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Decreto 466 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4126 de diciembre 29 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 466 DE 2008

(Diciembre 26)

"Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo No. 340 del 19 de diciembre de 2008, expedido por el Concejo de Bogotá."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (E)

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 50 del Decreto 714 de 1996 y los artículos 13 y 53 del Acuerdo 340 del 19 de diciembre de 2008.

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Fijar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, por la suma de CATORCE BILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE  ($14,755,831,938,000), conforme al siguiente detalle:

PRESUPUESTO ANUAL DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS

PRESUPUESTO ANUAL – CONSOLIDADO

Recursos

Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes

Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

5,440,029,933,000

0

5,440,029,933,000

2-2

Transferencias

254,062,352,000

5,346,164,238,000

5,600,226,590,000

2-4

Recursos de Capital

3,715,575,415,000

0

3,715,575,415,000

Total Rentas e Ingresos

9,409,667,700,000

5,346,164,238,000

14,755,831,938,000

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

2-1

Ingresos Corrientes

4,308,676,703,000

0

4,308,676,703,000

2-2

Transferencias

16,387,611,000

2,056,217,840,000

2,072,605,451,000

2-4

Recursos de Capital

2,774,542,105,000

0

2,774,542,105,000

Total Rentas e Ingresos

7,099,606,419,000

2,056,217,840,000

9,155,824,259,000

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - CONSOLIDADO

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

1,054,495,789,000

0

1,054,495,789,000

2-2

Transferencias

226,784,680,000

3,088,677,804,000

3,315,462,484,000

2-4

Recursos de Capital

935,265,098,000

0

935,265,098,000

Total Rentas e Ingresos

2,216,545,567,000

3,088,677,804,000

5,305,223,371,000

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - DESAGREGADO POR ENTIDADES

135

FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT LIQUIDACIÓN

Recursos Administrados

Aportes

Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

0

0

0

2-2

Transferencias

0

8,187,211,000

8,187,211,000

2-4

Recursos de Capital

0

0

0

Total Rentas e Ingresos

0

8,187,211,000

8,187,211,000

200

INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES

Recursos Administrados

Aportes

Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

6,313,958,000

0

6,313,958,000

2-2

Transferencias

0

59,118,603,000

59,118,603,000

2-4

Recursos de Capital

6,618,407,000

0

6,618,407,000

Total Rentas e Ingresos

12,932,365,000

59,118,603,000

72,050,968,000

201

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS

Recursos Administrados

Aportes

Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

213,919,683,000

0

213,919,683,000

2-2

Transferencias

221,684,680,000

1,008,161,682,000

1,229,846,362,000

2-4

Recursos de Capital

184,320,097,000

0

184,320,097,000

Total Rentas e Ingresos

619,924,460,000

1,008,161,682,000

1,628,086,142,000

203

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN EMERGENCIAS - FOPAE

Recursos Administrados

Aportes

Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

0

0

0

2-2

Transferencias

0

44,180,571,000

44,180,571,000

2-4

Recursos de Capital

368,104,000

0

368,104,000

Total Rentas e Ingresos

368,104,000

44,180,571,000

44,548,675,000

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

Recursos Administrados

Aportes

Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

562,615,727,000

0

562,615,727,000

2-2

Transferencias

0

669,233,094,000

669,233,094,000

2-4

Recursos de Capital

665,859,231,000

0

665,859,231,000

Total Rentas e Ingresos

1,228,474,958,000

669,233,094,000

1,897,708,052,000

206

FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP

Recursos Administrados

Aportes

Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

15,709,559,000

0

15,709,559,000

2-2

Transferencias

0

396,562,558,000

396,562,558,000

2-4

Recursos de Capital

9,159,510,000

0

9,159,510,000

Total Rentas e Ingresos

24,869,069,000

396,562,558,000

421,431,627,000

208

CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

Recursos Administrados

Aportes

Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

2,204,390,000

0

2,204,390,000

2-2

Transferencias

0

50,143,570,000

50,143,570,000

2-4

Recursos de Capital

4,789,243,000

0

4,789,243,000

Total Rentas e Ingresos

6,993,633,000

50,143,570,000

57,137,203,000

211

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

Recursos Administrados

Aportes

Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

36,958,591,000

0

36,958,591,000

2-2

Transferencias

5,100,000,000

145,604,796,000

150,704,796,000

2-4

Recursos de Capital

19,075,523,000

0

19,075,523,000

Total Rentas e Ingresos

61,134,114,000

145,604,796,000

206,738,910,000

213

INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC

Recursos Administrados

Aportes

Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

600,000,000

0

600,000,000

2-2

Transferencias

0

20,276,250,000

20,276,250,000

2-4

Recursos de Capital

10,000,000

0

10,000,000

Total Rentas e Ingresos

610,000,000

20,276,250,000

20,886,250,000

214

INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON

Recursos Administrados

Aportes

Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

52,242,000,000

0

52,242,000,000

2-2

Transferencias

0

86,318,089,000

86,318,089,000

2-4

Recursos de Capital

7,462,000,000

0

7,462,000,000

Total Rentas e Ingresos

59,704,000,000

86,318,089,000

146,022,089,000

215

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

Recursos Administrados

Aportes

Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

170,030,000

0

170,030,000

2-2

Transferencias

0

10,167,339,000

10,167,339,000

2-4

Recursos de Capital

0

0

0

Total Rentas e Ingresos

170,030,000

10,167,339,000

10,337,369,000

216

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

Recursos Administrados

Aportes

Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

279,700,000

0

279,700,000

2-2

Transferencias

0

37,353,364,000

37,353,364,000

2-4

Recursos de Capital

0

0

0

Total Rentas e Ingresos

279,700,000

37,353,364,000

37,633,064,000

217

FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

Recursos Administrados

Aportes

Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

61,431,210,000

0

61,431,210,000

2-2

Transferencias

0

124,799,266,000

124,799,266,000

2-4

Recursos de Capital

17,119,794,000

0

17,119,794,000

Total Rentas e Ingresos

78,551,004,000

124,799,266,000

203,350,270,000

218

JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

Recursos Administrados

Aportes

Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

2,152,060,000

0

2,152,060,000

2-2

Transferencias

0

20,734,952,000

20,734,952,000

2-4

Recursos de Capital

1,386,107,000

0

1,386,107,000

Total Rentas e Ingresos

3,538,167,000

20,734,952,000

24,273,119,000

219

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO - IDEP

Recursos Administrados

Aportes

Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

2,398,981,000

0

2,398,981,000

2-2

Transferencias

0

6,404,224,000

6,404,224,000

2-4

Recursos de Capital

462,341,000

0

462,341,000

Total Rentas e Ingresos

2,861,322,000

6,404,224,000

9,265,546,000

220

INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

Recursos Administrados

Aportes

Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

0

0

0

2-2

Transferencias

0

36,926,673,000

36,926,673,000

2-4

Recursos de Capital

0

0

0

Total Rentas e Ingresos

0

36,926,673,000

36,926,673,000

221

INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

Recursos Administrados

Aportes

Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

0

0

0

2-2

Transferencias

0

23,820,941,000

23,820,941,000

2-4

Recursos de Capital

0

0

0

Total Rentas e Ingresos

0

23,820,941,000

23,820,941,000

226

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

Recursos Administrados

Aportes

Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

648,900,000

0

648,900,000

2-2

Transferencias

0

46,535,323,000

46,535,323,000

2-4

Recursos de Capital

0

0

0

Total Rentas e Ingresos

648,900,000

46,535,323,000

47,184,223,000

227

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

Recursos Administrados

Aportes

Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

96,225,000,000

0

96,225,000,000

2-2

Transferencias

0

88,613,333,000

88,613,333,000

2-4

Recursos de Capital

18,419,550,000

0

18,419,550,000

Total Rentas e Ingresos

114,644,550,000

88,613,333,000

203,257,883,000

228

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

Recursos Administrados

Aportes

Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

626,000,000

0

626,000,000

2-2

Transferencias

0

205,535,965,000

205,535,965,000

2-4

Recursos de Capital

215,191,000

0

215,191,000

Total Rentas e Ingresos

841,191,000

205,535,965,000

206,377,156,000

ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO

230

UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

Recursos Administrados

Aportes

Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

76,857,441,000

0

76,857,441,000

2-2

Transferencias

10,890,061,000

123,905,162,000

134,795,223,000

2-4

Recursos de Capital

5,768,212,000

0

5,768,212,000

Total Rentas e Ingresos

93,515,714,000

123,905,162,000

217,420,876,000

ORGANÍSMO DE CONTROL

235

CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.

Recursos Administrados

Aportes

Distrito

Total

2-1

Ingresos Corrientes

0

0

0

2-2

Transferencias

0

77,363,432,000

77,363,432,000

2-4

Recursos de Capital

0

0

0

Total Rentas e Ingresos

0

77,363,432,000

77,363,432,000

ARTÍCULO 2. Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito, Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, por la suma de CATORCE BILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($14,755,831,938,000), conforme al siguiente detalle:

PRESUPUESTO ANUAL - CONSOLIDADO

Recursos

Administrados y Recursos Distrito

Transferencias Nación y Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

1,476,129,678,000

780,974,040,000

2,257,103,718,000

3-2

Servicio de la Deuda

752,187,520,000

142,198,493,000

894,386,013,000

3-3

Inversión

7,181,350,502,000

4,422,991,705,000

11,604,342,207,000

Total Gastos e Inversiones

9,409,667,700,000

5,346,164,238,000

14,755,831,938,000

SECTOR GESTIÓN PÚBLICA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

104

SECRETARÍA GENERAL

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

53,400,491,000

0

53,400,491,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

59,869,955,000

0

59,869,955,000

Total Gastos e Inversiones

113,270,446,000

0

113,270,446,000

125

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

4,196,423,000

0

4,196,423,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

2,581,600,000

0

2,581,600,000

Total Gastos e Inversiones

6,778,023,000

0

6,778,023,000

SECTOR GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

110

SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

76,245,391,000

0

76,245,391,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

70,693,000,000

0

70,693,000,000

Total Gastos e Inversiones

146,938,391,000

0

146,938,391,000

127

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

6,657,074,000

0

6,657,074,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

10,842,096,000

0

10,842,096,000

Total Gastos e Inversiones

17,499,170,000

0

17,499,170,000

131

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

29,856,240,000

0

29,856,240,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

33,103,239,000

0

33,103,239,000

Total Gastos e Inversiones

62,959,479,000

0

62,959,479,000

220

INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

8,562,823,000

8,562,823,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

0

28,363,850,000

28,363,850,000

Total Gastos e Inversiones

0

36,926,673,000

36,926,673,000

203

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN EMERGENCIAS - FOPAE

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

3,760,075,000

3,760,075,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

368,104,000

40,420,496,000

40,788,600,000

Total Gastos e Inversiones

368,104,000

44,180,571,000

44,548,675,000

217

FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

5,701,626,000

5,701,626,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

78,551,004,000

119,097,640,000

197,648,644,000

Total Gastos e Inversiones

78,551,004,000

124,799,266,000

203,350,270,000

SECTOR HACIENDA - DESAGREGADO POR ENTIDADES

111

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

933,715,077,000

0

933,715,077,000

3-2

Servicio de la Deuda

746,874,653,000

0

746,874,653,000

3-3

Inversión

3,117,685,574,000

550,182,990,000

3,667,868,564,000

Total Gastos e Inversiones

4,798,275,304,000

550,182,990,000

5,348,458,294,000

226

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

31,280,797,000

31,280,797,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

648,900,000

15,254,526,000

15,903,426,000

Total Gastos e Inversiones

648,900,000

46,535,323,000

47,184,223,000

206

FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES – FONCEP

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

22,427,627,000

255,195,434,000

277,623,061,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

137,207,225,000

137,207,225,000

3-3

Inversión

2,441,442,000

4,159,899,000

6,601,341,000

Total Gastos e Inversiones

24,869,069,000

396,562,558,000

421,431,627,000

SECTOR PLANEACIÓN

120

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

30,688,098,000

0

30,688,098,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

48,351,336,000

0

48,351,336,000

Total Gastos e Inversiones

79,039,434,000

0

79,039,434,000

SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO - DESAGREGADO POR ENTIDADES

117

SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

6,929,905,000

0

6,929,905,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

97,812,572,000

0

97,812,572,000

Total Gastos e Inversiones

104,742,477,000

0

104,742,477,000

200

INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

2,341,606,000

2,341,606,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

12,932,365,000

56,776,997,000

69,709,362,000

Total Gastos e Inversiones

12,932,365,000

59,118,603,000

72,050,968,000

221

INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

2,576,459,000

2,576,459,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

0

21,244,482,000

21,244,482,000

Total Gastos e Inversiones

0

23,820,941,000

23,820,941,000

SECTOR EDUCACIÓN - DESAGREGADO POR ENTIDADES

112

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

61,678,033,000

0

61,678,033,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

684,462,979,000

1,352,963,840,000

2,037,426,819,000

Total Gastos e Inversiones

746,141,012,000

1,352,963,840,000

2,099,104,852,000

219

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO – IDEP

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

3,375,224,000

3,375,224,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

2,861,322,000

3,029,000,000

5,890,322,000

Total Gastos e Inversiones

2,861,322,000

6,404,224,000

9,265,546,000

230

UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS"

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

36,446,829,000

123,905,162,000

160,351,991,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

57,068,885,000

0

57,068,885,000

Total Gastos e Inversiones

93,515,714,000

123,905,162,000

217,420,876,000

SECTOR SALUD - DESAGREGADO POR ENTIDADES

114

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

25,616,416,000

0

25,616,416,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

0

0

0

Total Gastos e Inversiones

25,616,416,000

0

25,616,416,000

201

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

9,558,120,000

0

9,558,120,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

610,366,340,000

1,008,161,682,000

1,618,528,022,000

Total Gastos e Inversiones

619,924,460,000

1,008,161,682,000

1,628,086,142,000

SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL - DESAGREGADO POR ENTIDADES

