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Proyecto de Acuerdo 663 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 663 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 359 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE POLITICA PUBLICA PARA LOS INDIGENAS EN BOGOTA D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A. JUSTIFICACIÓN Y NECESIDAD DEL PROYECTO

En las últimas décadas se han venido presentando transformaciones importantes en el escenario latinoamericano, en relación con los grupos étnicos1 indígenas. Se destacan, en primer lugar, los desarrollos constitucionales en varios países de la región que consagran el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, haciendo de las comunidades étnicas y de sus miembros sujetos de derechos fundamentales particulares. En Colombia la Constitución Política de 1991 consagró un marco de derechos de carácter explicito para los diferentes grupos étnicos incluidos los pueblos indígenas, que ha venido generando adecuaciones institucionales y políticas específicas con niveles desiguales de desarrollo, en función de la visibilidad, la demanda y exigencia de garantía de derechos de los diferentes grupos étnicos.

Uno de los ámbitos en los que ha sido más débil el avance institucional y por tanto, la acción del Estado para garantizar y respetar los derechos de las minorías étnicas es el urbano. Más aún, la creciente presencia en las ciudades de población perteneciente a minorías étnicas es hoy una realidad social frente a la cual hay un rezago institucional que se traduce en invisibilidad de estas poblaciones y en desconocimiento de sus derechos.

En la ciudad de Bogotá, que además de ser el Distrito Capital es cada vez más cosmopolita, se conjuga una amplia tipología de fenómenos socioculturales que conducen a una extensa y creciente presencia de población de grupos étnicos, en particular indígenas. En primer lugar, pervive una población que, después de padecer siglos de segregación y discriminación, se empeña hoy en continuar reivindicando su carácter indígena y su condición de descendientes de los habitantes ancestrales (precolombinos) de este territorio: su condición de indígenas muiscas, es así como actualmente están organizadas en cabildos comunidades de Suba y Bosa.

En segundo lugar están las personas pertenecientes a alguno de los pueblos indígenas del país, que en distintos momentos y situaciones históricas han llegado a la ciudad: 1) Las víctimas del desplazamiento forzoso, a causa del conflicto armado, que ha golpeado severamente los territorios de las comunidades Indígenas en casi todo el país, con oleadas a lo largo de prácticamente toda la historia nacional y de manera especialmente cruda en la última década. 2) Quienes han venido buscando oportunidades de acceso a los beneficios del Estado - ausentes o precarios en sus lugares de origen – y a los mercados de bienes, servicios y empleo que ofrece la ciudad. En esta categoría se encuentran en la ciudad miembros de prácticamente todos los pueblos indígenas del país, algunos de los cuales están organizados en cabildos, como es el caso de los Ingas y los Pijao, quienes provienen de la zona sur de Colombia y del Tolima respectivamente.

En tercer lugar, un número creciente de población perteneciente a pueblos indígenas originarios de otros países, que en diferentes épocas se han asentado en la ciudad y tienen ya la condición de nacionales por adopción, como es el caso de la gran mayoría de los Kichwas. Y una cuarta categoría que corresponde a los inmigrantes que tienen la condición de extranjeros.

Este contexto le plantea al Concejo de la ciudad la exigencia ética y política de generar lineamientos de política pública, para un desarrollo y adecuación de las instituciones, que las ponga a tono con nuestra realidad histórica y con una serie de valores ampliamente compartidos en la comunidad internacional para el tratamiento de los pueblos indígenas en su conjunto y los miembros de estos, individualmente considerados. Valores que se fundamentan en los principios de autonomía y autodeterminación y hacen referencia tanto a procedimientos episódicos de creación o reforma de las instituciones políticas en el ámbito de una comunidad determinada, como a la consolidación de un orden político bajo el cual los grupos étnicos y los individuos que pertenece a éstos sean capaces de tomar decisiones significativas en asuntos que involucren las esferas de su vida y de hacerlo, además, de forma permanente.

Se trata, en primer lugar, de dar cumplimiento en el ámbito Distrital a uno de los "Principios Fundamentales" de la Constitución Política, como es el Artículo 7 que señala que "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana", precepto que se deriva de "la aceptación de formas diferentes de vida social cuyas manifestaciones y permanente reproducción cultural son imputables a estas comunidades como sujetos colectivos autónomos y no como simples agregados de sus miembros, que precisamente se realizan a través del grupo y asimilan como suya la unidad de sentido que surge de las distintas vivencias comunitarias… (lo que) supone la aceptación de la alteridad ligada a la aceptación de multiplicidad de formas de vida y sistemas de comprensión del mundo diferentes de los de la cultura occidental"2.

