RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 96 de 2007 Alcaldía Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
01/11/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 096 DE 2007.

(Noviembre 1)

"Por medio de la cual se crea el Comité Local de Mujer y Géneros para el cumplimiento de la Ley 823 de 2003, el Acuerdo Distrital 091 de 2003, la Política Pública de Mujer y Género y el Programa Bogotá con Igualdad de Oportunidades establecida en el Acuerdo Distrital 119 de 2004."

LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN

En uso de sus facultades Legales y en especial de las conferidas por el artículo 86 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993, Resolución 001 de 2005, y

CONSIDERANDO

Que la formulación, el desarrollo, el seguimiento y la evaluación de la Política Pública de Mujer y Géneros, tiene lugar hoy en la historia del Distrito Capital, en tanto los procesos y acciones que la constituyen ofrecen aportes significativos para "… avanzar en la garantía de los derechos humanos y disminuir las desigualdades injustas y evitables…, construir una localidad comprometida con el estado social de derecho, con mujeres y hombres que ejerce su ciudadanía, reconoce su diversidad…" y para realizar en el día a día los "principios de solidaridad, autonomía, diversidad, equidad, participación y probidad", consagrados en el Plan de Desarrollo Distrital 2004 -2008.

Que la Política de Mujer y Géneros quedó definida en el artículo 4 numeral 5 del Plan de Desarrollo Distrital 2004 – 2008 (Acuerdo 119 de 2004), con una de las directrices que registran la gestión y la actuación pública, orientada a la creación de condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades, el ejercicio efectivo de los derechos, el respeto al aire libre, desarrollo de la personalidad y a la diversidad sexual.

Que el Plan de desarrollo distrital 2004-2008, para cumplir con tales objetivos y políticas, contemplan en su artículo 9 "Bogotá con igualdad de oportunidades para las mujeres" y en su artículo 10 formula como metas de este programa "Crear la instancia rectora de la política de mujer y género"; establecer la casa de igualdad de oportunidades (…)" como laboratorio de experiencia que realicen en la práctica la equidad entre los géneros y fomentar la participación social y política de las mujeres en las instancias de decisiones locales, distritales y nacionales.

Igualmente prevé el plan de desarrollo distrital en el artículo 26 que "se definirán las instancias y se dará apoyo institucional suficiente para el desarrollo de los temas de Mujer y Género (…)" y se garantizará su transversalidad y la debida coordinación y articulación para el desarrollo de las metas".

Que el programa "Bogotá con igualdad de oportunidades para las mujeres" desarrolla los compromisos de la administración respecto al acuerdo distrital 091 de 2003, el cual establece y ordena la formulación y ejecución del Plan de Igualdad y Oportunidades, a fin de fomentar una cultura de equidad de género en todas las relaciones y acciones que se presentan entre los ciudadanos y ciudadanas, así como en los ámbitos económicos, político, social, educativo y cultural.

Que el citado acuerdo 091 de 2003, en su artículo 5 establece que será responsabilidad del consejo distrital de política social (CDPS) y de los Consejos Locales de Política Social (CLOPS), garantizar la formulación, ejecución, seguimiento, cumplimiento y continuidad de las políticas y disposiciones que se establece en el dicho acto administrativo, al tiempo que se fija que la Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social será la encargada de liderar, dirigir y coordinar las políticas, programas y proyectos establecidos por la administración distrital para la mujer, en el marco de equidad de género y del plan de igualdad de oportunidades.

Que corresponde a esta secretaría técnica optimizar la planeación, formulación, seguimiento y evaluación de los desarrollos de la política distrital de Mujer y Géneros en Bogotá en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital y Local de Usaquén.

Que mediante el Decreto 093 del 2 de abril de 2004, por el cual se reestructuro el Consejo Distrital de Política Social se estableció que este organismo podrá determinar la creación de los subcomités operativos que considere necesarios en el marco de las definiciones de política social., los cuales pueden y deben organizarse por objetivos sociales del plan de desarrollo por poblaciones por temáticas o por problemáticas.

Que la política de mujer y Género comprende el conjunto de principios, planes, programas, proyectos y acciones que corresponden al Gobierno Distrital para hacer visibles las potenciales necesidades de las mujeres que habitan el territorio urbano y rural del Distrito Capital, quienes constituyen el 51% de la población; para favorecer el reconocimiento, ejercicio y garantía de sus derechos y para dar respuestas a sus demandas sociales, políticas, económicas, culturales y sujetivas teniendo en cuenta las condiciones socio económicas, de edad, etnia o territorialidad, las situaciones de discapacidad o desplazamiento y las orientaciones sexuales y otras características que han sido causa de discriminación.

Que la unidad de apoyo técnico recomienda crear el comité operativo de Mujer y Géneros para el cabal cumplimiento del acuerdo 091 de 2003 y de los compromisos del Plan de Desarrollo en materia de reconocimiento de los derechos de las mujeres y del logro de la igualdad de oportunidades.

