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RESOLUCIÓN 558 DE 2008 (noviembre 7) por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública. EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio de 1996, el Decreto 143 de 2004, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública; Que mediante la Resolución 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables; Que el artículo 5° de la Ley 963 de 2005, por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia, dispone el pago a favor de la Nación de una prima en los contratos de estabilidad jurídica; Que el parágrafo 2° del artículo 4° del Acto Legislativo 04 de 2007 dispone la destinación de recursos para la atención integral a la primera infancia a través del Sistema General de Participaciones, cuando la economía supere el 4% de crecimiento real; Que los aportes representados en reservas extraídas de hidrocarburos fueron capitalizados por Ecopetrol S.A. en aplicación de los Decretos 2625 de 2000 y 727 de 2007, en consecuencia debe actualizarse el Catálogo General de Cuentas para eliminar la cuenta 3209-Aportes en especie; Que a solicitud de algunas entidades y por revisiones internas, es necesario efectuar precisiones en los siguientes procedimientos contables: Reconocimiento y Revelación de las Operaciones Realizadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS; Reconocimiento y Revelación de la Actualización de Bienes, Derechos y Obligaciones sobre la Base del Costo Reexpresado; Reconocimiento y Revelación de Hechos Relacionados con las Propiedades, Planta y Equipo; y, Reconocimiento y Revelación de las Inversiones e Instrumentos Derivados con Fines de Cobertura de Activos, RESUELVE: Artículo 1º. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas:
Artículo 2º. Eliminar de la estructura del Catálogo General de Cuentas las siguientes cuentas y subcuentas:
Artículo 3º. Eliminar del Catálogo General de Cuentas la descripción y dinámicas correspondientes a la cuenta 3209- aporte en especie.Artículo 4°. Eliminar como contrapartida de la cuenta 2490- Otras cuentas por pagar, la subcuenta 640102- Cuotas partes de pensiones. Artículo 5°. Modificar la descripción y dinámicas de la cuenta 8315- Activos retirados, la cual quedará así:
Descripción Representa el valor de los bienes retirados del servicio por encontrarse inservibles. Así mismo registra los bienes totalmente depreciados, agotados o amortizados, los cuales han sido retirados del servicio por no encontrarse en condiciones de uso. También registra los derechos retirados por castigo, que a criterio de la entidad contable pública requieran ser controlados. La contrapartida corresponde a la subcuenta 891506-Activos Retirados. Dinámica Se Debita con: 1. El valor de realización de los bienes. 2. El valor de recuperación de los derechos. Se acredita con: 1. El valor de disposición de los bienes. 2. El valor de recuperación de los derechos. Artículo 6º. Modificar los incisos tercero y cuarto del numeral 3- Contratos de Capitación y de Atención a Vinculados, del Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de las Operaciones Realizadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS, los cuales quedarán así: "Si al finalizar el mes el valor de la facturación supera el valor del contrato, la diferencia debe registrarse debitando la subcuenta 580814- Margen en la contratación de servicios de salud, de la cuenta 5808- Otros gastos ordinarios, previa disminución del ingreso por el margen en la contratación de servicios de salud, si existiere, y acreditando la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1409- Servicios de Salud. Si por el contrario, el valor facturado es inferior al del contrato, la diferencia se registra con un débito en la subcuenta 147087-Margen en la contratación de servicios de salud, de la cuenta 1470- Otros deudores y con un crédito en la subcuenta 480822- Margen en la contratación de servicios de salud, de la cuenta 4808- Otros ingresos ordinarios, previa disminución del gasto por el margen en la contratación de servicios de salud, si existiere. Si en el contrato se pacta el pago anticipado, cuando se reciban los recursos se debita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1110- Depósitos en Instituciones Financieras y se acredita la subcuenta 291007- Ventas, de la cuenta 2910- Ingresos recibidos por anticipado. Con la prestación del servicio, se debita la subcuenta 291007- Ventas, de la cuenta 2910-Ingresos recibidos por anticipado y se acredita la subcuenta que corresponda de la cuenta 4312- Servicios de salud. Si la prestación del servicio supera el valor del contrato, se debita la subcuenta 580814- Margen en la contratación de servicios de salud, de la cuenta 5808-Otros gastos ordinarios, previa disminución del ingreso por margen en la contratación de servicios de salud, si existiere, y se acredita la subcuenta respectiva, de la cuenta 4312- Servicios de salud. Si la prestación del servicio es inferior al valor del contrato, se debita la subcuenta 291007- Ventas, de la cuenta 2910- Ingresos recibidos por anticipado y se acredita la subcuenta 480822- Margen en la contratación de servicios de salud, de la cuenta 4808- Otros ingresos ordinarios, previa disminución del gasto por margen en la contratación de servicios de salud, si existiere". Artículo 7º. Sustituir el numeral 9- Activo Financiado, del Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de la Actualización de Bienes, Derechos y Obligaciones sobre la Base del Costo Reexpresado, el cual quedará así: "Cuando se adquiere o construye un activo financiado, y dicho activo no se encuentra en condiciones de utilización o venta, los gastos financieros causados (intereses, corrección monetaria, ajustes por diferencia en cambio de los intereses, etc.) se capitalizan, es decir, forman parte del costo del activo hasta cuando se encuentre en condiciones de utilización o venta, siempre y cuando la entidad que registra el activo sea la misma que registra el pasivo." Artículo 8º. Adicionar el inciso 6° al numeral 3- capitalización de los Costos de Endeudamiento, del Procedimiento Contable para el reconocimiento y Revelación de Hechos Relacionados con las Propiedades, Planta y Equipo, el cual quedará así: "La capitalización de los costos de endeudamiento debe finalizar cuando se hayan completado todas las actividades necesarias para poner el activo en condiciones de utilización. Por su parte, la capitalización de los costos de endeudamiento debe ser suspendida durante los periodos en los cuales se interrumpe el desarrollo de las actividades necesarias para poner el activo en condiciones de utilización. Durante este período los costos de endeudamiento se deben reconocer como gastos". Artículo 9º. Modificar el inciso 4°, del numeral 9-Reconocimiento de inversiones patrimoniales en entidades controladas, del Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de las Inversiones e Instrumentos Derivados con Fines de Cobertura de Activos, el cual quedará así: "Con el fin de reflejar la realidad económica de la operación y su asociación directa con los beneficios económicos que se espera tener de la inversión, el crédito mercantil debe ser amortizado con base en metodologías de reconocido valor técnico, durante el plazo en que, según el estudio técnico realizado para la adquisición, se espera recuperar la inversión. No obstante, el crédito mercantil con vida útil indefinida no es objeto de amortización". Artículo 10. Sustituir el inciso 2°, del numeral 5 del Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de los Procesos Judiciales, Laudos Arbitrales, Conciliaciones Extrajudiciales, y Embargos Decretados y Ejecutados sobre las Cuentas Bancarias, el cual quedará así: "En este sentido, cuando el registro corresponde a cuentas de orden se acredita la subcuenta 990505- litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos, de la cuenta 9905-responsabilidades contingentes por contra (DB) y se debitan las subcuentas 912001- Civiles, 912002- laborales, 912004- administrativos, 912005- obligaciones fiscales o 912090- otros litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos, de la cuenta 9120- litigios y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos, según corresponda". Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y tiene aplicación desde el 1° de octubre de 2008. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2008. El Contador General de la Nación, Jairo Alberto Cano Pabón. (C.F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47171 de noviembre 12 de 2008. |