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Proyecto de Acuerdo 652 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 652 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 352 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se dictan normas sobre la contribución de valorización y el impuesto predial unificado"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

*El proyecto de acuerdo tiene como objeto gravar con la contribución de valorización a los predios de propiedad de la Nación destinados al uso de aeropuertos como el Aeropuerto Internacional el Dorado cuando se encuentran en manos de particulares.

*Disminuir la valorización de los predios de las zonas de influencia ubicadas en las localidades de Fontibón y Engativá, con el objeto de aliviar la situación de los contribuyentes de estos sectores a los que se les ha notificado unos escandalosos cobros de valorización.

Para lo anterior se modifica en lo pertinente el Acuerdo 7 de 1987 (Estatuto de valorización) y el Acuerdo 180 de 2005.

*Gravar con el impuesto predial, los predios del aeropuerto Internacional el Dorado, cuando se encuentren en manos de particulares, determinando que el sujeto pasivo del impuesto será el particular ocupante de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ley 768 de 2002. Igualmente se señala que la tarifa del impuesto predial de estos predios será del 9.5 por mil, que corresponde a la tarifa de los predios comerciales en suelo rural o urbano, según la clasificación establecida en el Acuerdo 105 de 2003.

2. JUSTIFICACION DEL PROYECTO

a). Los concesionarios del aeropuerto el Dorado se van a beneficiar con los altísimos ingresos que recibirán por la concesión y con las obras a construir con la valorización. En el 2026, la movilización de pasajeros llegará a 16 millones de pasajeros y a la movilización de 1.5 millones de toneladas de carga. Se aumentará en 2.5 veces el área de terminales de pasajeros y 1.9 veces el área de bodegas.

El Contrato de Concesión fue otorgado por la Aeronáutica Civil mediante Resolución 3500 del 28 de agosto de 2006 a OPAIN, por un plazo de 20 años, por un valor de $1 billón, 62.000 millones y cuyo objeto es la Administración, Modernización y Expansión, Operación, Explotación Comercial y Mantenimiento del Área Concesionada del Aeropuerto Internacional El Dorado de la Ciudad de Bogotá. En el presente año, fue ampliado el plazo del contrato con Opain a 32 años.

La Aeronáutica Civil le cede al concesionario privado los ingresos que hoy recibe por tasas aeroportuarias de pasajeros nacionales e internacionales, parqueo de aeronaves, puentes de abordaje, expedición de Carnet, circulación de vehículos en plataforma, bomberos para abastecimiento de combustible y limpieza de plataforma, sistema de Uso Común de Terminal y por explotación comercial (locales, parqueaderos, servicios, etc.).

En conclusión, esta concesión esta diseñada para favorecer al concesionario privado OPAIN, quien se beneficiará con la explotación de varias actividades directas e indirectas del aeropuerto. Igualmente el Concesionario podrá desarrollar los proyectos industriales, comerciales y /o de servicios de manera directa a través de la interacción con proyectos industriales y/o comerciales desarrollados por terceros.

Sin embargo, a pesar de que el aeropuerto esta ubicado en el territorio del distrito, este no recibirá nada de dicha concesión, por el contrario tendrá que asumir el costo de varias obras y el costo social que implica el desplazamiento de familias en zonas aledañas al aeropuerto.

b). En la facturación de la valorización aprobada mediante Acuerdo 180 de 2005, no se tuvo en cuenta la capacidad de pago de los contribuyentes.

En promedio, la valorización que tienen que pagar Engativá y Fontibón es muy superior al promedio de la ciudad y les han llegado facturas con cobros superiores al millón de pesos por viviendas de 50 metros cuadrados y en algunos barrios como Santa Cecilia, la valorización que tiene que pagar el estrato 3 es un 300% mas alto que lo que pagaron por impuesto predial.

A algunos propietarios de Fontibón y Engativá se les están cobrando obras que no hacen parte de la localidad. Por ejemplo, en el barrio El Salitre, a varios propietarios se les están cobrando los andenes de la Zona Rosa, La Cabrera y el Parque de la Calle 93 (el Tiempo, enero 18 de 2008)

Los propietarios de Fontibón y Engativá pagarán las obras que beneficiarán a la empresa que se benefició de la privatización del aeropuerto (OPAIN) y a grandes empresas importadoras y exportadoras.

