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Acuerdo Local 4 de 2008 Junta Administradora Local de Fontibon

Fecha de Expedición:
14/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4125 de diciembre 26 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 004 DE 2008

(Diciembre 14)

Liquidado por el Decreto Local 18 de 2008

Por el cual se expide el presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2009.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324 y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1.993 artículos 68 y 69, en concordancia con la Ley 152/94 del Plan de Desarrollo, Ley 179/94 de Presupuesto, Ley 617/2000, Decretos Distritales 714/96 y 1139/2000 y el Acuerdo Local 002 de junio 24 de 2004 Reglamento Interno de la Corporación y demás decretos reglamentarios, y

CONSIDERANDO:

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS, y de conformidad con los programas del Plan de Desarrollo Local, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital.

Que se efectuó un ejercicio de participación ciudadana para los programas y objetos de inversión del Eje Social del Plan de Desarrollo Local, promoviendo así el compromiso de la ciudadanía en el debate sobre la orientación de la inversión y el de la administración con la democratización de procesos de decisión.

Que mediante oficio de 30 de septiembre de 2008, el Secretario Distrital de Hacienda comunico la Cuota Preliminar Transferencia de la Administración Central, así:

TRANSFERENCIA 2009

Libre Asignación Inversión Directa

14.186.361.000

Destinación mínima para pavimentos locales (sobretasa a la gasolina)

1.123.958.000

Reaforo 2008

1.622.228.000

T O T A L C U O T A

16.932.547.000

Que mediante oficio 2008092010389-2 de 01 de diciembre de 2008 el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS- en su reunión No. 14 del 25 de Noviembre de 2008, emitió concepto favorable al anteproyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, por valor de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($33.346.940.894) PESOS M/CTE , para la vigencia fiscal 2.009, conforme a la siguientes distribución:

C O N C E P T O

PRESUPUESTO INICIAL 2009

DISPONIBILIDAD INICIAL

16.339.393.894

INGRESOS

17.007.547.000

INGRESOS CORRIENTES

35.000.000

TRANSFERENCIAS

16.932.547.000

RECURSOS DE CAPITAL

40.000.000

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL

33.346.940.894

G A S T O S

33.346.940.894

INVERSIÓN

33.346.940.894

INVERSIÓN DIRECTA

20.295.206.498

OBLIGACIONES POR PAGAR

13.051.734.396

DISPONIBILIDAD FINAL

0

TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL

33.346.940.894

Así mismo, El CONFIS, solicitó que para la presentación del Proyecto de Presupuesto a la J.A.L., se tenga en cuenta lo siguiente:

El monto global de la inversión directa incluye saldos sin comprometer por $800.950.682 que la localidad va a liquidar a 31 de diciembre de 2008. Al respecto, con base en lo establecido en el articulo 78 del Decreto 714 de 1996, el CONFIS autoriza a la localidad de Fontibon destinar estos excedentes financieros a los gastos propuestos por la misma localidad, igualmente se consideran procesos en curso por $2.486.708.816 que la localidad ya tiene adicionados en el presupuesto 2009.

Que mediante oficio JAL No 980 la Junta Administradora Local presento a consideración de la Alcaldesa Local El acuerdo local 4 de 2008

Que en mérito de lo anterior,

Ver el Acuerdo Local 01 de 2009

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Fíjense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º. De enero y el 31 de diciembre de 2009 en la suma de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($33.346.940.894) PESOS M/CTE., de acuerdo al siguiente detalle:

CÓDIGO

NOMBRE

Presupuesto Inicial 2009

1.

DISPONIBILIDAD INICIAL

16.339.393.894

2.

INGRESOS

17.007.547.000

2.1.

INGRESOS CORRIENTES

35.000.000

2.1.2.

NO TRIBUTARIOS

35.000.000

2.1.2.03.

Multas

30.000.000

2.1.2.99.

Otros Ingresos No Tributarios

5.000.000

2.2.

TRANSFERENCIAS

16.932.547.000

2.2.4.

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

16.932.547.000

2.2.4.05.

Participación Ingresos Corrientes del Distrito

16.932.547.000

2.2.4.05.01

Vigencia

15.310.319.000

2.2.4.05.02.

Vigencia Anterior

1.622.228.000

2.4.

RECURSOS DE CAPITAL

40.000.000

2.4.3.