Se trata además de hacer efectiva, en el Distrito Capital, la obligación del Estado colombiano de garantizar los derechos diferenciados en función de grupo, de manera que sea posible neutralizar las desventajas a las que están expuestas las minorías étnicas frente a las decisiones que hace prevalecer la sociedad mayoritaria en las instituciones político - jurídicas. Tales derechos, en una sociedad democrática y respetuosa de la Carta Política, están dirigidos a corregir las desventajas que se deriven de la pertenencia a una minoría étnica, así como a la protección de diferencias que enriquecen el patrimonio de recursos culturales disponibles para los individuos y la sociedad en su conjunto, en tanto que amplían las opciones gratificantes y las alternativas para solucionar problemas, particularmente en términos de organización social.

Las condiciones fácticas actuales indican que es necesario establecer unos lineamientos de política pública. Aunque hay algunos desarrollos institucionales innegables (como por ejemplo el reconocimiento de cabildos indígenas) que se constituyen en acciones afirmativas3 para los indígenas en la ciudad, el espectro de desventajas derivadas de la condición de pertenencia a pueblos indígenas aún es amplio. La mayoría no encuentran en la ciudad condiciones para elegir y ejercer un proyecto de vida en un abanico de posibilidades en el que esté incluida la cultura propia, la lengua y en general, el marco de significado que podría ofrecer esa cultura. Se enfrentan a no ser respetados y valorados y por tanto a condiciones subordinadas de integración a la sociedad mayoritaria que les resultan dolorosos y difíciles.

En términos generales, la mayor desventaja que enfrentan los indígenas en la ciudad es no tener la opción de elegir un buen vivir en el que sean reconocidos en sus particularidades culturales. Dado que la identidad se construye en relación con otros, la ausencia de una política de reconocimiento que se difunda a la sociedad suele llevar a una perdida acelerada de identidad. Así mismo, en estas condiciones, facilitar y promover formas de organización social, acordes con las particularidades culturales, no se constituye en un privilegio sino en un medio para que sea viable la libertad individual de elegir un buen vivir desde la cultura propia. La promoción de estas formas de organización debe constituir acciones afirmativas para neutralizar desigualdades económicas, sociales y políticas.

B. SITUACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN COLOMBIA

El pasado 18 y 19 de julio de 2008 sesionó en la población de Atánquez - Cesar el Tribunal Permanente de los Pueblos en una audiencia sobre genocidio indígena. Los hechos denunciados en la audiencia, constituyen una radiografía de las violaciones de los derechos tanto colectivos como individuales de los indígenas en Colombia.

En lo que tiene que ver con derechos colectivos, el conjunto de testimonios y documentos presentados al Tribunal dio pie para que se consideraran probadas una serie de violaciones a los siguientes derechos:

Derecho a la propiedad colectiva sobre la tierra y los recursos naturales. A pesar de que en virtud de las cédulas de la corona española, todos los pueblos indígenas de Colombia tienen por la sola ocupación histórica título suficiente sobre sus tierras, un 27% de la población indígena no tiene un reconocimiento legal de sus derechos territoriales. Además, los actores armados y diferentes sectores económicos nacionales y transnacionales llevan a cabo distintas estrategias que tienen como objetivo el desplazamiento de los pueblos indígenas fuera de las zonas de interés económico, para facilitar su explotación a las empresas, en su gran mayoría, transnacionales.

Violaciones del derecho a la autonomía y a la cultura propias. A pesar de que la autonomía política y administrativa así como el derecho a mantener su propia cultura están reconocidos por la Constitución de Colombia y por el derecho internacional, del conjunto de testimonios y documentos presentados, el Tribunal considera probadas una serie de violaciones al derecho a la autonomía y a la cultura propias de los pueblos indígenas.

Violaciones del derecho a la participación. A pesar de que todos los textos de referencia incorporan el derecho de los pueblos indígenas a participar en la adopción de decisiones en relación con todos los asuntos que les conciernen y, en particular, el derecho a ser consultados a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo, y antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares, del conjunto de testimonios y documentos presentados, el Tribunal considera probado un patrón general de violación de dicho derecho de participación.

