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Resolución 154 de 2004 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Suba II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
13/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/12/2004
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000154 DE 2004

RESOLUCIÓN 000154 DE 2004

(Diciembre 13)

Por la cual se establece el reglamento interno del Banco de Ayudas Técnicas

LA GERENTE DEL HOSPITAL DE SUBA I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En uso de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política consagra en sus artículos 48 y 49 la seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio a cargo del Estado, garantizándose a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, previendo que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son fines sociales del Estado, teniendo como objetivo fundamental de la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud (entre otras), por lo que en los planes de las entidades territoriales tienen prioridad en la inclusión del gasto público social.

Que el objeto del HOSPITAL DE SUBA I NIVEL ATENCION EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, establecido en el Acuerdo 17 de 1997, artículo 5° consiste en "El objeto de la Empresa Social del Estado será la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. En consecuencia, en desarrollo de este objeto, adelantará acciones y servicios de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, los cuales deberá dirigir prioritariamente a la población pobre y vulnerable, independiente de si está afiliada o no al Régimen Subsidiado de la Seguridad Social"

Que el Ministerio de Salud y el Fondo de Desarrollo Local de la Alcaldía Local de Suba destino unos recursos para la implementación de proyectos especiales para población en condiciones especiales, los que fueron asignados a los hospitales adscritos a la Secretaría Distrital de Salud para la creación y funcionamiento de los bancos de ayudas técnicas.

Que igualmente otras entidades del sector público y privado se han mostrado interesadas en aportar recursos para contribuir con el programa de desarrollo social de mejoramiento de la calidad de vida y reduciendo la discapacidad de las personas pertenecientes a la población pobre y vulnerable.

Que uno de los Hospitales adjudicatarios de tales recursos fue el HOSPITAL DE SUBA I NIVEL ATENCION EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, en donde dentro de los compromisos adquiridos se encuentra el de elaborar un reglamento interno para establecer los procedimientos a seguir para la entrega, seguimiento y devolución de los elementos que sean destinados al Banco de Ayudas Técnicas.

Que por lo anterior se hace necesario reglamentar el Banco de Ayudas Técnicas del Hospital de Suba I Nivel de Atención ESE.

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA Y SEDE

Artículo 1° DE LA NATURALEZA. El Banco de Ayudas Técnicas es un Programa, liderado desde el Ministerio de Protección Social, Secretaría Distrital de Salud, y ejecutado por HOSPITAL DE SUBA I NIVEL ATENCIÓN EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO del Área de Salud Pública -Programa de Discapacidad orientado a contribuir al desarrollo social mejorando la calidad de vida y reduciendo la Discapacidad de las personas usuarias del servicio ofreciendo ayudas técnicas tales como sillas de ruedas, caminadores, bastones, audífonos , órtesis , prótesis, ayudas ópticas como elementos de consumo.

Artículo 2° DE LA SEDE. El Banco de Ayudas Técnicas tendrá como Sede el Área de Salud Pública en la línea de intervención de Discapacidad del Hospital de Suba I Nivel Atención ESE

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVO, DEBERES Y BIENES

Artículo 3° DEL OBJETIVO GENERAL. El Banco de Ayudas Técnicas tendrá como objetivo general ofrecer y entregar sillas de ruedas para personas que presenten algún tipo de discapacidad de carácter permanente y en forma eventual a aquellas que presenten discapacidad transitoria, en especial pertenecientes a la población vinculada, del régimen subsidiado y régimen contributivo sin capacidad de pago que se encuentren participando en un proceso de rehabilitación y elementos tales como caminadores, bastones, audífonos , órtesis , prótesis, ayudas ópticas

Artículo 4° DE LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS: El Banco de Ayudas Técnicas BAT- tendrá como objetivos específicos:

a) Ofrecer las ayudas técnicas a las personas participantes vinculadas, del régimen subsidiado y régimen contributivo sin capacidad de pago que presenten alguna discapacidad.

b) Realizar inventarios de los elementos entregados a través del sistema de Kardex en medio magnético e impreso.

c) Cumplir con las normas de almacenamiento, seguridad y/o control de los bienes, que garanticen el óptimo estado y funcionamiento del elemento, mientras estos se encuentren en poder del Hospital.

d) Cumplir con la implementación del reglamento interno.

e) Mantener actualizados los inventarios del BAT y elementos donados o comprados a través del Kardex.

f) Llevar un registro completo del BAT y hoja de vida, que incluya solicitudes, estudios socioeconómicos, seguimiento y control de cada uno de los elementos..

g) Verificar que los bienes que integran el inventario del BAT se encuentren cubiertos con la póliza de seguridad contra todo riesgo que tenga el Hospital, mientras estos no hayan sido entregados a los beneficiarios de las ayudas.

