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Resolución 1008 de 2008 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
10/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1008 DE 2008

(Septiembre 10)

Por la cual se integra y organiza el Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Secretaría Distrital de Salud Período 2008-2010

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y,

CONSIDERANDO

Que la Resolución Número 2013 del 6 de junio de 1986, expedida por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud (actualmente Ministerio de la Protección Social), reglamento la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo (actualmente Comité Paritario de Salud Ocupacional).

Que de conformidad con la mencionada Resolución, corresponde a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C., nombrar sus representantes al Comité de Medicina Higiene y Seguridad Industrial (actualmente Comité Paritario de Salud Ocupacional), así como a los trabajadores elegir sus representantes mediante votación libre.

Que la misma resolución, en su artículo 9, establece que el empleador designara anualmente al presidente del Comité y este en pleno, elegirá al secretario entre la totalidad de sus miembros.

Que el Decreto 1295 del 22 de junio de 1994, por la cual determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, establece en su artículo 63, que el Comité Paritario de Salud Ocupacional, seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1986, expedida por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, hoy Ministerio de la Protección Social, y aumenta a dos años el periodo de sus miembros.

Que el artículo segundo de la Resolución 2013 señala que: De 50 a 499 trabajadores, habían dos representantes por cada una de las partes. La Secretaría Distrital de Salud, está conformada por 383 empleos, por lo cual el Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Entidad deberá conformarse con dos representantes de cada una de las partes, con sus respectivos suplentes.

Que la Dirección del Desarrollo de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Salud, realizó una campaña de motivación para la participación en las elecciones del COPASO todos los funcionarios utilizando medios como divulgación vía internet y generación de invitaciones en cada Dirección.

Que una vez efectuada la jornada de elección de miembros del COPASO se obtuvo como funcionarios elegidos los siguientes:

1. ENRIQUE ROMÁN CARVAJAL con cédula 19.384.024 (principal)

2. LUÍS FERNANDO BELTRÁN ORDÓÑEZ con cédula 19.484.016 (principal)

3. MANUEL FORERO QUINTERO con cédula 19.288.448 (suplente)

4. ROCÍO TAPIAS ARIAS con cédula 41.794.542 (Suplente).

Que teniendo en cuenta el principio de la equidad y con el fin de dinamizar las acciones de prevención en riesgos profesionales y mejorar los procesos en seguridad industrial motivar la participación en la brigada de emergencia se considero importante contar con la presencia de los contratistas de prestación de servicios, dentro del Comité Paritario y las condiciones de su participación serán decididas, durante la primera reunión del Comité, las condiciones a determinar serán; formas de participación de los contratistas en (sic) la reuniones, tiempo de permanencia guante (sic) el período de los dos años y generación de suplencia cuando los contratos lleguen a su término.

En relación con la participación de los contratistas de prestación de servicios doce personas participaron, y la votación de los representantes alcanzo un total de 119 votos.

Que quedaron elegidos las siguientes personas:

1. GLORIA AMANDA BARRERO con cédula 51.615.493 (principal).

2. ESPERANZA GALEANO RODRÍGUEZ con cédula 51.699.751 (principal).

3. LUÍS ALFONSO SÁNCHEZ MONTENEGRO con cédula 79.501.258 (suplente).

4. MARTA PORTO FOX con cédula 32.667.703 (suplente).

Que en merito a lo anterior,

Resuelve:

ARTÍCULO 1°. El Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C., estará conformado por dos representantes del Empleador y dos representantes de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO 2°. Designar como representantes principales y suplentes del Empleador al Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., a los siguientes funcionarios:

Como Representante Principal la Directora Operativa de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano SANDRA LILIANA BAUTISTA LÓPEZ Identificada con cédula número 51.735.282 de Bogotá.

Como suplente Profesional Universitario de la Dirección de Talento Humano quien lidera el área de Desarrollo ASTRID LUCÍA QUINTERO con cédula de ciudadanía número 37.320.212 de Bogotá.

Como Representante principal la Directora Administrativa MERCEDES YUNDA MONROY con cédula número 51.606.647 de Bogotá.

Como suplente Profesional Especializado de el Área de Servicios Generales, MARÍA ELENA ECHEVERRI GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía número 41.722.788 de Bogotá.

ARTÍCULO 3°. Los representantes de los empleados son los funcionarios que resultaron elegidos mediante votación libre:

ENRIQUE ROMÁN CARVAJAL con Cédula de Ciudadanía No. 19.384.024 de Bogotá Principal.

MANUEL FORERO QUINTERO con Cédula de Ciudadanía No. 19.288.448 de Bogotá Suplente.

LUÍS FERNANDO BELTRÁN ORDOÑEZ con Cédula de Ciudadanía No. 19.484.016 Principal.

ROCÍO TAPIAS ARIAS con Cédula de Ciudadanía No. 41.794.542 de Bogotá Suplente.

ARTÍCULO 4°. Designar como presidente del Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Secretaría Distrital de Salud la Directora de Talento Humano Dra. SANDRA LILIANA BAUTISTA con Cédula de Ciudadanía No. 51.735.282 de Bogotá.

ARTÍCULO 5°. Designar como representantes de los contratistas a las siguientes personas para la asistencia a reuniones del Comité Paritario:

GLORIA AMANDA BARRERO con Cédula de Ciudadanía No. 51.615.493 de Bogotá quien hará las veces de principal.

ESPERANZA GALEANO RODRÍGUEZ con Cédula de Ciudadanía No. 51.699.751 de Bogotá quien hará las veces de suplente.

LUÍS ALFONSO SÁNCHEZ MONTENEGRO con Cédula de Ciudadanía No. 79.501.258 de Bogotá, quien hará las veces de principal.

MARTA PORTO FOX con Cédula de Ciudadanía No. 32.667.703 Suplente quien hará las veces de suplente.

PARÁGRAFO 1°. Los representantes de los contratistas tendrán voz pero no contaran con voto.

ARTÍCULO 6°. Que el Comité Paritario contara con un secretario el cual será rotado cada seis meses y se postulara en la reunión del COPASO.

ARTÍCULO 7°. Que el Comité Paritario (sic) tendrán las siguientes funciones.

Son funciones del Comité Paritario:

a. Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

b. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo.

c. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

d. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.

e. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.

f. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

g. Estudiar y considerar las sugerencias que presten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

h. Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la Salud Ocupacional.

i. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.

j. Elegir al secretario del comité.

k. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.

l. Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.

Son funciones del Presidente del Comité:

a. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.

b. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.

c. Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes.

d. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.

e. Tramitar ante la administración de la empresa de las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.

f. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo.

Son funciones del Secretario.

a. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.

b. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del comité.

c. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.

d. Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

ARTÍCULO 8°. Las reuniones del Comité Paritario se realizarán todos los primeros Viernes de cada mes en la Secretaría Distrital de Salud.

ARTÍCULO  9°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de Septiembre de 2008

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Secretario Distrital de Salud