Violaciones del derecho al propio desarrollo. Del conjunto de testimonios y documentos presentados, el Tribunal considera probadas una serie de violaciones al derecho al desarrollo de los pueblos indígenas, como la imposición de modelos de desarrollo basados en la explotación de los recursos naturales por empresas nacionales y transnacionales, haciendo imposible la implementación de los planes de vida de los pueblos indígenas, afectando la integridad territorial, cultural, ambiental, económica y la soberanía.

Violación del derecho a la existencia como pueblos indígenas. Como consecuencia de la vulneración de los derechos anteriormente mencionados el Tribunal observó un cuadro de falta de reconocimiento profundo de la identidad de los pueblos indígenas y por tanto, la violación de sus derechos que se resumen en su derecho a existir como tales pueblos, con sus propias formas de vida, sus propias costumbres y tradiciones y su propia cosmovisión. Se dejó constancia de la situación extraordinariamente preocupante que se presenta porque este proceso está llevando a la práctica extinción de 18 pueblos indígenas, entre ellos los Nukak Makú, Yukpa, Amorua, Wipibi y Guayaberos.

En lo que tiene que ver con derechos individuales, el conjunto de testimonios y documentos presentados al Tribunal dio pie para que se considerara probado lo siguiente:

Violaciones del derecho a la vida y a la integridad física. Del conjunto de testimonios y documentos presentados, el Tribunal considera probadas una serie de violaciones al derecho a la vida y a la integridad física de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas. Una larga serie de asesinatos, atribuidos tanto a las fuerzas armadas como a otros actores armados, que incluyen también a numerosos dirigentes indígenas 403 personas han sido asesinadas solamente entre los cuatro pueblos de la Sierra de Santa Marta (kankuamos, wiwa, kogui y arhuacos) desde 1986. Se han registrado numerosos casos de torturas.

Violación del derecho a la salud y a la alimentación. Del conjunto de testimonios y documentos presentados, el Tribunal considera probadas una serie de violaciones al derecho a la salud de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas, que se concretan en numerosos casos de muertes y enfermedad, como consecuencia de la fumigación extensiva e indiscriminada, de la contaminación de las aguas y cultivos de pancoger y de la deficiente nutrición. Se destaca la perdida de la soberanía alimentaria de las poblaciones autóctonas. Lo que antes obtenían del cultivo de la tierra, ahora deben adquirirlo con dinero. A este respecto, el Tribunal recuerda que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece en su artículo 7 inciso b que "el exterminio comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población".

Violaciones de los derechos de las mujeres indígenas. El Tribunal considera probadas una serie de ataques a los derechos de las mujeres indígenas, tales como violaciones y otros abusos sexuales, y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes contra las mujeres, como son los ocurridos en la comunidad de Bahía Portete del pueblo Wayuú y en el pueblo Kankuamo.

Violaciones del derecho a la libertad y a la libre circulación. Del conjunto de testimonios y documentos presentados, el Tribunal considera probadas una serie de violaciones a la libertad y a la libre circulación de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas, que se concretan, enytre otras cosas en: casos de detenciones arbitrarias, especialmente en los pueblos Kankuamo, Embera-Chamí, y Nasa, casos de secuestros y desapariciones forzadas, reclutamiento forzado por parte de los distintos actores armados, la criminalización y judicialización de dirigentes indígenas.

Violaciones del derecho a la propiedad privada Del conjunto de testimonios y documentos presentados, el Tribunal considera probadas una serie de violaciones a la propiedad privada de personas pertenecientes a los pueblos indígenas, que se concretan en casos de requisa de bienes y alimentos y de robo de ganado.

Violaciones del derecho a la justicia y la reparación. Del conjunto de testimonios y documentos presentados, el Tribunal considera probada la existencia de un cuadro general de impunidad para los autores de los crímenes denunciados, lo que supone una vulneración del derecho de las víctimas a la justicia y a la verdad y, en consecuencia, la imposibilidad de hacer efectivo el derecho a la reparación. Se consideró que el proceso de aplicación de la llamada Ley de Justicia y Paz está contribuyendo a reforzar esta impunidad.

