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DECRETO 4654 DE 2008 (diciembre 10) por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2450 del 4 de julio de 2008. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2° de la Ley 105 de 1993, DECRETA: Artículo 1°. Modifícase el parágrafo del artículo 1° del Decreto 2450 del 4 de julio de 2008, así:"Parágrafo. El Ministerio de Transporte establecerá las condiciones especiales para el registro inicial de vehículos clase volqueta, mezcladoras (mixer) y compactadores o recolectores de residuos sólidos". Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo del artículo 1° del Decreto 2450 de 2008. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2008. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.199 de diciembre 10 de 2008 |