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PROYECTO DE ACUERDO NO. 080 DE 2009 "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN UNOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMEDORES COMUNITARIOS EN EL DISTRITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS INTRODUCCIÓN Sin duda alguna uno de los proyecto de mayor impacto durante la Administración del Ex Alcalde Luís Eduardo Garzón, no sólo por los resultados, sino por los grandes avances que desarrolló para reducir los índices de pobreza en la capital, fue el Programa de Bogotá sin Hambre, el cual tuvo como meta en el 2004 la meta la atención a 625.000 personas, meta que se superó al finalizar el periodo constitucional, pues para diciembre de 2007 el programa ya contaba con más de 675.000 personas atendidas, cifra que se dio a conocer durante la rendición de cuentas del Alcalde en su último mes de mandato. Gran parte de los recursos del Programa Bogotá sin Hambre están dirigidos al Proyecto de Comedores Comunitarios, el cual, según la Secretaría de Integración Social se define como "un espacio de construcción social, en el que se aporta un componente alimenticio y nutricional, y en el que se enmarcan los siguientes objetivos:
OBJETO DEL PROYECTO El presente acuerdo tiene como objeto establecer las directrices para la elaboración de una reglamentación de los Comedores Comunitarios en el Distrito, a fin de que estos espacios brinden un servicio bajo estándares de calidad, salubridad y seguridad, además de establecer mecanismos para la conformación de un sistema de información de Comedores del Distrito. JUSTIFICACIÓN A pesar que el proyecto de comedores comunitarios ha beneficiado a más de 675.000 personas en Bogotá; rebasando la meta propuesta, haciendo presencia en las 20 localidades de la ciudad, presentando soluciones alimenticias a poblaciones vulnerables y en situación de discapacidad; para esta nueva administración, se hace necesario realizar ajustes y mejoras al programa. Según un análisis al programa de Bogotá sin Hambre, realizado por la Personería Distrital en el 2006; evidenció las siguientes debilidades:
La Veeduría Distrital, emite un informe de seguimiento el 28 de mayo de 2007, el cual igualmente se enfoca en los problemas que ha tenido el proyecto, a saber son:
Como vemos, la presente iniciativa se justifica en el hecho de que se hace necesaria generar una reglamentación en los Comedores Comunitarios, a fin de mejorar las condiciones en que se viene prestando el servicio a las comunidades vulnerables de la ciudad. FUNDAMENTO LEGAL CONSTITUCION NACIONAL 1. PREAMBULO "En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer al unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, convivencia, trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana; decreta, sanciona y promulga" Artículo 2: FINES ESCENCIALES DEL ESTADO "Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; participar en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo". LEY 9 DE 1979…CODIGO SANITARIO NACIONAL DECRETO 3075 DE 1997 "REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES GENERALES Y ESPECIFICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE OPERAN ALIMENTOS" ACUERDO 119 DE 2004 PLAN DE DESARROLLO "BOGOTA SIN HAMBRE" Artículo 7. Políticas del eje Social… Articulo 9: Programas del Eje Social, "Bogotá sin Hambre" ACUERDO 308 DE 2008 PLAN DE DESARROLLO "BOGOTA POSITIVA" Artículo 7. Programas. Bogotá Bien Alimentada COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA DECRETO 1421 DE 1993 Artículo 12: ATRIBUCIONES "Corresponde al Concejo Distrital,, de conformidad con la Constitución y la Ley.
El plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración del Honorable Concejo la presente Iniciativa; Atentamente.
NELLY PATRICIA MOSQUERA Concejal de Bogotá PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009 "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA EXPEDIR LA REGLAMENTACIÓN DE LOS COMEDORES COMUNITARIOS EN EL DISTRITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1º, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 ACUERDA ARTICULO 1: Que para la contratación de organizaciones sin ánimo de lucro que operen un comedor comunitario, deberán estas estar regidas por la ley 9 de 1979, el Decreto 3075 de 1997, la Resolución No. 1090 de 1998, y demás normas pertinentes y conducentes. PARAGRAFO: Estas medidas son para que se eleve el nivel de infraestructura, manipulación de alimentos y atención de beneficiarios al programa de Comedores comunitarios. ARTÍCULO 2: Que la Administración Distrital en desarrollo de sus facultades expedirá las fechas en las cuales se lleve a cabo las labores de inspección, vigilancia, control y seguimiento a los comedores comunitarios; esta inspección se hará no menos de 1 vez al mes por parte del equipo o comité técnico, debiendo hacer presentación de su reporte al Director del Programa. ARTÍCULO 3: Se creará un sistema único de comedores comunitarios en el Distrito el cual permitirá la captura, reporte y consolidación de la información tanto de los usuarios como de la gestión de los operadores. PARAGRAFO: Se articulará la información del programa de los comedores comunitarios liderados por la Secretaría de Integración Social, los Fondos de Desarrollo Local y el Instituto Distrital para la protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON. ARTICULO 4: Que se hará de estricta obligatoriedad dar inicio y posterior implementación de la Asociación de Usuarios; para así desarrollar el objetivo de inclusión social y la generación de proyectos que garanticen la sostenibilidad del cada comedor comunitario. ARTICULO 5º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá a los _______ días del mes de _______2009 PUBLÍQUESE Y CUMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1 Personería de Bogotá D.C. Bogotá sin Hambre, Análisis del programa y Recomendaciones de Política. Investigadores: Jairo Nuñez y Laura Cuesta. Bogotá Abril 2006, Pag 28.2 Personería de Bogotá D.C. Bogotá sin Hambre, Análisis del programa y Recomendaciones de Política. Investigadores: Jairo Nuñez y Laura Cuesta. Bogotá Abril 2006, Pag 2.3 Informe de Seguimiento. Veeduría Distrital. Bogotá Mayo 28 de 2007, Pag. 14-18 |