El Tribunal consideró extremadamente grave el cuadro general de violaciones de los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas que se evidenciaron en la citada Audiencia. Destaca que - si bien a partir de la Constitución colombiana de 1991, les han sido reconocidos a los pueblos indígenas de Colombia derechos fundamentales como: el derecho a la identidad e integridad cultural, al territorio, a la participación y a la consulta previa, a la autodeterminación cultural y a la autonomía política, jurídica o normativa, administrativa, jurisdiccional, fiscal y financiera, muchos de los cuales están sustentados en tratados y convenios internacionales, subscritos y ratificados por el Gobierno colombiano, y otros en el mismo desarrollo del derecho constitucional interno que ha reconocido como derecho propio de dichos pueblos sus tradiciones más ancestrales de autoridad y gobierno - las audiencias que el Tribunal ha desarrollado en territorios indígenas han evidenciado la violación de la mayoría de estos derechos, que además han sido refrendados por múltiples sentencias de la Corte Constitucional. Destacan además como particularmente significativo que buena parte de estas violaciones sean la consecuencia de políticas y decisiones del propio Gobierno de Colombia, cuyo comportamiento choca frontalmente con la obligación de proteger a su propia población, incluida los pueblos indígenas, reconocida internacionalmente.

C. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Son referentes jurídicos de los lineamientos de una política publica para indígenas en Bogotá D.C. y la posterior formulación y desarrollo de esa política, el respeto, reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, así como el conjunto de derechos tanto generales como específicos que están establecidos en la Constitución Política para la población perteneciente a estos grupos. Entre otros preceptos específicos se encuentran los concernientes al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural (Art. 7); la no discriminación y la igualdad y dignidad de las diferentes culturas (Arts. 13 y 70) y el reconocimiento de autoridades propias (Arts. 246 y 330).

De otra parte, a nivel de la normatividad se tienen convenios internacionales que han sido ratificados por el país e introducidos en la normatividad interna a través de leyes específicas, los cuales dadas sus características hacen parte integrante del bloque de constitucionalidad. Se destaca, el Convenio 169 de la OIT aprobado por la Ley 21 de 19914 que incluye múltiples aspectos referidos a los derechos indígenas, entre los que se cuentan la consulta y la participación en las determinaciones que los afecten (Art. 6) y la posibilidad de a participar y decidir en los procesos de desarrollo (Art. 7) 5.

Adicionalmente, se tienen múltiples desarrollos de las normas superiores ya referidas y que hacen alusión expresa a la participación, la concertación y la definición de asuntos sectoriales específicos, entre otros en temas de salud, educación, ambiente, planeación.

Así mismo, hay una amplia jurisprudencia que interpreta el alcance y los límites de las disposiciones constitucionales y legales para los pueblos indígenas en Colombia. Se destacan entre otros pronunciamientos los siguientes: 1) Sobre el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural y de los derechos fundamentales de los indígenas individualmente considerados, así como del carácter de sujeto colectivo de derecho de las comunidades indígenas, las sentencias: T-380/93; T-188/93, T-342/94, T-349/96. 2) Sobre acciones afirmativas y medidas de discriminación positiva, la sentencia: T 371/00. 3) Sobre conflictos de normas en relación con la diversidad étnica y cultural, las sentencias: T-859/92, t-254/94, T-425/95, C-319/96. 4) Sobre derecho a la salud, las sentencias T-652/98, C-045/01. 5) Sobre jurisdicción especial indígena, las sentencias. T-254/94, C-139/96, T-349/96, T-496/96. 6) Sobre la naturaleza jurídica de los cabildos y comunidades indígenas: Conceptos del Consejo de Estado de 16 de noviembre de 1983, y del 15 de febrero de 1988, sentencia T-254/94.

Igualmente, atendiendo al principio de pluralismo jurídico, cabe destacar que los pueblos indígenas cuentan con sistemas normativos propios, fundamentados en los principios y saberes ancestrales. Entre los cuales se puede destacar la Ley Misak Misak (Ley del pueblo indígena Guambiano) y la Ley Sé o ley de origen de los indígenas Iku o Arhuacos, según la cual no solo el pueblo Iku sino cada pueblo tiene su origen y por esto también su propia ley de origen que lo mantiene, tan sólo en el cumplir y mantenerse en su ley un pueblo se desarrolla y perdura en el espacio y el tiempo que le correspondan a su historia.

D. ALCANCES DEL PROYECTO

Establecer lineamientos de política publica para los indígenas en Bogotá D.C. Los lineamientos contemplados en este proyecto constituyen orientaciones ineludibles para la acción de la Administración Distrital. Estos lineamientos son compromisos para hacer de Bogotá D.C., una ciudad en la que quepamos todos con nuestras particularidades; para que se proteja a los indígenas contra la discriminación por razón de su condición étnica, reconociéndoles y apoyándoles las iniciativas relacionadas con la acción política, las dinámicas económicas y organizativas particulares de cada uno de ellos, incluyendo las perspectivas de genero y generacionales, para la generación de procesos de interculturalidad que permitan la construcción de dinámicas de inclusión reconociendo la diversidad y la asimilación de saberes indígenas de interés para enfrentar problemáticas actuales de la ciudad.