h) Entregar informe Anual a la Dirección de Acciones en Salud de la Secretaría Distrital de Salud sobre la gestión y funcionamiento del Banco de ayudas técnicas

Artículo 5° DE LOS BIENES QUE LO CONFORMAN. Los bienes del Banco estarán conformados, por aquellos que el Hospital designe para el efecto, en especial, por:

1. Los aportes de los convenios suscritos con la Secretaría Distrital de Salud.

2. Por los dineros que se recauden con otras entidades para este programa

3. Los dineros que se recauden y llegaren a recaudar por incumplimiento de los usuarios en el préstamo de las ayudas.

4. Las donaciones que se reciban con destino al Banco.

5. Los aportes de los convenio (sic) que el Hospital suscriba con cualquiera de las Entidades Públicas

CAPÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 6° DEL ADMINISTRADOR: El Banco de Ayudas Técnicas será administrado por la persona que fuese designada para el efecto por la Gerente del Hospital de Suba I Nivel Empresa Social del Estado.

Artículo 7° DE LAS FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR: Son funciones del Administrador del Banco, además de propender por las obligaciones antes señaladas, las siguientes:

a) Asumir la vocería del Banco de Ayudas Técnicas en donde sea requerido

b) Responder por el control y seguimiento de los elementos que lo componen. c) Rendir los informes que le sean exigidos.

d) Informar cualquier novedad que se presente en la prestación del servicio, como devoluciones irregulares, prórrogas solicitadas de los elementos entregados los usuarios con discapacidad parcial y seguimiento a los préstamos efectuados.

e) Recibir bajo inventario los bienes que componen el Banco y mantenerlo actualizado incluyendo los elementos que se adquieran ya sea por compra o donación a través del Kardex en medio físico y magnético.

f) Hacer cumplir las normas de almacenamiento, seguridad y control de los elementos recibidos que garanticen el buen estado y óptimo funcionamiento de los mismos.

g) Promover la participación de otros organismos estatales y/o privados para cumplir la operatividad del Banco.

h) Velar y garantizar el registro actualizado de la información relativa al funcionamiento del Banco de Ayudas técnicas que contenga como mínimo:

* Formato para solicitud y registro de estudio socioeconómico.

* Formato para seguimiento y manejo de elementos.

* Formato de control general de las ayudas técnicas a través del sistema de kardex en medio físico y magnético.

i) Presentar a la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá con copia al Ministerio de Protección Social, un informe Anual sobre Gestión y proceso de funcionamiento del Banco, con copia a la Gerencia del Hospital cuando estas Entidades lo requieran.

j) Verificar, al momento de entregar las ayudas técnicas que se hayan dado todas las actividades necesarias para ello como son: la inscripción al banco de ayudas técnicas, reporte de asesoría domiciliaria, contrato de comodato, acta de comité Técnico de rehabilitación en la cual conste la adjudicación de la ayuda técnica, la prescripción médica, historia clínica con los documentos de la persona en condición de discapacidad y su familia o cuidador y suscribir un acta donde conste la fecha de recibo de la ayuda técnica.

CAPÍTULO IV

DEL PROCESO DE SELECCIÓN DEL USUARIO

Artículo 8° DE LOS REQUISITOS DEL USUARIO: Para acceder al Banco de Ayudas Técnicas los usuarios deben cumplir los siguientes requisitos:.

a) Ser participante vinculado, del régimen subsidiado o contributivo sin capacidad de pago y que su régimen de Seguridad Social en Salud no le cubra la adquisición de la ayuda técnica.

b) Estar inscrito en un programa de Rehabilitación en el Distrito Capital, con historia clínica verificable.

c) Solicitar por escrito en el formato establecido que le sea suministrado, el elemento que necesita según la patología determinada por el especialista adjuntado la orden médica respectiva.

d) Consignar en el formato suministrado información verídica y verificable.

e) Ser un (sic) persona en condición de discapacidad que viva sola, que cuente con su familia o un cuidador como parte importante dentro del proceso de rehabilitación residente en la Localidad 11 de Suba.

f) Llenar unos documentos administrativos como son el contrato de comodato en caso de ser requerido, inscripción al Banco de ayudas técnicas, acta de entrega, letra de cambio y certificación de la asesoría domiciliaria para garantizar el cuidado, manejo y devolución de la ayuda técnica cuando no la necesite.