122

SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

6,026,508,000

0

6,026,508,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

351,647,331,000

149,504,790,000

501,152,121,000

Total Gastos e Inversiones

357,673,839,000

149,504,790,000

507,178,629,000

214

INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD – IDIPRON

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

8,034,472,000

8,034,472,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

59,704,000,000

78,283,617,000

137,987,617,000

Total Gastos e Inversiones

59,704,000,000

86,318,089,000

146,022,089,000

SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES

119

SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

9,753,421,000

0

9,753,421,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

28,192,827,000

3,566,220,000

31,759,047,000

Total Gastos e Inversiones

37,946,248,000

3,566,220,000

41,512,468,000

211

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

6,143,535,000

14,418,373,000

20,561,908,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

54,990,579,000

131,186,423,000

186,177,002,000

Total Gastos e Inversiones

61,134,114,000

145,604,796,000

206,738,910,000

213

INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - IDPC

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

3,867,968,000

3,867,968,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

610,000,000

16,408,282,000

17,018,282,000

Total Gastos e Inversiones

610,000,000

20,276,250,000

20,886,250,000

216

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

15,356,295,000

15,356,295,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

279,700,000

21,997,069,000

22,276,769,000

Total Gastos e Inversiones

279,700,000

37,353,364,000

37,633,064,000

215

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

2,585,339,000

2,585,339,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

170,030,000

7,582,000,000

7,752,030,000

Total Gastos e Inversiones

170,030,000

10,167,339,000

10,337,369,000

SECTOR AMBIENTE - DESAGREGADO POR ENTIDADES

126

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

12,993,289,000

0

12,993,289,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

73,357,936,000

0

73,357,936,000

Total Gastos e Inversiones

86,351,225,000

0

86,351,225,000

218

JARDÍN BOTÁNICO "JOSÉ CELESTINO MUTIS"

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

4,462,997,000

4,462,997,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

3,538,167,000

16,271,955,000

19,810,122,000

Total Gastos e Inversiones

3,538,167,000

20,734,952,000

24,273,119,000

SECTOR MOVILIDAD - DESAGREGADO POR ENTIDADES

113

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

26,227,430,000

0

26,227,430,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

235,216,940,000

0

235,216,940,000

Total Gastos e Inversiones

261,444,370,000

0

261,444,370,000

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

827,271,000

40,743,291,000

41,570,562,000

3-2

Servicio de la Deuda

5,312,867,000

4,991,268,000

10,304,135,000

3-3

Inversión

1,222,334,820,000

623,498,535,000

1,845,833,355,000

Total Gastos e Inversiones

1,228,474,958,000

669,233,094,000

1,897,708,052,000

227

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

13,178,023,000

13,178,023,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

114,644,550,000

75,435,310,000

190,079,860,000

Total Gastos e Inversiones

114,644,550,000

88,613,333,000

203,257,883,000

135

FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT LIQUIDACIÓN

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

5,787,211,000

5,787,211,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

0

2,400,000,000

2,400,000,000

Total Gastos e Inversiones

0

8,187,211,000

8,187,211,000

SECTOR HÁBITAT - DESAGREGADO POR ENTIDADES

118

SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

7,646,692,000

0

7,646,692,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

129,533,345,000

0

129,533,345,000

Total Gastos e Inversiones

137,180,037,000

0

137,180,037,000

208

CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

7,345,534,000

7,345,534,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

6,993,633,000

42,798,036,000

49,791,669,000

Total Gastos e Inversiones

6,993,633,000

50,143,570,000

57,137,203,000

228

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

Recursos

Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

157,789,046,000

157,789,046,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

841,191,000

47,746,919,000

48,588,110,000

Total Gastos e Inversiones

841,191,000

205,535,965,000

206,377,156,000

OTRAS ENTIDADES DISTRITALES

235

CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C.

Recursos Administrados

Aportes

Distrito

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

0

70,706,285,000

70,706,285,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

0

6,657,147,000

6,657,147,000

Total Gastos e Inversiones

0

77,363,432,000

77,363,432,000

100

CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

38,013,526,000

0

38,013,526,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

0

0

0

Total Gastos e Inversiones

38,013,526,000

0

38,013,526,000

102

PERSONERÍA DE BOGOTÁ D.C.

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

63,341,809,000

0

63,341,809,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

7,154,740,000

0

7,154,740,000

Total Gastos e Inversiones

70,496,549,000

0

70,496,549,000

105

VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C.

Recursos

Distrito

Transferencias

Nación

Total

3-1

Gastos de Funcionamiento

7,740,473,000

0

7,740,473,000

3-2

Servicio de la Deuda

0

0

0

3-3

Inversión

1,500,000,000

0

1,500,000,000

Total Gastos e Inversiones

9,240,473,000

0

9,240,473,000

ARTÍCULO 3. Autorizar a las siguientes entidades para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras 2010 – 2012, hasta por la suma de UN BILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL PESOS CONSTANTES DE 2009 (1,785,763,983,000), según el siguiente detalle:

VIGENCIAS FUTURAS DE FUNCIONAMIENTO

Concepto

2010

2011

Total

SECRETARÍA GENERAL

5,296,285,000

5,695,889,000

10,992,174,000

3

GASTOS

5,296,285,000

5,695,889,000

10,992,174,000

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

5,296,285,000

5,695,889,000

10,992,174,000

3-1-2

GASTOS GENERALES

5,296,285,000

5,695,889,000

10,992,174,000

3-1-2-02

Adquisición de Servicios

5,296,285,000

5,695,889,000

10,992,174,000

3-1-2-02-05

Mantenimiento y Reparaciones

1,856,435,000

1,910,505,000

3,766,940,000

3-1-2-02-05-01

Mantenimiento Entidad

1,856,435,000

1,910,505,000

3,766,940,000

3-1-2-02-06

Seguros

442,348,000

458,357,000

900,705,000

3-1-2-02-06-01

Seguros entidad

442,348,000

458,357,000

900,705,000

3-1-2-02-13

Programas y Convenios Institucionales

2,997,502,000

3,327,027,000

6,324,529,000

3-1-2-02-13-02

C.A.D.E

2,997,502,000

3,327,027,000

6,324,529,000

Código

Concepto

2010

2011

Total

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA

7,299,121,000

7,879,734,000

15,178,855,000

3

GASTOS

7,299,121,000

7,879,734,000

15,178,855,000

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

7,299,121,000

7,879,734,000

15,178,855,000

3-1-1

SERVICIOS PERSONALES

826,087,000

865,813,000

1,691,900,000

3-1-1-02

SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

826,087,000

865,813,000

1,691,900,000

3-1-1-02-04

Remuneración servicios técnicos

826,087,000

865,813,000

1,691,900,000

3-1-2

GASTOS GENERALES

6,473,034,000

7,013,921,000

13,486,955,000

3-1-2-01

Adquisición de Bienes

2,554,590,000

2,514,657,000

5,069,247,000

3-1-2-01-02

Gastos de computador

2,554,590,000

2,514,657,000

5,069,247,000

3-1-2-02

Adquisición de Servicios

3,918,444,000

4,499,264,000

8,417,708,000

3-1-2-02-03

Gastos de transporte y comunicación

1,321,333,000

1,598,215,000

2,919,548,000

3-1-2-02-06

Seguros

2,593,778,000

2,897,327,000

5,491,105,000

3-1-2-02-06-01

Seguros entidad

2,593,778,000

2,897,327,000

5,491,105,000

3-1-2-02-15

Gastos administrativos E.D.T.U.

3,333,000

3,722,000

7,055,000

Código

Concepto

2010

2011

Total

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - FONDO CUENTA CONCEJO DE BOGOTÁ

507,225,000

583,688,000

1,090,913,000

3

GASTOS

507,225,000

583,688,000

1,090,913,000

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

507,225,000

583,688,000

1,090,913,000

3-1-2

GASTOS GENERALES

507,225,000

583,688,000

1,090,913,000

3-1-2-02

Adquisición de Servicios

186,667,000

225,782,000

412,449,000

3-1-2-02-03

Gastos de transporte y comunicación

186,667,000

225,782,000

412,449,000

3-1-2-02-06

Seguros

320,558,000

357,906,000

678,464,000

3-1-2-02-06-01

Seguros entidad

186,391,000

208,107,000

394,498,000

3-1-2-02-06-02

Seguros de vida concejales

134,167,000

149,799,000

283,966,000

Código

Concepto

2010

Total

SECRETARÍA DISTRITAL DE EDUCACIÓN

5,175,386,000

5,175,386,000

3

GASTOS

5,175,386,000

5,175,386,000

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

5,175,386,000

5,175,386,000

3-1-2

GASTOS GENERALES

5,175,386,000

5,175,386,000

3-1-2-02

Adquisición de Servicios

5,175,386,000

5,175,386,000

3-1-2-02-05

Mantenimiento y Reparaciones

2,626,037,000

2,626,037,000

3-1-2-02-05-01

Mantenimiento Entidad

2,626,037,000

2,626,037,000

3-1-2-02-06

Seguros

2,549,349,000

2,549,349,000

3-1-2-02-06-01

Seguros Entidad

2,549,349,000

2,549,349,000

Código

Concepto

2010

2011

Total

SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT

1,377,681,000

1,404,432,000

2,782,113,000

3

GASTOS

1,377,681,000

1,404,432,000

2,782,113,000

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

1,377,681,000

1,404,432,000

2,782,113,000

3-1-2

GASTOS GENERALES

1,377,681,000

1,404,432,000

2,782,113,000

3-1-2-02

Adquisición de Servicios

1,377,681,000

1,404,432,000

2,782,113,000

3-1-2-02-01

Arrendamientos

1,138,261,000

1,160,363,000

2,298,624,000

3-1-2-02-05

Mantenimiento y Reparaciones

188,696,000

192,360,000

381,056,000

3-1-2-02-05-01

Mantenimiento Entidad

188,696,000

192,360,000

381,056,000

3-1-2-02-06

Seguros

50,724,000

51,709,000

102,433,000

3-1-2-02-06-01

Seguros Entidad

50,724,000

51,709,000

102,433,000

Código

Concepto

2010

2011

Total

SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

901,446,000

962,709,000

1,864,155,000

3

GASTOS

901,446,000

962,709,000

1,864,155,000

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

901,446,000

962,709,000

1,864,155,000

3-1-2

GASTOS GENERALES

901,446,000

962,709,000

1,864,155,000

3-1-2-01

Adquisición de Bienes

70,740,000

75,548,000

146,288,000

3-1-2-01-03

Combustibles, lubricantes y llantas

70,740,000

75,548,000

146,288,000

3-1-2-02

Adquisición de Servicios

830,706,000

887,161,000

1,717,867,000

3-1-2-02-03

Gastos de transporte y comunicación

66,319,000

70,826,000

137,145,000

3-1-2-02-04

Impresos y Publicaciones

22,018,000

23,514,000

45,532,000

3-1-2-02-05

Mantenimiento y Reparaciones

742,369,000

792,821,000

1,535,190,000

3-1-2-02-05-01

Mantenimiento Entidad

742,369,000

792,821,000

1,535,190,000

Código

Concepto

2010

2011

Total

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

649,481,000

668,398,000

1,317,879,000

3

GASTOS

649,481,000

668,398,000

1,317,879,000

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

649,481,000

668,398,000

1,317,879,000

3-1-2

GASTOS GENERALES

649,481,000

668,398,000

1,317,879,000

3-1-2-02

Adquisición de Servicios

649,481,000

668,398,000

1,317,879,000

3-1-2-02-05

Mantenimiento y Reparaciones

603,423,000

620,999,000

1,224,422,000

3-1-2-02-05-01

Mantenimiento Entidad

603,423,000

620,999,000

1,224,422,000

3-1-2-02-06

Seguros

46,058,000

47,399,000

93,457,000

3-1-2-02-06-01

Seguros Entidad

46,058,000

47,399,000

93,457,000

Código

Concepto

2010

2011

Total

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

3,319,807,000

3,443,553,000

6,763,360,000

3

GASTOS

3,319,807,000

3,443,553,000

6,763,360,000

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

3,319,807,000

3,443,553,000

6,763,360,000

3-1-2

GASTOS GENERALES

3,319,807,000

3,443,553,000

6,763,360,000

3-1-2-01

Adquisición de Bienes

366,184,000

374,279,000

740,463,000

3-1-2-01-02

Gastos de computador

167,150,000

170,724,000

337,874,000

3-1-2-01-04

Materiales y suministros

199,034,000

203,555,000

402,589,000

3-1-2-02

Adquisición de Servicios

2,953,623,000

3,069,274,000

6,022,897,000

3-1-2-02-01

Arrendamientos

391,304,000

403,358,000

794,662,000

3-1-2-02-03

Gastos de transporte y comunicación

254,106,000

260,776,000

514,882,000

3-1-2-02-04

Impresos y publicaciones

717,875,000

738,239,000

1,456,114,000

3-1-2-02-05

Mantenimiento y Reparaciones

1,590,338,000

1,666,901,000

3,257,239,000

3-1-2-02-05-01

Mantenimiento entidad

1,590,338,000

1,666,901,000

3,257,239,000

Código

Concepto

2010

2011

Total

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO

776,329,000

844,238,000

1,620,567,000

3

GASTOS

776,329,000

844,238,000

1,620,567,000

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

776,329,000

844,238,000

1,620,567,000

3-1-2

GASTOS GENERALES

776,329,000

844,238,000

1,620,567,000

3-1-2-02

Adquisición de servicios

776,329,000

844,238,000

1,620,567,000

3-1-2-02-06

Seguros

776,329,000

844,238,000

1,620,567,000

3-1-2-02-06-01

Seguros entidad

776,329,000

844,238,000

1,620,567,000

TOTAL VIGENCIAS FUTURAS DE FUNCIONAMIENTO

25,302,761,000

21,482,641,000

46,785,402,000

VIGENCIAS FUTURAS SERVICIO DE LA DEUDA

Código

Concepto

2010

2011

Total

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – DIRECCIÓN DISTRITAL DE CRÉDITO PÚBLICO

555,302,000

588,198,000

1,143,500,000

3

GASTOS

555,302,000

588,198,000

1,143,500,000

3-2

SERVICIO DE LA DEUDA

555,302,000

588,198,000

1,143,500,000

3-2-1

INTERNA

546,399,000

578,228,000

1,124,627,000

3-2-1-03

Comisiones y otros

546,399,000

578,228,000

1,124,627,000

3-2-2

EXTERNA

8,903,000

9,970,000

18,873,000

3-2-2-03

Comisiones y otros

8,903,000

9,970,000

18,873,000

TOTAL VIGENCIAS FUTURAS SERVICIO DE LA DEUDA

555,302,000

588,198,000

1,143,500,000

VIGENCIAS FUTURAS DE INVERSIÓN

Código

Concepto

2010

Total

SECRETARÍA DISTRITAL DE EDUCACIÓN

410,507,433,000

410,507,433,000

3

GASTOS

410,507,433,000

410,507,433,000

3-3

INVERSION

410,507,433,000

410,507,433,000

3-3-1

DIRECTA

410,507,433,000

410,507,433,000

3-3-1-13

Bogotá Positiva: para vivir mejor

410,507,433,000

410,507,433,000

3-3-1-13-01

Ciudad de derechos

410,507,433,000

410,507,433,000

3-3-1-13-01-04

Bogotá bien alimentada

167,520,827,000

167,520,827,000

3-3-1-13-01-04-7361

Alimentación escolar en los colegios oficiales del Distrito Capital

167,520,827,000

167,520,827,000

3-3-1-13-01-06

Educación de calidad y pertinencia para vivir mejor

15,620,867,000

15,620,867,000

3-3-1-13-01-06-7369

Fortalecimiento de la Red Distrital de Bibliotecas de Bogotá – Bibliored

15,620,867,000

15,620,867,000

3-3-1-13-01-07

Acceso y permanencia a la educación para todas y todos

171,284,076,000

171,284,076,000

3-3-1-13-01-07-7195

Operación de Colegios Oficiales del Distrito Capital

127,017,288,000

127,017,288,000

3-3-1-13-01-07-0557

Apoyo a estudiantes de los colegios oficiales de Bogotá

44,266,788,000

44,266,788,000

3-3-1-13-01-08

Mejoramiento de la infraestructura y dotación de colegios

56,081,663,000

56,081,663,000

3-3-1-13-01-08-0563

Construcción y conservación de la infraestructura del sector educativo oficial

56,081,663,000

56,081,663,000

Código

Concepto

2010

2011

Total

SECRETARÍA GENERAL

24,977,483,000

3,963,475,000

28,940,958,000

3

GASTOS

24,977,483,000

3,963,475,000

28,940,958,000

3-3

INVERSION

24,977,483,000

3,963,475,000

28,940,958,000

3-3-1

DIRECTA

24,977,483,000

3,963,475,000

28,940,958,000

3-3-1-13

Bogotá positiva: para vivir mejor

24,977,483,000

3,963,475,000

28,940,958,000

3-3-1-13-06

Gestión pública efectiva y transparente

24,977,483,000

3,963,475,000

28,940,958,000

3-3-1-13-06-49

Desarrollo institucional integral

24,977,483,000

3,963,475,000

28,940,958,000

3-3-1-13-06-49-0272

Construcción, reforzamiento, restauración y dotación de la sede de la Alcaldía Mayor

24,977,483,000

3,963,475,000

28,940,958,000

Código

Concepto

2010

2011

Total

SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA

7,885,024,000

6,697,622,000

14,582,646,000

3

GASTOS

7,885,024,000

6,697,622,000

14,582,646,000

3-3

INVERSION

7,885,024,000

6,697,622,000

14,582,646,000

3-3-1

DIRECTA

7,885,024,000

6,697,622,000

14,582,646,000

3-3-1-13

Bogotá positiva: para vivir mejor

7,885,024,000

6,697,622,000

14,582,646,000

3-3-1-13-06

Gestión pública efectiva y transparente

1,986,473,000

3,616,153,000

5,602,626,000

3-3-1-13-06-49

Desarrollo institucional integral

1,986,473,000

3,616,153,000

5,602,626,000

3-3-1-13-06-49-0350

Implementación de un modelo de desarrollo organizacional en la SHD y el CAD.

1,986,473,000

3,616,153,000

5,602,626,000

3-3-1-13-07

Finanzas sostenibles

5,898,551,000

3,081,469,000

8,980,020,000

3-3-1-13-07-52

Gestión fiscal responsable e innovadora

5,898,551,000

3,081,469,000

8,980,020,000

3-3-1-13-07-52-0580

Tecnologías de información y comunicación (TIC) para las finanzas distritales

5,898,551,000

3,081,469,000

8,980,020,000

Código

Concepto

2010

2011

Total

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

4,720,556,000

5,126,788,000

9,847,344,000

3

GASTOS

4,720,556,000

5,126,788,000

9,847,344,000

3-3

INVERSION

4,720,556,000

5,126,788,000

9,847,344,000

3-3-1

DIRECTA

4,720,556,000

5,126,788,000

9,847,344,000

3-3-1-13

Bogotá positiva: para vivir mejor

4,720,556,000

5,126,788,000

9,847,344,000

3-3-1-13-01

Ciudad de derechos

1,649,542,000

1,751,243,000

3,400,785,000

3-3-1-13-01-10

En Bogotá se vive un mejor ambiente

1,649,542,000

1,751,243,000

3,400,785,000

3-3-1-13-01-10-0574

Control de deterioro ambiental en los componentes aire y paisaje

1,649,542,000

1,751,243,000

3,400,785,000

3-3-1-13-02

Derecho a la ciudad

2,153,140,000

2,437,503,000

4,590,643,000

3-3-1-13-02-20

Ambiente vital

2,153,140,000

2,437,503,000

4,590,643,000

3-3-1-13-02-20-0296

Manejo de ecosistemas y áreas protegidas del Distrito Capital

1,186,956,000

1,218,048,000

2,405,004,000

3-3-1-13-02-20-0572

Control a los factores que impactan la calidad del ambiente urbano

966,184,000

1,219,455,000

2,185,639,000

3-3-1-13-06

Gestión pública efectiva y transparente

917,874,000

938,042,000

1,855,916,000

3-3-1-13-06-49

Desarrollo institucional integral

917,874,000

938,042,000

1,855,916,000

3-3-1-13-06-49-0321

Planeación y fortalecimiento de la gestión institucional

917,874,000

938,042,000

1,855,916,000

Código

Concepto

2010

2011

Total

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

59,533,242,000

65,859,754,000

125,392,996,000

3

GASTOS

59,533,242,000

65,859,754,000

125,392,996,000

3-3

INVERSION

59,533,242,000

65,859,754,000

125,392,996,000

3-3-1

DIRECTA

59,533,242,000

65,859,754,000

125,392,996,000

3-3-1-13

Bogotá positiva: para vivir mejor

59,533,242,000

65,859,754,000

125,392,996,000

3-3-1-13-02

Derecho a la ciudad

58,321,242,000

64,591,754,000

122,912,996,000

3-3-1-13-02-23

Vías para la movilidad

22,470,633,000

27,987,447,000

50,458,080,000

3-3-1-13-02-23-0520

Infraestructura para la Movilidad

22,470,633,000

27,987,447,000

50,458,080,000

3-3-1-13-02-25

Espacio público para la inclusión

7,914,153,000

8,673,753,000

16,587,906,000

3-3-1-13-02-25-0541

Infraestructura para el Espacio Público

7,914,153,000

8,673,753,000

16,587,906,000

3-3-1-13-02-22

Sistema Integrado de Transporte Público

27,936,456,000

27,930,554,000

55,867,010,000

3-3-1-13-02-22-0543

Infraestructura para el Sistema Integrado de Transporte Público

27,936,456,000

27,930,554,000

55,867,010,000

3-3-1-13-06

Gestión pública efectiva y transparente

1,212,000,000

1,268,000,000

2,480,000,000

3-3-1-13-06-49

Desarrollo institucional integral

1,212,000,000

1,268,000,000

2,480,000,000

3-3-1-13-06-49-0232

Fortalecimiento institucional para el mejoramiento de la gestión del IDU

1,212,000,000

1,268,000,000

2,480,000,000

Código

Concepto

2010

2011

Total

SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

15,363,285,000

4,749,308,000

20,112,593,000

3

GASTOS

15,363,285,000

4,749,308,000

20,112,593,000

3-3

INVERSION

15,363,285,000

4,749,308,000

20,112,593,000

3-3-1

DIRECTA

15,363,285,000

4,749,308,000

20,112,593,000

3-3-1-13

Bogotá positiva: para vivir mejor

15,363,285,000

4,749,308,000

20,112,593,000

3-3-1-13-02

Derecho a la ciudad

8,986,473,000

4,749,308,000

13,735,781,000

3-3-1-13-02-27

Bogotá espacio de vida

8,986,473,000

4,749,308,000

13,735,781,000

3-3-1-13-02-27-0472

Construcción de escenarios y territorios culturales adecuados y próximos para la diversidad y la convivencia

8,986,473,000

4,749,308,000

13,735,781,000

3-3-1-13-03

Ciudad Global

6,376,812,000

0

6,376,812,000

3-3-1-13-03-34

Bogotá sociedad del conocimiento

6,376,812,000

0

6,376,812,000

3-3-1-13-03-34-0486

Apropiación de la cultura científica para todos y todas

6,376,812,000

0

6,376,812,000

Código

Concepto

2010

2011

Total

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

40,044,522,000

5,666,485,000

45,711,007,000

3

GASTOS

40,044,522,000

5,666,485,000

45,711,007,000

3-3

INVERSION

40,044,522,000

5,666,485,000

45,711,007,000

3-3-1

DIRECTA

40,044,522,000

5,666,485,000

45,711,007,000

3-3-1-13

Bogotá positiva: para vivir mejor

40,044,522,000

5,666,485,000

45,711,007,000

3-3-1-13-02

Derecho a la ciudad

40,044,522,000

5,666,485,000

45,711,007,000

3-3-1-13-02-27

Bogotá espacio de vida

40,044,522,000

5,666,485,000

45,711,007,000

3-3-1-13-02-27-0554

Construcción, adecuación y mejoramiento de parques y escenarios

40,044,522,000

5,666,485,000

45,711,007,000

Código

Concepto

2010

2011

Total

SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

196,843,167,000

197,315,299,000

394,158,466,000

3

GASTOS

196,843,167,000

197,315,299,000

394,158,466,000

3-3

INVERSION

196,843,167,000

197,315,299,000

394,158,466,000

3-3-1

DIRECTA

196,843,167,000

197,315,299,000

394,158,466,000

3-3-1-13

Bogotá positiva: para vivir mejor

196,843,167,000

197,315,299,000

394,158,466,000

3-3-1-13-01

Ciudad de derechos

164,725,193,000

164,261,850,000

328,987,043,000

3-3-1-13-01-04

Bogotá bien alimentada

100,221,141,000

99,253,537,000

199,474,678,000

3-3-1-13-01-04-0515

Institucionalización de la política pública de seguridad alimentaría y nutricional