Hay miles de reclamaciones de los contribuyentes en las localidades de Fontibón, Engativá y otras localidades por excesivos cobros de valorización.

3. FUNDAMENTO JURIDICO

- Constitución Política de Colombia

ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

- Decreto Ley 1421 de 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.

ARTICULO 13. INICIATIVA

…Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde."

Artículo 160. Exenciones y conciliación de deudas con la Nación. "Las exenciones y tratamientos preferenciales contemplados en las leyes a favor de la Nación y de sus establecimientos públicos, respecto de los tributos distritales….

Continuarán vigentes…, las exenciones y tratamientos preferenciales aplicables a las siguientes entidades Nacionales: universidades públicas, colegios, museos, hospitales pertenecientes a los organismos y entidades Nacionales y el Instituto de Cancerología. Igualmente continuarán vigentes las exenciones y tratamientos preferenciales aplicables a los aeropuertos, las instalaciones militares y de policía, los inmuebles utilizados por la Rama Judicial y los predios del Inurbe destinados a la construcción de vivienda de interés social…."

Sin embargo este artículo 160 fue adicionado, por el inciso segundo, del artículo 134 de la Ley 633 de 2000, que señala:

"Exclúyase a los aeropuertos privatizados y/o que operan en concesión del inciso segundo del artículo 160 del Decreto 1421 de 1993".

Lo anterior significa que la Ley 633 de 2000 eliminó la exenciones que tenían los aeropuertos, es decir que están obligados a pagar los tributos distritales como la valorización y el impuesto predial cuando estén privatizados o que operen en concesión, como es el caso del Aeropuerto el Dorado.

- Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto No. 1469 del 5 de diciembre de 2002.

"Los aeropuertos y demás bienes que forman parte de la infraestructura aeronáutica de propiedad de la Nación, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica civil, en tanto por su destinación son bienes de uso público se encuentran excluidos de la contribución de valorización y del pago de impuesto predial unificado. En consecuencia, la Nación – UAEAC – no es sujeto pasivo de los citados tributos y contribución, respecto de los bienes de uso público de su propiedad, a menos que dichos bienes se encuentren en manos de particulares y que el respectivo concejo municipal o distrital los haya gravado en forma expresa" (negrilla fuera de texto)

Ley 768 de 2002 "Por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta."

Artículo 6°. Atribuciones. Los concejos distritales ejercerán las atribuciones que la Constitución y las leyes atribuyen a los concejos municipales. Adicionalmente ejercerán las siguientes atribuciones especiales:

1. Expedir las normas con base en las cuales se reglamentarán las actividades turísticas, recreacionales, culturales, deportivas en las playas y demás espacios de uso público, exceptuando las zonas de bajamar.

2. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales, el espacio público y el medio ambiente.

3. Gravar con impuesto predial y complementarios las construcciones, edificaciones o cualquier tipo de mejora sobre bienes de uso público de la Nación, cuando por cualquier razón, estén en manos de particulares.

Los particulares ocupantes serán responsables exclusivos de este tributo.

El pago de este impuesto no genera ningún derecho sobre el terreno ocupado.

(Negrilla fuera de texto)

Competencia del Concejo

Según lo señalado en la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Concepto del Consejo de Estado, el Concejo de Bogotá es competente para dictar normas relacionadas con la contribución de valorización y el impuesto predial y por ende gravar con estos los predios del Aeropuerto el Dorado.

No obstante lo anterior, el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, dispone que sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refiere el ordinal 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 relacionado con la facultad del Concejo para establecer contribuciones e impuestos.

Sin embargo, según lo dispuesto por el Decreto 145 de 2004 (Reglamenta los avales a los acuerdos que presentan los concejales), el proyecto puede ser avalado por el Alcalde Mayor si lo considera viable y conveniente para la ciudad. Al respecto hay que recordar que la Administración se ha pronunciado a favor de que el Aeropuerto el Dorado pague la valorización por beneficio local establecida en el Acuerdo 180 de 2005, lo que indica que es posible llegar a un acuerdo con el Gobierno Distrital para tramitar el proyecto de acuerdo.