En concordancia con lo expuesto, presento a consideración del Honorable Concejo de Bogotá este proyecto de acuerdo, para que sea sometido al trámite debido y pueda convertirse en Acuerdo Distrital.

Cordialmente.

Ati Quigua

Celio Nieves

Jaime Caicedo

Álvaro Argote

Antonio Sanguino

Roberto Sáenz

Orlando Santiesteban

Wilson Duarte

Carlos Vicente de Roux

Fernando Rojas

Laureano García

Álvaro Caicedo

Dari Fernando Cepeda

Julio Cesar Acosta

Jorge Duran

Rafael Escrucería

Edgar Alfonso Torrado

Orlando Castañeda

Henry Castro

Omar Mejía

Edgar Aníbal Arias

Gilma Jiménez

Soledad Tamayo

Gustavo Alonso Páez

Germán García

Ángela Benedetti

Nelly Patricia Mosquera

Humberto Quijano

Liliana Guaqueta de Diago

Jorge Salamanca

Felipe Ríos

Andrés Camacho

Martha Ordóñez

Severo Correa

Javier Lastra

Clara Lucia Sandoval

Carlos Orlando Ferreira

Carlos Alberto Baena

José Juan Rodríguez

Carlos Fernando Galán

Javier Palacio

María Angélica Tovar

Hipólito Moreno

Orlando Parada

Fernando López

PROYECTO DE ACUERDO No. 591 DE 2008

PROYECTO DE ACUERDO "POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE POLITICA PUBLICA PARA LOS INDIGENAS EN BOGOTA D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

El Concejo de Bogotá D. C.,

En usos de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 12, numerales 1°,10° y 13°

ACUERDA:

TITULO I

DEFINICIONES

Artículo 1º. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de la presente norma se adoptan como definiciones las siguientes:

1.1. Acciones afirmativas. Son políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que las afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo sub-representado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación.

1.2. Comunidad indígena. Grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tiene conciencia de tal y comparten valores, rasgos, usos, costumbres de su cultura, formas de gobierno, gestión y control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades.

1.3. Cabildo indígena. Es una entidad pública de carácter especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las competencias y funciones que le atribuyen las leyes, sus usos y costumbres y la ley de origen o derecho mayor o propio de cada comunidad.

1.4. Identidades étnicas. Las identidades étnicas son formas de organización social, política y económica que encuentran soporte en elementos de carácter cultural (cosmovisión), en torno a los cuales se generan formas de identificación y de sentido de pertenencia interna y formas de diferenciación frente a otros grupos socioculturales.

1.5. Pueblo indígena. Grupo humano cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

1.6. Pluralismo jurídico. Para la garantía y el restablecimiento de derechos individuales y colectivos a las poblaciones indígenas se debe aplicar el pluralismo jurídico, establecido en el bloque de constitucionalidad, consistente en dar vigencia armónica y complementaria a: la legislación general de la república, la legislación especial indígena nacional y de la ley de origen o derecho propio de los pueblos indígenas.

1.7. Concepción indígena de territorio. Forma diferenciada de concebir el espacio habitado, según la cual éste es una unidad viva, una totalidad de la cual las unidades sociales hacen parte.

TITULO. II

OBJETO, DEFINICION, COMPETENCIAS, PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS

ARTICULO: 2°. OBJETO: El presente acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la elaboración y construcción de la política publica para los indígenas, en Bogotá D.C.

ARTICULO: 3°. DEFINICION. Defínase por Lineamientos de Política Pública para los Indígenas, en Bogotá D.C., el conjunto de estrategias, acciones, planes y programas que la Administración Distrital en todos sus órdenes desarrollará en concertación con los pueblos indígenas, para garantizar igualdad de oportunidades, acceso y permanencia en el goce efectivo de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida.

Para los fines del presente acuerdo se adoptarán, además de las aquí contempladas, las definiciones y fundamentos contenidos en los acuerdos, protocolos y tratados internacionales en relación con población indígena, firmados por Colombia, así como las demás normas que rigen esta materia.

ARTICULO: 4º. COMPETENCIA. Todas las acciones de la Administración Distrital que tengan relación con los indígenas en Bogotá D.C. estarán reguladas por una política pública, cuya formulación será de competencia del Alcalde Mayor quien la concertará con los indígenas en Bogotá D.C. a través de sus autoridades y organizaciones.

ARTICULO 5°. PRINCIPIOS. La Política Pública para la Población Indígena en Bogotá D.C, se regirá por los siguientes principios:

5.1. Diversidad e integridad étnica y cultural.- La Administración Distrital garantizará el reconocimiento y respeto de las diferencias étnicas y culturales y velará por la integridad de los derechos de los indígenas en Bogotá D.C., como individuos y como sujetos colectivos de derechos fundamentales.

5.2. Interculturalidad.- La Administración Distrital propiciará un ambiente de convivencia respetuosa entre las personas procedentes de diferentes pueblos indígenas y tradiciones culturales coexistentes en Bogotá D.C y promoverá, sin distinción alguna, el reconocimiento de los valores y aportes de cada uno de estos grupos y tradiciones, así como el respeto reciproco y solidario entre los mismos.

5.3. Representación colectiva.- Priorizando su autonomía, las autoridades y organizaciones de las comunidades indígenas serán protegidas y respetadas por las autoridades administrativas de Bogotá D.C., en especial en lo relacionado con la toma de decisiones políticas, administrativas y legislativas y la formulación de planes, programas y proyectos de orden social, cultural y económico que las afecten.

5.4. Autonomía.- La administración Distrital respetará la autonomía en sus asuntos comunitarios a las comunidades indígenas en Bogotá D.C., efectuando las acciones necesarias para que éstos hagan realidad alternativas de desarrollo propio, coherentes con sus cosmovisiones, visiones de futuro y necesidades.

5.5. Participación, consulta y concertación.- La Administración Distrital aplicará el derecho fundamental colectivo de las comunidades indígenas a la consulta previa, informada y a la concertación, a través de sus autoridades tradicionales y organizaciones en relación con las medidas y decisiones administrativas y normativas susceptibles de afectarlos directamente.

5.6. Equidad étnica.- La administración distrital velará por la garantía y restablecimiento de los derechos de los indígenas en Bogotá D.C., para que tengan las mismas oportunidades y puedan acceder y utilizar los servicios sociales y culturales que aporten de manera positiva a mejorar sus condiciones de vida, en relación con el resto de la población distrital y entre ellos mismos, de acuerdo a sus necesidades específicas, desde un enfoque de justicia social; lo cual incluye el ejercicio de los derechos humanos fundamentales y de los derechos étnicos especiales de autonomía, identidad, participación, territorialidad y desarrollo propio. El ejercicio de estos derechos implica el reconocimiento de su propia concepción de bienestar y calidad de vida.

ARTICULO 6°. LINEAMIENTOS DE POLITICA. Sin perjuicio de los procesos participativos y de consulta con los pueblos indígenas que la administración distrital deberá realizar para la expedición de la Política Pública para la Población Indígena en Bogotá D.C y del resultado de los mismos, ésta política incluirá en su conjunto los siguientes ejes:

6.1. Fortalecimiento de la identidad cultural y ejercicio de derechos de los pueblos indígenas en el Distrito Capital y mejoramiento sus condiciones de vida.

6.2. Garantía de atención oportuna e integral, con enfoque diferencial, a la población indígena en situación de desplazamiento forzado por la violencia, en responsabilidad compartida con el gobierno nacional.

6.3. Promoción de relaciones de entendimiento intercultural entre los indígenas y el conjunto de la población bogotana.

6.4. Promoción de Bogotá D.C. como ciudad multiétnica e intercultural, incluyente de todos los grupos culturales y sociales con identidades indígenas particulares. Una ciudad solidaria y respetuosa de la diversidad.

6.5. Erradicación de prejuicios, estereotipos y prácticas sociales y simbólicas de discriminación e inequidad hacia los indígenas, por razón de su etnicidad.

6.6. Reconocimiento y apoyo a las iniciativas de los pueblos indígenas, relacionadas con la acción política no violenta, la resistencia civil y la solución política al conflicto armado.

6.7. Promoción de relaciones de corresponsabilidad social, transparencia y confianza entre el Distrito Capital y las autoridades y organizaciones indígenas.

6.8. Garantías para el funcionamiento de los cabildos indígenas, en su calidad de entidades públicas de carácter especial que cumplen funciones administrativas, legislativas y jurisdiccionales en sus asuntos comunitarios.