100,221,141,000

99,253,537,000

199,474,678,000

3-3-1-13-01-14

Toda la vida integralmente protegidos

64,504,052,000

65,008,313,000

129,512,365,000

3-3-1-13-01-14-0497

Infancia y adolescencia feliz y protegida integralmente

43,324,598,000

44,445,736,000

87,770,334,000

3-3-1-13-01-14-0501

Adultez con oportunidades

21,179,454,000

20,562,577,000

41,742,031,000

3-3-1-13-06

Gestión pública efectiva y transparente

32,117,974,000

33,053,449,000

65,171,423,000

3-3-1-13-06-49

Desarrollo institucional integral

32,117,974,000

33,053,449,000

65,171,423,000

3-3-1-13-06-49-0514

Fortalecimiento de la gestión institucional

32,117,974,000

33,053,449,000

65,171,423,000

Código

Concepto

2010

Total

INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

2,900,483,000

2,900,483,000

3

GASTOS

2,900,483,000

2,900,483,000

3-3

INVERSION

2,900,483,000

2,900,483,000

3-3-1

DIRECTA

2,900,483,000

2,900,483,000

3-3-1-13

Bogotá positiva: para vivir mejor

2,900,483,000

2,900,483,000

3-3-1-13-02

Derecho a la ciudad

2,900,483,000

2,900,483,000

3-3-1-13-02-27

Bogotá espacio de vida

2,900,483,000

2,900,483,000

3-3-1-13-02-27-0499

Conservación del patrimonio y paisajes culturales

2,494,686,000

2,494,686,000

3-3-1-13-02-27-0519

Fortalecimiento de la infraestructura física de los escenarios culturales

405,797,000

405,797,000

Código

Concepto

2010

2011

Total

ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

810,514,000

810,514,000

1,621,028,000

3

GASTOS

810,514,000

810,514,000

1,621,028,000

3-3

INVERSION

810,514,000

810,514,000

1,621,028,000

3-3-1

DIRECTA

810,514,000

810,514,000

1,621,028,000

3-3-1-13

Bogotá positiva: para vivir mejor

810,514,000

810,514,000

1,621,028,000

3-3-1-13-02

Derecho a la ciudad

614,056,000

614,055,000

1,228,111,000

3-3-1-13-02-27

Bogotá espacio de vida

614,056,000

614,055,000

1,228,111,000

3-3-1-13-02-27-0450

Mantenimiento y sostenimiento de la infraestructura cultural pública

614,056,000

614,055,000

1,228,111,000

3-3-1-13-06

Gestión pública efectiva y transparente

196,458,000

196,459,000

392,917,000

3-3-1-13-06-49

Desarrollo institucional integral

196,458,000

196,459,000

392,917,000

3-3-1-13-06-49-0518

Fortalecimiento institucional

196,458,000

196,459,000

392,917,000

Código

Concepto

2010

2011

2012

Total

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS

16,811,594,000

9,286,619,000

5,373,252,000

31,471,465,000

3

GASTOS

16,811,594,000

9,286,619,000

5,373,252,000

31,471,465,000

3-3

INVERSION

16,811,594,000

9,286,619,000

5,373,252,000

31,471,465,000

3-3-1

DIRECTA

16,811,594,000

9,286,619,000

5,373,252,000

31,471,465,000

3-3-1-13

Bogotá positiva: para vivir mejor

16,811,594,000

9,286,619,000

5,373,252,000

31,471,465,000

3-3-1-13-02

Derecho a la ciudad

16,811,594,000

9,286,619,000

5,373,252,000

31,471,465,000

3-3-1-13-02-31

Bogotá responsable ante el riesgo y las emergencias

16,811,594,000

9,286,619,000

5,373,252,000

31,471,465,000

3-3-1-13-02-31-0412

Modernización Cuerpo Oficial de Bomberos

16,811,594,000

9,286,619,000

5,373,252,000

31,471,465,000

Código

Concepto

2010

2011

2012

Total

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

375,280,143,000

52,046,049,000

17,672,873,000

444,999,065,000

3

GASTOS

375,280,143,000

52,046,049,000

17,672,873,000

444,999,065,000

3-3

INVERSION

375,280,143,000

52,046,049,000

17,672,873,000

444,999,065,000

3-3-1

DIRECTA

375,280,143,000

52,046,049,000

17,672,873,000

444,999,065,000

3-3-1-13

Bogotá positiva: para vivir mejor

375,280,143,000

52,046,049,000

17,672,873,000

444,999,065,000

3-3-1-13-01

Ciudad de derechos

375,280,143,000

52,046,049,000

17,672,873,000

444,999,065,000

3-3-1-13-01-02

Garantía del aseguramiento y atención en salud

258,228,306,000

0

0

258,228,306,000

3-3-1-13-01-02-0618

Promoción y afiliación al régimen subsidiado y contributivo

156,779,031,000

0

0

156,779,031,000

3-3-1-13-01-02-0620

Atención a la población vinculada

101,449,275,000

0

0

101,449,275,000

3-3-1-13-01-03

Fortalecimiento y provisión de los servicios de salud

117,051,837,000

52,046,049,000

17,672,873,000

186,770,759,000

3-3-1-13-01-03-0633

Desarrollo de la infraestructura hospitalaria

98,302,686,000

33,842,990,000

0

132,145,676,000

3-3-1-13-01-03-0634

Ampliación y mejoramiento de la atención prehospitalaria

18,749,151,000

18,203,059,000

17,672,873,000

54,625,083,000

Código

Concepto

2010

2011

2012

Total

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

1,290,821,000

2,409,042,000

2,414,318,000

6,114,181,000

3

GASTOS

1,290,821,000

2,409,042,000

2,414,318,000

6,114,181,000

3-3

INVERSION

1,290,821,000

2,409,042,000

2,414,318,000

6,114,181,000

3-3-1

DIRECTA

1,290,821,000

2,409,042,000

2,414,318,000

6,114,181,000

3-3-1-13

Bogotá positiva: para vivir mejor

1,290,821,000

2,409,042,000

2,414,318,000

6,114,181,000

3-3-1-13-02

Derecho a la ciudad

1,290,821,000

2,409,042,000

2,414,318,000

6,114,181,000

3-3-1-13-02-17

Mejoremos el barrio

1,037,681,000

1,936,381,000

1,941,657,000

4,915,719,000

3-3-1-13-02-17-0582

Gestión para el servicio de alumbrado público en Bogotá, D.C.

1,037,681,000

1,936,381,000

1,941,657,000

4,915,719,000

3-3-1-13-02-18

Transformación urbana positiva

253,140,000

472,661,000

472,661,000

1,198,462,000

3-3-1-13-02-18-0583

Gestión para los servicios funerarios distritales

253,140,000

472,661,000

472,661,000

1,198,462,000

Código

Concepto

2010

2011

2012

Total

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

76,625,292,000

32,903,699,000

32,963,508,000

142,492,499,000

3

GASTOS

76,625,292,000

32,903,699,000

32,963,508,000

142,492,499,000

3-3

INVERSION

76,625,292,000

32,903,699,000

32,963,508,000

142,492,499,000

3-3-1

DIRECTA

76,625,292,000

32,903,699,000

32,963,508,000

142,492,499,000

3-3-1-13

Bogotá positiva: para vivir mejor

76,625,292,000

32,903,699,000

32,963,508,000

142,492,499,000

3-3-1-13-02

Derecho a la ciudad

74,629,952,000

30,850,242,000

30,850,242,000

136,330,436,000

3-3-1-13-02-22

Sistema Integrado de Transporte Público

43,779,710,000

0

0

43,779,710,000

3-3-1-13-02-22-0339

Implementación del plan maestro de movilidad para Bogotá

43,779,710,000

0

0

43,779,710,000

3-3-1-13-02-24

Tráfico eficiente

30,850,242,000

30,850,242,000

30,850,242,000

92,550,726,000

3-3-1-13-02-24-7254

Modernización, expansión y mantenimiento del sistema integral de control de transito

30,850,242,000

30,850,242,000

30,850,242,000

92,550,726,000

3-3-1-13-06

Gestión pública efectiva y transparente

1,995,340,000

2,053,457,000

2,113,266,000

6,162,063,000

3-3-1-13-06-43

Servicios más cerca del ciudadano

1,995,340,000

2,053,457,000

2,113,266,000

6,162,063,000

3-3-1-13-06-43-0348

Fortalecimiento a los servicios concesionados

1,995,340,000

2,053,457,000

2,113,266,000

6,162,063,000

Código

Concepto

2010

2011

2012

Total

FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

24,933,751,000

24,207,525,000

9,841,641,000

58,982,917,000

3

GASTOS

24,933,751,000

24,207,525,000

9,841,641,000

58,982,917,000

3-3

INVERSION

24,933,751,000

24,207,525,000

9,841,641,000

58,982,917,000

3-3-1

DIRECTA

24,933,751,000

24,207,525,000

9,841,641,000

58,982,917,000

3-3-1-13

Bogotá positiva: para vivir mejor

24,933,751,000

24,207,525,000

9,841,641,000

58,982,917,000

3-3-1-13-02

Derecho a la ciudad

24,933,751,000

24,207,525,000

9,841,641,000

58,982,917,000

3-3-1-13-02-29

Bogotá segura y humana

24,933,751,000

24,207,525,000

9,841,641,000

58,982,917,000

3-3-1-13-02-29-6049

Fortalecimiento de medios de transporte destinados a la prevención y la seguridad

10,440,997,000

10,136,890,000

9,841,641,000

30,419,528,000

3-3-1-13-02-29-0264

Fortalecimiento integral de la infraestructura física para la Policía Metropolitana

14,492,754,000

14,070,635,000

0

28,563,389,000

Concepto

2010

2011

2012

Total

TOTAL VIGENCIAS FUTURAS DE INVERSIÓN

1,258,527,310,000

411,042,179,000

68,265,592,000

1,737,835,081,000

GRAN TOTAL

1,284,385,373,000

433,113,018,000

68,265,592,000

1,785,763,983,000

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 4. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones generales contenidas en el presente Decreto rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y se harán extensivas al Ente Autónomo Universitario, a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Empresas Sociales del Estado del orden distrital, cuando expresamente así se establezca.

ARTÍCULO 5. MARCO JURÍDICO. La ejecución presupuestal del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2009, deberá estar acorde con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 de la Constitución Política de Colombia, con los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996 compilados en el Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos y entidades para quienes rige el presente Decreto.

CAPÍTULO II

DE LAS RENTAS Y RECURSOS

ARTÍCULO 6. RECURSOS DE TERCEROS. Los recaudos que efectúen los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual, y/o los recursos que éstos administren en nombre de otras entidades públicas o de terceros, no se incorporarán a sus presupuestos. Dichos recursos deberán presupuestarse en la entidad que sea titular de los derechos correspondientes. La entidad administradora o recaudadora deberá mantener dichos recursos separados de los propios y contabilizarlos en la forma que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad.

ARTÍCULO 7. CRÉDITOS ADICIONALES. La viabilidad presupuestal de la Administración Central para abrir los créditos adicionales al Presupuesto, será certificada por el Director Distrital de Presupuesto.

En los Establecimientos Públicos y en el Ente Autónomo Universitario dicha certificación será expedida por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO. Los créditos adicionales deberán cumplir con lo establecido en el artículo 59 del Acuerdo 24 de 1995.

ARTÍCULO 8. RENTAS ESPECÍFICAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General que tengan financiadas sus apropiaciones con fuentes de destinación específica, en especial con las del Sistema General de Participaciones, el Fondo Nacional de Regalías, explotación de canteras, donaciones y créditos de la Banca Multilateral, Bilateral o de Fomento deben efectuar un control presupuestal, contable y de tesorería diferente a las demás fuentes de financiación que respaldan el presupuesto.

De igual manera, dicho control se efectuará sobre los recursos destinados al pago de obligaciones pensionales.

ARTÍCULO 9. APORTES DE CAPITAL DEL DISTRITO. Las transferencias de recursos que efectúe la Administración Central a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones asimiladas a las anteriores, se constituirán en aportes patrimoniales de Bogotá D.C. Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido legalizados a 31 de diciembre de 2009, podrán ser liberadas por el Distrito.

Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital en sus entidades, que no impliquen erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

PARÁGRAFO. No se constituirán como aportes patrimoniales los recursos transferidos por la Administración Central para ser otorgados como subsidios, ni las transferencias de recursos del Distrito Capital para la cofinanciación de las obras del Sistema Integrado de Transporte Masivo, en desarrollo del convenio Nación – Distrito - TransMilenio.

ARTÍCULO 10. INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. Los recursos públicos son inembargables. Por lo tanto, el servidor público que reciba una orden de embargo de los recursos del Distrito Capital, está obligado a solicitar la constancia sobre la naturaleza y origen de dichos recursos a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva orden, para efectos de que la Oficina Jurídica del organismo o entidad tramite ante la autoridad competente el respectivo desembargo.

ARTÍCULO 11. RENDIMIENTOS. Los rendimientos financieros originados con recursos del Distrito por parte de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, a través de cualquier modalidad de contratación, son del Distrito y deben ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, por lo tanto, dichos rendimientos financieros no se podrán pactar para adquirir compromisos diferentes.

PARAGRAFO. Los rendimientos financieros ordinarios, que no tengan destinación específica por Ley generados por los patrimonios de pensiones, cesantías, el Fondo Cuenta Río Bogotá y el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, acrecentarán los recursos de los mismos para atender su objeto y no deberán ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería. Dichos recursos sólo se registrarán en la contabilidad financiera del Distrito Capital. Para todos los efectos, con corte a 31 de diciembre de 2009, deberán ser reportados a la Dirección Distrital de Tesorería para su registro, sin situación de fondos.

ARTÍCULO 12. DISPOSICIÓN DE BIENES EN EJECUCIÓN ACTIVA DEL PRESUPUESTO. Se autoriza en la vigencia fiscal 2009, a la Secretaría Distrital de Hacienda, para que en nombre del Distrito Capital enajene los bienes muebles que reciba como Dación en Pago por concepto de cualquier clase de obligaciones.

Así mismo, se autoriza para enajenar durante la misma vigencia las acciones de sociedades comerciales a nombre de Bogotá Distrito Capital con sujeción a las disposiciones legales aplicables a la materia, que se encuentren bajo la administración de esta Secretaría, siempre y cuando hayan sido o sean originadas en procesos de liquidación de empresas o entidades públicas, juicios de sucesión, daciones en pago y aquellas recibidas por disposiciones legales, siempre y cuando las condiciones del mercado así lo ameriten, salvo la propiedad accionaria del Distrito Capital en sus entidades descentralizadas.

CAPÍTULO III

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 13. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto- de oficio o a petición del jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios para la vigencia 2009.

ARTÍCULO 14. PLAN DE CUENTAS. El Plan de Cuentas presupuestal elaborado por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-, se entenderá incorporado en el Presupuesto de los órganos o entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

Los Planes de Cuentas Presupuestales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Empresas Sociales del Estado del orden distrital, del Ente Autónomo Universitario y de los Fondos de Desarrollo Local, antes de ser modificados, requerirán concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-.

