RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 90 de 2007 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
16/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/02/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0090 DE 2007

(Febrero 16)

Por medio de la cual se modifica la Resolución Número 903 de 2006 expedida por la Secretaría de Gobierno de Bogotá.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE BOGOTÁ

En uso de sus atribuciones legales, y en especial, de las conferidas por el Decreto261 de 2006 y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 261 del 19 de julio de 2006, el señor Alcalde Mayor de Bogotá, designó al Secretario de Gobierno de Bogotá D.C, como el funcionario encargado de autorizar el funcionamiento de los Hogares de Paz en el territorio del Distrito Capital y de revocar el permiso otorgado.

Que mediante Resolución Nº 903 del 17 de noviembre de 2006, el Secretario de Gobierno de Bogotá amplió el plazo de la vigencia de los permisos provisionales otorgados en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo Tercero de la Resolución Nº 667 de 2006, hasta la fecha de terminación de los contratos suscritos entre los operadores de los Hogares de Paz y el Ministerio de Defensa Nacional, vigentes para el funcionamiento de todos y cada uno de los inmuebles utilizados para tal fin dentro del territorio del Distrito Capital y relacionados en la mencionada Resolución.

Que con el fin de establecer un criterio oficial y técnico sobre aquellos lugares en donde puedan instalarse los Hogares de Paz, a solicitud del Vice-Ministro de Defensa Nacional, se elevó la respectiva consulta a la Oficina de Planeación Distrital, para que dicho ente, como autoridad en materia de planeación urbana, emitiera el correspondiente concepto; consulta que respondió en los siguientes términos: "Revisada la clasificación de usos del Decreto 190 de 2004 -Compilación Plan de Ordenamiento Territorial, se observa que el uso denominado Hogares de Paz, con las características descritas en la presente solicitud, no se encuentra clasificado." Y, a renglón seguido, agregó: "En ese sentido hemos iniciado el estudio correspondiente con el fin de establecer la clasificación del uso en cuestión".

Que en vista del concepto emitido por Planeación Distrital, la Secretaría de Gobierno considera inaplicable el literal b) del Artículo Primero del Acuerdo 195 de 2005, referido a la ubicación de los mencionados inmuebles.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Amplíese en forma indefinida la vigencia de los permisos provisionales otorgados o por otorgarse en cumplimiento del Articulo Tercero de la Resolución Número 667 de 2006, hasta que el organismo competente legisle sobre dicha materia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reiterar a los responsables de la operación y control de los inmuebles destinados al funcionamiento de los Hogares de Paz en el Distrito Capital, la plena vigencia de lo dispuesto en los literales a), c) y d) e inciso primero y parágrafo único del Artículo Primero del Acuerdo 195 de 2005, que establecen las condiciones requeridas para obtener la autorización de funcionamiento, la facultad de revocarla y la definición de un Hogar de Paz.

ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los diez y seis (16) días del mes de Febrero de 2007

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno