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Decreto 931 de 2009 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
18/03/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 931 DE 2009

(Marzo 18)

Derogado por el art. 9.2, Decreto Nacional 734 de 2012

Por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la ley 1150 de 2007

DECRETA

Artículo 1. Modifíquese el artículo 6 del Decreto 4828 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 6.- Cláusula de Indemnidad

Las entidades estatales deberán incluir en sus contratos una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacte la obligación del contratista de mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, salvo que justifiquen en los estudios y documentos previos, que atendiendo el objeto y las obligaciones contenidas en cada contrato y las circunstancias en que éste deberá ejecutarse, no se requiere la inclusión de dicha cláusula.

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá a los 18 días del mes de marzo del año 2009

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro del Interior y de Justicia

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCIBAR

La Directora del Departamento Nacional de Planeación

CAROLINA RENTERÍA RODRÍGUEZ