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DECRETO 089 DE 2009 (Marzo 02) "Por el cual se determina la integración de la Junta Directiva de Metrovivienda" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, DECRETA: ARTÍCULO 1°. Los miembros de la Junta Directiva de Metrovivienda, serán:a. El Alcalde Mayor o su delegado (a) que será el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat. b. El (la) Gerente (a) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB. c. El (la) Gerente (a) de la Caja de Vivienda Popular. d. El (la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. e. El (la) Director (a) Jurídico (a) de la Secretaría Distrital de Hacienda. Parágrafo. El (la) Gerente (a) General de Metrovivienda asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto y actuará como secretario (a) de la misma el (la) Secretario (a) General de Metrovivienda. ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Distrital 598 de 2006. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de Marzo de 2009 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor |