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Resolución 9 de 2008 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
03/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4085 de octubre 23 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 09 DE 2008

(Octubre 3)

Por la cual se adiciona y modifica la Resolución No. 014 de 2002 "Por la cual se fija el régimen salarial de los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá D.C."

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972, expedido por el Concejo Distrital, el artículo 71 de la Ley 489 de 1998 y los artículo 56, 59 y 129 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 10º del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972, establece que es atribución de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogota, D.C., adoptar la clasificación y remuneración de los empleos.

Que el artículo 71 de la Ley 489 de 1998, concordante con los artículos 56 y 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos como entidades descentralizadas se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos.

Que mediante Resolución No. 014 de 2002, la Junta Directiva de la Entidad, fijó el régimen salarial de los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.

Que mediante Resolución No. 015 de 2002, la Junta Directiva de la Entidad, estableció las escalas saláriales de las distintas categorías de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.

Que mediante Acta de Acuerdo de fecha 10 de julio de 2008, suscrita entre la Administración Distrital de Bogotá y las Organizaciones Sindicales filiales de las Centrales Obreras CTC, CUT y CGT, se pactó en lo referente a la prima de antigüedad lo siguiente: "Se acuerda que la Administración, por intermedio de los representantes del Alcalde en las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas (establecimientos públicos y ESES), que en la actualidad no reconocen dicha prima de antigüedad a sus empleados, llevará como tema de discusión y análisis el reconocimiento de dicha prima, a la siguiente reunión de Junta Directiva que se programe en dichas entidades después de la firma del presente Acuerdo, con el objeto de obtener el mismo, de acuerdo con los conceptos técnicos y presupuestales que se emitan por parte de las instancias pertinentes".

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante oficio DIR-1916 del 25 de septiembre de 2008, radicado bajo el No. 152005 de la misma fecha, emitió concepto técnico favorable para la adopción de la prima de antigüedad prevista para los empleados públicos de la Administración Central del Distrito en el Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital expidió, el día 1 de Octubre de 2008 la viabilidad presupuestal para amparar el reconocimiento de la prima de antigüedad a favor de los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.

Que en consecuencia es necesario adicionar y modificar la Resolución No. 014 de 2002, mediante la cual se fijó el régimen salarial de los empleados del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Adicionar el literal l) al artículo primero de la Resolución No. 014 de 2002, en el sentido de incluir la prima de antigüedad, así: Fíjese como régimen salarial de los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., el constituido por los siguientes conceptos:

a) Asignación básica

b) Gastos de representación

c) Prima técnica

d) Auxilio de transporte

e) Subsidio de alimentación

f) Viáticos percibidos por los funcionarios en comisión, cuando excedan de 180 días.

g) Horas extras

h) Dominicales y festivos

i) Prima de servicios

j) Bonificación por servicios prestados

k) Reconocimiento por coordinación

l) Prima de antigüedad

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Modificar el artículo décimo tercero de la Resolución No. 014 de 2002 el cual quedará así:

"Artículo Décimo Tercero.- Prima de antigüedad: Reconocimiento y pago mensual que el Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotà, D.C., hará a sus empleados públicos, de acuerdo con el tiempo de permanencia en la entidad, así:

POR AÑOS DE ANTIGÜEDAD

RECONOCIMIENTO

Más de 4 años hasta 9 años de servicios continuos

3% de la asignación básica mensual

Más de 9 años hasta 14 años de servicios continuos

5% de la asignación básica mensual

Más de 14 años de servicios continuos

7% de la asignación básica mensual

PARÁGRAFO.- La prima de antigüedad solo constituirá factor salarial, en los términos legales."

ARTÍCULO TERCERO.- El artículo décimo tercero de la Resolución No. 014 de 2002 será ahora el artículo décimo cuarto, cuyo texto se mantiene.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente las Resoluciones Nos. 014 y 015 del 2002 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).

LUIS BERNARDO VILLEGAS GIRALDO

Presidente

ANA MARÍA OSPINA VALENCIA

Secretaria

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4085 de octubre 23 de 2008.