, serán aclaradas y resueltas de común acuerdo, acudiendo a los mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la Ley 80 de 1993 y demás normas que regulen expresamente la materia. CLÁUSULA OCTAVA - LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO: Una vez terminado el convenio se liquidará aplicando el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.

PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales se tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá D.C. para constancia y de conformidad con lo establecido se firma el 18 de Julio de 2008.

FERNANDO GRILLO RUBIANO

Director General

Departamento Administrativo de la Función Pública

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.