Que a través de este comité se posibilitará la integración y cooperación entre las entidades públicas y privadas, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas que concurren a la formulación y desarrollo de políticas distritales para reconocer, restablecer y garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres y fomentar la equidad y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Que dentro de los propósitos del Plan de Desarrollo Distrital 2004-2008, se encuentra el de fortalecer la gestión gubernamental y la participación ciudadana acercando la gestión institucional a los ciudadanos y las ciudadanas para lo cual el comité de mujer y géneros viabilizará acciones conjuntas con criterios de correspondencia social.

Que mediante la Resolución 001 del 24 de noviembre de 2005, emitida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se establece el subcomité de Mujer y Géneros en el Consejo Distrital de Política Social y se indica que las alcaldesas locales conformarán instancias locales de Mujer y Géneros, conformados por representantes de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil, al tenor de lo dispuesto en el acuerdo 091 de 2003, en consonancia con la dinámica de la respectiva localidad, los cuales estarán articulados a los Consejos Locales de Política Social, como lo establece el Decreto 093 de 2004.

Que para asegurar la funcionalidad operativa de la política pública de Mujer y Género en los niveles distrital y local, es necesario la articulación y representación de estos grupos poblacionales con los consejos locales de política social –CLOPS- mediante la creación del correspondiente comité local de mujer y géneros de la localidad de Usaquén.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Creación: Crease el Comité Local de Mujer y Géneros –CLMG- de Usaquén, como instancia participativa de gestión, asesoramiento, concertación, evaluación y seguimiento del plan de igualdad de oportunidades, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.

PARÁGRAFO: El Comité Local de Mujer y Géneros contará con la asistencia técnica de la instancia encargada de la política pública de mujer y géneros de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

ARTÍCULO 2: Funciones: El Comité de Mujer y Géneros tendrá las siguientes funciones:

a) Fortalecer la Cooperación para la gestión social institucional pública y privada para el desarrollo integral del Plan de Igualdad de Oportunidades, en consonancia con los lineamientos de la Política Pública de mujer y géneros y de los Planes de Desarrollo Distrital y local.

b) Concertar los procesos y contenidos del Plan de Igualdad de Oportunidades y realizar el seguimiento a sus componentes en consonancia con los lineamientos de la Política Pública de mujer y géneros y de los Planes de Desarrollo Distrital y Local.

c) Proponer a las entidades públicas y privadas, del ámbito local, distrital, Nacional e Internacional, las prioridades, criterios y modalidades de intervención social en políticas públicas de Mujer y géneros y del Plan de Desarrollo Distrital y Local.

d) Proponer a las autoridades de la localidad, las prioridades y los requerimientos necesarios para la implementación y ejecución del Plan de Igualdad de oportunidades en consonancia con los lineamientos de la Política Pública de Mujer y Géneros y de los Planes de Desarrollo Local y Distrital.

e) Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 3: Composición: El comité Local de Mujer y Géneros- CLMG – está integrado por representantes del sector público distrital, del sector privado, de la sociedad civil y de la academia así:

La Alcaldesa Local o su delegado, quien lo presidirá.

Una representante de la Oficina de Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobierno.

* Una representante de la Secretaría de Integración Social.

* Una representante de la Oficina Asesora para la Política PÚBLICA DE mujer y géneros, quien adelantara la secretaría técnica.

* Una edil de la localidad.

* Una representante de Asojuntas.

* Una representante de Madres comunitarias o educadoras.

* Una representante del sector cultural.

* Una representante de adultas mayores.

* Una representante de los jóvenes de la localidad (Personera de colegios y/o estudiante de Universidad Pública que resida en la localidad).

* Una representante de las Etnias y/o afro descendientes.

* Una representante de ONG’S locales.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cada representante será elegida, designada y respaldada dentro de las dinámicas propias de cada sector que avalarán si `participación y vocería en el Comité. Para efectos de la elección, la Alcaldesa Local convocará a inscripciones y votaciones durante la 4 semana del mes de Noviembre de 2007.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El comité Local de Mujer y géneros podrá invitar a participar de sus reuniones a los sectores y personas que estime conveniente, para el cumplimiento de las metas propuestas con su creación.

ARTÍCULO 4: Período: los miembros del comité Local de Mujer y Géneros serán elegidos para períodos de dos años, contados desde la fecha de su instalación.

ARTÍCULO 5: Operatividad: Para la gestión y transversalidad de los proyectos específicos de la Política Pública de Mujer y géneros y del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres se convocara reuniones de coordinación por áreas temáticas (Salud, Educación, generación de oportunidades e ingresos, Violencias de Género, Comunicación no sexista, Participación, Representación y empoderamiento) y otras que contribuyan a la Política Pública de Mujer y Géneros. Siendo un espacio de igualdad y respeto a la diferencia, se trabajará en mesas temáticas o subcomités internos, siendo su organización interna de carácter horizontal sin cargos a proveer.

ARTÍCULO 6: Reuniones: El Comité Local de Mujer y géneros – CLMG - , se reunirán por lo menos una (01) vez al mes, conforme el Plan de trabajo que adopte.

ARTÍCULO 7: Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Para constancia en Bogotá DC, se firma al 1 día del mes de Noviembre de dos mil siete (2007).

MARTHA EUGENIA BOTERO TERREREOS

Alcaldesa Local de Usaquén