Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCION 675 DE 1994 (junio 24) Derogada por el art. 25, Resolución Secretaría de Hacienda 242 de 2005 por la cual se reglamentan las comunicaciones escritas en la Secretaría de Hacienda. El Secretario de Hacienda, en uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 6 del Decreto 838 de diciembre 23 de 1993, y, CONSIDERANDO: Que uno de los problemas más frecuentes que enfrenta la Secretaría de Hacienda, en sus sistemas de información administrativos, es la carencia de definición y claridad sobre las formas de establecer los canales de comunicación entre las diferentes instancias que las conforman, lo cual conduce irremediablemente, a que se diluyan y eludan la toma de decisiones y las responsabilidades, además de permitir la decadencia de los sistemas y métodos de control. Que la definición y reglamentación de las comunicaciones escritas, es el punto de partida para permitir estandarizar y reglamentar los procedimientos de la entidad, como uno de los objetivos que debe cumplir la Secretaría de Hacienda en procura de la adecuación del Sistema de Control Interno, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 87/93 y la Resolución 504/94. RESUELVE: CAPÍTULO I DEFINICIÓN DE LOS ESCRITOS. Los escritos expedidos por las diferentes dependencias de la Secretaría de Hacienda, que pueden ser de carácter general y particular, externos o internos, deberán sujetarse a las definiciones, competencias y contenidos que establezcan las directivas mismas, mediante la reglamentación correspondiente. Las modificaciones, adiciones o derogaciones que a dichos actos administrativos se efectúen, también deberán conservar la jerarquía normativa y la definición de cada comunicación. Artículo 1º.- Resoluciones. Las resoluciones pueden ser de carácter general o particular. Las primeras son expedidas de acuerdo a las facultades legales que la Ley concede y pueden ser, a su vez, externas o internas. Las externas reglamentan y desarrollan la aplicación de disposiciones substantivas contenidas en los Decretos y hacen referencia a aspectos técnicos y de interpretación de las normas tributarias, presupuestales o de tesorería. Las internas dan cumplimiento a funciones de carácter administrativo propias del Secretario. Las Resoluciones de carácter particular y concreto son expedidas por quienes tienen la competencia de acuerdo a la Ley para otorgar autorizaciones, delegar funciones, organizar internamente la entidad, conferir derechos y, en general para crear modificar o extinguir situaciones jurídicas de interés particular, de oficio o a solicitud de parte. Artículo 2º.- Instructivos. Son actos administrativos de carácter externo y general, por medio de las cuales el Secretario de Hacienda, de acuerdo a las facultades de Ley, reglamenta y desarrolla la aplicación de disposiciones legales de carácter general. Artículo 3º.- Órdenes Administrativas. Son actos administrativos de carácter interno, por medio de los cuales se establecen procedimientos y trámites internos o modifican los ya existentes, con el fin de dar cumplimiento a las funciones propias de cada dependencia y garantizar la correcta aplicación de las normas tanto substantivas como procedimentales. Las Órdenes Administrativas deberán estar enmarcadas dentro del Plan Operativo de la dependencia que las proyecta. Artículo 4º.- Conceptos de Interpretación Jurídica. Son escritos de carácter externo e interno a través de los cuales se precisan, aclaran o resuelven aspectos de carácter técnico, relacionados con la interpretación y aplicación de las normas tributarias, presupuestales, de tesorería, de manejo de personal y de contratación administrativa y se emiten en concordancia con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Artículo 5º.- Actas. Son escritos que se expiden como resultado de las reuniones de trabajo de los comités y comisiones establecidos por Ley y de las reuniones de coordinación que se efectúan entre las diferentes dependencias de la entidad para tratar temas comunes. En las actas quedan consignadas en forma clara y concisa los acuerdos y compromisos a que se llegaron en la reunión, los términos establecidos y los responsables en la ejecución de los compromisos Artículo 6º.- Memorandos. Son escritos de carácter interno que tienen como propósito dejar constancia de una decisión o mandato, comunicar asuntos de carácter personal, o hacer citaciones a reuniones y comités. Están dirigidos a cada uno de los funcionarios interesados y son expedidos por quienes tengan funciones de autoridad y mando de cuerdo con sus competencias. Artículo 7º.- Oficios. Son escritos utilizados para informar, consultar o enviar datos a otras dependencias, entidades, usuarios y/o terceros, sobre asuntos específicos relacionados con las actividades de competencia de quien los expide. Se expiden cuando se quiera dejar constancia sobre lo informado, consultado o enviado. CAPÍTULO II COMPETENCIA PARA LA EXPEDICIÓN DE LAS COMUNICACIONES ESCRITAS Se entiende por competencia la facultad de expedir actos administrativos y, en consecuencia de refrendar con su firma el contenido de los mismos así: Artículo 8º.- Resoluciones. La facultad de expedir resoluciones de carácter general externas e internas es del Secretario de Hacienda, salvo en los casos en que las Leyes, Acuerdos o Decretos hayan otorgados facultad, siendo siempre refrendadas por el Secretario General. Las resoluciones de carácter particular son competencia del Secretario, Subsecretario, Secretario General, Tesorero, Directores y Subdirectores, Jefaturas, Jefes de Oficina, Unidad y División, que ostenten la competencia propia o en virtud de delegación para el desarrollo de estas funciones. Artículo 9º.