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Documento 1 de 2009 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC

Fecha de Expedición:
31/01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2009
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

NATURALEZA JURÍDICA, ALCANCES Y EFECTOS GENERALES DEL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008

Ver el Proyecto de Acto Legislativo 01 de 2008

La CNSC en sesión realizada el 31 de enero de 2009 aprobó en relación con la naturaleza jurídica, alcances y efectos del acto legislativo 01 de 2008, lo siguiente:

1. NATURALEZA JURÍDICA

El Acto Legislativo 01 de 2008 crea un derecho general y abstracto a una inscripción extraordinaria en los sistemas de carrera administrativa, a quien en su momento acredite el cumplimiento de los supuestos normativos y fácticos previstos en el mismo, teniendo por ello naturaleza jurídica constitutiva de un derecho general.

En consecuencia el acto administrativo de inscripción extraordinaria que disponga la CNSC frente a cada servidor público con nombramiento provisional o encargo, tiene la virtud de constituir un derecho subjetivo en cabeza de éstos, siempre que se verifiquen los supuestos normativos y fácticos previstos en el mismo y será únicamente a partir de la efectiva inscripción extraordinaria en el Registro Público que se adquirirán derechos de carrera administrativa. Vale decir, que la inscripción extraordinaria y adquisición de los derechos de carrera son concomitantes.

2. DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE LISTAS DE ELEGIBLES EN FIRME

Los integrantes de listas de elegibles en firme conformadas o que se conformen por la CNSC en desarrollo de los concursos de méritos, adquieren un derecho particular y concreto a ser nombrados y posesionados en periodo de prueba en los empleos públicos de carrera para los cuales concursaron.

Por lo tanto, frente a la expresión consignada en el inciso segundo del Acto Legislativo, que prevé: ".se suspenderán todos los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando." implica que solo se suspenderán los trámites relacionados con los empleos en concurso que de acuerdo con la certificación que expidan los representantes legales de las entidades se trate de empleos vacantes de manera definitiva y que vengan ocupados desde el 23 de septiembre de 2004 ininterrumpidamente por los mismos servidores públicos y mediante nombramiento provisional o encargo.

En los demás casos la CNSC continuará y culminará los respectivos concursos o abrirá y tramitará los que las entidades requieran.

3. RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES CON RELACIÓN AL TRAMITE DE INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARA PREVISTA EN EL ACTO LEGISLATIVO

Teniendo en cuenta que la administración de las historias laborales de los servidores públicos y la custodia de los documentos que las conforman, son responsabilidad de las entidades, corresponderá a los representantes de las mismas, certificar las siguientes circunstancias y situaciones administrativas, con respecto a los servidores que tengan derecho de inscripción extraordinaria y para quienes se solicite el respectivo registro:

a. Que el servidor público con nombramiento provisional o encargo cumplió en su momento los requisitos hoy denominados competencias laborales, exigidos para el cargo en el que pretende ser inscrito extraordinariamente, desde el momento en que empezó a desempeñarlo y hasta la fecha de realizarse la solicitud de registro.

b. Que el cargo en el cual se solicita la inscripción extraordinaria es el mismo que desempeñaba el servidor en condición de provisional o encargado a la fecha de publicación de la Ley 909 de 2004 (23 de septiembre de 2004).

c. Que el cargo del cual se solicita la inscripción extraordinaria estuviese vacante en forma definitiva a la fecha de publicación de La ley 909 de 2004 (23 de septiembre de 2004).

d. Que ha existido continuidad en la prestación del servicio del empleado en el mismo cargo del cual se solicita la inscripción.

Lo aquí señalado indica que la CNSC no atenderá solicitudes presentadas por personas diferentes a los representantes legales de las entidades y solo a través de los instrumentos que para este fin se diseñen.

4. EL TÉRMINO DE TRES AÑOS PREVISTO EN EL ACTO

El plazo de tres años que establece el Acto Legislativo 01 de 2008, comprende el término máximo dentro del cual la CNSC expedirá los instrumentos que permitan la inscripción extraordinaria, sin que se refiera al límite temporal para efectuar todas las anotaciones en el Registro Público de Carrera Administrativa; por lo tanto, la inscripción efectiva puede darse dentro de este plazo y aún después de vencido el mismo.

5. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN ..continúen desempeñando dichos cargos de carrera..

Ha de entenderse que cuando el Acto Legislativo exige que los servidores que puedan tener derecho a inscripción extraordinaria desempeñen dichos cargos desde cuando comenzaron a laborar en el empleo respecto del cual se solicita su inscripción, quiso decir, en principio, que las responsabilidades de los empleos y acciones requeridas para su desempeño comparten un íntimo grado de afinidad o semejanza, incluido el nivel jerárquico, al margen de la distinta denominación que cada empleo tenga establecida.