ARTÍCULO 15. AJUSTE PRESUPUESTAL. Cuando se expidan actos administrativos mediante los cuales se efectúen distribuciones y/o traslados de apropiaciones, incluido el Decreto de Liquidación del Presupuesto, que afecten el Presupuesto de una entidad que haga parte del Presupuesto Anual o General del Distrito, estos actos servirán de base para realizar los ajustes correspondientes, a través de acto administrativo del Gerente o Director de la entidad receptora.

CAPÍTULO IV

VIABILIDAD PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 16. MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, incluido el Ente Autónomo Universitario, requerirán certificación de viabilidad presupuestal expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto- y del concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 617 de 2000 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto-.

PARÁGRAFO 1. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales y prestacionales, sin el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces. Se exceptúa de los anteriores requisitos, el incremento salarial que determine el Gobierno Distrital para la vigencia fiscal 2009.

PARÁGRAFO 2. Las modificaciones de plantas de personal que impliquen aumento en los gastos de funcionamiento de las Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, deberán contar con concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - y para el caso de las Empresas Sociales del Estado se requerirá además concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Salud, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezcan la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-, así como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones de planta de personal.

ARTÍCULO 17. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, los Fondos de Desarrollo Local y el Ente Autónomo Universitario, necesiten adquirir maquinaria, vehículos u otros medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan.

PARÁGRAFO 1. Para el nivel directivo, se expedirá viabilidad presupuestal, solamente para efectos de la reposición de los vehículos y no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel.

PARÁGRAFO 2. Cuando se adquiera maquinaria, previo al concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto-, se requerirá el concepto técnico de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

ARTÍCULO 18. VINCULACIÓN DE PERSONAL Y RECONOCIMIENTO DE PRIMA TÉCNICA. Para el nombramiento de personal en cargos vacantes y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá previamente una certificación en la que conste que existe saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso.

CAPÍTULO V

DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS

ARTÍCULO 19. PROGRAMACIÓN DE PAGOS. El Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) debe estar en concordancia con los ingresos disponibles para poder efectuar los pagos de la Administración Distrital. En consecuencia, los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y Fondos de Desarrollo Local, sólo podrán efectuar pagos hasta el monto autorizado en el respectivo PAC.

El PAC será exigible respecto a los gastos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2009, como también a las cuentas por pagar.

ARTÍCULO 20. PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda.

ARTÍCULO 21. IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil, transporte de mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2008, se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2009.

La prima de vacaciones y cesantías, para los funcionarios de las entidades que conforman el Presupuesto Anual incluido el Ente Autónomo Universitario, así como los impuestos, intereses y/o sanciones a cargo de las mismas entidades, podrán ser cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación.

ARTÍCULO 22. BIENESTAR Y CAPACITACIÓN. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios particulares y directos, en dinero o en especie.

ARTÍCULO 23. IMPUTACIÓN DE DECISIONES JUDICIALES. El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, se atenderá con los recursos presupuestales de cada entidad y del Ente Autónomo Universitario. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas. Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas.

Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro Sentencias Judiciales de Gastos de Funcionamiento.

ARTÍCULO 24. RECURSOS DE COOPERACIÓN Y/O DONACIONES. Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el Responsable de Presupuesto o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donatarios exijan requisitos diferentes.

ARTÍCULO 25. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, de acuerdo con su autonomía presupuestal, cumplen con la partida presupuestal del Plan de Gestión Ambiental al realizar las acciones ambientales de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo Distrital 9 de 1990, en coordinación con las políticas establecidas por la autoridad ambiental del Distrito.

ARTÍCULO 26. DESTINACIÓN DE SOBRETASA A LA GASOLINA EN LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la Sobretasa a la Gasolina de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 23 de 1997 modificado por el Acuerdo Distrital 42 de 1999.

ARTÍCULO 27. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS DE LAS LOCALIDADES. Cuando se trate de adición de recursos provenientes de convenios interadministrativos, diferentes a los de cooperación internacional y los recursos no se encuentren en caja, dicho Convenio servirá de base para efectuar la correspondiente adición, previo cumplimiento de las autorizaciones y requisitos presupuestales correspondientes.

ARTÍCULO 28. CRUCE DE CUENTAS. Con el fin de promover el saneamiento económico, financiero y contable de todo orden, se autoriza a las entidades del Sector Central y Descentralizado, para efectuar cruce de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Para tal efecto, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto- podrá descontar la suma correspondiente a dichas obligaciones de las transferencias que se giren por cualquier concepto a las respectivas entidades. Igualmente, podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas, otras entidades territoriales y entidades privadas que cumplan funciones públicas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. En ambos casos, debe existir acuerdo previo escrito acerca de las condiciones y términos del cruce de cuentas. Estas operaciones deberán reflejarse en el Presupuesto conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas y contablemente se regirán por lo señalado en el Manual Contable.

PARÁGRAFO. Para las obligaciones de origen legal que tengan el Distrito y sus entidades descentralizadas con otros órganos públicos, deben tenerse en cuenta las transferencias, salvo las de destinación específica y aportes que a cualquier título, las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal.

Cuando se reúnan las calidades de acreedor y deudor en una misma entidad, como consecuencia de un proceso de liquidación de entidades del orden Distrital, se compensarán las cuentas automáticamente sin operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

ARTÍCULO 29. VINCULACIÓN A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual podrá contraer compromisos a nombre de Bogotá D.C., que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a organismos nacionales e internacionales con cargo al Presupuesto Anual del Distrito, sin contar con la aprobación del Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital, autorización que involucra la facultad del gobierno distrital para desvincularse cuando así se considere necesario, previa evaluación de la permanencia en dicho organismo.

ARTÍCULO 30. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Con la transferencia de dineros a los Patrimonios Autónomos constituidos mediante Fiducia por el Distrito Capital, responsables del manejo de los recursos públicos, se entenderá ejecutada la apropiación presupuestal, manteniendo el control y vigilancia de la ejecución de estos recursos.

ARTÍCULO 31. PAGO DE PENSIONES CONVENCIONALES. Con los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., se sustituirá el pago de pensiones convencionales y/o pensión sanción de las entidades del nivel central, los establecimientos públicos y de las entidades nominadoras que hayan sido liquidadas. Lo anterior, sin perjuicio del reconocimiento de las pensiones convencionales que seguirá a cargo del respectivo organismo o entidad empleadora.

ARTÍCULO 32. TRÁMITES DE OPERACIONES PRESUPUESTALES. La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal de las entidades de que trata el artículo 4° del presente Decreto que incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan Financiero y en el Programa Anual de Caja.

ARTÍCULO 33. AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS ENTRE ENTIDADES. Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales, el Concejo, la Veeduría, la Personería, la Contraloría, el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Empresas Sociales del Estado del orden distrital celebren convenios entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del Jefe del órgano respectivo o por Acuerdo o Resolución de sus Juntas o Consejos Directivos en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos.

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto. En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación, salvo las Empresas Sociales del Estado que en su lugar requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Salud antes de la aprobación por parte de la Junta Directiva.

Los Jefes de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

ARTÍCULO 34. DISTRIBUCIONES AL INTERIOR DEL PLAN DE CUENTAS. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, podrán realizar distribuciones al interior del mismo rubro del Plan de Cuentas del presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación y cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano para las entidades de la Administración Central, y en el caso de los Establecimientos Públicos estas distribuciones se harán por acuerdo de las juntas o de los consejos directivos.

Las distribuciones al interior de estas subcuentas que no varíen el monto total del rubro, no requerirán de concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-, ni de la Secretaría Distrital de Planeación.

PARÁGRAFO 1. Copia del acto administrativo expedido por la entidad que haga las distribuciones, deberá enviarse a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto- y a la Secretaría Distrital de Planeación dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición del mismo.

PARÁGRAFO 2. Con base en las reservas presupuestales de los rubros de funcionamiento e inversión que se constituyan a 31 de diciembre de 2008, las entidades que integran el Presupuesto Anual del Distrito Capital distribuirán el Rubro Reservas Presupuestales. Dicha distribución no requiere previo concepto de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital de Planeación, ni aprobación por parte de las juntas o de los consejos directivos para el caso de los Establecimientos Públicos.

ARTÍCULO 35. APLICACIÓN TRANSITORIA DE RECURSOS. En virtud del principio de Unidad de Caja, salvo las excepciones de ley, los Establecimientos Públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos del Distrito o la Nación, mientras se reciban las respectivas transferencias, siempre y cuando no sacrifiquen o posterguen el cumplimiento de los compromisos laborales contraídos, los proyectos en ejecución, ni el pago del servicio de la deuda programado.

CAPÍTULO VI

DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR

ARTÍCULO 36. DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES. Las reservas presupuestales que al cierre de la vigencia fiscal 2008 hayan constituido las entidades que conforman el Presupuesto Anual y el Ente Autónomo Universitario que no hubieran sido ejecutadas a 31 de diciembre del 2009, fenecerán sin excepción.

En consecuencia, los funcionarios responsables de los respectivos órganos o entidades, reintegrarán los dineros transferidos por la Administración Central, a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería -, antes del último día hábil del mes de febrero del año 2010, incluido el servicio de la deuda. Así mismo, se deberán reintegrar a la Dirección Distrital de Tesorería los recursos transferidos por la Administración Central que al cierre de la vigencia 2009 no estén respaldando ningún compromiso.

ARTÍCULO 37. REPORTE DE RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito y el Ente Autónomo Universitario, deberán reportar a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - Dirección Distrital de Tesorería -, en la fecha, formatos y medios que para el efecto se determinen, las reservas presupuestales y las cuentas por pagar constituidas a 31 de diciembre de 2008 originadas en obligaciones legalmente adquiridas. Las primeras, serán constituidas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, y las segundas por el ordenador del gasto, el contador y el tesorero de cada órgano.

En casos excepcionales, se podrán efectuar las correcciones sobre la constitución de reservas presupuestales y/o cuentas por pagar, mediante acta debidamente certificada por la respectiva entidad, a más tardar el 13 de febrero de 2009 únicamente respecto de la información suministrada a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-.

Los referidos casos excepcionales serán calificados por el representante legal del órgano o entidad según el caso y deben contar con el visto bueno de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - Dirección Distrital de Tesorería -, según corresponda.

CAPÍTULO VII

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

ARTÍCULO 38. CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Todas las operaciones de crédito público que realicen las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y el Ente Autónomo Universitario, deberán respetar el cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo Distrital y la normatividad distrital y nacional sobre la materia; contar con el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público - y con la autorización del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS. Para la ejecución de lo dispuesto, el Distrito Capital podrá otorgar las garantías y contragarantías a que hubiese lugar y efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por las normas vigentes.

ARTICULO 39. GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL CREDITO. Los recursos del crédito que se requieran para financiar a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas; las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores, así como las gestiones tendientes a la definición, estructuración, negociación y celebración de dichas operaciones, serán tramitadas exclusivamente por la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Las operaciones citadas anteriormente deberán estar incluidas en el plan de endeudamiento de la Administración Distrital.

ARTÍCULO 40. SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con las operaciones de crédito, se pagarán con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda.

ARTÍCULO 41. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA. Cuando la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuente con disponibilidad de recursos suficientes, podrán realizarse otras operaciones de manejo de la deuda pública que contribuyan a mejorar el perfil del endeudamiento de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 42. TRANSFERENCIAS PARA EL PAGO DE LA DEUDA. Las transferencias para el pago de la deuda pública serán ordenadas por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público -, de conformidad con la solicitud de giro de transferencia realizada por las entidades beneficiarias.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 43. DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES. Cuando se generen pagos de mayores valores por cualquier concepto y una vez surtido el respectivo proceso para su devolución, las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan por pagos en exceso o de lo no debido, se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en que se pague o abone en cuenta.

ARTÍCULO 44. INFORME DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La Administración Central, los Establecimientos Públicos, el Ente Autónomo Universitario, las Empresas Sociales del Estado, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local, enviarán a la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto del Concejo de Bogotá y al Sistema Distrital de Información, la ejecución presupuestal dentro de los quince (15) primeros días de cada mes.

ARTICULO 45. INFORME DE PRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS - POR. La Secretaría Distrital de Hacienda enviará semestralmente al Concejo Distrital, un informe escrito del Presupuesto Orientado a Resultados con los correspondientes indicadores sobre el avance en el cumplimiento de las metas y resultados de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, en relación con los recursos asignados para funcionamiento e inversión de la vigencia.

La Secretaría Distrital de Planeación enviará semestralmente al Concejo un informe sobre el cumplimiento de los planes de acción.

ARTÍCULO 46. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de convenios interadministrativos, solo podrán comprometerse cuando los respectivos convenios se hayan perfeccionado.

ARTICULO 47. POBLACIÓN DESPLAZADA. Las entidades en el Distrito Capital, responsables de la atención integral de la población desplazada por la violencia, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos a la atención de esta población, de acuerdo con el plan diseñado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Sentencia T-025 de 2004, proferida por la Honorable Corte Constitucional. Así mismo, en cumplimiento de la Directiva 013 de 2008 expedida por el Alcalde Mayor y por las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, las entidades deberán reportar de manera bimestral a la Secretaría Distrital de Gobierno, quien tiene la competencia en la coordinación para cumplir el fallo y las normas aplicables, la identificación de los recursos asignados y ejecutados en sus presupuestos destinados para este fin, así como las acciones y estrategias desarrolladas para la atención de la población desplazada. De dicho informe las Entidades enviarán copia al Concejo de Bogotá.