TITULO. III

EJES ESTRATEGICOS

ARTÍCULO 7°. EJES ESTRATEGICOS. Sin perjuicio de los procesos participativos y de consulta con los pueblos indígenas que la administración distrital deberá realizar para la expedición de la Política Pública para la Población Indígena en Bogotá D.C y del resultado de los mismos, esta Política incluirá en su conjunto los siguientes ejes:

7.1. Territorialidad. Se respetarán las formas de concebir y vivir el territorio que son propias de la población indígena en Bogotá D.C., y en particular de la población ancestral de este territorio, así como su patrimonio cultural inmaterial. Este eje incluye:

7.1.1. Garantía del acceso a sitios sagrados, así como rescate y realce del patrimonio cultural indígena que tiene lugar en este territorio. Así mismo se apoyarán las manifestaciones artísticas y demás elementos de interés para la cultura y territorialidad indígena.

7.1.2. Apoyo a iniciativas de regulación y gestión pública ancestral del territorio que habitan.

7.1.3. Reconocimiento y promoción de la producción social del hábitat propio de las culturas indígenas, con énfasis en oferta de vivienda con criterios de dignidad adecuados a sus particularidades socioculturales.

7.2. Derechos sociales. Se proveerán servicios sociales oportunos, de calidad y adecuados a las particularidades culturales, de manera que se garanticen condiciones de vida digna. Este eje incluye:

7.2.1. Apoyo a la etnoeducación en las comunidades indígenas en el Distrito Capital. En particular, apoyo a la educación a través de la familia, las organizaciones y autoridades tradicionales indígenas, para que activen los mecanismos de educación propia de cada pueblo indígena, en el contexto de la familia y la comunidad, como contribución a la educación Intercultural, el fortalecimiento de los lazos comunitarios y los vínculos con sus territorios de procedencia.

7.2.2. Apoyo al acceso y permanencia en educación formal y no formal en los diferentes niveles y en la educación superior.

7.2.3. Acceso a la seguridad social integral. En particular, adecuación de un modelo de atención en salud acorde a las particularidades culturales de los indígenas.

7.2.4. Protección y restablecimiento de derechos de la población indígena de mayor grado de pobreza y vulnerabilidad en Bogotá D.C.

7.2.5. Asistencia de manera subsidiaria a los indígenas, ante las autoridades administrativas y judiciales, para la preservación de sus derechos, su integridad y el respeto de su identidad y autonomía cultural con plena observancia de las normas vigentes.

7.3. Fortalecimiento de las comunidades indígenas y sus organizaciones:- Este eje incluye:

7.3.1. Reconocimiento y apoyo a las formas de organización y autoridad propias de las comunidades indígenas, tales como los cabildos indígenas, sus asociaciones y las autoridades tradicionales.

7.3.2. Consolidación de los procesos de participación indígena en los diferentes ámbitos de interacción con la institucionalidad distrital y local.

7.3.3. Apoyo a la formulación y desarrollo de planes de vida (o desarrollo) propios de las comunidades indígenas y a la articulación de los mismos con los planes de desarrollo distrital.

7.3.4. Impulso a investigaciones y publicaciones sobre las comunidades étnicas indígenas en la ciudad, a afectos de avanzar en el conocimiento de las mismas y su relación con la sociedad distrital y nacional.

7.3.5. Apoyo a los estudiantes universitarios indígenas (permanencia y manutención para la culminación de estudios superiores) y a sus organizaciones.

7.4. Mejoramiento de las condiciones de vida. Este eje incluye:

7.4.1. Apoyo a emprendimientos sociales comunitarios económicamente sostenibles, bajo esquemas de democratización en la propiedad de los activos y articulados a estrategias de fortalecimiento de las comunidades y los gobiernos indígenas.

7.4.2. Apoyo técnico y financiero necesario para fomentar las actividades productivas y económicas a través de la creación de famiempresas, microempresas, empresas asociativas; el fortalecimiento de las formas comunitarias de producción y el fomento de la empleabilidad.

7.4.3. Apoyo a programas planes y proyectos de soberanía alimentaría.

7.5. Generación de Interculturalidad. Con el objeto de propiciar un ambiente de convivencia respetuosa entre las personas procedentes de diferentes pueblos indígenas y tradiciones culturales, coexistentes en Bogotá D.C., este eje deberá incluir:

7.5.1. Promoción de educación intercultural a todos los niveles del sistema escolar de la ciudad, de manera que el reconocimiento y respeto de las diferencias étnicas y culturales - en particular la representada por los pueblos indígenas del país - se afiance en el ethos de la capital del estado colombiano.

