DECRETO 931 DE 2009
(Marzo 18)
Derogado por el art. 9.2, Decreto Nacional 734 de 2012
Por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la ley 1150 de 2007
DECRETA
Artículo 1. Modifíquese el artículo 6 del Decreto 4828 de 2008, el cual quedará así:
Artículo 6.- Cláusula de Indemnidad
Las entidades estatales deberán incluir en sus contratos una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacte la obligación del contratista de mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, salvo que justifiquen en los estudios y documentos previos, que atendiendo el objeto y las obligaciones contenidas en cada contrato y las circunstancias en que éste deberá ejecutarse, no se requiere la inclusión de dicha cláusula.
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá a los 18 días del mes de marzo del año 2009
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro del Interior y de Justicia
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCIBAR
La Directora del Departamento Nacional de Planeación
CAROLINA RENTERÍA RODRÍGUEZ