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Acuerdo Local 1 de 2009 Junta Administradora Local de la Candelaria

Fecha de Expedición:
01/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/05/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4206 de mayo 14 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2009

(Abril 1)

Mediante el cual se modifica el Acuerdo Local No 004 de 2004: "Por el cual se declara de interés cultural y patrimonial las Festividades de Reyes Magos en el Barrio Egipto".

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993;

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 4º de la Constitución Política de Colombia reza: la Constitución es norma de normas, reconociendo la supremacía de la Constitución y la obligación de obedecerla.

2. Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia reza: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación".

3. Que el artículo 7º de la Constitución Política de Colombia reza: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana".

4. Que el artículo 70 de la Constitución Nacional, reza: "El estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades...", "...La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad...".

5. Que en los primeros diez días del mes de Enero de cada año se celebran las "Festividades de Reyes Magos en el barrio Egipto" de la Localidad 17.

6. Que desde el año de 1915 se han realizado las festividades de "Reyes Magos en el Bario Egipto" de manera tradicional y con masiva participación de la comunidad.

7. Que por tal motivo se hace necesario realizar actividades encaminadas a hacer de esta conmemoración un histórico acto que comprometa a la Localidad 17 y a la comunidad entera.

8. Que la chicha es una bebida típicamente artesanal y por ende tradicional, teniendo en cuenta que su origen se remonta hacia los siglos XVI y XVII y en virtud de esto se eleva a Acuerdo Distrital con No. 121 de 2004 del Honorable Concejo de Bogotá "Por el cual se declara el Festival de la chicha, la Vida y la Dicha del Barrio La Perseverancia como evento de interés cultural de Bogotá, D. C."

9. Que se hace necesario el concurso directo e inmediato de la JAL, de las entidades locales y distritales y demás sectores cívicos y sociales que contribuyan para la organización, coordinación y promoción de actividades en las festividades de Reyes Magos en el Barrio Egipto.

10. Que el Concejo de Bogotá mediante a Acuerdo Distrital No. 108 de 2003 "Por el cual se reglamenta la declaración de interés cultural de algunas celebraciones en las localidades de Bogotá, D.C. y se dictan normas tendientes a preservarlas y conservarlas".

11. Que la Junta Administradora Local de la Candelaria en uso de sus facultades constitucionales y legales promulgó el Acuerdo Local No 004 de 2004 "Por el cual se declara de interés cultural y patrimonial las Festividades de Reyes Magos en el Barrio Egipto".

12. Que la Administración local en uso de sus facultades constitucionales y legales dio alcance al Acuerdo citado mediante el decreto No 012 de 31 de diciembre de 2008 "Por medio del cual se reglamenta el acuerdo local No 004 de 2004", permitiendo la venta y consumo de la chicha como bebida tradicional.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. El título del acuerdo No. 004 de 2004 quedará así por el cual se declara de interés cultural y patrimonial las festividades de reyes magos en el Barrio Egipto.

ARTÍCULO 2º. Modifíquese el artículo primero que quedará así. Declarar de interés cultural y patrimonial las festividades de reyes magos en el barrio Egipto que se compondrá de actividades tradicionales como las religiosas, las culturales, las deportivas y demás que sean pertinentes.

 PARÁGRAFO. Esta festividad tendrá una duración de tres días y se desarrollará en los primeros 15 días del mes de enero de cada año de conformidad con la fecha establecida por el comité.

ARTÍCULO  3º Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 5 de 2013. Agréguese parágrafo en el artículo 2:

PARÁGRAFO. El comité podrá realizar propuestas para la elaboración del proyecto de las fiestas reyes magos en el barrio Egipto a la administración local para su consideración.

ARTÍCULO  4º. Derogado por el art. 8, Acuerdo Local 5 de 2013.  Modifíquese el articulo 3, quedará así: el comité coordinador será convocado en la primera semana del mes de junio de cada año por la Alcaldía Local de La Candelaria, por medio del Alcalde o su delegado, quien lo presidirá; a partir de la convocatoria el comité debe presentar un plan de trabajo que atienda la gestión administrativa, logística y festividades con el debido seguimiento y planeación de esta fiesta tradicional candelaria.

ARTÍCULO 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y sanción.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Bogotá, D. C., al primero (1º ) día del mes de abril de dos mil nueve (2009).

CLAUDIA PATRICIA RODRIGUEZ R.

Presidente JAL de La Candelaria.

MARTHA CECILIA GÓMEZ H.

Secretaria JAL La Candelaria

PABLO ANDRÉS RUÍZ DEVIA

Alcalde Local de La Candelaria (e.)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4206 de mayo 14 de 2009.