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Decreto 393 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/11/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/11/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4101 de noviembre 19 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 393 DE 2008

(Noviembre 14)

"Por el cual se amplía el plazo de duración del proceso de liquidación del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT en Liquidación, previsto en el artículo segundo () del Decreto Distrital 563 de 2006".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 3º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 563 del 29 de diciembre de 2006, el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, decretó la supresión, disolución y liquidación del Fondo de Educación y Seguridad Vial – FONDATT en los siguientes términos: "Suprímase el Fondo de Educación y Seguridad Vial – FONDATT, creado mediante Acuerdo 3 de 1979 por el Concejo de Bogotá como un fondo rotatorio, transformado por el Acuerdo 9 de 1989 en un establecimiento público descentralizado del orden distrital con personería jurídica autonomía administrativa y patrimonio independiente, hoy adscrito a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, en desarrollo de lo consagrado en el artículo 31 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá D.C."

Que el artículo 2º ídem, en relación con la duración del proceso de liquidación del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, señaló: "el proceso de liquidación deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente decreto. Vencido el término de liquidación señalado, terminará para todos los efectos la existencia jurídica del Fondo de Educación y Seguridad Vial – FONDATT".

Que en cumplimiento de las actividades contempladas en el Decreto 563 de 2006, el Fondo de Educación y Seguridad Vial- FONDATT en Liquidación debe impulsar y concluir las actuaciones administrativas sancionatorias y de cobro coactivo, que hasta el 31 de diciembre de 2006 estuvieron a cargo de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, lo cual ha demandado un espacio de tiempo importante dentro de dicho proceso, así como de disposición de los recursos necesarios al efecto.

Que no obstante los esfuerzos que el FONDATT en Liquidación ha venido realizando para llevar a cabo las labores jurídicas, operativas, administrativas y contables orientadas a culminar su proceso liquidatorio, dentro del plazo señalado por el Decreto 563 del 2006, ello no ha sido posible debido a la cantidad y complejidad de las tareas ejecutadas y por ejecutar, según se consigna en el Informe presentado por la Gerente Liquidadora, de fecha 29 de octubre de 2008.

Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Ley 1105 de 2006, "En el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado."

Que luego de revisar el informe de avance y la evaluación presentada por la Gerente Liquidadora a la Junta Liquidadora del FONDATT en Liquidación, ésta instancia recomendó solicitar la prórroga del plazo previsto para culminar este proceso.

Que por lo anterior se estima procedente la ampliación del plazo inicialmente señalado para culminar la liquidación del FONDATT en Liquidación.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO  PRIMERO. Ampliar hasta el treinta (30) de junio de 2009, inclusive, el plazo de duración del proceso de liquidación del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT en Liquidación.  Plazo ampliado por el Decreto Distrital 244 de 2009

ARTÍCULO SEGUNDO.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo del Decreto 563 de 2006 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C, a los catorce (14) días de Noviembre de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

FERNANDO ÁLVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad