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Resolución 310 de 2006 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
16/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 310 DE 2006

(Marzo 16)

"Por la cual se asignan unas funcione y se adicionan los artículos tercero y noveno de la Resolución 1578 de 2002 modificada por la 586 de 2004 y se dictan otras disposiciones".

LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto Distrital 065 de 2002

CONSIDERANDO:

1. Que el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 31 y 32 dispone:

"ARTÍCULO 31. REGLAS GENERALES La comisión sólo podrá conferirse para la práctica de pruebas en los casos que se autorizan en el artículo 181 y para la de otras diligencias que deban surtirse fuera de la sede del juez del conocimiento, y para secuestro y entrega de bienes en dicha sede en cuanto fuere menester.

ARTÍCULO 32. COMPETENCIA. La Corte podrá comisionar a las demás autoridades judiciales, los tribunales superiores y los jueces a las autoridades judiciales de igual o de inferior categoría. Cuando no se trate de recepción o práctica de pruebas, podrá comisionarse a los alcaldes y demás funcionarios de policía.

El comisionado deberá tener competencia en el lugar de la diligencia que se le delegue, pero cuando ésta verse sobre inmuebles ubicados en distintas jurisdicciones territoriales, podrá comisionarse a cualquiera de las mencionadas autoridades de dichos territorios, la que ejercerá competencia en ellos para tal efecto.

El comisionado que carezca de competencia territorial para la diligencia, devolverá inmediatamente el despacho al comitente."

2. Que existe reiterada jurisprudencia en el sentido de insistir en el carácter excepcional de los despachos comisorios delegados a las autoridades de Policía, dentro de la cual se destaca el fallo emitido con ocasión de la interposición de la Acción de Tutela T-1171, en el que la Corte Constitucional ordenó al Consejo Superior de la Judicatura conjuntamente con el Ministerio del Interior y de Justicia, formular un plan concreto que permitiera evacuar en corto tiempo las numerosas diligencias judiciales que se encontraban pendientes de trámite en el Distrito Capital y a nivel nacional, diseñando para el efecto un programa de descongestión que a mediano y largo plazo solucionara en forma definitiva el problema.

3. Que la Resolución 1578 del 14 de noviembre de 2002, mediante la cual se establecieron los procedimientos para la organización y funcionamiento de las Inspecciones de Policía de Bogotá, indicaba en su artículo tercero: "Las Inspecciones de Policía de Bogotá D.C., dedicarán dos días a la semana de su horario laboral para la atención de los asuntos policivos y un día a la semana de su horario laboral para la atención de los Despachos Comisorios."

4. Que a su vez la Resolución 487 de junio 03 de 2002, modificó el artículo tercero de la Resolución 1578 del 14 de noviembre de 2002, y dispuso que: "Las Inspecciones de Policía de Bogotá D.C., dedicarán mínimo ocho (8) horas semanales al desarrollo del Plan de Acción, las cuales para ningún efecto podrán llevarse a cabo los días viernes. En los otros días de la semana distintos al escogido para desarrollar el Plan de Acción, destinarán las horas de la mañana a la atención de querellas y asuntos policivos, y las horas de la tarde a la atención de los despachos comisorios, sin perjuicio de los operativos que por recuperación de espacio público ordenan las normas legales vigentes."

5. Que en ese mismo sentido, se expidió la Resolución 586 de 19 de agosto de 2004, la cual modifica en su artículo primero, el artículo tercero de la Resolución 1578 del 14 de noviembre de 2002, así: "Las Inspecciones de Policía de Bogotá D.C., dedicarán por lo menos dos días a la semana de su horario laboral para la ejecución del Plan de Acción Local y el tiempo restante para la atención de los demás asuntos policivos de su competencia."

6. Que toda vez que las medidas adoptadas en la Resoluciones sub examine, no resultaron efectivas para el manejo y la solución de la dificultad planteada respecto de los despachos comisorios, en un nuevo intento por resolver de fondo el problema cuantitativo de las comisiones asignadas por los jueces a las Inspecciones de Policía y las dificultades que ello comporta en el que hacer diario y natural de estas entidades; el Consejo Superior de la Judicatura expidió los Acuerdos No. 2348, 2349 y 2350 del 31 de marzo de 2004 mediante los cuales se crearon hasta el 16 de Diciembre del año 2.004, veinte (20) cargos de Jueces Civiles Municipales de Descongestión para los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá.

7. Que pese a la medidas de descongestión tomadas, a 31 de diciembre las Inspecciones de la Ciudad tenían 10.808 expedientes pendientes de trámite y los Juzgados Municipales de Circuito y Civiles de Circuito 3.430, por lo cual se precisó que el Ministerio del Interior y de Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura y la

Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C., definieran y aplicaran medidas transitorias de carácter urgente, orientadas a solucionar en forma categórica y contundente, el problema generado a las Inspecciones de Policía con ocasión de los Despachos Comisorios en el Distrito Capital.

