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Decreto 1433 de 2009 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
24/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47330 de abril 24 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1433 DE 2009

DECRETO 1433 DE 2009

(abril 24)

por el cual se establece la tasa y se fija la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de sus funciones en el año 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11, artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, el Gobierno Nacional fijará la tarifa de la tasa destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que mediante Decreto 1405 de 1999, el Gobierno Nacional reglamentó el sistema y método para la fijación de la tasa que, anualmente, cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud.

Que conforme con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1405 de 1999, "la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por esta a las entidades sujetas a su supervisión y control. El Gobierno Nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijará con base en los principios de eficiencia".

Que el Ministerio de la Protección Social, con base en la información suministrada por la Superintendencia Nacional de Salud, relacionada con las actividades de supervisión y control que adelanta sobre sus entidades vigiladas, efectuó el cálculo del costo de cada una de las áreas en que se organiza la Superintendencia y distribuyó ese valor a cada clase de entidad vigilada, en forma porcentual, de acuerdo con la clasificación establecida en el Decreto 1405 de 1999.

Que, por lo antes señalado,

DECRETA:

Artículo 1º. Costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Para efectos de lo previsto en el inciso 1º, artículo 2° del Decreto 1405 de 1999, se establecen los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal del año 2009 en la suma de cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro millones setecientos diecisiete mil sesenta y cuatro pesos ($42.484.717.064.00) moneda corriente. Dichos costos se han determinado teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas e indirectas de la Superintendencia Nacional de Salud, resultando la siguiente asignación porcentual para cada clase de entidad vigilada:

Clases de entidades vigiladas

Porcentaje participación de costos

Valor de los costos (Cifras en pesos)

EPS Régimen Contributivo

16,82%

7.146.121.870

EPS Régimen Subsidiado

15,01%

6.378.123.928

Entidades Adaptadas al Sistema

074%

315.188.340

Empresas de medicina y ambulancia prepagada

4,77%

2.026.812.411

Regímenes de excepción

1,48%

627.096.749

Regímenes especiales

0,82%

349.598.548

Departamentos

5,55%

2.359.102.142

IPS privadas

5,93%

2.519.256.026

ESE y Hospitales Públicos

7,35%

3.122.363.199

CCF (no administran Régimen Subsidiado)

0,49%

205.268.872

Compañías de Seguros

0,26%

109.049.088

Concesionarios de Apuestas Permanentes

4,22%

1.793.631.187

Operadores de juegos

1,79%

759.801.912

Etesa

0,52%

218.736.778

Fondo Cuenta de Productos Extranjeros

0,11%

48.025.700

Productores Nacionales de Cerveza

0,22%

93.934.564

Productores Privados de Licores, Vinos, Aperitivos y similares

1,15%

489.782.754

Concesionarios de Licores

0,39%

166.568.473

Licoreras Departamentales

1,16%

491.937.316

Total Aportantes Tasa

68,78%

29.220.399.857

No Aportantes (Aportes Presupuesto Nacional)

6,40%

2.721.297.207

Municipios y Distritos (0.2% Reg.Subsidiado)

24,82%

10.543.020.000

TOTAL

100,00%

42.484.717.064

Parágrafo. El valor del costo asignado a los concesionarios de apuestas permanentes, incluye mil noventa y seis millones de pesos ($1.096.000.000) para la financiación, en la vigencia 2009, de las interventorías a los contratos de concesión y los estudios de mercado del juego de apuestas permanentes, establecidos en los artículos 2° y 5° del Decreto 3535 de 2005.

Artículo 2º. Fijación de la tarifa. Para efectos del cálculo y determinación de la tasa, la Superintendencia Nacional de Salud dará aplicación a los factores, variables, coeficientes y a los criterios en materia de liquidación, cobro y fijación de las tarifas a aplicar, establecidos en los Decretos 1405 de 1999 y 1280 de 2008. Así mismo, dará aplicación a las condiciones establecidas a este respecto en el Decreto 1580 de 2002.

Artículo 3º. Costos de las entidades no aportantes de la tasa y de los municipios y distritos. Los costos correspondientes a los no aportantes, por tratarse de entidades vigiladas exentas del gravamen de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 488 de 1998, serán cubiertos con recursos de la Nación hasta el monto asignado en la Ley del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2009. Los costos correspondientes a los municipios y distritos se financiarán con los recursos de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y que corresponden a los Ingresos Corrientes No Tributarios de la Superintendencia previstos en la misma Ley de Presupuesto.

Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Natalia Salazar Ferro.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47330 de abril 24 de 2009.