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Decreto 4440 de 2008 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
25/11/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47184 de noviembre 25 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4440 DE 2008

(Noviembre 25)

Por el cual se modifica el artículo 16 del Decreto 3888 del 10 de octubre de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 7° del Decreto 93 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificase el artículo 16 del Decreto 3888 del 10 de octubre de 2007, el cual quedará así:

"Artículo 16. Escenarios no permitidos. No se permitirá la realización de eventos de afluencia masiva de público en estructuras ecológicas que cumplan una finalidad ambiental pasiva y paisajística o que sirvan como corredores verdes urbanos, como las rondas de ríos y canales y las reservas forestales. El uso de las playas estará sujeto a reglamentación expedida por la respectiva administración local y/o la capitanía de puerto".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de Noviembre de 2008

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

FABIO VALENCIA COSSIO