Adicionalmente la Ley 768 de 2002 faculta a los concejos distritales a gravar con el impuesto predial y complementario las construcciones, edificaciones o cualquier tipo de mejora sobre bienes de uso público de la Nación, cuando por cualquier razón, estén en manos de particulares, señalando que los particulares ocupantes serán responsables exclusivos de este tributo. Esta ley fortalece la apreciación de que los aeropuertos de propiedad de la Nación deben pagar los tributos como el predial y la valorización cuando los concejos distritales o municipales así lo dispongan.

4. IMPACTO FISCAL

El proyecto de acuerdo genera un impacto fiscal positivo, ya que el Distrito recibiría unos ingresos por la valorización e impuesto predial que paguen los concesionarios del Aeropuerto el Dorado.

Sin embargo, el monto de valorización se aplica como disminución en la valorización de los predios residenciales, ubicados en las zonas de influencia de que trata el Acuerdo 180 de 2005 ubicadas en Fontibón y Engativá.

Los recursos del impuesto predial serían ingresos adicionales para las arcas del distrito y contribuirían a financiar la inversión de la ciudad.

5. INFORME SOBRE AUDITORIA AL PROCESO DE COBRO DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION

La Contraloría de Bogotá, en el Informe de auditoria del 6 de febrero de 2008 señala como una de las principales observaciones:

"7. Exclusión de los predios del Aeropuerto El Dorado, con impacto negativo en el valor de la contribución de los predios que hacen parte de la zona de influencia II grupo 1 (localidades de Fontibón y Engativá) y de otros bienes de uso público explotados o manejados por particulares".

Igualmente expresa la Contraloría que "para garantizar una debida equidad en el cobro de la contribución, se hacer necesario que un nuevo acuerdo del Concejo Distrital, reformando lo previsto en el Acuerdo 180 de 2005, autorizando el cobro de la contribución al predio del Aeropuerto el Dorado, el Terminal de Transporte, colegios, universidades, parques de recreación, y a todo bien inmueble que este en explotación económica y en manos de particulares, y que se beneficie con la construcción de las obras previstas. Una vez establecido este fundamento legal, se podrá facturar el cobro correspondiente a tales predios, lo que significará la disminución inmediata del valor a pagar por los demás contribuyentes. La Administración bien podría establecer un bono a favor de los contribuyentes, a los que se les disminuya el monto de su pago, para hacerlo efectivo a través de una cuenta corriente para cada unidad predial, administrada por el IDU."

"el beneficio referido al conjunto de obras que realiza el distrito capital y que impacta al Aeropuerto Internacional El Dorado con un área total de 6.822.096,8 metros cuadrados, es totalmente visible y por el contrario, no le es retributivo a la ciudad capitalina; a pesar de la explotación económica que este tiene , razón por la que se esta ejerciendo un recargo en la distribución de la contribución por valorización, para el pago de la misma, en forma individual a los demás predios que conforman la zona de influencia como beneficiarios de las obras, lo que conlleva a que su distribución en el pago, no sea justa ni equitativa , en la capacidad de pago de los hogares de Bogota, D.C."

Por otra parte la Contraloría refiriéndose a la exposición de motivos del Acuerdo 180 de 2005 señala que "es necesario tener en cuenta que, en el caso del aeropuerto Internacional, el IDU a pesar de haberlo incluido como parte de la zona de impacto y /o influencia, el Concejo Distrital, de manera inconveniente, lo excluyó".

Las anteriores apreciaciones de la Contraloría expresan la viabilidad jurídica del cobro de la valorización a los bienes de uso publico de los aeropuertos cuando sean manejados por particulares, y la necesidad de hacer equitativo el cobro ya que los concesionarios no están aportando a los tributos distritales, pero si se benefician de las obras, recargándose de esta manera la valorización en los demás contribuyentes de la zona de influencia.

Adicionalmente hay que señalar que en el contrato que celebró la Aeronáutica Civil con OPAIN, pactó una cláusula que se transcribe a continuación, donde se estipula que el concesionario asume los riesgos derivados de la modificación de los impuestos, lo que indicaría que el concesionario en caso de ser gravado con la valorización y el impuesto predial, no tendría derecho a presentar reclamaciones por este motivo.

