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Directiva 11 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/11/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 011 DE 2008

(Noviembre 5)

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS E INSTITUTOS, GERENTES O DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL.

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

ASUNTO:

CARÁCTER PREVALENTE DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES PARA SU ACCESO A LOS SERVICIOS SOCIALES DEL DISTRITO.

Como es de su conocimiento, el Concejo de Bogotá, D.C. expidió el Acuerdo 308 de 2008 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR".

En el artículo 34 del citado Acuerdo 308 de 20081 se señalan las acciones a desarrollar por las entidades de la Administración Distrital para garantizar el ejercicio y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, entre ellas, las Secretarías Distritales de Salud, Integración Social, Gobierno y Desarrollo Económico.

En este orden de ideas, el Gobierno Distrital se encuentra comprometido con la materialización del principio de Protección Integral que fundamenta el enfoque de los derechos previstos en la Ley 1098 de 2006, y en este sentido debe organizar sus acciones en torno al reconocimiento, el ejercicio, la prevención y el restablecimiento de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes. Igualmente, reconoce el carácter universal, superior, prioritario, prevalente y diferencial de los derechos de esta población -consignados en la referida Ley- respecto de los demás grupos poblacionales del Distrito Capital.

Es así como, la implementación de las acciones en pro de la infancia y adolescencia en la ciudad, bajo los principios planteados anteriormente, debe permitir y facilitar el acceso de todos los niños, niñas y adolescentes a los servicios sociales, a través de los cuales se garanticen o restablezcan sus derechos a la salud, a la educación, al deporte, a la recreación y culturales, sin restricciones asociadas a situaciones socioeconómicas, dándole prevalencia a esta población sobre otro tipo de temáticas sociales.

De acuerdo con lo anterior, insto a los gerentes públicos destinatarios de la presente para que adecuen, en el menor tiempo posible, los criterios de atención, focalización y priorización de los servicios sociales que ofrece el Distrito a la población que nos ocupa, de conformidad con los principios rectores previstos en la Ley 1098 de 2006, en concordancia con el programa "Por la Calidad de Vida de los niños, niñas y adolescentes", del Plan de Desarrollo vigente para la ciudad.

Cordialmente,

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

NOTA DE PIE DE PAGINA

1 "Artículo 34.- Garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La Administración desarrollará las siguientes acciones para garantizar el ejercicio y restablecimiento de los niños, niñas y adolescentes, en el marco de las definidas por la Ley 1098 de 2006, ejecutadas en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF: (…)"