Rendimientos por operaciones financieras

40.000.000

2.4.3.02.

Rendimientos provenientes de Recursos de Libre Destinación

40.000.000

 

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL

33.346.940.894

ARTÍCULO SEGUNDO: Apropiase para atender los Gastos e Inversiones del Presupuesto Anual de la Localidad de Fontibón, durante la vigencia fiscal de enero 1º. A diciembre 31 de 2009, la suma de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($33.346.940.894) PESOS M/CTE ., de acuerdo al siguiente detalle

Código

Nombre

VIGENCIA 2009

3

GASTOS

33.346.940.894

3,3

INVERSIÓN

33.346.940.894

3.3.1

DIRECTA

20.295.206.498

3.3.1.13

Plan de desarrollo "Bogotá positiva: para vivir mejor"

20.295.206.498

3.3.1.13.01

Ciudad de derechos

10.280.908.816

3.3.1.13.01.01

Bogotá sana

868.000.000

3.3.1.13.01.02

Garantía del aseguramiento y atención en salud

100.000.000

3.3.1.13.01.03

Fortalecimiento y provisión de los servicios en salud

110.000.000

3.3.1.13.01.04

Bogotá bien alimentada

1.958.200.000

3.3.1.13.01.05

Alternativas productivas para la generación de ingresos para poblaciones vulnerables

330.000.000

3.3.1.13.01.06

Educación de calidad y pertinencia para vivir mejor

1.071.556.000

3.3.1.13.01.07

Acceso y permanencia a la educación para todas y todos

244.000.000

3.3.1.13.01.08

Mejoramiento de la infraestructura y dotación de colegios

660.224.915

3.3.1.13.01.10

En Bogotá se vive un mejor ambiente

176.000.000

3.3.1.13.01.11

Construcción de paz y reconciliación

83.000.000

3.3.1.13.01.12

Bogotá viva

1.485.000.000

3.3.1.13.01.13

Igualdad de oportunidades y de derechos para la inclusión de la población en condición de discapacidad

166.000.000

3.3.1.13.01.14

Toda la vida integralmente protegidos

2.779.927.901

3.3.1.13.01.15

Bogotá respeta la diversidad

83.000.000

3.3.1.13.01.16

Bogotá positiva con las mujeres y la equidad de género

166.000.000

3.3.1.13.02

Derecho a la ciudad

6.307.750.682

3.3.1.13.02.17

Mejoremos el barrio

4.385.950.682

3.3.1.13.02.20

Ambiente vital

648.000.000

3.3.1.13.02.23

Vías para la movilidad

12.000.000

3.3.1.13.02.26

Espacio público como lugar de conciliación de derechos

12.000.000

3.3.1.13.02.27

Bogotá espacio de vida

721.800.000

3.3.1.13.02.29

Bogotá segura y humana

362.000.000

3.3.1.13.02.30

Amor por Bogotá

83.000.000

3.3.1.13.02.31

Bogotá responsable ante el riesgo y las emergencias

83.000.000

3.3.1.13.03

Ciudad global

628.000.000

3.3.1.13.03.33

Fomento para el desarrollo económico

166.000.000

3.3.1.13.03.35

Bogotá competitiva e internacional

462.000.000

3.3.1.13.04

Participación

767.000.000

3.3.1.13.04.37

Ahora decidimos juntos

703.000.000

3.3.1.13.04.38

Organizaciones y redes sociales

64.000.000

3.3.1.13.06

Gestión pública efectiva y transparente

2.311.547.000

3.3.1.13.06.45

Comunicación al servicio de todas y todos

132.000.000

3.3.1.13.06.46

Tecnologías de la información y comunicación al servicio de la ciudad

198.000.000

3.3.1.13.06.49

Desarrollo institucional integral

1.981.547.000

3,3,6

OBLIGACIONES POR PAGAR

13.051.734.396

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º. De enero de 2.009

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).

IVÁN GUILLERMO MENDOZA RAMÍREZ

Presidente de la J.A.L.

YURANI ALEJANDRA DÍAZ SUÁREZ

Secretaria de la J.A.L.

El presente Acuerdo fue sancionado mediante Decreto Local No. 17 del (18) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).

BETTY MARIA AFANADOR GARCÍA

Alcaldesa Local de Fontibón

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4125 de diciembre 26 de 2008