6. RELACIÓN ENTRE LA FECHA DE INICIO DEL DESEMPEÑO DEL CARGO MEDIANTE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL O ENCARGO Y LA FECHA DE MATERIALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.

Cuando la norma hace referencia a que los servidores públicos con nombramiento provisional o encargo .a la fecha de la inscripción extraordinaria continúen desempeñando dichos cargos de carrera. alude al mismo empleo, lo cual implica que el vínculo legal y reglamentario con el empleo o el encargo no haya terminado o culminado durante ese período.

La terminación de la situación administrativa de la relación del empleado con un cargo público pudo ocurrir entre otras causas por: declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional, terminación del encargo o por renuncia.

7. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN ..estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva..

El servidor debe desempeñar por nombramiento provisional o encargo un empleo de carrera administrativa que esté vacante en forma definitiva desde el 23 de septiembre de 2004 y dicha situación administrativa del empleo tiene que mantenerse hasta la fecha de inscripción extraordinaria. En virtud de lo indicado, el derecho a inscripción extraordinaria en carrera excluye las provisiones que se hayan dado en empleos de carrera que se encuentren en vacancia temporal en cualquier momento durante el tiempo comprendido entre el 24 de septiembre de 2004 y la fecha de inscripción, aún si en este lapso el empleo pasó a estar en vacancia definitiva.

En síntesis, el acto legislativo no otorga derecho a la inscripción en carrera a los servidores que el 23 de septiembre de 2004 estuviesen desempeñando empleos vacantes de forma temporal.

8. GARANTIAS A FAVOR DE LOS SERVIDORES QUE EVENTUALMENTE PUEDAN SER BENEFICIARIOS DEL DERECHO A LA INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA.

En uso de la función y atribuciones que prevé el Acto Legislativo 01 de 2008, en cabeza de la CNSC, se consideró necesario disponer que los servidores públicos que puedan llegar a ser titulares de la inscripción extraordinaria prevista en el mismo Acto, cuenten con las garantías que se establecen a continuación:

a. Hasta tanto se defina la titularidad del derecho de inscripción extraordinaria, se prohíbe la modificación de los Manuales de Funciones y Competencias Laborales que pueda alterar las condiciones y contenido del empleo que desempeñe el servidor con expectativa de registro, salvo que dichas modificaciones se den después de un proceso de reestructuración administrativa.

b. En el evento de reestructuración administrativa, luego de incorporar a los servidores que ostentan derechos de carrera, cuando a ello hubiere lugar, surtirá el mismo trámite con respecto a los servidores contemplados en el Acto Legislativo.

c. No podrá cambiarse la naturaleza jurídica de los empleos desempeñados por servidores públicos con eventual derecho a inscripción extraordinaria hasta tanto se surta este trámite.

d. Un servidor público podrá negarse a aceptar el encargo en un empleo de grado o nivel superior aún cuando la administración invoque necesidades del servicio, si considera que con ello se afectaría su expectativa de obtener la inscripción extraordinaria.

e. Se reitera que la declaratoria de insubsistencia de un nombramiento provisional y la terminación de un encargo tendrá que determinarse mediante un acto administrativo motivado que exprese concretamente las razones de hecho y derecho que soportan la decisión.

9. INICIACIÓN DE ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA PRESENTADAS POR LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES

De acuerdo con lo aquí señalado, los representantes legales de las entidades verificaran de manera inmediata el cumplimiento de los requisitos y supuestos fácticos previstos en el Acto Legislativo de aquellos servidores que les soliciten iniciar el trámite de su inscripción extraordinaria ante la CNSC.

Las solicitudes de inscripción deberán ser presentados por conducto de los representantes legales de las entidades y la CNSC solo comenzará a atenderlas una vez tenga asegurados los recursos financieros y logísticos que le permitan contar con los medios físicos y de personal para cumplir esta función extraordinaria atribuida por el constituyente mediante el Acto Legislativo 01 de 2008.

En razón a que aún no se cuenta con los recursos requeridos y no se han expedido los instrumentos en comento, solo se recibirán solicitudes de inscripción a partir del momento en la Comisión lo indique.

Los números 1 y 4 del presente documento fueron aprobados por mayoría de los integrantes de la CNSC; los demás por unanimidad.

Bogotá D.C. 31 de Enero de 2009.

NOTA: Para efectos de su incorporación al sistema de información Régimen Legal de Bogotá D.C., se ingresará como Documento 01 de 2009 de la CNSC.