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Resolución 186 de 2006 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital Rafael Uribe Uribe I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
28/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2006
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 186 DE 2006

RESOLUCIÓN 186 DE 2006

(Noviembre 28)

"Por la cual se conforma el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable Público del Hospital Rafael Uribe Uribe Empresa Social del Estado, y se dictan otras disposiciones"

EL GERENTE DEL HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 20 numeral d) del Acuerdo 17 de 1997 y el Decreto Distrital 170 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Resolución N° 119 de 2006, el Contador General de la Nación, adoptó el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública.

Que este Modelo tiene como propósito fundamental orientar a los responsables de la información financiera, económica, y social en las entidades públicas para que adelanten las gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable que produzca información razonable y oportuna de conformidad con la Ley 716 de 2001 y sus decretos reglamentarios.

Que mediante Resolución N° DDC-000002 del 29 de Septiembre de 2006, el Contador del Distrito, estableció los lineamientos generales para garantizar la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital, para lo cual señaló entre otras disposiciones, que las Entidades Distritales podrían crear Comités Técnicos de Sostenibilidad del Sistema Contable.

Que el Hospital considera necesario conformar el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, el cual se encargará en coordinación con el contador y las demás áreas del Hospital que se interrelacionan con la contabilidad como proceso, de adoptar y aplicar el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTICULO 1°. Conformación: Confórmese el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable Público del Hospital Rafael Uribe Uribe Empresa Social del Estado, con los siguientes funcionarios:

* El Subgerente Administrativo y Financiero, quien lo presidirá.

* El Coordinador del área Financiera

* El Contador del Hospital, quien actuará como Secretario

* El Asesor Jurídico

Parágrafo: El asesor de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, participará en forma permanente en las sesiones del Comité con derecho a voz pero no a voto.

ARTICULO 2°. Funciones: El Comité Técnico de Sosteniblidad del Sistema Contable Público del Hospital, ejercerá las siguientes funciones:

* Asesorar al representante legal y/o funcionarios responsables de las áreas de gestión en la determinación de las políticas, estrategias y procedimientos requeridos para implementar el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público.

* Realizar el seguimiento de la gestión administrativa requerida para implementar el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público, de conformidad con las reglamentaciones que expida el Contador General de la Nación o Distrital.

*Realizar el seguimiento requerido para garantizar que la información financiera, económica y social del Hospital se registre y revele con sujeción a las normas sustantivas y procedimentales del Régimen de Contabilidad Pública.

* Propender porque las áreas de gestión identifiquen los riesgos inherentes a cada una de las actividades relacionadas con el proceso contable e implementen los controles que sean necesarios para administrarlos.

* Revisar, analizar y recomendar la depuración de valores contables no identificados con base en los informes que presenten las áreas competentes sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes.

* f). Dictar su propio reglamento.

* Las demás que le sean asignadas por el Representante Legal de la entidad o su delegado.

ARTÍCULO 3°. Reuniones: El Comité se reunirá de manera ordinaria cada dos (2) meses o en forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo aconsejen, previa citación por parte del Secretario del Comité, con no menos de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha prevista para su realización, en la cual se relacionarán los temas a tratar.

ARTICULO 4°. De las actas, foliación, guarda y archivo. De las reuniones se levantarán actas que serán suscritas por los miembros del Comité, se llevarán y numerarán en forma consecutiva y estarán bajo la custodia del Secretario del Comité, quien las ordenará y archivará de conformidad con las normas sobre archivo establecidas por el Hospital.

ARTICULO 5°. Lineamientos para la Depuración de saldos contables. La depuración normal de los saldos se fundamentará en el cumplimiento de las normas legales aplicables en cada caso en particular y en los procedimientos administrativos específicos que se establezcan al interior del Hospital.

PARÁGRAFO: Cuando se establezca que el saldo objeto de depuración corresponde a errores de contabilización, el ajuste o reclasificación contable procederá de conformidad con la normatividad contable vigente.

ARTÍCULO 6°. Depuración extraordinaria de saldos contables. Sólo si una vez agotada la gestión administrativa e investigativa tendiente a la aclaración, identificación y soporte de saldos contables, se demuestra que no es posible establecer su procedencia u origen, el representante legal, mediante acto administrativo, previa recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, aprobará la depuración correspondiente.

PARÁGRAFO: El proceso de depuración de la información contable pública de que trata el artículo anterior estará soportado en un expediente documental que contenga todos los documentos que acrediten la gestión administrativa realizada y el acta elaborada por el Comité de Sostenibilidad del Sistema Contable Público. El expediente documental deberá quedar a disposición de los organismos de control para lo de su competencia.

ARTÍCULO 7°. Procedimientos aplicables. En desarrollo de los procedimientos requeridos para lograr una información razonable, se aplicarán las normas de auditoria que sean necesarias para obtener una información contable que refleje razonablemente la situación financiera, económica y patrimonial de los entes públicos.

PARÁGRAFO: Se entenderá por normas de auditoria las reglas relacionadas con el empleo del buen juicio del Contador Público en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo, y de los demás servidores públicos responsables, en la ejecución de las actividades que conduzcan a obtener estados contables fidedignos, para lo cual deberán aplicar las técnicas de auditoria a que haya lugar; entre otras, las técnicas del análisis, confirmación, inspección, observación, interrogación, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 43 de 1990.

ARTÍCULO 8°. Reclasificación o ajuste de recursos, derechos, bienes y obligaciones de dudosa razonabilidad. El Hospital deberá desarrollar, en forma permanente las actividades necesarias que le permitan determinar la existencia real de recursos, bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público, con base en los saldos de dudosa razonabilidad que sean identificados, los cuales deben ser objeto de reclasificación o ajuste, según corresponda.

ARTICULO 10º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada Bogotá D.C. a los 28 días del mes de noviembre de 2006.

HÉCTOR JAVIER QUIÑONES ALBARRACIN

Gerente.