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Decreto 198 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 198 DE 1995

DECRETO 198 DE 1995

(abril 12)

por el cual se crea y organiza el FONDO CUENTA PREVENCIÓN INTEGRAL

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los numerales 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

DECRETA:

Artículo 1º.- De la Naturaleza y Creación. Créase el Fondo Cuenta Prevención Integral, como un sistema de manejo de cuentas presupuestales de parte de los recursos asignados a la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, sin Personería Jurídica y con independencia contable.

Parágrafo.- Para los efectos del presente Decreto, el Fondo Cuenta Prevención Integral se denominará en adelante Fondo Prevención Integral.

Artículo 2º.- Del Objeto del Fondo. El fondo tiene por objeto garantizar el pago de los gastos ordenados con cargo a la ejecución del proyecto de Prevención Integral de la Drogadicción en Santa Fe de Bogotá D.C.

Artículo 3º.- De la Financiación del Fondo Prevención Integral. El Fondo de Prevención Integral se financiará anualmente con los siguientes recursos:

  1. Los asignados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, que tengan como destinación la prevención de la drogadicción en Santa Fe de Bogotá, D.C.
  2. Los recursos provenientes de cualquier Entidad de derecho público o privado, nacional o extranjera que tengan como destino el Distrito Capital y como finalidad la prevención de la drogadicción en Santa Fe de Bogotá, D.C.

Artículo 4º.- De la Administración de los Recursos. Los recursos del Fondo de Prevención Integral serán administrados a través de Contratos Administrativos, de conformidad con la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

El Fondo Prevención Integral podrá tener Caja Menor, con autorización escrita del Director Distrital de Presupuesto.

Artículo 5º.- Del Ordenador del Gasto. El ordenador del gasto de los recursos del fondo será el Director de la Unidad de Prevención Integral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C.

Artículo 6º.- De las Responsabilidades de la Tesorería Distrital. El Tesorero Distrital contabilizará de manera individual y separada el movimiento diario de los ingresos y egresos del Fondo Prevención Integral, e informará mensualmente a la Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo 7º.- De la Ordenación de los Gastos y de los Pagos. La ordenación del gasto y del pago con cargo al Fondo de Prevención Integral, seguirá los trámites y cumplirá los requisitos establecidos para la ordenación del gasto y el pago de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C.

Artículo 8º.- Del Régimen Presupuestal. El régimen presupuestal aplicable al Fondo de Prevención Integral, será el vigente para las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. El ordenador del gasto hará la desagregación del presupuesto del Fondo Prevención Integral, tomando como base el Presupuesto de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C.

Parágrafo.- A 31 de diciembre de cada año, el Fondo Prevención Integral efectuará el correspondiente cierre presupuestal, siguiendo el trámite general para las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, las reservas presupuestales y en ejecución al momento del cierre presupuestal, continuarán su tramite normal. Cuando el Fondo de Prevención Integral se liquide o no tenga fuente de financiamiento definido para estas reservas presupuestales, serán pagadas con cargo al presupuesto de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C.

Artículo 9º.- Liquidación del Fondo. El fondo se liquidará cuando se extingan las obligaciones contraídas en cumplimento de sus objetivos o cuando el Gobierno Distrital lo decida.

Artículo 10º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de abril de 1995.

El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. La Secretaria de Hacienda, CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE.