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Concepto 1181 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
30/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

SECRETARÍA DE HACIENDA

Bogotá, D.C., 30 de octubre de 2008

Concepto No. 1181

Para contestar cite este número

2008EE436783

461 / 30-11-08

Señor

CARLOS EDUARDO PINZÓN PINZÓN

CL 17 42 09

Ciudad

ASUNTO: Su consulta radicada 2008ER91091 del 23 de septiembre de 2008

TEMA: Impuesto de ICA en la actividad de edición y publicación de libros.

Respetado señor:

En virtud del literal c del artículo 30 del Decreto Distrital 545 del 29 de diciembre de 2006, compete a esta Subdirección la interpretación general y abstracta de la normativa tributaria distrital manteniendo la unidad doctrinal en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá D.C., por lo cual daremos respuesta a su consulta en estos términos.

CONSULTA

El Acuerdo 98 de 2003 estableció una tarifa del 4.14 por mil de industria y comercio, avisos y tableros para la actividad industrial de edición y publicación de libros.

A efectos de aplicar esta tarifa el contribuyente debe donar tres (3) ejemplares de cada una nueva publicación de carácter científico y cultural que edite y publique durante el respectivo año a la Secretaría de Educación Distrital, con destino a la red de Bibliotecas Públicas.

Cumplido este requisito, establece el artículo segundo de la misma disposición como periodo de aplicación de la tarifa lo siguiente:

"Los contribuyentes que tienen declaración bimestral del impuesto, podrán hacer uso de las tarifas establecidas en el artículo anterior durante los seis bimestres gravables de cada año calendario si durante cualquier época del año cumplen con las condiciones establecidas en el parágrafo primero del artículo anterior".

PREGUNTA

¿Se debe entender que cumplidos los requisitos de los numerales uno y dos del párrafo primero del artículo primero del acuerdo 98 del 20 de noviembre de 2003, el periodo de aplicación de la tarifa son los seis bimestres gravables de cualquier año gravable posterior al cumplimiento de dicho requisito, hasta que se agote la nueva edición o publicación?

RESPUESTA

La actividad industrial de edición y publicación de libros se declara bajo los códigos CIIU. A.C. Distrito Capital 22113 y 22114 a las tarifas de 8%o y 4.14 dependiendo que cumpla o no con los requisitos del Acuerdo 98 de 2003.

La consulta hace referencia a los periodos gravables a los que se les aplica la tarifa especial del 4.14 cuando la declaración es bimestral y se han cumplido los requisitos de parágrafo primero del mencionado acuerdo.

Infiere el contribuyente que son los seis periodos de todas las anualidades siguientes a la fecha de cumplimiento de los requisitos mencionados.

Para interpretar adecuadamente el alcance del artículo 2º del Acuerdo 98 de 2003 se debe hacer referencia al artículo primero para lo cual transcribimos ambos artículos:

Artículo 1. Tarifa del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros para la actividad industrial de edición y publicación de libros: Para la actividad industrial de edición y publicación de libros, la tarifa aplicable será del 4,14 por mil.

Parágrafo Primero: A efectos de dar aplicación a esta tarifa los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que ejerzan la actividad industrial de edición y publicación de libros en Bogotá, deberán dar aplicación a los siguientes numerales:

1. Donar en el transcurso del año calendario, tres (3) ejemplares de cada nueva publicación de carácter científico o cultural que edite o publique durante el respectivo año, a la Secretaría de Educación Distrital, con destino a la Red de Bibliotecas Públicas, y

2. Que sobre el valor de venta de libros o textos escolares que compre el Distrito Capital con destino a la Secretaría de Educación Distrital, sus establecimientos educativos oficiales o la Red de Bibliotecas Públicas, el contribuyente del impuesto de industria y comercio que edite o publique libros conceda como mínimo los siguientes descuentos:

Textos escolares: 18%.

Obras de referencia: 40%.

Obras de interés general: 25%.

Se entenderá que todo libro que no sea texto escolar ni obra de referencia será de interés general.

Parágrafo Segundo: Si no se cumple con lo establecido en el parágrafo primero, el contribuyente del impuesto de industria y comercio que ejerza la actividad industrial de edición y publicación de libros tributará a la tarifa del 8 por mil.

