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DECRETO 4417 DE 2008 (noviembre 21) por el cual se modifica el Decreto 2742 del 25 de julio de 2008. EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 4380 de 2008, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1183 de 2008, NOTA: Los arts. 10 al 14 de la Ley 1183 de 2008, fueron declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1142 de 2008. DECRETA: Artículo 1°. Modifícase el inciso 1° del numeral 8.3 del artículo 8° del Decreto 2742 del 25 de julio de 2008, el cual quedará así:"8.3 Certificado expedido por las Direcciones de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom, y de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, en donde conste, para el caso de predios rurales, que estos no se encuentran ubicados en zonas de propiedad colectiva de estas comunidades". Los notarios y registradores de instrumentos públicos consultarán y/o solicitarán información al Registro de Predios y Territorios Abandonados a Causa de la Violencia, RUPTA, que lleva la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo señalado en el artículo 127 de la Ley 1152 de 2007 y el Decreto Reglamentario 768 de 2008 y demás normas que las modifiquen, reglamenten, sustituyan o adicionen". Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2008. FABIO VALENCIA COSSIO El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.180 de noviembre 21 de 2008 |