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2214200 Bogotá D.C., Concepto 068 de 2008 Julio 30 de 2008 Doctor LUIS ENRIQUE MANCILLA VELÁSQUEZ Subgerente Administrativo Hospital Occidente de Kennedy III Nivel Empresa Social del Estado Avenida Primero de Mayo N° 75 A -19 Sur Ciudad Radicación 2-2008-38256 Asunto: Su oficio SG-A-074. Concepto sobre la aplicación del Decreto 054 de 2008 para las Empresas Sociales del Estado. Radicación N° 1-2008-31346, 3-2008-19600 y 3-2008-20449. Ver el Concepto de la Sec. General 039 de 2009 Apreciado Doctor Mancilla: Esta Dirección recibió su comunicación del asunto, mediante la cual solicita que se emita concepto, aclarando si el Decreto 054 de 2008, por el cual se reglamenta la elaboración de impresos y publicaciones de las entidades y organismos de la Administración Distrital, es aplicable al Hospital Occidente de Kennedy III Nivel – Empresa Social del Estado. La solicitud se fundamenta en que el Hospital ostenta la categoría especial de Entidad Pública, por ser una Empresa Social del Estado, descentralizada con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194 de Ley 100 de 1993, además en que su régimen de contratación se rige por el Derecho Privado. Al respecto, se recuerda que el Concejo de la Ciudad autorizó que la Administración Distrital adquiriera una Imprenta del municipio, con la finalidad de disminuir gastos por concepto de publicaciones distritales y, su actividad se destina únicamente a las publicaciones estrictamente oficiales y, por tanto, están prohibidos los trabajos particulares1 Adicionalmente, el literal a) del artículo 25 del Decreto Distrital 267 de 2007 señala como función de la Subdirección de Imprenta Distrital programar, dirigir, coordinar y controlar el proceso de diseño, diagramación, impresión y encuadernación de las artes gráficas y publicaciones requeridas por las diferentes entidades y organismos del Distrito Capital. Los antecedentes antes mencionados, precisamente, se tuvieron en cuenta para la expedición del Decreto Distrital 054 de 2008, mediante el cual se adoptan medidas que permitan potenciar y maximizar la capacidad de producción con que cuenta la Imprenta Distrital, generando un ahorro significativo en el presupuesto asignado a las entidades distritales, para la elaboración de sus trabajos impresos y publicaciones oficiales. Es así como, en su artículo 1, modificado por el artículo 1° del Decreto 084 de 2008, señala que "Todas las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, deberán realizar sus trabajos de impresiones y publicaciones oficiales a través de la Subdirección de Imprenta Distrital". Es claro que el Decreto 054 de 2008 no hizo excepciones para ninguna entidad distrital. De ahí, que todas las entidades, organismos y órganos, independientemente que pertenezcan al sector central, al sector descentralizado e incluso los órganos de control, deben realizar sus trabajos de impresiones y publicaciones oficiales a través de la Subdirección de la Imprenta Distrital. En consecuencia el Hospital Occidente de Kennedy III Nivel – ESE está obligado a realizar sus impresiones y publicaciones a través de la Imprenta Distrital, en cumplimiento del mandato previsto en el Decreto 054 de 2008. Cordialmente,
NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Acuerdo Municipal 54 de 1918 y Decreto 34 de 1919. c.c. N.A Anexos: N.A Proyectó: Sandra Mejía García Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero |