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DECRETO 021 DE 2009 (Enero 08) Declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-176 de 2009 Por el cual se levanta el Estado de Conmoción Interior EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3929 de octubre 9 de 2008, se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el Territorio Nacional a partir de la vigencia de dicho decreto. Que las medidas adoptadas contribuyeron a conjurar las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Conmoción Interior. Que de conformidad con el artículo 213 de la Constitución Política los decretos legislativos que dicte el Gobierno dejan de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. DECRETA: Artículo 1°. A partir del día 8 de enero de 2009, levántase el Estado de Conmoción declarado por Decreto 3929 de 2008. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a los 8 días del mes de enero de 2009. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio La Viceministra de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Clemencia Forero Ucros El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Pablo Zárate El Ministro de Defensa Nacional, Juan Manuel Santos Calderón El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leyva El Ministro de la Protección Social, Diego Palacios Betancourt El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Oscar Rueda García La Ministra de Educación Nacional, Cecilia Vélez White El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez La Ministra de Comunicaciones, María del Rosario Guerra de la Espriella El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao La Ministra de Cultura, Paula Marcela Moreno Zapata NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.226 de enero 8 de 2009. |