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Decreto 150 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/04/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4188 de abril 16 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 150 DE 2009

(Abril 15)

Por el cual se reglamenta el Acuerdo 278 de 2007, que establece la obligatoriedad de la obtención de planos de información asociada de redes subterráneas para la realización de nuevas obras de infraestructura.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades, en especial de las que le confiere el numeral 4º del artículo 38 del Decreto – Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 1º del Acuerdo 278 del 29 de marzo de 2007, expedido por el Concejo de Bogotá. Estableció la obligación de obtener planos o información cartográfica digital de las redes subterráneas de servicios públicos domiciliarios, en cabeza de los contratistas o constructores responsables de toda construcción, mantenimiento, renovación u obra de infraestructura que adelanten las empresas de carácter estatal o privado en espacio público.

Que no obstante el artículo sexto del citado Acuerdo estableció un término de cuatro meses para expedir su reglamentación, es claro que en los términos de la Constitución Política y del Decreto ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de la ciudad no tiene limitada en el tiempo la potestad reglamentaria, razón por la cual es pertinente expedir el presente Decreto.

Que el parágrafo 1º del Artículo 1º de la norma en cita, establece que la Secretaría Distrital de Planeación entregará la información al contratista o constructor responsable del proyecto, con base en el inventario de redes suministrado por las empresas de servicios públicos domiciliarios.

Que con la finalidad de hacer más claro el procedimiento para obtener esta información, es necesario establecer los requisitos para el efecto y señalar la información que suministrarán las diferentes empresas de servicios públicos domiciliarios a la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con el Decreto Distrital 785 de 1996, por el cual se reglamentó el intercambio de información entre las empresas prestatarias de servicio domiciliarios y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaria Distrital Planeación)

Que los requisitos y procedimientos establecidos mediante el presente Decreto para la obtención de la licencia de excavación, se encuentran estipulados en normas de carácter distrital, como son el Código de Construcción, expedido mediante el Acuerdo 20 de 1985 y la Resolución 591 de 2002 del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), siendo necesario precisarlos para hacer más efectiva la aplicación del Acuerdo 278 de 2007 en Bogotá Distrital Capital.

En mérito lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO  PRIMERO.- La Secretaría Distrital de Planeación pondrá a disposición de las empresas de carácter público o privado que adelanten construcciones, obras de infraestructura, mantenimiento o renovación en espacio público, a través de la página web de la entidad, un sistema de información relacionado con la cartografía digital de las redes de servicios públicos domiciliarios.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La información sobre redes de servicios públicos de que trata este artículo, será suministrada por las respectivas empresas de servicios públicos domiciliarios.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las empresas públicas o privadas y sus contratistas y/o constructores que accedan a la información, serán los directos responsables de su manejo y/o utilización.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán entregar a la Secretaría Distrital de Planeación la información digital de todas sus redes y equipamientos, cumpliendo con los estándares, formatos, medios y atributos establecidos por esta Secretaría. La información de la cual dispongan a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto deberá ser entregada dentro de los dos meses siguientes a su expedición, periodo durante el cual la entidad deberá dar a conocer a las empresas de servicios públicos domiciliarios los estándares y formatos antes mencionados.

PARÁGRAFO.- La información de que trata el presente artículo deberá ser actualizada por las empresas de servicios públicos domiciliarios cada dos (2) meses, contados a partir de la fecha de entrega de la información de que dispongan actualmente.

ARTÍCULO TERCERO.- La falta de información sobre redes de servicios públicos domiciliarios en la base de datos conformada por la Secretaría Distrital de Planeación, no exime a las empresas, sus contratistas y/o constructores, de la obligación de verificar la existencia de la misma ante las respectivas empresas de servicios públicos domiciliarios.

ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría Distrital de Planeación definirá los procedimientos para la recepción y disposición de la información suministrada por las empresas de servicios públicos domiciliarios, los cuales deberán ser acatados por las distintas personas y entidades comprometidas en esta actuación.

ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría Distrital de Planeación contará con un término de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, para poner en funcionamiento el sistema de información que trata el artículo primero y para regular los procedimientos de entrega y de consulta de la información digital.

Durante los primeros dos (2) meses de este período deberán socializarse los estándares y formatos a que se refiere el artículo segundo, con el fin de que las empresas de servicios públicos domiciliarios puedan cumplir con el plazo previsto para la entrega de información con que cuenten actualmente.

ARTÍCULO SEXTO.- en ejecución de la licencia de excavación correspondiente, los contratistas o constructores deberán verificar en terreno, al momento de realizar la intervención en espacio público, la existencia de redes, de acuerdo con la información suministrada por la Secretaría Distrital de Planeación o, en su defecto, por las empresas de servicios públicos domiciliarios, según lo establecido en el presente Decreto.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Una vez finalizada la intervención en espacio público y verificada la información en terreno por parte del contratista o constructor, éste deberá remitir a las empresas de servicios públicos domiciliarios la localización real de las redes, por medio de planos récord digitalizados, con el fin de facilitarles la renovación de sus inventarios.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El contratista o constructor que por necesidad de la obra requiera modificar las redes de servicios públicos domiciliarios, deberá solicitar la autorización y acompañamiento de la empresa de servicios públicos domiciliarios correspondiente.

PARÁGRAFO TERCERO.- El Instituto de Desarrollo Urbano definirá el procedimiento para la entrega de la información relacionada con la actualización y modificación de las redes de servicios públicos domiciliarios, incurrirá en incumplimiento de la licencia de excavación y, consecuentemente, en las sanciones establecidas en la ley y demás normas reglamentarias.

ARTÍCULO  SÉPTIMO.- El contratista o constructor que dañe, destruya o modifique las redes de servicios públicos domiciliarios, incurrirá en incumplimiento de la licencia de excavación y, consecuentemente, en las sanciones establecidas en la ley y demás normas reglamentarias.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Una vez ocurrido el daño, el contratista o constructor deberá repararlo en el menor tiempo posible, sin exceder los tres (3) días siguientes, o avisar de forma inmediata a la empresa de servicios públicos domiciliarios correspondiente, para que realice las reparaciones del caso, a costa del citado contratista constructor.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los costos de las reparaciones realizadas por la empresa de servicios públicos domiciliarios deberán ser cancelados por el contratista o constructor, de acuerdo con lo que cada empresa determine sobre el particular.

ARTÍCULO OCTAVO.- Para el trámite de la licencia de excavación, el Instituto de Desarrollo Urbano exigirá la información sobre infraestructura de redes, suministrada por la Secretaria Distrital de Planeación o las empresas de servicios públicos domiciliarios.

ARTÍCULO NOVENO.- El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de abril de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor,

OSCAR ALBERTO MOLINA GARCIA

Secretario Distrital de Planeación