Cordialmente,

JAIME CAICEDO TURRIAGO

LAUREANO GARCIA PEREA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2008

"Por el cual se dictan normas sobre la contribución de valorización y el impuesto predial unificado"

EL CONCEJO DE BOGOTA DITRITO CAPITAL

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

CAPITULO. I

CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN PARA LOS AEROPUERTOS CUANDO SE ENCUENTRAN EN MANOS DE PARTICULARES

ARTICULO 1. Modifíquese el artículo 50 del Acuerdo 7 de 1987, el cual quedará así:

"ARTICULO 50. PREDIOS EXCEPTUADOS. Los predios contemplados en el artículo 24 de la Ley 20 de 1974 (Concordato de la Santa Cede), los bienes de uso público que define el artículo 674 de Código Civil con excepción de los estipulados en el artículo 23 de la ley 6ª de 1972 y los aeropuertos y demás bienes de uso público que forman parte de la infraestructura aeronáutica de propiedad de la Nación, ubicados en el perímetro del distrito capital, cuando se encuentren en manos de particulares, no se tendrán en cuenta para la distribución de las contribuciones."

ARTICULO 2. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 92 del Acuerdo 7 de 1987:

"PARAGRAFO. También serán sujetos pasivos de la contribución de valorización, los particulares que administren los aeropuertos y demás bienes de uso público que forman parte de la infraestructura aeronáutica de propiedad de la Nación, comprendidos dentro de la zona de influencia, al momento de la asignación del gravamen. Los particulares serán responsables exclusivos del pago de este tributo."

ARTICULO 3. Modifíquese el artículo 104 del Acuerdo 7 de 1987, el cual quedará así:

"ARTICULO 104. EXENCIONES. En el Distrito Capital no habrá exenciones a la contribución de valorización, salvo las contempladas en el Artículo 1 del presente acuerdo. En consecuencia, todos los predios de propiedad particular, los bienes fiscales de la Nación y de las entidades de derecho público y los aeropuertos y demás bienes de uso público que forman parte de la infraestructura aeronáutica de propiedad de la Nación, ubicados en el perímetro del distrito capital, cuando se encuentren en manos de particulares, se grabarán con las contribuciones que se causen con motivo de la construcción de obras de interés público ordenadas por el sistema de valorización."

ARTICULO 4. Modifíquese el numeral 5 del artículo 11 del Acuerdo 180 de 2005, el cual quedará así:

"UNIDADES PREDIALES EXCLUIDAS. No se tendrán en cuenta para la distribución de la Contribución de Valorización, las siguientes unidades prediales:

5. Los bienes de uso público a que se refiere el artículo 674 del Código Civil, salvo los aeropuertos y demás bienes de uso público que forman parte de la infraestructura aeronáutica de propiedad de la Nación, ubicados en el perímetro del distrito capital, cuando se encuentren en manos de particulares."

ARTÌCULO 5. El Instituto de Desarrollo Urbano, realizará un proceso de identificación de características físicas, jurídicas, económicas y cartográficas de las unidades prediales del Aeropuerto Internacional el Dorado y efectuará la liquidación, distribución y asignación de la contribución de valorización de conformidad con el método establecido en el Acuerdo 180 de 2005.

ARTICULO 6. El Instituto de Desarrollo Urbano reliquidarà la contribución de valorización a los predios residenciales ubicados en las zonas de influencia determinadas en el Anexo No. 2 del Acuerdo 180 de 2005, que afectan las localidades de Fontibón y Engativá, disminuyendo el monto asignado al sector residencial en el valor equivalente a la valorización que resulte pagar a los predios del Aeropuerto el Dorado.

La Administración Distrital reglamentará el tipo de devolución o compensación a que haya lugar de conformidad con las normas legales vigentes.

CAPITULO. II

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO PARA LOS AEROPUERTOS CUANDO SE ENCUENTREN EN MANOS DE PARTICUALRES

ARTICULO 7. Los predios del aeropuerto Internacional el Dorado, cuando se encuentren en manos de particulares serán objeto del cobro del impuesto predial unificado.

ARTICULO 8. El sujeto pasivo del impuesto predial unificado será el particular ocupante de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ley 768 de 2002

ARTICULO 9. La tarifa del impuesto predial de estos predios será del 9.5 por mil, que corresponde a la tarifa de los predios comerciales en suelo rural o urbano, según la clasificación establecida en el Acuerdo 105 de 2003.

ARTICULO 10. El presente Acuerdo rige a partir del 1 de enero de 2009 y deroga las normas que le sean contrarias.