Cuando el contribuyente no efectúe ventas de libros al Distrito Capital con destino a la Secretaría de Educación Distrital, sus establecimientos educativos oficiales o la Red de Bibliotecas Públicas, bastará con efectuar las donaciones a que hace referencia el numeral 1º del parágrafo uno del presente artículo.

Parágrafo tercero: Al finalizar cada año la Secretaria de Educación Distrital enviará a la Administración Tributaria Distrital un listado de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que ejerzan la actividad industrial de edición y publicación de libros que han dado cumplimiento a los requisitos de procedibilidad para aplicar la tarifa del 4.14 por mil.

Artículo 2. Periodo de aplicación. Los contribuyentes que tienen periodos de declaración bimestral del impuesto, podrán hacer uso de las tarifas establecidas en el artículo anterior durante los seis bimestres gravables de cada año calendario si durante cualquier época del año cumplen con las condiciones establecidas en el parágrafo primero del artículo anterior.

Artículo 3. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

De acuerdo a la norma anterior, para los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que realicen la actividad industrial de edición y publicación de libros y presenten una declaración anual, tienen la posibilidad de aplicar una tarifa menor, esto es, del 4,14 por mil si durante el año calendario gravable respecto del cual se presenta declaración por este impuesto donan tres (3) ejemplares de cada nueva publicación de carácter científico o cultural que edite o publique durante el respectivo año, a la Secretaría de Educación Distrital, con destino a la Red de Bibliotecas Públicas, y además que cuando le compre el Distrito Capital con destino a la Secretaría de Educación Distrital, sus establecimientos educativos oficiales o la Red de Bibliotecas Públicas, el contribuyente del impuesto de industria y comercio que edite o publique libros conceda como mínimo los siguientes descuentos: Textos escolares: 18%; Obras de referencia 40% y Obras de interés general: 25%. Cuando el contribuyente no le venda al Distrito, solamente se debe cumplir el requisito de las donaciones.

Vemos que el beneficio de la tarifa reducida ocurre para la vigencia o respectivo año calendario gravable en el cual se efectúa la donación y se efectúan las ventas al Distrito si las hubo. No procede para los años subsiguientes salvo que en ellos nuevamente se realizaren nuevas ediciones y se regalaren tres ejemplares de estas otras nuevas ediciones.

El cumplimiento de estos requisitos no tiene fecha precisa, solamente exige que se realice durante la vigencia del año gravable respectivo, esto es, en cualquier época del año.

En igual sentido sucede cuando se presentan declaraciones bimestrales, de tal suerte que si durante cualquiera de los periodos bimestrales gravables de un año calendario se realizan los requisitos para obtener el beneficio de la tarifa reducida, el mismo aplica para todos los bimestres de la respectiva anualidad. Lo que autoriza al contribuyente a aplicar la tarifa reducida es que en cualquier época del año se cumplan estos requisitos.

De manera casuística y para ilustrar el concepto, si un contribuyente durante los cinco primeros bimestres y periodos gravables de un año calendario, tuvo que aplicar la tarifa del 8 por mil y el código de actividad 22114 por no haber cumplido los requisitos previstos en el parágrafo primero del artículo primero del Acuerdo 98 de 2003 para obtener la tarifa reducida, pero durante el sexto periodo gravable (noviembre a diciembre) del mismo año calendario hace las donaciones y descuentos en ventas al Distrito previstas en la norma, puede declarar ese bimestre y los cinco bimestres anteriores a la tarifa del 4,14 por mil con código de actividad 22113. Las declaraciones que hubiere presentado a la tarifa del 8 por mil podrán ser objeto de solicitud de corrección por menor valor conforme a la tarifa reducida.

En síntesis el beneficio solo opera para los bimestres de la respectiva anualidad calendario en aplicación del criterio sistemático de interpretación normativa, al confrontar el texto de los artículos primero y segundo del acuerdo mencionado.

El presente concepto actualiza y amplía el 960 del 28 de agosto de 2002 proferido por esta subdirección.

Cordialmente,

ANA MARÍA BARBOSA RODRÍGUEZ

Subdirectora Jurídico Tributaria

R.D. 4093 06/11/08