RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 456 de 2008 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
23/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4089 de octubre 30 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 456 DE 2008

(Octubre 23)

"Por la cual se adopta el Manual de Implementación del Modelo Estándar de Control Interno – MECI 1000:2005 y se establecen los métodos y procedimientos de control interno del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte".

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia de 1991 en su Artículo 209, Capitulo 5, Titulo VII Parágrafo Segundo establece: "(…) La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno qué se ejercerá en los términos que señale la Ley".

Que entre otros aspectos, el Artículo 269 de la Constitución Política establece que: "En las entidades públicas, Ias autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la Ley (…)".

Que respecto a la responsabilidad del Control lnterno la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", dispuso en el artículo 6° que: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad, del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la .calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos".

Que el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, "Por el cual se adopta el Modelo Estándar de ‘Control Interno para el Estado Colombiano, MECl 1000:2005", en su articulo 1 establece la obligación de adoptar el MECI 1000:2005, el cual forma parte integral del citado Decreto.

Que mediante Resolución No. 664 del 29 de noviembre de 2005 el IDRD adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECl 1000:2005.

Que el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial, en la Circular No. 03 de 2005, señala que una vez adoptado el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme el artículo 5º de la Ley 87 de 1993, las entidades deberán una vez que el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP expida el Manual de Implementación del MECI 1000:2005, expedir un Segundo Acto Administrativo de autorregulación del Control Interno, mediante el cual se reglamenta el acto anterior, estableciendo las metodologías, procedimientos y métodos de control que garanticen el diseño, implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno.

Que en la Circular No. 03 de 2005 en el último párrafo, señala "(…) es importante anotar que tal como lo establece el artículo 3º del Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, como instancia rectora en la materia, es el encargado de administrar y distribuir para todas las entidades del Estado, los instrumentos necesarios para el diseño, desarrollo e implementación de cada uno de los elementos, componentes y subsistemas del MECI 1000:2005, por tal razón el Manual de Implementación que expida este Departamento se constituye en el único documento oficial".

Que se hace necesario incorporar y establecer todos los elementos enunciados en el anexo técnico del Decreto No 1599 del 20 de mayo de 2005, "Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado CoIombiano, MECI 1000:2005", con el fin de ajustarlo a las nuevas normas y tendencias de control, para que este sea efectivo, eficiente y eficaz.

Que en mérito de lo señalado,

Ver la Resolución del I.D.R.D. 664 de 2005

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- ADOPCIÓN DEL MANUAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO – MECI 1000:2005. Adoptar para el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte el Manual de Implementación del Modelo Estándar de Control Interno – MECI 1000:2005.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DELEGACIÓN DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD: El diseño, la coordinación a la implementación, puesta en marcha y administración del Sistema de Control Interno estará bajo la responsabilidad del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación; a su vez la responsabilidad de mantener la efectividad de los controles inherentes a los procesos así como una permanente autoevaluación del control y de gestión, estará a cargo de los directivos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. La responsabilidad para ejercer un control de evaluación independiente al diseño, implementación, operatividad y efectividad del control interno en forma objetiva e independiente, estará a cargo de la Oficina de Control Interno.

ARTÍCULO TERCERO.- MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO: El Sistema de Control Interno del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte se implementará de acuerdo con el Manual de Implementación del Modelo Estándar de Control Interno – MECI 1000:2005.

ARTÍCULO CUARTO.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).

JOSÉ JAIME TAPIAS PATRÓN

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4089 de octubre 30 de 2008.