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Resolución 1453 de 2009 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
11/05/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/05/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47349 de mayo 14 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 001453 DE 2009

(mayo 11)

por la cual se modifica el artículo 16 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por el artículo 2° de la Resolución 991 de 2009.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el literal b) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo 16 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por el artículo 2° de la Resolución 991 de 2009, cuyo inciso 6 quedará así:

"Las entidades financieras deberán reportar al Ministerio de la Protección Social los beneficiarios y la información de los movimientos de las cuentas maestras del sector salud y de la cuenta de otros gastos en salud - inversión, en los plazos y mecanismos que defina para tal efecto la Dirección General de Planeación y Análisis de Política de ese Ministerio o quien haga sus veces".

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 16 de la Resolución 3042 de 2007, modificada por el artículo 2° de la Resolución 991 de 2009 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el plazo señalado en el artículo 5° de la Resolución 1021 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2009.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.349 de mayo 14 de 2009.