8. Que en concordancia con los criterios evaluados por el comité técnico integrado por el Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Interior y de Justicia y la Secretaría de Gobierno de Bogotá para atender el inventario de expedientes represados en inspecciones de policía y juzgados a 31 de diciembre de 2005, se recomendó crear, para atender una carga básica por funcionario de seis (6) diligencias diarias, veintidós (22) jueces de descongestión y asignar en jornada de medio tiempo a veinte (20) Inspectores de Policía con el fin de lograr el desatrazo en un período de seis (6) meses por parte de la rama Judicial y la Alcaldía de Bogotá.

9. Que como consecuencia de la situación que nos ocupa y acogiendo el criterio planteado por el Comité Técnico, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura decidió mediante Acuerdo No.3344 de Marzo 10 de 2006, crear veintidós (22) juzgados civiles municipales de descongestión, para los juzgados civiles de Bogotá desde el día 3 de abril de 2006 y máximo hasta el dos de octubre del mismo año.

10. Qué por su parte y con este mismo objetivo, la Secretaría de Gobierno de Bogotá asignará veinte (20) inspectores de Policía para que tramiten los despachos comisorios que le sean remitidos por el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Asignar veinte (20) Inspectores de Policía, para que tramiten los despachos comisorios remitidos por el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá.

ARTÍCULO  SEGUNDO:  Adicionado por la Resolución de la Sec. Gobierno 317 de 2006, Modificado por la Resolución de la Sec. Gobierno 349 de 2006.  Adicionase el artículo tercero de la Resolución 1578 de 2002 modificado por el artículo primero de la Resolución 586 de 2004 con el siguiente inciso:

Las Inspecciones de Policía de Bogotá D.C., cuyos códigos se enuncian a continuación, se dedicarán por el término de 6 meses contados a partir del día 3 de abril de 2006 en forma exclusiva cuatro (4) horas diarias en la jornada de la mañana, a la atención de los despachos comisorios; remitidos por el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles. En esta jornada deben programar y atender un mínimo de tres (3) diligencias efectivas. El tiempo restante de su jornada laboral de la semana, esto es las horas de la tarde, lo destinarán a la ejecución del Plan de Acción Local y la atención de los demás asuntos policivos de su competencia.

Los veinte (20) Inspectores de policía a que se refiere el artículo primero de la presente norma son:

CODIGO

LOCALIDAD

Inspección 1D

Inspección 2C

Inspección 3C

Inspección 4C

Inspección 5A

Inspección 6E

Inspección 7F

Inspección 8A

Inspección 8C

Inspección 9A

Inspección 10C

Inspección 11D

Inspección 11C

Inspección 12C

Inspección 14C

Inspección 15A

Inspección 16C

Inspección 18E

Inspección 19A

Usaquén

Chapinero

Santa fe

San Cristóbal

Usme

Tunjuelito

Bosa

Kennedy

Kennedy

Fontibón

Engativá

Suba

Suba

Barrios Unidos

Mártires

Antonio Nariño

Puente Aranda

Uribe Uribe

Ciudad Bolívar

ARTÍCULO TERCERO: Asignar a los Coordinadores jurídicos de las localidades de Suba y Kennedy el reparto interno de los comisorios recibidos del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles y de Familia de Bogotá, toda vez que la asignación para la atención de Despachos Comisorios, en esas localidades ha sido encomendada a dos (2) Inspecciones de Policía.

ARTÍCULO CUARTO: Adicionase el artículo noveno de la Resolución 1578 de 2002 modificado por el artículo segundo de la Resolución 586 de 2004 con el siguiente inciso:

Las Inspecciones de Policía de Bogotá D.C relacionadas en la presente resolución, sólo se les distribuirá en el reparto efectuado por la Secretaría General de Inspecciones, la mitad de la carga correspondiente a las demás Inspecciones, durante todo el tiempo que dure la medida excepcional de descongestión.

ARTÍCULO QUINTO: El seguimiento y control de las actividades y compromisos asignados a las Inspecciones de Policía del Distrito mediante la presente Resolución, en lo que se refiere al reparto y atención de despachos comisorios, estará a cargo de un Comité conformado por el Director de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior, el Director del (SIC) Unidad de Desarrollo del Consejo Superior de la Judicatura y el Gerente del Sistema Distrital de Justicia en calidad de delegado del Secretario de Gobierno.

Este mismo comité, realizará una evaluación mensual del esquema de descongestión aplicado, a fin de determinar los niveles de efectividad, avances, equidad en las cargas y otras variables, con base en la cual se adoptarán decisiones relacionadas con la prolongación o reducción del tiempo de duración de la medida, así como de las cargas de trabajo, esto es aumento o disminución del número de expedientes diarios, asignados a cada Inspección.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de La fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los diez y seis (16) días del mes de Marzo de 2006

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno