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Resolución 358 de 2007 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
29/06/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 358 DE 2007

(Junio 29)

"Por la cual se crea, conforma y reglamenta el Comité de Control Interno y de Calidad de la Secretaría Distrital de Movilidad"

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el literal q) del artículo 4 del Decreto 567 de 2006 y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 567 de 2006, se adoptó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que en el literal q) del artículo 4 del Decreto 567 de 2006 establece que son funciones del despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad "Dirigir la formulación, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de la Secretaría y del Sistema de Gestión de Calidad, dictando las políticas que garanticen su implantación en los términos establecidos en las normas expedidas por los entes externos de control".

Que la Ley 87 de 1993 establece el Sistema de Control Interno para las entidades públicas.

Que en desarrollo de la Ley 87 de 1993 y la Ley 489 de 1998, se expide el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, mediante el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno – MECI, para las entidades obligadas del Estado, con el propósito de orientarlas hacia el cumplimiento de sus objetivos institucionales y la contribución de estos a los fines esenciales del Estado.

Que el Congreso de la República, expidió la Ley 872 de diciembre de 2003, mediante la cual creo el Sistema de Gestión de la Calidad como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados.

Que en desarrollo del artículo 6 de esta Ley, se expide el Decreto 4110 del 9 de diciembre de 2004 adoptando la norma técnica de calidad en la gestión pública NTCGP 1000:2004, la implementación de esta norma permite el cumplimiento de la norma internacional ISO 9001:2000. Que este sistema propende por atender las necesidades y expectativas relacionadas con la prestación de los bienes y/o servicios a sus usuarios.

Que el Concejo Distrital mediante Acuerdo Nº 122 de 2004 adoptó para el Distrito Capital el Sistema de Gestión de la Calidad establecido para el sector público del orden nacional por la Ley 872 de 2003.

Que el Acuerdo Nº 119 de 2004 expedido por el Concejo de Bogotá, adoptó el Plan de Desarrollo, 2004 – 2008 "Bogotá sin Indiferencia. Un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión" incluyéndose el "Objetivo de Gestión Pública Humana", donde uno de sus principales programas, es la "Administración Moderna y Humana" que fija como compromiso central el Sistema de Gestión de la Calidad.

Que la Directiva No. 004 de 2005, suscrita por el Secretario General de la Alcaldía Mayor, impartió las orientaciones y directrices para la estructuración e implementación del Sistema de Gestión de la Calidad en las entidades y organismos distritales.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad debe dar cumplimiento a la normatividad anteriormente señalada.

Que es necesario establecer el Comité de Control Interno y de Calidad y reglamentar en forma permanente su funcionamiento, convocatoria y la forma de aprobación, entre otros.

RESUELVE

ARTICULO 1°. Crear el Comité de Control Interno y de Calidad de la Secretaría Distrital de Movilidad, como instancia de apoyo, asesoría y asistencia en la orientación y definición de las disposiciones que posibiliten la implementación del Modelo Estándar de Control Interno y el Sistema de Gestión de la Calidad.

ARTICULO 2°. El Comité Directivo estará integrado por:

1. El Secretario Distrital de Movilidad, quien lo preside.

2. Los Jefes de Oficina.

3. Los subsecretarios.

4. Los Directores.

5. Los subdirectores.

6. Un funcionario de carrera administrativa designado por el Representante de la Alta Dirección.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaría Técnica del Comité la ejercerá el Jefe de la Oficina de Control Interno.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando los temas de discusión así lo ameriten, el Presidente del Comité podrá citar para que asistan, con voz pero sin voto, a los funcionarios que sean necesarios.

ARTICULO 3°. El Comité de Calidad y Control Interno sesionará ordinariamente una vez cada dos (2) mes y extraordinariamente cuando el Secretario Distrital de Movilidad lo considere pertinente.

(SIC) ARTICULO 5°. Son funciones del Comité las siguientes:

1. Asesorar y apoyar al Representante de la Alta Dirección en el aseguramiento, mantenimiento y mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de la Calidad y del Sistema de Control Interno y de manera complementaria con los demás sistemas de gestión que se adopten en la Entidad, para lograr la eficacia y eficiencia en la gestión de Secretaría Distrital de Movilidad, en cumplimiento de su propósito y misión institucional.

2. Verificar, de manera permanente el conocimiento, cumplimiento y difusión de los planes institucionales y los resultados de su ejecución en todos los niveles de la Secretaría Distrital de Movilidad así como evaluar su seguimiento y proponer a la Alta Dirección los ajustes pertinentes.

3. Aplicar el enfoque sistémico basado en procesos, procurando las interacciones y vínculos de los procesos mecanismos de coordinación y articulación.

4. Definir y desarrollar las estrategias para integrar o armonizar el SGC con otros sistemas de gestión y de control relacionados y establecidos mediante normas de aplicación general.

5. Coordinar y efectuar seguimiento a la ejecución de las acciones correctivas, preventivas y de mejora continua, para asegurar el cumplimiento de los Planes de Mejoramiento y su eficacia frente a los hallazgos determinados.

6. Decidir sobre los asuntos que generen controversia respecto al Sistema de Control Interno y Calidad.

7. Establecer las responsabilidades frente a las diferentes actividades que se formulen encaminadas a mantener y mejorar la eficacia del Sistema de Control Interno y Calidad.

8. Las definidas en el artículo 5ª del Decreto 1826 de 1994.

9. Las demás funciones que le asigne la Secretaría Distrital de Movilidad, relacionadas con el Sistema de Control Interno y de Calidad.

(SIC) ARTÍCULO 7°. De conformidad con el artículo del Decreto 1826 de 1994, la inasistencia sin justificación al Comité será considerada causal de mala conducta.

ARTÍCULO 8°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a los 29 días del mes de Junio de 2007

PATRICIA GONZALEZ AVILA

Secretaría Distrital de Movilidad