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Acuerdo Local 9 de 2008 Junta Administradora Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
15/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4119 de diciembre 16 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 09 DE 2008

(Diciembre 15)

Liquidado por el Decreto Local 31 de 2008

Por el cual se aprueba el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal de Enero 1 a Diciembre 31 de 2009

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 69 del Decreto 1421/93 y 18 del Decreto 1139/00, y

CONSIDERANDO:

Que la Alcaldesa Local de Antonio Nariño presentó oportunamente el proyecto de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2008 a la Junta Administradora Local.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10, literal (f) del Decreto 714 de 1996, el Anteproyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal del año 2009, presentado por la Alcaldesa Local, cuenta con el concepto favorable del Consejo de Política Económica y Fiscal CONFIS según reunión No.14 del 25 de noviembre de 2008.

Que de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la localidad Antonio Nariño 2009 – 2012 y con el Plan de Inversión correspondiente, se han distribuido las partidas en el plan de cuentas del presupuesto de acuerdo al PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL Y DE OBRAS "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor Antonio Nariño: En competitividad, Complementariedad y Oportunidad Para Todas (os) 2009 – 2012"

Que la Secretaría de Hacienda Distrital, mediante comunicación No. 2008EE338182 del 26 de Septiembre de 2008, certificó para la vigencia fiscal 2009, que la cuota global de Transferencia para el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, es por la suma de $10.349.756.000

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo Local 04 de 2009

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el presupuesto anual de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2009, en la cantidad de $21.035.356.000 VENTIUN (SIc) MIL TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE de acuerdo al siguiente detalle:

CÓDIGO

NOMBRE

2009

1.

DISPONIBILIDAD INICIAL

10.557.777.000

2.

INGRESOS

10.477.579.000

2.1.

INGRESOS CORRIENTES

124.866.000

2.1.2.

NO TRIBUTARIOS

124.866.000

2.1.2.03.

Multas

81.921.000

2.1.2.04.

Rentas Contractuales

771.000

2.1.2.04.02.

Arrendamientos

771.000

2.1.2.99.

Otros Ingresos No Tributarios

42.174.000

2.2.

TRANSFERENCIAS

10.349.756.000

2.2.4.

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

10.349.756.000

2.2.4.05.

Participación Ingresos Corrientes del Distrito

10.349.756.000

2.2.4.05.01.

Vigencia

9.434.930.000

2.2.4.05.02.

Vigencia Anterior

914.826.000

2.4.

RECURSOS DE CAPITAL

2.957.000

2.4.1.

Recursos del Balance

1.456.000

2.4.1.03.

Venta de Activos Fijos

1.456.000

2.4.3.

Rendimientos por operaciones financieras

0

2.4.3.02.

Rendimientos provenientes de Recursos de Libre Destinación

0

2.4.5.

Excedentes Financieros

0

2.4.9.

Otros recursos de capital

1.501.000

 

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL

21.035.356.000

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el presupuesto anual de Gastos e Inversiones de la localidad Antonio Nariño, durante la vigencia fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2009, en la cantidad de $21.035.356.000 VENTIUN (Sic) MIL TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE.

3.

GASTOS

21.035.356.000

3.3.

INVERSIÓN

11.558.474.300

3.3.1.

DIRECTA

11.558.474.300

3.3.1.13.

Bogotá positiva: para vivir mejor

11.558.474.300

3.3.1.13.01.

CIUDAD DE DERECHOS

4.592.559.300

3.3.1.13.01.01.

Bogotá sana

228.012.000

3.3.1.13.01.03.

Fortalecimiento y provisión de los servicios de salud

391.135.000

3.3.1.13.01.04.

Bogotá bien alimentada

735.135.000

3.3.1.13.01.05.

Alternativas productivas para la generación de ingresos para poblaciones vulnerables

114.008.000

3.3.1.13.01.06.

Educación de calidad y pertinencia para vivir mejor

131.552.000

3.3.1.13.01.07

Acceso y permanencia a la educación para todas y todos

193.375.000

3.3.1.13.01.08.

Mejoramiento de la infraestructura y la dotación de colegios

269.399.300

3.3.1.13.01.12.

Bogotá viva

506.458.000

3.3.1.13.01.13.

Igualdad de oportunidades y de derechos para la inclusión de la población en condición de discapacidad

303.875.000

3.3.1.13.01.14.

Toda la vida integralmente protegidos

1.602.532.000

3.3.1.13.01.15.

Bogotá respeta la diversidad

76.298.000

3.3.1.13.01.16.

Bogotá positiva con las mujeres y la equidad de género

40.780.000

3.3.1.13.13.

DERECHO A LA CIUDAD

4.233.637.000

3.3.1.13.02.17.

Mejoremos el barrio

2.138.357.000

3.3.1.13.02.20.

Ambiente vital

76.262.000

3.3.1.13.02.25.

Espacio público para la inclusión

1.115.790.000

3.3.1.13.02.27.

Bogotá espacio de vida

354.414.000

3.3.1.13.02.29.

Bogotá segura y humana

405.142.000

3.3.1.13.02.31.

Bogotá responsable ante el riesgo y las emergencias

143.672.000

3.3.1.13.03.

CIUDAD GLOBAL

606.077.000

3.3.1.13.03.33.

Fomento para el desarrollo económico

555.543.000

3.3.1.13.03.34.

Bogotá sociedad del conocimiento

50.534.000

3.3.1.13.04.

PARTICIPACIÓN

561.060.000

3.3.1.13.04.38.

Organizaciones y redes sociales

561.060.000

3.3.1.13.05.

OBJETIVO GESTION PUBLICA EFECTIVA Y TRANSPARENTE

1.565.141.000

3.3.1.13.05.43.

Servicios más cerca del ciudadano

136.637.000

3.3.1.13.05.49.

Desarrollo institucional integral

1.428.504.000

3.3.6

OBLIGACIONES POR PAGAR

9.476.881.700

4.

DISPONIBILIDAD FINAL

0

 

 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL

21.035.356.000

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008)

GIOVANNI A. MONROY PARDO

Presidente

Junta Administradora Local

VÍCTOR MANUEL SILVA A

Presidente Comisión II

Junta Administradora Local

LIDIA TERESA BELTRÁN G.

Secretaria Jal.

Sancionado a los 15 días del mes de diciembre de 2008

ANTONIA CELESTINA SUÁREZ CASTELBLANCO

Alcaldesa Local de Antonio Nariño

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4119 de diciembre 16 de 2008