7.5.2. Fomento a la comprensión y gestión intercultural del territorio y el ambiente. Deberán desarrollarse iniciativas y proyectos de apropiación, planificación y gestión del territorio y el ambiente, desde perspectivas interculturales, a efectos de recuperar saberes ancestrales, generar conocimiento apropiado y arraigo cultural en una perspectiva de sostenibilidad ambiental de mediano y largo plazo.

7.5.3. Fomento a la participación de los indígenas en la ciudad en los escenarios culturales distritales y en general en el sistema distrital de cultura.

7.5.4. Impulso al reconocimiento, respeto y valoración mutua entre las culturas indígenas y no indígenas, a través de los medios masivos de comunicación. Con énfasis en estrategias y campañas de prevención de toda forma de discriminación contra la población indígena.

7.6. Adecuación Institucional. Todas las entidades del Distrito Capital que tienen responsabilidades, funciones, competencias y programas con población indígena harán la adecuación institucional pertinente para brindarles una atención adecuada a sus especificidades culturales. Esta adecuación debe incluir ajustes de los sistemas de información sectoriales, institucionales y distritales de manera que permitan registrar la información concerniente a la atención en servicios sociales, programas y proyectos a los indígenas (inclusión de la variable étnica), construcción de indicadores, registro efectivo de esa información y diseño de mecanismos e instrumentos para integrarla y ponerla al servicio de la ciudadanía.

Igualmente se deben adecuar los criterios de asignación presupuestal, focalización y de elegibilidad para que los indígenas puedan acceder a los distintos servicios sociales, programas y proyectos a fin de aplicar en ellos las acciones afirmativas en beneficio de los mismos.

7.7. Sistema de Medición y seguimiento. Como parte de la Política Pública para los Indígenas en Bogotá D.C. se implementará un sistema de medición y seguimiento de cada uno de los componentes de la misma, mediante indicadores que permita monitorear los avances. Dicho sistema deberá ser uno de los resultados del proceso participativo de diseño de la política pública.

ARTICULO 8º. RESPONSABILIDADES. La Comisión Intersectorial de Poblaciones será la instancia encargada de concertar con las autoridades indígenas reconocidas en Bogotá y la Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC - el diseño, puesta en marcha, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública para los Indígenas en Bogotá D.C. y un plan de acciones afirmativas que la desarrolle.

TITULO. IV

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 9°. PLAZO. La Administración Distrital en el término de nueve (9) meses, contados a partir de la aprobación y publicación del presente Acuerdo, deberá diseñar, poner en marcha e implementar la Política Pública para los Indígenas en Bogotá D.C. y un plan de acciones afirmativas.

ARTICULO 10°. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 El concepto de grupo étnico (equivalente al de minoría étnica en este texto) se usa en el sentido operativo que tiene en Kymlicka el concepto de minorías étnico-culturales. Lo cual incluye, tanto lo que este autor llama propiamente grupos étnicos, conformados por inmigrantes, que coexistiendo con la sociedad hegemónica reivindican espacios para expresar sin discriminaciones sus tradiciones culturales (el caso de los Kichwa en Colombia), como lo que llama las minorías nacionales conformadas por los grupos de individuos que habitan un territorio ancestral (anterior a la conformación del Estado nación) que desean mantenerse como comunidades distintas de la sociedad hegemónica. Véase: Hill Kimlicka, Liberalism, Community and Culture. Oxford University Press, Cambridge, 1989.

2 Corte Constitucional, Sentencia T-380, 13-IX-93, M.P., Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.

3 Véase, más adelante, las definiciones contenidas en el Título I del articulado.

4 Ley 21 de 1991 "Por la cual se aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, adoptada por la 76ª. Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra-1989".

5 Adicionalmente, al Convenio 169 de la OIT, en el ámbito de las Naciones Unidas se tiene la "Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial" y la "Declaración sobre los Derechos de las Personas pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, religiosas y lingüisticas". De otra parte, también en el ámbito internacional existe un amplio espectro de instrumentos que incluye elementos referentes o aplicables a pueblos indígenas. Vale citar: la "Declaración Universal de Derechos Humanos", la "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre", el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", la "Convención sobre los Derechos del Niño", la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", Ley 1037 de 2006, aprobatoria de la Convención de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de la Conferencia General de la UNESCO, del 17 de octubre de 2003. (Ver "Derechos de los Pueblos Indígenas". Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos". Bogotá, agosto de 2002).