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Resolución 1018 de 2009 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
20/03/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/03/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47297 de marzo 20 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 001018 DE 2009

(Marzo 20)

Por la cual se reglamenta el artículo 42 del Decreto 171 de 2001 y se adoptan otras medidas en materia de Transporte Público de Pasajeros por Carretera.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 42 del Decreto reglamentario 171 de 2001, el Ministerio de Transporte autorizará convenios de colaboración empresarial bajo las figuras de consorcio, unión temporal o asociación entre empresas habilitadas, encaminadas a la racionalización del uso del parque automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio;

Que mediante Resolución número 002657 de 2008, el Ministerio de Transporte reglamentó los convenios de colaboración empresarial entre empresas de servicio público de transporte de pasajeros por carretera;

Que es necesario fijar parámetros a las empresas de servicio público de transporte de pasajeros por carretera, respecto a consorcios y uniones temporales, para que estas puedan acogerse a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 171 de 2001.

Por lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Para la correcta aplicación e interpretación de esta resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Convenio de colaboración empresarial: Consiste en un acuerdo entre dos empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera, autorizado mediante acto administrativo por el Ministerio de Transporte, cuyo objeto es la prestación conjunta del servicio público de transporte en las rutas acordadas y legalmente autorizadas a una de las empresas.

Consorcio: Consiste en una asociación entre empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera, cuyo objeto es la organización para la prestación conjunta del servicio público de transporte de pasajeros por carretera en las rutas legalmente autorizadas a las empresas, debiendo responder solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

Unión temporal: Consiste en un acuerdo en virtud del cual dos o más empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera, conjuntamente solicitan al Ministerio de Transporte la autorización para la prestación del servicio público de transporte en rutas autorizadas a las empresas, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y de la autorización. Las sanciones en caso de incumplimiento se imponen de acuerdo a la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

Artículo 2°. Convenio de colaboración empresarial. Los convenios de colaboración empresarial entre empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, solo procederán cuando se cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en la resolución 002657 de 2008.

Artículo 3°. Consorcio y uniones temporales. Las asociaciones entre empresas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera en consorcios o uniones temporales, solo se podrán autorizar cuando el acuerdo incluya la totalidad de las rutas de las empresas involucradas o la totalidad de empresas autorizadas en una ruta y se cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

1. Las empresas solicitantes deberán suscribir el correspondiente contrato de asociación indicando si es a título de consorcio o unión temporal, indicando la participación de cada una y relacionando todas las rutas, horarios, frecuencias y clase de vehículo.

El contrato deberá ser protocolizado por las partes, ante notario, copia del mismo se presentará ante el Ministerio de Transporte como requisito para expedición del acto administrativo de autorización.

2. Se efectuarán exclusivamente sobre las rutas previamente autorizadas a las empresas involucradas, debiendo responder solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato.

3. Demostrar que durante los últimos 6 meses con anterioridad a la solicitud, han prestado el servicio en las rutas involucradas. Para las rutas cuyo origen y/o destino corresponden a terminales de transporte este requisito se acredita con certificación de estas entidades, en la cual se informe el número de despachos promedio realizados en cada mes. En las demás, rutas se acreditará con certificación de los alcaldes correspondientes.

4. Demostrar con un plan de rodamiento integrado, que las empresas peticionarias racionalizan y optimizan su parque automotor.

5. Las empresas que conforman el consorcio o la unión temporal, deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal.

6. Programa o sistema de administración unificados de flotas para las rutas involu-cradas.

7. Mantener permanente información sobre demanda de pasajeros e indicadores de gestión con el objeto de aplicar correctivos o autorregulación.

Artículo 4°. Los consorcios o uniones temporales, tendrán una vigencia máxima de un año, prorrogables por el mismo periodo, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a su aprobación. En caso de terminación las empresas comunicarán al Ministerio de Transporte quien expedirá el acto administrativo correspondiente y cada empresa, continuará prestando los servicios que tenía autorizados antes de su celebración.

Artículo 5°. En los procesos de regularización de horarios, los convenios, consorcios y uniones temporales, deberán someterse a los horarios y condiciones de servicio que se establezca.

Artículo 6°. En épocas de temporada alta, las empresas de transporte de pasajeros por carretera, podrán celebrar convenios con empresas de la misma modalidad con el objeto de prestar el servicio exclusivamente en las rutas autorizadas a las empresas involucradas. Se entiende por temporada alta los siguientes periodos de tiempo:

*Semana Santa: Comenzando el viernes anterior al domingo de ramos hasta el lunes de pascua.

*Del 15 de junio al 31 de julio.

*Semana de receso escolar en el mes de octubre.

*Del 15 de noviembre al 31 de enero del año siguiente.

Artículo 7°. Los acuerdos empresariales a título de consorcio y unión temporal, bajo ninguna circunstancia podrán empalmar, prolongar, modificar y conformar rutas diferentes a las autorizadas.

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2009.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.297 de marzo 20 de 2009.