Artículo 9° DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN. Para el cumplimiento de su objetivo el Banco desarrollará el siguiente procedimiento de verificación y asignación de la ayuda solicitada:

a) Verificar bajo el Comprobador de Derechos que el solicitante sea vinculado, del régimen subsidiado, del régimen contributivo sin capacidad de pago candidato a la adjudicación del elemento que requiera.

b) Realizar estudio socio-económico de las personas que demanden el servicio y que no fuesen ubicadas en el comprobador de derechos.

c) Solicitar el diligenciamiento de un formulario elaborado para el efecto, en forma completa y clara, donde conste la información requerida por el Banco para tramitar la autorización de la ayuda técnica, tanto del usuario interesado como del codeudor.

d) Verificar el diligenciamiento completo del formulario y de los documentos anexos necesarios para su trámite.

e) Dar curso ágil y oportuno a las solicitudes recibidas a la dependencia del Hospital responsable de verificar la información suministrada por el usuario interesado y el codeudor.

f) Aprobar de manera ágil y oportuna a través del Comité Técnico de rehabilitación las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos por el Banco y acorde con las ayudas con que cuenta el Banco.

Artículo 10° DEL COMITÉ TECNICO DE REHABILITACIÓN: El Comité técnico de rehabilitación de la línea de Intervención de Discapacidad del Hospital de Suba I Nivel de Atención ESE será el órgano de coordinación y asesoría de los proyectos y programas relacionados con el bienestar de las personas con discapacidad en el ámbito Institucional y Local en concordancia con las políticas y los lineamientos existentes por parte del Ministerio de Protección Social y la Secretaría Distrital de Salud..

Con respecto a sus Integrantes será conformado por:

* El administrador del Banco de ayudas técnicas.

* El Coordinador de los Proyectos UEL del Hospital.

* El Médico-Fisiatra

* Fisioterapeuta y/o Terapeuta Ocupacional.

* Un delegado del Área de Recursos Físicos del Hospital

* Referente de Discapacidad del Plan de Atención Básica

* Una persona en condición de discapacidad física, mental y/o sensorial que en el momento se este beneficiando de los programa de Discapacidad que ofrece el Hospital.

Con respecto al Secretario Técnico: El Comité técnico de rehabilitación de la línea de intervención de Discapacidad del Hospital de Suba I Nivel de Atención ESE, elegirá entre sus miembros por periodos anuales el Secretario Técnico quien convocará a las distintas sesiones, llevara archivos de actas y documentos, elaborara informes y realizara seguimiento a las propuestas y requerimientos del Comité, entre otras funciones que se le asignen.

De los honorarios: los miembros del Comité Técnico de rehabilitación de la línea de intervención de Discapacidad del Hospital de Suba I Nivel de Atención ESE no recibirán honorarios ni remuneración alguna.

Con respecto a las funciones del Comité técnico de Rehabilitación de la línea de intervención de Discapacidad del Hospital de Suba I Nivel de Atención ESE tendrá las siguientes funciones:

* Asesorar a las Autoridades Locales y Funcionarios de la Institución en la formulación de programas, planes y proyectos en temas de Discapacidad.

* Coordinar y Asesorar el desarrollo de los programas, planes y proyectos de Discapacidad en beneficio de las personas en condición de Discapacidad de acuerdo a las directrices de los planes de Desarrollo Local, Distrital y Nacional.

* Promover la divulgación y difusión de las normas que protegen a las personas en condición de Discapacidad favoreciendo su bienestar y el de su familia.

* Realizar el análisis detallado por cada usuario Beneficiado y su respectiva aprobación para la entrega de las ayudas técnicas de acuerdo a la prescripción médica, y al tipo de discapacidad ya sea permanente o transitoria según el caso.

* Las demás que le sean asignadas por las leyes o las normas superiores.

Con respecto a las Sesiones del Comité técnico de Rehabilitación de la línea de intervención de Discapacidad del Hospital de Suba I Nivel de Atención ESE se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria y extraordinariamente cuantas veces sea necesario a petición del Presidente del Comité o a solicitud escrita de un tercio de sus integrantes estableciendo un cronograma de reuniones periódicas para realizar el Estudio y aprobación de solicitudes de la entrega de la ayuda técnica y el estudio y aprobación en casos estrictamente excepcionales del préstamo por un tiempo mayor al estipulado.

Con respecto al Quórum: las reuniones del Comité técnico de Rehabilitación de la línea de intervención de Discapacidad del Hospital de Suba I Nivel de Atención ESE sesionaran con la asistencia de la mitad más uno (1) de los integrantes. Pasada media hora podrá sesionar para deliberar con las personas presentes. Para la toma de decisiones se requerirá del voto favorable de la mitad más uno (1) de Is (sic) asistentes.

Con respecto a los Actos Administrativos: las decisiones que se tomen en el Comité técnico de Rehabilitación del Programa de Discapacidad del Hospital de Suba I Nivel de Atención ESE se llevaran a través de una acta de reunión en la cuál irán firmadas por cada uno de los asistentes a las reunión.

Con respecto al administrador del Banco de Ayudas técnicas: Si por alguna razón justificada no asistiera a una sesión ordinaria o extraordinaria, hará sus veces dentro de la misma y solo por esa oportunidad, el miembro del Comité Técnico que sea escogido para el efecto de entre los miembros asistentes a tal reunión, siempre que haya quórum De este hecho se dejará constancia en el acta respectiva para su validez.

Artículo 11° DEL PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN. Una vez adjudicada la ayuda a un usuario, el administrador del Banco procederá así:

a. Elaborar el contrato de préstamo o acta de entrega del elemento solicitado y legalizarlo.

b. Para garantizar su devolución de la silla de ruedas, solicitar al usuario la firma de una prenda de garantía, consistente en una letra de cambio, con codeudor sin finca raíz. El valor de la letra de cambio será por el valor de la silla de ruedas.

c. Entregar el elemento al usuario favorecido mediante acta en donde se deje constancia del estado de los elementos entregados y su normal funcionamiento.

CAPÍTULO V

DE LOS DEBERES DEL USUARIO Y DEL SEGUIMIENTO

Artículo 11°(sic) DE LOS DEBERES DE LOS USUARIOS. Los usuarios una vez reciban el bien o bienes suministrados por el Banco de Ayudas del Hospital deberán:

a. Realizar los cuidados y recomendaciones de manejo que le sean señalados;

b. Mantenerse activos en el programa de rehabilitación en el que estuviesen participando;

c. Asistir a los seguimientos que le fuesen programados para establecer su grado de progreso en la rehabilitación en la que participan;

d. Permitir el acceso a su residencia a las personas que designe el Hospital para el efecto y facilitarles la documentación que le soliciten para el seguimiento de la rehabilitación.

e. Devolver el o los bienes suministrados al término del préstamo en el mismo estado en el que lo recibieron, salvo el deterioro natural por el uso.

f. Pagar lo que corresponda en caso de incumplimiento o daño parcial o definitivo del bien recibido en préstamo.

g. Utilizar el bien o bienes única y exclusivamente para uso del beneficiario o solicitante.

h. Devolver la ayuda de locomoción una vez superada la discapacidad al Administrador del Banco de Ayudas Técnicas

i. En caso de fallecimiento del beneficiario, el familiar y/o codeudor deberán devolver el bien al Administrador del Programa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia de la calamidad.

j. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente acta dará lugar a la exclusión inmediata del proyecto y la restitución del bien por parte del Usuario beneficiario-(Artículo 13 Reglamento Interno Banco)

k. En caso de cambio de Domicilio, se deberá reportar a la menor brevedad la nueva dirección donde se ubica el Beneficiario de la ayuda técnica.

Artículo 12° DEL SEGUIMIENTO: El administrador deberá:

a. Realizar seguimiento y control semestral sobre el manejo, estado y utilización del elemento entregado en préstamo..

b. Constatar por intermedio de solicitudes periódicas al médico tratante del usuario su estado de rehabilitación,

c. Velar por el cumplimiento del término estipulado para la devolución de los elementos, el que no podrá ser superior a seis (6) meses en los casos que así se requiera.

CAPÍTULO VI

DE LA DEVOLUCIÓN

Artículo 13° DE LA OPORTUNIDAD EN LA DEVOLUCIÓN. El administrador deberá recibir el elemento dado en préstamo, efectuando su inmediata revisión bilateral constatando el estado y funcionamiento del mismo, lo que dejará consignado en un acta de entrega y recibo firmada por quienes intervienen, cuando el usuario no lo necesite, o cuando en uso de discapacidad transitoria, esta sea superada..

Artículo 14° DE LA MORA Y/O INCUMPLIMIENTO DEL USUARIO. En caso de que no se entreguen los elementos dentro de los tiempos pactados para el efecto, el administrador del Banco procederá a efectuar los requerimientos a que haya lugar, y si ello no fuese suficiente para lograr la devolución, procederá a remitir a la dependencia respectiva el informe con los anexos, para que se proceda a hacer efectiva la garantía constituida.

CAPÍTULO VII

CASOS ESPECIALES

* En caso de que el Usuario Beneficiado de las Ayudas técnicas se cambie de Domicilio o a otra Localidad y requiere la ayuda técnica permanente por su discapacidad se hará seguimiento a través de la Referente de Discapacidad de la Localidad respectiva.

* En caso de traslado a otras ciudades dará aviso inmediatamente al administrador del banco de Ayudas Técnicas, quien descontará del kárdex la ayuda y hará la anotación respectiva.

* En caso de pérdida de la ayuda técnica por robo o similar, se solicitará a la persona en condición de Discapacidad o su familia que coloque la respectiva denuncia de robo o pérdida en la Estación de Policía y la entregue al Banco de Ayudas técnicas máximo en los 5 días siguientes a la pérdida, para continuar con el proceso administrativo respectivo.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 15° DE LA VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de diciembre de 2004

SANDRA ISABEL LOZANO CERON

Gerente

Hospital de Suba I Nivel de Atención ESE