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Decreto 4814 de 2008 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
23/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47212 de diciembre 23 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4814 DE 2008

(diciembre 23)

por el cual se modifica el artículo 15 del Decreto 1747 de 1995y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la contenida en los numerales 11, 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 141 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1°. El inciso 1° del artículo 15 del Decreto 1747 de 1995 quedará así:

"Con el total de los recursos del Fondo Nacional de Regalías destinados a proyectos regionales de inversión, que sean presentados por las entidades territoriales de conformidad con los criterios señalados en el artículo 14 del Decreto 1747 de 1995, el Consejo Asesor de Regalías asignará parte de estos para aquellos que sean elegidos como cofinanciables, previa viabilización del Ministerio competente. La financiación podrá ser hasta del 100% del proyecto regional de inversión a juicio del Consejo Asesor de Regalías".

Artículo  2°. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 851 de 2009.  El Consejo Asesor de Regalías podrá disponer que las Interventorías Técnicas de los Proyectos Regionales de Inversión financiados o cofinanciados con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías se realicen a través de contratos de gerencia integral de proyectos celebrados por dicho Fondo, destinando para el efecto hasta un seis por ciento (6%) del valor del proyecto. Con dicho propósito, se podrá ordenar el descuento de estos recursos a cada uno de los proyectos afectados. Este porcentaje se aplicará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías que el Consejo Asesor de Regalías asigne a las entidades beneficiarias.

El procedimiento aquí previsto se aplicará al giro de las asignaciones efectuadas a los proyectos de inversión a que se refiere el parágrafo del artículo 63 de la Ley 1169 de 2007.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Directora Departamento Nacional de Planeación,

Carolina Rentería.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47212 de diciembre 23 de 2008.