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Resolución 212 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
25/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4051 de septiembre 3 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000212 DE 2008

(Agosto 25)

"Por la cual se modifica la Resolución No. DSH-000339 del 27 de diciembre de 2007, que establece disposiciones sobre el recaudo y la recepción de los impuestos y demás recursos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, D.C."

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4º literales c, d, i, l, q del Decreto 545 de diciembre 29 de 2006, y el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 307 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 56, 57 y 58 de la Resolución D.S.H.-000339 del 27 de diciembre de 2007, establece respectivamente el Factor ¨C¨ Calidad en la Transcripción y/o Grabación de la Información y el Factor ¨O¨ Oportunidad de la Información y el Factor ¨T¨ Nivel tecnológico; con los cuales se realiza la calificación a Entidades Recaudadoras para obtener los días de reciprocidad.

Que es preciso para optimizar el proceso de calificación, aclarar y unificar el término documentos comercializables recibidos utilizado en la fórmula del factor Calidad y entrega de la información de las entidades recaudadoras a la Secretaría Distrital de Hacienda utilizado en el factor ¨Oportunidad¨.

Que es necesario para mejorar y hacer eficiente el recaudo electrónico, precisar las reglas respecto del factor ¨Tecnológico¨, relacionadas con la publicidad y metas de recaudo incorporadas en la Resolución D.S.H.-000339 del 27 de diciembre de 2007.

Que con ocasión de los cambios a los factores antes mencionados es preciso dar seguridad jurídica y procedimental a las Entidades Recaudadoras respecto de la calificación que se les otorga con los criterios antes mencionados.

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO. – Modificar el artículo 56 de la Resolución D.S.H.- 000339 del 27 de diciembre de 2007, el cual quedará así:

ARTÍCULO 56. FACTOR "C" CALIDAD EN LA TRASCRIPCIÓN Y/O GRABACIÓN DE LA INFORMACIÓN. El factor "C" corresponde al reconocimiento en días calendario que se otorga a las entidades recaudadoras durante el período objeto de calificación, por la calidad en la trascripción y/o grabación de la información relativa a los formularios comercializables relacionados en el artículo quinto (5) de la presente Resolución. Este factor equivale a dos (2) días, y se otorga de la siguiente manera:

Obtendrán dos (2) días, las entidades recaudadoras que presenten como mínimo un 99% de los formularios grabados con cero (0) errores.

Obtendrán un (1) día las entidades recaudadoras que presenten como mínimo un 98% de los formularios grabados con cero (0) errores.

Para determinar la calidad en la trascripción y/o grabación de la información se establecerá con base en los campos que debe reportar la entidad recaudadora descritos en el Documento Técnico (anexo 1) de la Resolución DSH-000339 del 27 de diciembre de 2007.

PARÁGRAFO. Incumplir la obligación de grabar todos los campos relacionados en el Documento de Especificaciones Técnicas o mostrar deficiencia en la grabación, dará como resultado la aplicación del régimen sancionatorio previsto en la Resolución DSH-000339 del 27 de diciembre de 2007.

ARTÍCULO  SEGUNDO– Modificar el artículo 57 de la Resolución D.S.H.- 000339 del 27 de diciembre de 2007, el cual quedará así:

ARTÍCULO 57. FACTOR "O" OPORTUNIDAD DE LA INFORMACIÓN. El factor "O" corresponde al reconocimiento en días calendario que se otorga por la oportunidad en la entrega de la información de las entidades recaudadoras a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos durante el período objeto de evaluación. Este factor "O" equivale a dos (2) días.

El factor "O" se define como sigue: Si la sumatoria de multiplicar cada formulario extemporáneo, de los entregados a la S.D.H. por la entidad durante el período evaluado, por su número de días de extemporaneidad, dividido por el número total de formularios entregados a la S.D.H. durante el período evaluado por la entidad recaudadora, es igual o inferior a 0.015, ésta obtendrá por el presente índice, una calificación de dos (2) días, de lo contrario, la calificación será cero (0) días.

ARTÍCULO  TERCERO– Modificar el artículo 58 de la Resolución D.S.H.- 000339 del 27 de diciembre de 2007, el cual quedará así:

ARTÍCULO 58. FACTOR "T" NIVEL TECNOLÓGICO. El factor "T" corresponde al reconocimiento en días calendario que se otorga por colocar a disposición de los contribuyentes medios electrónicos para el pago de los impuestos Predial Unificado, Vehículos Automotores e Industria y Comercio del Distrito Capital.

Este factor "T" equivale a dos (2) días, y se otorgará a las entidades recaudadoras de la siguiente manera:

Esquema DYPE Sugeridas.

Obtendrán un (1) día, cuando las entidades recaudadoras hayan sido autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos, a más tardar el último día hábil del bimestre anterior al período objeto de calificación, para recaudar el impuesto Predial Unificado y Vehículos Automotores, a través de dos (2) canales electrónicos diferentes, para cada uno, y cumplan con la publicidad y número de transacciones electrónicas calculadas de conformidad con la siguiente tabla:

Publicidad y metas de transacciones electrónicas a realizar.

Una vez autorizadas para el uso de los canales electrónicos, las entidades recaudadoras se responsabilizan de ponerlos en funcionamiento de manera continua, so pena de perder los días de reciprocidad del factor "T".

Esquema DYPE en línea.

Obtendrán un (1) día, cuando las entidades recaudadoras realicen los ajustes técnicos, tecnológicos y procedimentales, como las respectivas pruebas para poner en producción la declaración y pago por Internet en línea con el sistema DYPE, a través de botones de pago de redes corporativas de las entidades recaudadoras para los impuestos Predial Unificado y/o Vehículos Automotores y/o Industria y Comercio; o habiliten sistemas de pago electrónico en línea con tarjeta crédito. Servicios que serán certificados por la Dirección de Sistemas e Informática y Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, a más tardar al último día hábil del bimestre anterior al período objeto de calificación.

Una vez autorizadas para la declaración y pago por Internet en línea con el sistema DYPE, botones de pago de redes corporativas de las entidades recaudadoras para los impuestos Predial Unificado y/o Vehículos Automotores y/o Industria y Comercio; o habiliten sistemas de pago electrónico en línea con tarjeta de crédito, las entidades recaudadoras se responsabilizan de ponerlo en funcionamiento de manera continua so pena de perder los días de reciprocidad del factor "T".

PARAGRAFO PRIMERO. Las entidades recaudadoras que hayan dispuesto, previa autorización el sistema DYPE IC@ en línea por internet para el impuesto de Industria y Comercio, Avisos Tableros y Declaración de Retención ICA, seguirán obteniendo el día de reciprocidad siempre y cuando realicen la publicidad y obtenga las metas de transacciones electrónicas a que se refiere este artículo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las entidades recaudadoras que por primera vez se les autorice los canales electrónicos en las condiciones descritas en esta resolución, se les exigirá metas de recaudo electrónico y publicidad, hasta el siguiente año después de realizada la autorización.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).

JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ

Secretario Distrital de Hacienda

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4051 de septiembre 3 de 2008.