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ACUERDO LOCAL 03 DE 2008 (Diciembre 15) Liquidado por el Deceto Local 13 de 2008 "Por medio del cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la Vigencia Fiscal de 2009". LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de las facultades legales conferidas en artículo número 69, numeral cuarto del Decreto Ley 1421 de 1993 CONSIDERANDO: Que el Decreto 1139 de 2000 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local" en su artículo 16 establece que "El Alcalde Local presentará a la Junta Administradora Local – JAL, dentro de los tres primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre, a nivel de programas el proyecto de Presupuesto para su estudio y aprobación; que adicionalmente el Alcalde Local presentará el mensaje presupuestal y un anexo informativo con el detalle de la composición del presupuesto hasta nivel de proyectos, para facilitar el estudio y aprobación del proyecto de presupuesto." Que el Decreto 1139 de 2000 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local", en su artículo 17 establece que "El computo de ingresos presentado por el Alcalde Local con arreglo a las normas del presente Decreto no podrá ser aumentado por la JAL sin el concepto previo de aquél, expresado en mensaje escrito. El mismo requisito se exigirá para aumentar o incluir nuevas partidas en el Presupuesto de Gastos presentado por el Alcalde Local. Si se eleva el cálculo de los ingresos o se elimina o disminuye alguna de las apropiaciones del Presupuesto de Gastos, las sumas disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos, previa aceptación escrita del Alcalde Local. La JAL podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Alcalde Local, con excepción de las que necesiten para la atención completa de los servicios ordinarios del F.D.L.E. y las inversiones autorizadas en el correspondiente Plan de Desarrollo Local a que se refieren el numeral primero del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 88 de la Ley 617 de 2000. Que mediante Circular No 11 de marzo 31 de 2008 la Dirección Distrital de Presupuesto entrega los lineamientos de Política Presupuestal Vigencia Fiscal 2009. Que la Secretaría de Hacienda Distrital informó con oficio 2008EE338168 de fecha 26-09-2008 radicado CALE 014233, Presupuesto 542, que la cuota de Transferencia de la Administración Central asignada para Inversión al Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2009 es: Para Libre asignación Inversión Directa de $31.909.377.000.00 por Destinación Mínima Pavimentos locales (sobretasa a la Gasolina) la suma de $ 2.528.119.00 y Reaforo 2008 de $3.928.301.000.00 para un total de $38.365.797.000.00 Que con Circular No. 008 de 2008 de fecha Agosto 31 de 2008 de la Alcaldía Mayor se entrega la guía para la elaboración del presupuesto de los FDL Vigencia 2009 y los plazos para la entrega de la información, en cumplimiento del Artículo 102 del Decreto 714 de 1996- Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y el Decreto 1139 del 2000. Que el Fondo de Desarrollo Local dando cumplimiento a la guía estableció una proyección de Ingresos Corrientes para la Vigencia Fiscal 2009 basado en el comportamiento histórico del recaudo de estos ingresos en la Localidad, como son las Multas, Otros Ingresos no Tributarios y los Arrendamientos. Que el cálculo del presente anteproyecto se hace teniendo en cuenta la asignación de la cuota de transferencia reportada por la Secretaría de Hacienda, así como lo aprobado en el Plan de Desarrollo Local "Engativá Positiva: Para vivir mejor". Que con Oficio CAF FDLE 2008-0962 Radicado 20081020075041, el día 17-10-2008 se remitió el proyecto de Acuerdo al Consejo de Planeación Local Engativá, dando cumplimiento al Cronograma de Actividades notificado mediante la Circular No. 008 de 2008. Que el día 20-10-2008, se hizo entrega al Consejo de Planeación Local de la Modificación al Cronograma de actividades notificado mediante la circular No. 34 de 2008. Que el Consejo de Planeación Local radicó las observaciones al Presupuesto 2009 con Radicado CALE 016552. Que la Administración Local da Respuesta al Consejo de Planeación Local con el Oficio CAF FDLE 2008- 1020 Radicado 20081020079931. Que a fecha Noviembre 10 de 2008 se celebró el Comité Técnico en la Secretaría de Hacienda con la participación del DAPD y La Subsecretaría de Asuntos Locales y para tal fin se sugiere efectuar ajustes a proyectos, revisión a las obligaciones por pagar teniendo en cuenta los procesos licitatorios en curso y los recursos que la administración considere no se contratarán a 31 de Diciembre de 2008. Acciones que se realizaron y se dio como resultado la información incorporada al SEGPLAN el día 14-11-2008. Que se recibió oficio 2-2008-39192 de fecha 28-11-2008 del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS. Radicado Presupuesto 696, mediante el cual comunica que el CONFIS en su reunión No. 14 del 25 de Noviembre de 2008, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 10, literal (f) del Decreto 714 de 1996, emitió concepto favorable al Anteproyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la Vigencia Fiscal del año 2009 conforme a la distribución presentada. El concepto previo y favorable se emite con base en los documentos enviados por la Alcaldía Local, que sustentaron el Anteproyecto de Presupuesto 2009 sometido a consideración del CONFIS. Por lo tanto el proyecto de presupuesto que se presente a la Junta Administradora Local (JAL) deberá soportarse en la misma información conocida por el CONFIS así como acatar las normas presupuestales vigentes. El monto Global de la inversión directa incluye saldos sin comprometer por $2.095.077.364.00, que la localidad estima va a liquidar a 31 de Diciembre de 2008. Al respecto, con base en lo establecido en el Artículo 78 de Decreto 714 de 1996, el CONFIS autoriza a la Localidad de Engativá destinar estos excedentes financieros a los gastos propuestos por la misma localidad. Igualmente se consideran procesos en cursos por $2.019.077.364.00 que la localidad ya tiene adicionados en el presupuesto 2009. Durante el proceso de presentación, discusión y aprobación con la JAL, las modificaciones al proyecto de Presupuesto 2009 deberán hacerse en el marco de las normas y disposiciones vigentes. La observancia de los procedimientos legales y presupuestales a los que haya lugar son responsabilidad y competencia exclusiva del ámbito local. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Fijase los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Localidad de Engativá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año 2009 por la suma de SETENTA Y UN MIL SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS MCTE ($71.076.697.776.00) según el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Fijase los cómputos del Presupuesto Anual de Gastos e Inversión de la Localidad de Engativá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año 2009 por la suma de SETENTA Y UN MIL SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS MCTE ($71.076.697.776.00) según el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO.- El anexo informativo hace parte integral del presente Acuerdo Local en los términos del Artículo 16 y 17 del Decreto 1139 de 2.000.ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a partir del (01) de Enero del año 2009. Dado en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).
Sancionado a los quince (19) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). LEONOR GUATIBONZA VALDERRAMA Alcaldesa Local de Engativá NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4129 de enero 5 de 2009. |