- Instructivos. La facultad de expedir Instructivos es exclusiva del Secretario de Hacienda y serán refrendadas por el Secretario General. Artículo 10º.- Órdenes Administrativas. La facultad de expedir Órdenes Administrativas es del Subsecretario de Hacienda y deberán ir firmadas por el Secretario General, Director de Impuesto, de Presupuesto o Tesorero, dependiendo el caso, y por el Jefe de la Unidad competente de coordinar los procedimientos La responsabilidad del contenido de la Orden Administrativa es del Jefe de la Unidad encargada de coordinar el procedimiento. Artículo 11º.- Conceptos de Interpretación Jurídica. La facultad de expedir conceptos es del Jefe de la Oficina Jurídica, a excepción de cuando se trata de interpretación jurídica de las normas tributarias cuya competencia es de la Jefatura Jurídico Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos. Artículo 12º.- Actas. La facultad de expedir actas es del secretario de los comités o reuniones respectivo, quien deberá firmarlas. Artículo 13º.- Memorandos y Oficios. La facultad de expedir memorandos es de los Jefes de la Unidades Organizacionales, según la competencia que le haya sido conferida. La facultad para expedir oficios es de carácter general de los funcionarios de la Secretaría de Hacienda, guardando en todo caso, las líneas de comunicación y jerarquía reglamentadas. CAPÍTULO III PRESENTACIÓN GENERAL DE LAS COMUNICACIONES ESCRITAS. Artículo 13º(sic).- Aspectos Formales:
Artículo 14º.- Aspectos de Fondo:
autoridades ante quienes debe interponerse y los plazos para hacerlo, de conformidad con las Leyes vigentes. CAPÍTULO IV. CONTENIDO DE LAS COMUNICACIONES ESCRITAS Artículo 15º.- Resoluciones. Las resoluciones de carácter general, ya sean externas o internas, tendrán el siguiente formato de presentación: SECRETARIA DE HACIENDA. Resolución No. de 1.9_ Por la cual EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL en uso de sus facultades legales y especialmente las consagradas en el artículo. . ************ RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO... ARTÍCULO FINAL. La presente Resolución rige desde la fecha de... Publíquese y cúmplase Dada en Santa Fe de Bogotá a los Firma del Secretario de Hacienda y Secretario General. Las resoluciones de carácter particular tendrán el siguiente formato de presentación: ************ SECRETARÍA DE HACIENDA (DEPENDENCIA) Resolución No. de 1.9_ (cargo de quien amerite) en uso de sus facultades legales y especialmente las consagradas en el artículo. ************ RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO... ARTÍCULO FINAL. La presente Resolución rige a partir de... Comuníquese, Notifíquese y Cúmplase Dada en Santa Fe de Bogotá a los (Firma y cargo de quien amerite. Firma y cargo de quien proyecta) Artículo 16º.- Instructivos. Los Instructivos tendrán el siguiente formato de presentación; SECRETARIA DE HACIENDA. Instructivo No. de 1.9_ Por el cual se establecen parámetros para hacer aplicable el Decreto No ... o la Resolución No EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y especialmente las consagradas en el artículo...., considera necesario dictar las siguientes instrucciones para facilitar el cumplimiento y la correcta aplicación del Decreto No. ... (o por la cual se modifica el Instructivo No.....) 1.... 2.... El presente Instructivo rige desde....., previa su publicación. Publíquese y Cúmplase Dada en Santa Fe de Bogotá a los Firma del Secretario de Hacienda y Secretario General. Artículo 17º.- Órdenes Administrativas. Las Órdenes Administrativas tendrán el siguiente contenido básico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Resolución 504/94:
Los procedimientos deben contener los mecanismos o puntos de control que permitan hacer un seguimiento y evaluar su efectividad, así como las variables cuantificables, que hacen posible obtener los indicadores de gestión para la evaluación de resultados y control de gestión del proceso.
Las Unidades organizacionales encargadas de emitir Órdenes Administrativas deberán mantener actualizado los Capítulos respectivos del Manual de Control Interno de que trata el Artículo 11 de la Resolución 504 de mayo 23 de 1994, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 del Decreto 359 de junio 17 de 1994. Artículo 18º.- Conceptos de Interpretación Jurídica. Tendrán el siguiente formato de presentación:
Artículo 19º.- Actas. Deben contener la siguiente información:
Artículo 20º.- Memorandos. Deben contener la siguiente presentación básica;
Artículo 21º.- Oficios. Deben contener la siguiente presentación básica:
CAPÍTULO V PUBLICACIÓN, NUMERACIÓN, NOTIFICACION Y/O COMUNICACIÓN DE LOS ESCRITOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Artículo 22º.- Publicación. De conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes deben ser publicadas en el medio que disponga la Ley o la reglamentación interna para tal fin, las resoluciones de carácter general externo y los instructivos Artículo 23º.- Numeración. La numeración y conservación de los originales de las comunicaciones escritas de la Secretaría de Hacienda se realizará así:
Artículo 23º.- Notificaciones. En consonancia con lo dispuesto en las normas vigentes, deben ser objeto de notificación las resoluciones de carácter particular y concreto. Artículo 24º.- Comunicación. Serán comunicadas a los funcionarios involucrados, las Resoluciones, Instructivos, Órdenes Administrativas, Conceptos y Memorandos de la entidad. Artículo 25º.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de junio de 1994. El Secretario de Hacienda, JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ. |