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Concepto 101 de 1987 Consejo de Estado

Fecha de Expedición:
20/03/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Gaceta del Consejo de Estado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Radicación No

Radicación No. 101 marzo 20 de 1987. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente doctor Humberto Mora Osejo. Tema: ascenso en el Escalafón Nacional Docente por Estudios Superiores, dice:

 

"Se pregunta: si a un Educador que tiene título de pregrado en Educación (por ejemplo Licenciado en Biología o Licenciado en Biología - Química) y obtiene un título de post-grado que no sea de Educación, pero sí en rama afín a la de su especialidad (por ejemplo Especialista en Biología o Magister en Química o doctor en Biología) que signifique un mejoramiento académico para su desempeño en esa área, este título se le debe reconocer para los efectos legales de que trata el artículo 39 del Decreto 2277 de 1979-.

 

La Sala considera:

 

1.- Según el Artículo 39 del Decreto-Ley 2277 de 1979, los educadores con título docente que obtengan otro de nivel profesional que implique "mejoramiento académico" en la correspondiente especialidad, tienen derecho a que se les reconozca "tres (3) años de servicio para efectos de ascenso en el escalafón". Esta disposición claramente comprende, además de los títulos de especialización de carácter docente, los que se obtengan en carreras diferentes, siempre que aumenten o mejoren las calidades académicas del docente.

 

2.- En el caso que es objeto de la consulta, si un educador con título de pregrado en una especialidad - Química o Biología, por ejemplo - obtiene otro título de post-grado en la misma especialidad - el doctorado en Química o Biología, verbigracia-, tiene derecho a que se le reconozcan tres (3) años de servicio para los efectos de su ascenso en el escalafón, de conformidad con el Artículo 39 del Decreto-ley 2277 de 1979.