Para establecer las políticas públicas respecto de la población desplazada objeto de los programas y proyectos establecidos por el Gobierno Distrital, la Secretaría de Gobierno deberá registrar los beneficiarios de gastos de inversión de la respectiva vigencia, caracterizados por etnia, grupo de edad, género y estatus de cabeza de familia, de manera que permita conocer los recursos invertidos que se dirigen a solucionar o minimizar las condiciones diagnosticadas.

ARTÍCULO 48. FOMENTO DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN. La apropiación programada para el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación de la Unidad Ejecutora 02 – Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto -, será ejecutada por las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. El Gobierno Distrital autorizará los respectivos traslados presupuestales y la Secretaría Distrital de Hacienda los efectuará con cargo a esta cuenta, según el procedimiento que se defina para tal efecto y de conformidad con lo aprobado por las Secretarías Distritales de Planeación, de Hacienda y de Desarrollo Económico.

ARTÍCULO 49. AUTORIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO EN DINERO DE DÍAS COMPENSATORIOS. Las entidades del Presupuesto General del Distrito podrán pagar en dinero, a los funcionarios que por norma tienen derecho a ello, los días compensatorios que se hubieren causado hasta el 31 de diciembre de 2008, siempre que exista disponibilidad presupuestal y cuando por necesidades del servicio éstos no se pudieran conceder.

ARTÍCULO 50. CUIDADO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL. Siendo de utilidad pública e interés social el manejo de los recursos naturales renovables, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Hábitat en asocio con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., propenderán por el cuidado y preservación de las áreas de rondas, la protección de ríos y quebradas, humedales, fuentes hídricas de la ciudad, corredores ecológicos, cerros orientales y de los páramos de Sumapaz, Chingaza I y II, en cumplimiento de los Tratados Internacionales, específicamente de la Convención de Ramsar. Para este propósito podrán incluir en sus planes estratégicos y de acción, instrumentos tales como la adquisición de predios de impacto ambiental, zonas de abastecimiento y de fragilidad ambiental, programas de cuidadores y familias guardabosques.

ARTÍCULO 51. CREDITOS DE PRESUPUESTO. En el marco del Plan de Desarrollo 2008 - 2012 "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor" y con el fin de garantizar las inversiones que demanda la Fase III de la troncal de Transmilenio, el Gobierno Distrital podrá otorgar créditos de Presupuesto a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio –TRANSMILENIO S.A. durante la vigencia fiscal 2009, siempre y cuando estas operaciones le representen al Distrito ventajas económicas y financieras de acuerdo con las condiciones del mercado. Estos créditos no afectan el cupo de endeudamiento.

ARTÍCULO 52. ATENCIÓN INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Las entidades responsables de la atención de la infancia y la adolescencia en el Distrito Capital, darán estricto cumplimiento a la ejecución de las acciones que en los proyectos de inversión de sus respectivos presupuestos, están encaminadas a garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 34 del Acuerdo 308 de 2008, por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: para vivir mejor" y en concordancia con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1098 de 2006, "Código de la Infancia y la Adolescencia". Así mismo, dichas entidades deberán reportar de manera trimestral a la Secretaría Distrital de Planeación y al Concejo de Bogotá, la identificación de los recursos asignados y ejecutados en sus presupuestos, así como las acciones y estrategias desarrolladas para la atención de la infancia y adolescencia.

ARTÍCULO 53. AJUSTES PRESUPUESTALES ATENCIÓN INFANCIA Y ADOLESCENCIA. El presente Decreto de Liquidación del Presupuesto Anual de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia 2009, incluye los ajustes presupuestales para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1098 de 2006 y en las circulares y directivas emitidas por la Procuraduría General de la Nación, con el fin de garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el Distrito Capital.

Así mismo, durante la vigencia 2009 el Gobierno Distrital, efectuará los ajustes presupuestales necesarios y pertinentes, de conformidad con los requerimientos que efectúen las entidades.

ARTÍCULO 54. GARANTIA Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Con el objeto de garantizar la ejecución de la asignación presupuestal de los programas y proyectos de inversión que, en alguno de sus componentes, se destinan a la atención de la infancia y adolescencia en Bogotá, las entidades responsables deberán propender, no solamente por la efectiva prestación de los bienes y servicios previstos en ellos, sino también por el restablecimiento de los derechos vulnerados, de conformidad con el firme propósito que tiene la Administración Distrital de coadyuvar al bienestar de esta población y en observancia de las normas legales que así lo ordenan.

PARAGRAFO 1. Las entidades distritales responsables de la atención a esta población, deben adecuar y optimizar sus procesos de contratación, seguimiento, evaluación y supervisión de la inversión, con el fin de lograr el impacto deseado con la asignación de los recursos en los respectivos presupuestos, los cuales sin duda alguna buscan el efectivo cumplimiento de las actividades, metas y productos establecidos, siempre en procura de brindar acceso a servicios y oportunidades para los niños, niñas y adolescentes en el Distrito Capital.

PARAGRAFO 2. Las Secretarías de Despacho, en virtud de las atribuciones que les competen de conformidad con lo previsto en las normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, deberán coordinar el desarrollo de planes, programas y estrategias y controlar la gestión de las entidades de su sector respecto de la garantía y restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes en el Distrito Capital, en su condición de coordinadores de cada sector administrativo.

ARTÍCULO 55. REPORTE INFORMACIÓN ATENCIÓN INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Con el fin de hacer el seguimiento respectivo para visibilizar las acciones que la Administración Distrital desarrollará para cumplir con el compromiso que tiene de garantizar el ejercicio y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y además, para brindar información oportuna, clara y confiable a todos los órganos que la soliciten, en especial al Concejo de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación, cada entidad responsable deberá reportar la información relacionada con el avance y cumplimiento de las acciones previstas en el Artículo 34 del Acuerdo 308 de 2008, de manera consistente y oportuna, discriminando claramente la población beneficiaria.

El reporte tendrá una periodicidad trimestral y deberá ser enviado a más tardar el día 20 del mes siguiente al trimestre reportado y así sucesivamente, a la Secretaría Distrital de Planeación, entidad responsable de su consolidación.

ARTÍCULO 56. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS IDIPRON. De conformidad con el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 y en cumplimiento de lo establecido en la ley 1150 de 2007, las entidades de que trata el artículo 4° del presente Decreto podrán celebrar convenios interadministrativos con el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud –IDIPRON-, para el desarrollo de proyectos vocacionales y productivos, en aras de afianzar la integración social, laboral y familiar y el ejercicio pleno de los derechos de niños, niñas y adolescentes beneficiarios de los servicios que presta dicho Instituto.

ARTÍCULO 57. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN. Para la comunicación y divulgación de programas y acciones de la Administración, se tendrán en cuenta los medios de alta circulación, así como los medios alternativos con criterio pluralista.

ARTÍCULO 58. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto para el 2009 se clasifican y definen de la siguiente forma:

CLASIFICACION Y DEFINICIÓN DE LOS RUBROS DE GASTOS

3. GASTOS

El Presupuesto de Gastos incluye la totalidad de las apropiaciones de las Entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital y se clasifica en Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda y Gastos de Inversión.

3.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Son las apropiaciones necesarias para el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y operativas. Comprende los gastos por servicios personales, gastos generales, y transferencias de funcionamiento.

3.1.1. SERVICIOS PERSONALES

Son todas aquellas erogaciones para atender el pago del personal vinculado a la planta de personal y el pago del personal contratado para atender labores específicas o labores profesionales. Incluye el pago de las prestaciones económicas; los aportes a favor de las instituciones de seguridad social privadas y públicas, derivadas de los servicios que esas instituciones prestan al personal en los términos de las disposiciones legales vigentes y los aportes parafiscales.

Estos Gastos clasifican en Servicios Personales Asociados a la Nómina, Servicios Personales Indirectos y Aportes Patronales al Sector Público y Privado.

3.1.1.01. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA

Apropiación destinada al pago de los sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos que le corresponden al personal de planta de las Entidades.

3.1.1.01.01. Sueldos Personal de Nómina

Apropiación destinada al pago de la asignación básica mensual fijada por la ley para los diferentes cargos incluidos en la planta de personal de cada Entidad, legalmente autorizada.

3.1.1.01.04. Gastos de Representación

Apropiación destinada a la compensación de los gastos que ocasiona el desempeño de un cargo del nivel directivo, asesor y de aquellos cargos que por acuerdos o normas preexistentes tengan derecho a éstos. Su reconocimiento y pago se efectuará con base en las disposiciones legales vigentes.

3.1.1.01.05. Horas Extras, Dominicales, Festivos, Recargo Nocturno y Trabajo Suplementario

Apropiación para efectuar el pago por el trabajo realizado en horas adicionales diferentes a la jornada ordinaria. Con cargo a este rubro se atenderán los gastos que ocasionen el reconocimiento en dinero de días compensatorios.

Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes y en ningún caso las horas extras tendrán carácter permanente.

3.1.1.01.06. Auxilio de Transporte

Pago que se reconoce para el transporte a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital, para determinados niveles salariales de conformidad con lo establecido en las convenciones colectivas y disposiciones legales vigentes.

3.1.1.01.07. Subsidio de Alimentación

Pago que se reconoce para la alimentación de los empleados y trabajadores de la Administración Distrital, para determinados niveles salariales de conformidad con las convenciones y las disposiciones legales vigentes.

3.1.1.01.08. Bonificación por Servicios Prestados

Pago a que tienen derecho los empleados públicos, por cada año continuo de servicios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

3.1.1.01.11. Prima Semestral

Reconocimiento extralegal, que para efectos de su liquidación se constituye en factor salarial, pagadera a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital, de conformidad con las normas vigentes y con lo establecido en las convenciones colectivas o convenios vigentes.

3.1.1.01.12. Prima de Servicios

Reconocimiento a que tienen derecho los empleados y trabajadores a los que se les aplica el régimen prestacional de la Nación de conformidad con las normas vigentes.

3.1.1.01.13. Prima de Navidad

Prestación social en favor de los empleados y trabajadores, como retribución especial por servicios prestados durante cada año o fracción de él y pagadera en el mes de diciembre, de conformidad con las normas vigentes.

3.1.1.01.14. Prima de Vacaciones

Reconocimiento y pago a los empleados y trabajadores de la Administración Distrital por cada año de servicio o proporcional en los casos señalados en la Ley, liquidada con el salario devengado en el momento del disfrute conforme a las normas legales vigentes.

3.1.1.01.15. Prima Técnica

Reconocimiento económico a los empleados con título profesional de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, sea cual fuere el año en que se lleve a cabo su reconocimiento.

3.1.1.01.16. Prima de Antigüedad

Apropiación para el pago a empleados y trabajadores de la Administración Distrital, en proporción a los años de servicio prestados de acuerdo con las normas legales y convenciones o convenios vigentes.

3.1.1.01.17. Prima Secretarial

Apropiación para atender el reconocimiento a los empleados de la Administración Central que desempeñen las funciones de Secretario y Secretario Ejecutivo de acuerdo con las normas legales vigentes.

3.1.1.01.18. Prima de Riesgo

Apropiación para pagar el reconocimiento a los empleados con cargos de especial riesgo, de conformidad con los Acuerdos vigentes. Este pago será procedente, siempre y cuando en el cargo del empleado persistan las circunstancias especiales de riesgo que originaron el pago de tal prima.

3.1.1.01.20. Otras Primas y Bonificaciones

Son aquellos gastos de personal por concepto de primas y bonificaciones diferentes a las enunciadas anteriormente.

3.1.1.01.21. Vacaciones en Dinero

Es la compensación en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula de la entidad. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.

3.1.1.01.23. Indemnizaciones Laborales

Tiene como fin efectuar los pagos que por tal concepto debe sufragar el Distrito Capital a través de las Entidades y Organismos originados por la supresión del cargo y en general, las que prevea la Ley.

3.1.1.01.24. Partida de Incremento Salarial

Apropiación para atender los incrementos salariales y prestacionales asociados a la nómina para los empleados distritales, así como los aportes patronales y parafiscales que de ellos se deriven.

3.1.1.01.25. Convenciones Colectivas o Convenios

Apropiación para cubrir las erogaciones derivadas de convenciones colectivas de trabajo, incluidas las pensiones transitorias y los convenios celebrados por la Administración Distrital con los sindicatos de empleados y trabajadores, distintas a las que hacen relación con la remuneración y prestaciones sociales legales.

3.1.1.01.26. Bonificación Especial de Recreación

Apropiación destinada para el pago de la Bonificación en mención, que les corresponda a los servidores públicos, de conformidad con el Decreto 35 de 1999, equivalente a dos (2) días de asignación básica mensual, en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.

3.1.1.01.27. Reconocimiento por Coordinación

Por el presente rubro se efectuarán las erogaciones por concepto del reconocimiento por coordinación que efectúen las entidades a los funcionarios de conformidad con el Acuerdo 92 de 2003 y las normas reglamentarias.

          1. Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público

Corresponde a la erogación relacionada con el pago del Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público en el Distrito Capital de conformidad con el Acuerdo 276 de 2007, modificado por el Acuerdo 336 de 2008.

3.1.1.02. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

Apropiación destinada al pago del personal que se vincula en forma ocasional o para suplir necesidades del servicio; igualmente para atender los servicios profesionales, prestados en forma transitoria y esporádica, por personas naturales o jurídicas, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. Se clasifican como servicios personales indirectos los rubros de personal supernumerario, jornales, honorarios, remuneración servicios técnicos y otros gastos de personal.

3.1.1.02.01. Personal Supernumerario

Apropiación destinada al pago de la remuneración para el personal vinculado ocasionalmente por vacancias temporales o para desarrollar actividades de carácter transitorio y que por dicha característica no se incorpora a la planta de personal de la entidad. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales, los aportes patronales y demás conceptos a que haya lugar.

3.1.1.02.02. Jornales

Apropiación para atender los pagos de los trabajadores vinculados por contrato de trabajo, que desarrollen labores manuales en las diferentes actividades de la Administración.

3.1.1.02.03. Honorarios

3.1.1.02.03.01. Honorarios Entidad

Por este rubro se deberán cubrir los servicios profesionales prestados en forma transitoria y esporádica, por personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades profesionales relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad, cuando las mismas no puedan cumplirse con personal de planta. Por este rubro se podrán pagar los honorarios de los miembros de las Juntas Directivas, Consejeros, Asesores, Secuestres, Peritos, Curadores ad-litem, de acuerdo con las normas vigentes.

3.1.1.02.03.02. Honorarios Concejales

Es el pago por la asistencia de los Concejales a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquellas. Su pago se realizará con base en las disposiciones legales vigentes.

3.1.1.02.04. Remuneración Servicios Técnicos

Pago a personas naturales o jurídicas por servicios técnicos o trabajos específicos que se prestan en forma transitoria, para atender asuntos de la entidad, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta.

3.1.1.02.05. Bonificación Escoltas Alcaldía

Apropiación destinada para el pago de la Bonificación que le corresponde al Oficial de Enlace y del personal de escoltas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el Decreto 573 de 1998.

3.1.1.02.99. Otros Gastos de Personal

Corresponde a los Gastos de Personal que no están clasificados dentro de las definiciones anteriores y se encuentran autorizados por norma legal vigente.

3.1.1.03. APORTES PATRONALES AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO

Son los pagos que deben hacer las Entidades Distritales por concepto de aportes liquidados sobre las nóminas y establecidos por norma legal, a las entidades del sector privado y público.

3.1.1.03.01. APORTES PATRONALES SECTOR PRIVADO

Son los pagos que deben hacer las Entidades de la Administración Distrital por concepto de aportes liquidados sobre las nóminas y establecidos por norma legal a las entidades del sector privado.

3.1.1.03.01.01. . Cesantías Fondos Privados

Corresponde al pago de Cesantías y cuotas partes que las entidades de la Administración Distrital deben cancelar al respectivo Fondo Privado, para el pago de cesantías del personal vinculado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Igualmente este rubro se afectará con el pago por concepto de intereses sobre cesantías.

3.1.1.03.01.02. . Pensiones Fondos Privados

Aporte patronal con destino a las Administradoras de Fondos de Pensiones Privados, según la afiliación de cada empleado.

3.1.1.03.01.03. . Salud EPS Privadas

Aporte patronal con destino a las Empresas Promotoras de Salud Privadas, según la afiliación de cada empleado y una vez descontadas las incapacidades cubiertas por la entidad.

3.1.1.03.01.04. . Riesgos Profesionales Sector Privado

Aporte Patronal para el Sistema de Riesgos Profesionales, cuyas Entidades Aseguradoras tienen el carácter de Entidades Privadas, conforme al porcentaje y la base legal vigente para el Sistema.

3.1.1.03.01.05. . Caja de Compensación

Aporte establecido por la Ley 21 de 1982 correspondiente al pago del subsidio familiar y de la compensación de los servicios integrales de los afiliados.

3.1.1.03.02. . APORTES PATRONALES SECTOR PÚBLICO

Son los pagos que deben hacer las Entidades de la Administración Distrital por concepto de aportes liquidados sobre las nóminas y establecidos por norma legal a las entidades del sector público.

3.1.1.03.02.01. . Cesantías Fondos Públicos

Corresponde al pago de Cesantías y cuotas partes que las entidades de la Administración Distrital deben cancelar al respectivo Fondo Público, para el pago de cesantías del personal vinculado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Igualmente este rubro se afectará con el pago por concepto de intereses sobre cesantías.

3.1.1.03.02.02. . Pensiones Fondos Públicos

Aporte patronal con destino a las Administradoras de Fondos de Pensiones Públicos, según la afiliación de cada empleado.

3.1.1.03.02.03. . Salud EPS Públicas

Aporte patronal con destino a las Empresas Promotoras de Salud Públicas, según la afiliación de cada empleado y una vez descontadas las incapacidades cubiertas por la entidad.

3.1.1.03.02.04. . Riesgos Profesionales Sector Público

Aporte Patronal para el Sistema de Riesgos Profesionales, cuyas Entidades Aseguradoras tienen el carácter de Entidades Públicas, conforme al porcentaje y la base legal vigente para el Sistema.

3.1.1.03.02.05. . ESAP

Aporte establecido por la Ley 21 de 1982 con el propósito de financiar los programas de educación y capacitación universitaria que preste esta entidad.

3.1.1.03.02.06. . ICBF

Aporte parafiscal establecido por las Leyes 27 de 1974 y 89 de 1988 con el propósito de financiar los programas de asistencia social que presta esta institución.

3.1.1.03.02.07. . SENA

Aporte parafiscal establecido por las Leyes 58 de 1963 y 21 de 1982 con el propósito de financiar los programas de capacitación técnica que presta esta entidad.

3.1.1.03.02.08. . Institutos Técnicos

Corresponde a los aportes que se deben realizar de conformidad con la Ley 21 de 1982.

3.1.1.03.02.09. Comisiones

Corresponde al pago por administración de los recursos que las entidades distritales le giran al FONCEP para el pago de cesantías.

3.1.1.03.03.99. . Otros Aportes Patronales

Corresponde a otros aportes patronales que no están clasificados dentro de las definiciones anteriores y se encuentran autorizados por norma legal vigente.

3.1.2 . GASTOS GENERALES

Son las erogaciones relacionadas con la adquisición de bienes y servicios para el funcionamiento de las entidades de la Administración Distrital, así como para el pago de Sentencias Judiciales, Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas y otros gastos.

3.1.2.01. ADQUISICIÓN DE BIENES

Son los gastos relacionados con la compra de bienes muebles tangibles e intangibles, duraderos y de consumo, necesarios para que las entidades de la Administración Distrital cumplan con su objeto social. Se excluyen los bienes que por su naturaleza forman parte del presupuesto de inversión. Se clasifican en:

3.1.2.01.01. Dotación

Partida destinada para atender la compra de vestuario de trabajo para empleados y trabajadores de las entidades de la Administración Distrital, según las labores que desempeñen de conformidad con lo ordenado en la Ley, los Acuerdos y Convenios vigentes.

También incluye la dotación de uniformes a personal que por la naturaleza y necesidades del servicio así lo requiera.

3.1.2.01.02. Gastos de Computador

Erogaciones por concepto de servicios de arrendamiento y mantenimiento de equipos de computación Hardware y Software, de procesamiento electrónico de datos de grabación e impresión, contratos cuyo objeto sea facilitar el funcionamiento de sistemas de cómputo; la adquisición de medios magnéticos de almacenamiento de información, suministro para impresión, firma electrónica, certificados digitales, cinta para código de barras, custodia de base de datos, licencia antivirus y demás gastos necesarios para el continuo y eficiente manejo del hardware y software que requiere la entidad.. En ningún caso incluye adquisición de equipos de cómputo y equipos de impresión y comunicaciones y contratación de personal temporal.

3.1.2.01.03. Combustibles, Lubricantes y Llantas

Apropiación destinada para la compra de combustibles incluye el gas vehicular, aceites combustibles, lubricantes tales como grasas, aceite motor, aceite caja, aceite transmisión y aceite hidráulico y llantas que requieran los vehículos, maquinaria y equipos utilizados por la Administración Distrital.

3.1.2.01.04. Materiales y Suministros

Apropiación destinada a la adquisición de bienes tales como papelería, útiles de escritorio, cafetería, alimentos y aseo; medicinas, materiales desechables de laboratorio y uso médico, materiales para seguridad, vigilancia y lavandería; campañas agrícolas, educativas y similares, material fotográfico, material necesario para artes gráficas y microfilmación; adquisición de bienes de consumo final o fungibles que no son objeto de devolución así como hologramas, stickers para código de barras. Por este rubro no se podrán adquirir equipos.

3.1.2.01.05. Compra de Equipo

Apropiación destinada a la compra de equipos de menor cuantía para el área administrativa cuyo monto no exceda de dieciocho salarios mínimos mensuales legales vigentes.

3.1.2.02. ADQUISICIÓN DE SERVICIOS

Son los gastos relacionados con la contratación de servicios con personas naturales o jurídicas necesarios para que las entidades de la Administración Distrital cumplan con su objeto social y que permitan mantener y proteger los bienes de su propiedad o están a su cargo. Se clasifican en:

3.1.2.02.01. Arrendamientos

Apropiación destinada a cubrir los gastos ocasionados por cánones de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad oficial o particular, ocupados por las entidades de la Administración Distrital, expensas de administración de los mismos y de bienes muebles como vehículos, maquinaria y equipo especializados.

3.12.02.02. Viáticos y Gastos de Viaje

Rubro para atender los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los empleados y trabajadores distritales que se desplacen en comisión oficial al interior o exterior del País, de acuerdo con las normas vigentes. Por este rubro no se puede atender el pago de viáticos del personal vinculado por honorarios, remuneración servicios técnicos y del personal supernumerario. No se podrá imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de la ciudad, ni viáticos y gastos de viaje a contratistas.

3.1.2.02.03. Gastos de Transporte y Comunicación

Apropiación destinada a cubrir los gastos por concepto de portes aéreos y terrestres, empaques, embalajes y acarreos, alquiler de líneas telefónicas, télex, fax, telégrafo, servicio de mensajería, correo postal, correo electrónico, pago por el uso del espectro electromagnético, provisión del servicio de internet, beeper, celular, intranet, extranet y otros medios de comunicación y transporte dentro de la ciudad de los empleados en cumplimiento de sus funciones, gastos de parqueadero de vehículos oficiales cuando a ello hubiere lugar, así como la compra de celulares y sus costos inherentes o accesorios. Por este rubro no se podrá contratar personal.

3.1.2.02.04. Impresos y Publicaciones

Rubro destinado al suministro de material didáctico, libros de consulta, periódicos y revistas, suscripciones, diseño, diagramación, divulgación y edición de libros, revistas, cartillas, vídeos y memorias; edición de formas, fotocopias, encuadernación, empaste, sellos, avisos, formularios, fotografías, renovación derecho código de barras, enmarcación de foto mosaicos, impresión de pendones, carnets para el personal que desempeñe funciones en las entidades, así como las publicaciones en la gaceta oficial

3.1.2.02.05. Mantenimiento y Reparaciones

3.1.2.02.05.01. . Mantenimiento Entidad

Por este rubro se registran las erogaciones correspondientes al mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, bienes muebles e inmuebles que ocupen las entidades distritales y los repuestos, accesorios, batería de vehículos, equipos de conversión y seguridad que se requieran para tal fin; contratos por servicios de aseo y/o cafetería, vigilancia y lavado de vehículos. También se registra por este rubro la conversión de vehículos de gasolina a gas. En ningún caso incluye la adquisición de equipos de cómputo y equipos de impresión y comunicaciones y contratación de personal temporal.

3.1.2.02.05.02. . Mantenimiento C.A.D.

Cuenta destinada a registrar los pagos que por concepto de administración, vigilancia, aseo, mantenimiento y reparación, se requieren para el edificio del Centro Administrativo Distrital.

3.1.2.02.06. Seguros

3.1.2.02.06.01. . Seguros Entidad

Apropiación destinada a cubrir el costo previsto en los contratos o pólizas de amparo que cubran todo riesgo, daños materiales a bienes inmuebles, automóviles, manejo global para entidades oficiales, responsabilidad civil extracontractual, transporte de valores, transporte de mercancías, SOAT, maquinaria y equipos, sustracción clavo a clavo, cumplimiento y seguros de vida, seguro de lesiones corporales que ampare a funcionarios de la Administración Distrital, así como seguros que amparen a funcionarios del nivel directivo contra riesgo de perjuicios causados a terceros por las acciones en ejercicio de sus funciones.

Igualmente se pagarán las pólizas de manejo que requieran los funcionarios distritales, así como también los seguros que requieran el levantamiento de embargos judiciales y los deducibles por concepto de reclamaciones a compañías aseguradoras y las cauciones judiciales expedidas por compañías de seguros.

3.1.2.02.06.02. . Seguros de Vida Concejales

Partida destinada al pago de los seguros de vida de los concejales de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

3.1.2.02.06.03. . Seguros de Salud Concejales

Apropiación destinada al pago de los seguros de salud a que tienen derecho los concejales de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

3.12.02.07. Suministro de Alimentos

Comprende los gastos de alimentación para los servidores públicos de las entidades distritales que así los contemplen.

3.1.2.02.08. Servicios Públicos

Rubro para sufragar los servicios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo, gas, gas natural y telecomunicaciones de los inmuebles e instalaciones en los cuales funcionen las entidades de la Administración Distrital, cualquiera que sea el año de su causación. También incluye aquellos costos accesorios tales como instalaciones, reinstalaciones, acometidas y traslados.

3.1.2.02.09. Capacitación

Por este rubro se atenderán las erogaciones que tengan por objeto atender las necesidades de capacitación, formación y utilidad de nuevos conocimientos que contribuyan al mejoramiento institucional. Se clasifica en capacitación interna y capacitación externa.

3.1.2.02.09.01. . Interna

Rubro destinado a promover el desarrollo integral del recurso humano, elevar el nivel de compromiso de los empleados, fortalecer la capacidad de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral, facilitar la preparación permanente de los empleados y para contribuir al mejoramiento Institucional.

Por este rubro se atenderán las erogaciones que tengan por objeto atender las necesidades de capacitación, y estímulos que autoricen las normas legales vigentes.

No se deberán hacer erogaciones con destino al pago de la educación definida como Formal de conformidad con la Ley General de Educación.

3.1.2.02.09.02. . Externa

Por este rubro se atenderán las erogaciones que tengan por objeto atender las necesidades de capacitación, adquisición y transferencia de conocimiento por parte de expertos nacionales e internacionales en temas que contribuyan al mejoramiento y especialización del desempeño institucional. Se atenderán también los gastos inherentes o derivados de la realización de dichas capacitaciones.

3.1.2.02.10. Bienestar e Incentivos

Rubro destinado a sufragar los gastos generados en procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado y el de su familia en aspectos del nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

3.1.2.02.11. Promoción Institucional

Apropiación para gastos por concepto de eventos oficiales, y gastos tendientes a fortalecer la imagen institucional, y los que se ocasionen en las actividades propias de la Administración Distrital y demás actos protocolarios.

3.1.2.02.12. Salud Ocupacional

Apropiación destinada a cubrir los gastos que demanden los programas de salud ocupacional consistentes en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

3.1.2.02.13. Programas y Convenios Institucionales

Rubro destinado a cubrir las obligaciones que demande el cumplimiento de aquellos convenios que suscriban las entidades distritales.

3.1.2.02.13.02. . C.A.D.E

Pagos que por concepto de gastos administrativos de operación y fortalecimiento requieran los Centros de Atención del Distrito Capital-C.A.D.E.

3.1.2.02.13.99. . Programas y Convenios Institucionales

Cubre las obligaciones que demande el cumplimiento de aquellos convenios que suscriba el Distrito Capital con otras entidades de derecho público o privado, nacionales o internacionales, debidamente legalizados de conformidad con las disposiciones legales vigentes, tales como cuotas o emolumentos de afiliación, membrecías y demás gastos derivados de la vinculación del Distrito Capital a dichos organismos.

3.1.2.02.15. Gastos Administrativos E.D.T.U

Rubro destinado al pago de administración, vigilancia, aseo, mantenimiento y reparación.

3.1.2.02.16. Gastos Electorales

Rubro destinado al pago de todos aquellos gastos inherentes para cubrir oportuna y eficientemente el proceso electoral, en el cual el Distrito participe en cumplimiento de la Ley.

3.1.2.02.17. Información

Incluye los gastos de generación y divulgación oportuna de información de carácter general, tributaria, fiscal o contractual, cuyo fin sea institucional, cívico, cultural o educativo, mediante mecanismos de intranet o internet, así como boletines informativos impresos, periódicos institucionales o espacios en radio o televisión, al igual que imágenes que se hagan visibles desde las vías de uso público, como vallas, pancartas, pendones, pasacalles, carteleras, tableros electrónicos y otros medios orientados a este propósito, siempre y cuando este tipo de gasto no esté contemplado como parte integral, accesoria o inherente a los proyectos de inversión.

3.1.2.02.18. Publicidad

Rubro destinado al pago por la promoción en medios masivos de comunicación, permanentes o temporales, fijos o móvil, destinada a llamar la atención de la ciudadanía a través de leyendas o elementos visuales o auditivos en general, como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen y/o sonido cuyo fin sea institucional, siempre y cuando este tipo de gasto no esté contemplado como parte integral, accesoria o inherente a los proyectos de inversión.

3.1.2.03. OTROS GASTOS GENERALES

3.1.2.03.01. Sentencias Judiciales

Provee los recursos para pagar el valor de las sentencias, laudos, conciliaciones, transacciones y providencias de autoridad jurisdiccional competente, en contra de la Administración Distrital y en favor de terceros, exceptuando las obligaciones que se originen como consecuencia de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, los cuales serán cancelados con cargo al mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Los gastos conexos a los procesos judiciales y extrajudiciales fallados se pagarán por el mismo rubro que se pague la sentencia, laudo, etc.

3.1.2.03.02. Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas

Apropiación destinada al pago de tributos, tasas, contribuciones derechos y multas que se ocasionen para el funcionamiento de la Administración, cualquiera que sea el año de su causación. Entre éstos se incluye el pago por el certificado de emisiones atmosféricas de fuentes móviles o análisis de gases a los vehículos oficiales, gastos notariales y de escrituración, certificados de libertad y tradición y de cámara y comercio, notificaciones, arancel judicial, paz y salvos, impuesto al fondo del deporte, multas e intereses impuestos por el ICBF y el SENA, entre otros. Por este rubro también se atenderán las obligaciones derivadas de inscripción y cuotas a entidades de vigilancia y control.

3.1.2.03.03. Intereses y Comisiones

Apropiación destinada al pago de los intereses y comisiones que se ocasionan por las operaciones de tesorería y demás servicios y costos financieros.

3.1.2.03.04. Gastos Administrativos Fondo de Pensiones Públicas

Son los gastos administrativos y operativos que se requieren para el funcionamiento del Fondo Público de Pensiones de Bogotá. Igualmente cubre las erogaciones ocasionadas por los Activos Fijos del Fondo y comisiones DECEVAL.

3.1.2.03.06. Pago Administración Sistema SIMIT

Corresponde a la apropiación destinada a atender el pago por la administración del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito- SIMIT, acorde con la Ley 769 de 2002.

3.1.2.03.99. Otros Gastos Generales

Por este rubro se atienden los gastos eventuales, accidentales o fortuitos no incluidos específicamente dentro de los rubros de gastos generales que se presenten durante la vigencia fiscal y cuya erogación sea imprescindible e inaplazable para el funcionamiento y buena marcha de la Administración. Este rubro requiere para su ejecución de resolución motivada por parte del ordenador del gasto.

3.1.3. TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

Recursos con destino al presupuesto de funcionamiento de entidades públicas distritales descentralizadas, destinadas a financiar sus gastos de funcionamiento en bienes o servicios de acuerdo a disposiciones legales vigentes. Comprende también las destinadas a atender otras erogaciones externas para el funcionamiento ordinario de la entidad y otras transferencias que se den en cumplimiento de normas y convenios.

3.1.4. DÉFICIT COMPROMISOS VIGENCIA ANTERIOR

3.1.5. PASIVOS EXIGIBLES

Son compromisos debidamente perfeccionados que fenecen presupuestalmente por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal, por lo tanto deben pagarse con cargo al presupuesto de la vigencia en que se hagan exigibles.

3.2. SERVICIO DE LA DEUDA

Son los gastos que tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales originadas en operaciones de crédito público, conexas, asimiladas, operaciones de manejo de deuda y procesos de titularización, realizadas conforme a las normas respectivas cuyos vencimientos ocurran durante la vigencia fiscal respectiva.

Los gastos de servicio de la deuda incluyen por tanto los pagos de capital, intereses, comisiones y gastos e imprevistos derivados de estas operaciones.

3.2.1. INTERNA

Son los gastos por servicio de la deuda originadas en operaciones de crédito público, conexas, asimiladas, operaciones de manejo de deuda y procesos de titularización que se celebren con residentes del territorio colombiano exclusivamente con entidades financieras en el territorio nacional, para ser pagaderas en moneda legal colombiana.

3.2.1.01. Capital

Corresponde a las amortizaciones de capital que se hayan pactado en cada pagaré o pagarés correspondientes a los contratos derivados tanto de las operaciones de crédito público interno, como de las asimiladas a éstas, así como de las operaciones de manejo y procesos de titularización suscritos por el Distrito.

3.2.1.02. Intereses

Corresponde a los pagos derivados de la financiación de operaciones de crédito público internas, sus asimiladas, de manejo de deuda y procesos de titularización, de acuerdo con las condiciones pactadas en cada obligación.

3.2.1.03. Comisiones y Otros

Son los gastos asociados con la remuneración de servicios y comisiones derivados de la realización de operaciones de crédito público, conexas, asimiladas, operaciones de manejo de deuda y procesos de titularización u otras operaciones de financiamiento celebradas en el país. Se encuentran incluidas, entre otras, las comisiones por asesoría legal, asesoría financiera, encargos fiduciarios de fuente de pago, contratos de fiducia mercantil en procesos de titularización, contratos de administración de emisión de bonos, calificación de riesgo, representación legal de tenedores de bonos, comisión por colocación de bonos, servicio de inscripción y registro de títulos valores, bolsas de valores y todas aquellas personas naturales y jurídicas que por su naturaleza y funciones hayan de recibir pagos inherentes a la contratación de estas operaciones y demás gastos asociados.

Este rubro comprende también los compromisos que se deriven de las garantías otorgadas por el Distrito para el cumplimiento de obligaciones de pago propias o de otras Entidades Estatales, o para la realización de operaciones de financiamiento cuando el otorgamiento de dicha garantía implique el desembolso de recursos en la vigencia.

3.2.1.04. Imprevistos

Son las apropiaciones destinadas a cubrir las eventualidades relacionadas con la contratación de operaciones de crédito público, conexas, asimiladas; operaciones de manejo de deuda y procesos de titularización internos y que por su naturaleza no pueden incluirse en los conceptos anteriores.

3.2.2. EXTERNA

Son los gastos por servicio de la deuda originados en operaciones de crédito público, conexas, asimiladas, operaciones de manejo de deuda y procesos de titularización que se celebren con entidades financieras externas residentes y no residentes en el país.

3.2.2.01. Capital

Corresponde a las amortizaciones de capital que se hayan pactado en cada pagaré o pagarés correspondientes a los contratos derivados tanto de las operaciones de crédito público externo como de las asimiladas a éstas, así como de las operaciones de manejo y procesos de titularización suscritos por el Distrito.

3.2.2.02. Intereses

Corresponde a los pagos derivados de la financiación de operaciones de crédito público externas, sus asimiladas o de manejo de deuda y procesos de titularización de acuerdo con las condiciones pactadas en cada obligación.

3.2.2.03. Comisiones y Otros

Son los gastos asociados con la remuneración de servicios y comisiones derivados de la realización de operaciones de crédito público, conexas, asimiladas, operaciones de manejo de deuda y procesos de titularización u otras operaciones de financiamiento externas.

Se encuentran incluidas entre otras las comisiones por asesoría legal, asesoría financiera, encargos fiduciarios para administración y fuente de pago de emisiones de bonos, contratos de fiducia mercantil en procesos de titularización, calificación de riesgo, agentes de proceso, comisión por colocación de bonos, traducciones oficiales, servicios de inscripción y registro de títulos valores, bolsas de valores y todas aquellas personas naturales y jurídicas que por su naturaleza y funciones hayan de recibir pagos inherentes a la contratación de estas operaciones y demás gastos asociados.

Este rubro comprende también los compromisos que se deriven de las garantías otorgadas por el Distrito para el cumplimiento de obligaciones de pago propias o de otras Entidades Estatales, o para la realización de operación de financiamiento cuando el otorgamiento de dicha garantía implique el desembolso de recursos de la vigencia.

3.2.2.04. Imprevistos

Son las apropiaciones destinadas a cubrir las eventualidades relacionadas con la contratación de operaciones de crédito público, conexas, asimiladas, operaciones de manejo de deuda y procesos de titularización externos y que por su naturaleza no pueden incluirse en los conceptos anteriores.

3.2.3. BONOS PENSIONALES

Son los valores correspondientes al pago de bonos pensionales y/o cuotas partes de bonos pensionales a que está obligado el Distrito Capital a través del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá en desarrollo de la normatividad vigente.

3.2.4. TRANSFERENCIA FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES - FONPET

Aporte con destino al Fondo Público de Pensiones –FONPET, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

3.2.5. TRANSFERENCIA SERVICIO DE LA DEUDA

3.2.5.01. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

3.2.5.02. OTRAS TRANSFERENCIAS

Apropiación con destino a financiar el pago del servicio de la deuda de entidades públicas.

3.2.6. PASIVOS EXIGIBLES

Son compromisos debidamente perfeccionados que fenecen presupuestalmente por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal, por lo tanto deben pagarse con cargo al presupuesto de la vigencia en que se hagan exigibles.

3.3. INVERSIÓN

Gastos en que incurre el Distrito para el desarrollo económico, social y cultural de la ciudad, es decir, aquellos que contribuyen a mejorar el índice de calidad de vida de los ciudadanos y al cumplimiento de los Planes de Desarrollo.

La clasificación, presentación y estructura de la inversión será la siguiente:

3.3.1. Directa

3.3.1.13. Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor

3.3.1.13.01. Objetivos Estructurantes

3.3.1.13.01.01. Programa

3.3.1.13.01.01. Código - Proyecto

3.3.2. TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN

Recursos con destino al presupuesto de inversión de entidades públicas distritales descentralizadas, destinadas a financiar sus gastos de inversión. Así mismo incluye otras transferencias que se den en cumplimiento de normas y convenios.

3.3.3. DÉFICIT COMPROMISOS VIGENCIA ANTERIOR

Es el resultado deficitario entre los compromisos adquiridos y los ingresos recibidos en una vigencia fiscal.

3.3.4. PASIVOS EXIGIBLES

Son compromisos debidamente perfeccionados que fenecen presupuestalmente por no haber sido cancelados en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal y que por lo tanto deben pagarse en la vigencia en que se hagan exigibles.

ARTÍCULO 59. ANEXOS. El presente Decreto se acompaña con unos anexos informativos que contienen el detalle de ingresos y gastos para el año fiscal 2009.

ARTÍCULO 60. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis días del mes de diciembre del año 2008

YURI CHILLÁN REYES

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (E)

RICARDO SALAS SILVA

Secretario Distrital de Hacienda (E)